LA ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1980 CONVALIDABA DIVERSAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL INIA, REFERIDAS A LA RECIEN CREADA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIAS.
LA MAYORIA DE DICHAS RESOLUCIONES HAN QUEDADO TOTALMENTE INADECUADAS, DADO QUE SE REFIEREN UNAS A DELEGACIONES DE FACULTADES EN LOS ANTIGUOS DIRECTORES DE LOS CRIDA DEL INIA, ACTUALMENTE TRANSFERIDOS A LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y OTRAS A CARGOS HOY SUPRIMIDOS.
POR OTRA PARTE, LA RECIENTE APROBACION POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE FECHA 30 DE MARZO DE 1988, DE LA RECLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL INIA, PARA LA APLICACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, HA SUPUESTO UNA IMPORTANTE MODIFICACION EN LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO, LO QUE HACE NECESARIA UNA MODIFICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE DELEGACION DE FACULTADES EN EL MISMO, A FIN DE ADAPTARLA A LA NUEVA ESTRUCTURA Y DENOMINACIONES.
FINALMENTE, LA CONSECUCION DE LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y EFICACIA QUE DEBEN IMPERAR EN TODA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y QUE CONSAGRA EL ARTICULO 29 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ACONSEJAN LAS DELEGACIONES OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN.
POR TODO ELLO, EN USO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIAS, DISPONGO:
PRIMERO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIAS EN EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS DE LAS FACULTADES SIGUIENTES:
A) LA DISPOSICION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS DERIVADOS DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS, QUE EL ARTICULO 74.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, ATRIBUYE A LOS PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO.
B) LA GESTION DE TODOS LOS INGRESOS DE DICHO ORGANISMO.
C) LA FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATOS DE OBRAS, GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS, SUMINISTROS Y DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS, CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 25.000.000 DE PESETAS, EN EL MENCIONADO INSTITUTO.
D) LAS FACULTADES QUE EN MATERIA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL Y SOBRE BECARIOS, LA LEGISLACION VIGENTE OTORGA AL DIRECTOR GENERAL DEL INIA COMO PROPIAS.
SEGUNDO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DEL INIA DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA COMO PROPIAS EL ARTICULO 7 DEL DECRETO 1281/1972, DE 20 DE ABRIL, EN LOS CARGOS Y EN LA EXTENSION QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
A) EN EL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA LAS FACULTADES SOBRE PREPARACION Y GESTION DE LOS PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO, ASI COMO LA FIRMA DE PROPUESTAS DE GASTO Y DOCUMENTOS CONTABLES.
B) EN EL JEFE DEL SERVICIO DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR LAS FACULTADES EN ASUNTOS DE REGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS Y REFERENTES A FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR, ASI COMO DE REGIMEN JURIDICO, ECONOMICO Y ASISTENCIAL DE TODO EL PERSONAL.
TERCERO. EL JEFE DEL SERVICIO DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA SUSTITUIRA AL SECRETARIO GENERAL EN CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
CUARTO. TODAS LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGUEN EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN SER OBJETO DE AVOCACION POR LOS ORGANOS DELEGANTES, EN CUALQUIER MOMENTO.
QUINTO. EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y 93.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEXTO. CUANTOS ACTOS Y RESOLUCIONES SE ADOPTEN EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN ESTA ORDEN, EXIGIRAN LA CONSTANCIA EXPRESA DE LA DELEGACION, CON MENCION EXPRESA DE LA FECHA DE APROBACION DE LA ORDEN, Y LA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN Y, EXPRESAMENTE, LAS SIGUIENTES:
ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13) SOBRE CONVALIDACION DE DIVERSAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA, SOBRE DELEGACION DE FACULTADES.
RESOLUCION DE 23 DE FEBRERO DE 1973 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE MARZO) SOBRE DELEGACION DE FACULTADES EN EL SECRETARIO GENERAL.
RESOLUCION DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1974 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23) SOBRE DELEGACION DE FACULTADES.
RESOLUCION DE 29 DE MAYO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE JUNIO) SOBRE DELEGACION DE FACULTADES EN EL DIRECTOR DEL CRIDA-11 (CANARIAS).
RESOLUCION DE 10 DE JULIO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE AGOSTO) SOBRE DELEGACION DE FACULTADES EN LOS DIRECTORES DE VARIOS CRIDA.
RESOLUCION DE 14 DE DICIEMBRE DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE FEBRERO DE 1979) SOBRE DELEGACION DE FACULTADES EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CALIDAD, CONTRASTACION Y ANALISIS INSTRUMENTAL DEL CRIDA-06.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO.
SR. DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION AGRARIAS.
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