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Documento BOE-A-1980-26567

Orden de 27 de noviembre de 1980 por la que se reestructura la Comisión Ministerial de Informática, creada por Orden de 20 de febrero de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 1980, páginas 27244 a 27245 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-26567
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/11/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

Dado que el Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio, en su artículo 10, apartado 5.°, se asigna la Presidencia de la Comisión Ministerial de Informática al Subsecretario del Departamento y que la Orden de 8 de enero de 1980 crea una Gerencia de Informática, como Servicio Común de la Seguridad Social, cuyo Consejo de Dirección está formado por los Directores de las distintas Entidades Gestoras, teniendo como función ser el centro coordinador de las necesidades y realizaciones en el campo informático de la Seguridad Social, se considera oportuno reestructurar la composición de la citada Comisión, creada por Orden ministerial de 20 de febrero de 1978 y modificada en su composición por Orden de 1 de febrero de 1980, en el sentido de reducir el número de Vocales, en base a que la representación de las Entidades Gestoras se realizará a través del representante de la Gerencia, así como la de los distintos Organismos autónomos a través de las correspondientes Direcciones Generales de quien dependen.

Al efecto, y previa aprobación por la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

1.° La Comisión de Informática de este Departamento estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario de Estado para la Seguridad Social.

Vicepresidente: El Secretario general Técnico.

Vocales:

Cada uno de los Directores generales del Ministerio.

El Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado para la Sanidad.

El Subdirector de Coordinación de Servicios de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.

El Vicesecretario general Técnico.

El Gerente de Informática de la Seguridad Social.

Secretario: Un funcionario del Ministerio, designado por el Secretario de Estado para la Seguridad Social.

2.° Todos los miembros de la Comisión podrán delegar su representación en otra persona.

3.° El Presidente o el Vicepresidente podrán convocar, para asuntos concretos, a determinadas personas o servicios.

Disposición final.

Se faculta a la Secretaría de Estado para la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Queda derogada la Orden ministerial de 1 de febrero de 1980 por la que se modificaban determinados artículos de la Orden de 20 de febrero de 1978 sobre reestructuración de la Comisión de Informática del Departamento.

Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 27 de noviembre de 1980.

OLIART SAUSSOL

Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad y Secretario de Estado para la Seguridad Social e limos. Sres. Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/1980
  • Fecha de publicación: 10/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 17 de 20 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-1306).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría de Estado para la Seguridad Social

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