Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
La supresión de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, por Real Decreto de 10 de octubre del presente año, sobre supresión y reestructuración de órganos de la Administración del Estado en desarrollo de la política económica del Gobierno y la asunción de las funciones de la mencionada unidad por la creada Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias, hace necesario y obligado reconsiderar aquellas normas que, en virtud de las facultades de que disponía, fueron dictadas por la Presidencia del INIA, en especial en materia de delegaciones a distintas unidades del Organismo autónomo.
A la luz, pues, de esa reconsideración de las normas dictadas por la unidad suprimida, y con el deseo de agilizar la tramitación administrativa del INIA en aras de los principios de economía, celeridad y eficacia, se hace necesario, a tenor de lo que dispone la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, especialmente, la Ley de Procedimiento Administrativo, efectuar una convalidación de las Resoluciones de la suprimida Presidencia del INIA en materia de delegaciones y que fueron publicadas en su día en el «Boletín Oficial del Estado» convalidación que se efectúa al amparo de lo señalado el artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dándole a la misma un carácter retroactivo limitado hasta la techa 15 de octubre del presente año, que fue cuando apareció publicado el Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, sobre supresión y reestructuración de órganos de la Administración Central del Estado, a fin de subsanar la posible falta de cobertura legal en que pudiera haberse incurrido en el despacho de las materias que se encontraban delegadas.
Por todo ello, este Ministerio, a propuesta del Director general de Investigación y Capacitación Agrarias, ha dispuesto:
1. Convalidar las Resoluciones de la suprimida Presidencia del INIA que a continuación se expresan, señalándose, además, que toda referencia que en ellas se efectúe a la Presidencia del INIA se entenderá sustituida por la recientemente creada Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias:
Resolución de 23 de febrero de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo) sobre delegación de facultades en el Secretario general.
Resolución de 17 de septiembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 23) sobre delegación de facultades.
Resolución de 29 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio) sobre delegación de facultades en el Director del CRIDA-11 (Canarias).
Resolución de 10 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de agosto) sobre delegación de facultades en los Directores de varios CRIDA.
Resolución de 14 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 1979) sobre delegación de facultades en el Jefe del Departamento de Calidad, Contrastación y Análisis Instrumental del CRIDA-06.
2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45-3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y por reunirse los requisitos exigidos en él, la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se retrotrae a la de 15 de octubre del presente año, fecha en que fue publicado el Real Decreto 2188/1980, de 10 de octubre.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 5 de noviembre de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Capacitación Agrarias.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid