El Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, por el que se crea el servicio público Centro para el Desarrollo Tecnológico industrial, establece la composición de su Consejo Rector, que posteriormente fue modificada por el Real Decreto dos mil ochocientos setenta/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre.
La reestructuración del Ministerio de Industria y Energía, aprobada por Real Decreto dos mil/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, establece que la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial pasa a denominarse Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, y que su titular sea Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CEDETI), lo que determina que coincidan en una misma persona, la titularidad de la Vicepresidencia Primera del Consejo Rector y la Dirección General del Organismo.
Tanto la situación así creada como la nueva estructura del Ministerio de Economía y Comercio, Real Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, y la creación, dentro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, del Instituto de Tecnología de las Obras Públicas y de la Edificación, Real Decreto-ley doce/mil novecientos ochenta, de veintiséis de septiembre, aconsejan modificar la composición del Consejo Rector del Organismo autónomo Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CEDETI).
En su virtud, previa aprobación por la Presidencia del Gobierno y a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se modifica el artículo séptimo del Reglamento Orgánico del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, aprobado por Real Decreto quinientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de marzo, que quedará redactado en la siguiente forma:
«El Consejo Rector, bajo la presidencia del Subsecretario de Industria y Energía, estará constituido por el Vicepresidente, que será el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y por trece Vocales. En representación del Ministerio de Industria y Energía: el Director general de Industrias Químicas, Textiles y Farmacéuticas, el Director general de Electrónica e Informática, el Director general de la Energía, el Director general de Industrias Alimentarias y de la Pequeña y Mediana Industria y el Subdirector general de Diseño, Calidad Industrial y Medio Ambiente; en representación del Ministerio de Universidades e Investigación: el Director general de Política Científica y otro representante libremente designado por el titular del Departamento; en representación del Ministerio de Economía y Comercio: un Director general designado libremente por el titular del Departamento; por el Ministerio de Agricultura: el Director general de Investigación y Capacitación Agrarias, por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo: el Director general del Instituto de Tecnología de las Obras Públicas y la Edificación; los tres Vocales restantes serán designados por el Ministerio de Industria y Energía entre personas destacadas de los ámbitos de la industria y de la ingeniería industrial. Los Vocales serán designados por tres años, pudiendo ser nombrados nuevamente para periodos sucesivos. Podrán ser sustituidos durante su período de mandato aquellos Vocales que cesen en el Organismo o Entidad cuya representación ostente.»
Queda derogado el Real Decreto dos mil ochocientos setenta/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre.
Dado en Madrid a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
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