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Documento BOE-A-1981-1617

Orden de 29 de diciembre de 1980 por la que se modifica la composición de la Junta de Informática del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1981, páginas 1585 a 1585 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-1617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 28 de marzo de 1979, que estructuró la Junta de Informática del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y estableció las normas para su funcionamiento, en su articulo 1.º definió los Vocales representantes en la misma de los distintos Centros directivos y Organismos del Departamento. Posteriormente, por Orden de 5 de septiembre de 1979, se modificó el contenido de los artículos 1.° y 4.° de la citada Orden de 28 de marzo de 1979.

El Real Decreto 1996/1980, de 3 de octubre, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Comercio, establece en la disposición adicional primera que la Secretaría de Estado de Turismo se integre con todos los Organismos y Entidades adscritos a la misma en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, sobre supresión y reestructuración de Organos de la Administración Central del Estado, dispone en su artículo 9.°, 1, la supresión de la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Estado de Turismo, cuyas Unidades dependerán directamente del Secretario de Estado.

Por otra parte, el Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, por el que se reordenan los órganos administrativos competentes en materia de pesca y marina mercante, dispone en su artículo 2.°, i, que la Subsecretaria de Pesca y Marina Mercante, con la denominación de Subsecretaría de Pesca, pase a depender del Ministerio de Agricultura; y en su artículo 3 °, 1, que la Dirección General de Transportes Marítimos se denominará en lo sucesivo Dirección General, de la Marina Mercante y seguirá dependiendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En consecuencia, resulta obligado modificar el contenido de los artículos 1.° y 4.° de la Orden de 5 de septiembre de 1979 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quedando vigentes los restantes artículos de la Orden de 28 de marzo de 1979 y de la Orden de 5 de septiembre de 1979.

En su virtud, y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha dispuesto:

1. El artículo 1.° de la mencionada Orden quedará redactado como sigue:

«Artículo 1. 

La Junta de Informática, adscrita a la Secretaría General Técnica, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general Técnico, quien actuará por delegación del Subsecretario de Transportes y Comunicaciones.

Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios y Coordinación.

Vocales:

Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo y uno por cada una de las Direcciones Generales de Empresas y Actividades Turísticas y de Promoción del Turismo.

Un representante de la Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones.

Un representante de la Subsecretaría de Aviación Civil y uno por cada una de las Direcciones Generales de Transporte Aéreo y Navegación Aérea.

Un representante de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Un representante de la Dirección General de Transportes Terrestres.

Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante.

Un representante de la Dirección General de Infraestructura del Transporte.

Un representante del Instituto Nacional de Meteorología.

Un representante de cada uno de los siguientes Organismos: Aeropuertos Nacionales, Caja Postal de Ahorros, Instituto de estudios de Transporte y Comunicaciones.

Un representante de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado.

Secretario: El Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

Los Vocales deberán ser Subdirectores generales del Departamento, o con categoría, asimilada, siendo designados por el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones a propuesta de los titulares de los órganos respectivos. Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un Vocal suplente, quien será el responsable directo del área informática del órgano en cuestión o, en su defecto, quien tuviera la mayor responsabilidad en el tratamiento manual de la información.»

2. El artículo 4.° de la Orden de 3 de septiembre de 1979, quedará redactado como sigue:

«Artículo 4.

La Junta Permanente de Informática estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Estudios y Coordinación.

Vocales:

Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo.

Un representante de la Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones.

Un representante de la Subsecretaría de Aviación Civil.

El Interventor Delegado.

Secretario: El Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

Será competencia de la Junta Permanente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Interministerial de Informática, las siguientes:

a) Elevar a la Comisión Interministerial de Informática todos aquellos asuntos que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 2880/1970, sean competencia de la Junta de Informática y no sean planes informáticos generales o de cualquiera de sus Organismos dependientes, ni establezcan directrices generales de actuación.

b) Aprobar los proyectos de adquisición de equipos para el tratamiento automatizado de la información, ya sean de nueva instalación, de ampliación o reforma, cuyo presupuesto de adquisición sea inferior a 5.000.000 de pesetas o bien su alquiler mensual no supere las 100.000 pesetas.

c) Aprobar los proyectos de contratos con oficinas de servicios, Empresas de asesoramiento y asistencia técnica en temas informáticos, cuyo presupuesto sea inferior a 5.000.000 de pesetas o su costo mensual no supere las 100.000 pesetas.

d) Cuantos asuntos explícitamente delegue en ella el Pleno de la Junta.

e) Informar al Pleno de la Junta de Informática sobre los asuntos tratados y aprobados en la permanente.

f) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática, dando cuenta al Pleno de la Junta de Informática de los temas tratados y aprobados en la Interministerial.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guardo a V. I.

Madrid, 29 de diciembre do 1980.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1980
  • Fecha de publicación: 23/01/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 4 de la Orden de 5 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25146).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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