LEY FORAL 31/1983, DE 13 DE OCTUBRE, SOBRE CONSTITUCION DE LOS CONCEJOS ABIERTOS Y ELECCION Y CONSTITUCION DE LAS JUNTAS DE ONCENA, QUINCENA Y VEINTENA DE LOS CONCEJOS QUE HAN DE REGIRSE POR TALES JUNTAS
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FLORAL SOBRE CONSTITUCION DE LAS JUNTAS ONCENA, QUINCENA Y VEINTENA DE LOS CONCEJOS QUE HAN DE REGIRSE POR TALES JUNTAS
ARTICULO 1. LAS ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE QUINCENA Y VEINTENA SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIETES REGLAS:A) CADA TERMINO CONCEJIL CONSTITUIRA UN DISTRITO ELECTORAL
B) SERAN ELECTORES TODOS LOS RESIDENTES DE LA LOCALIDAD MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS, QUE ESTEN INSCRITOS CON TAL CARACTER EN EL CORRESPONDIENTE PADRON MUNICIPAL Y QUE SE HALLEN EN USO DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
C) SERAN ELEGIBLES QUIENES, TENIENDO LA CONDICION DE ELECTORES , NO SE HALLEN INCURSOS EN CAUSA DE INELEGIBILIDAD
D) PODRAN PROPONER CANDIDATURAS:
1. LOS PARTIDOS Y FEDERACIONES INSCRITOS EN EL REGISTRO CREADO POR LA LEY, ASI COMO LAS COALICIONES CON FINES ELECTORALES DE TALES PARTIDOS Y FEDERACIONES
2. LOS ELECTORES DEL CORRESPONDIENTE DISTRITO EN NUMERO NO INFERIOR AL ESTABLECIDO EN LA LEY DE ELECCIONES LOCALES PARA LA PROPOSICION DE CANDIDATOS A CONCEJALES
E) LAS CANDIDATURAS SE PRESENTARAN MEDIANTE SOLICITUD ESCRITA DIRIGIDA AL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE
F) LAS LISTAS QUE EN CADA CONCEJO CONCURRAN A LA ELECCION DEBERAN CONTENER, COMO MINIMO, TANTOS NOMBRES DE CANDIDATOS CUANTOS SEA EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA JUNTA A ELEGIR
G) CADA ELECTOR DARA SU VOTO A UNA SOLA LISTA, SIN INTRODUCIR EN ELLA MODIFICACION ALGUNA NI ALTERAR EN LA MISMA EL ORDEN DE COLOCACION DE LOS CANDIDATOS
H) LA ATRIBUCION DE PUESTOS A LAS DISTINTAS LISTAS SE AJUSTARA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES EN LA LEY DE ELECCIONES LOCALES. ESTA MISMA NORMATIVA SE APLICARA EN MATERIA DE VACANTES, CONSTITUCION DE LAS JUNTAS Y ELECCION DE PRESIDENTE
I) EL PRESIDENTE DESIGNARA TRES MIEMBROS DE LA JUNTA QUE LE SUSTITUYAN EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO LEGAL DE CUALQUIER CLASE, DEBIENDO FIJAR DE ENTRE ELLOS EL ORDEN DE SU SUSTITUCION
ART . 2. LA CONSTITUCION DE LOS CONCEJOS ABIERTOS Y LA ELECION Y CONSTITUCION DE LAS JUNTAS DE ONCENA SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS APROBADAS POR ACUERDO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA EN 4 DE JULIO DE 1979, CON LA SALVEDAD DE QUE, EN MATERIA DE CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEGUNDO, 3., APARTADO C), PARRAFO SEGUNDO, SE APLICARA LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ELECCIONES LOCALES
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-LA DIPUTACION FORAL DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY FORAL
SEGUNDA.-LA CONSTITUCION DE LOS CONCEJOS Y LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE ONCENA, QUINCENA Y VEINTENA SE REALIZARA EN LA FECHA QUE LA DIPUTACION FORAL DETERMINE MEDIANTE DECRETO FORAL
TERCERA.-QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY FORAL
YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CUIDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR
PAMPLONA, 13 DE OCTUBRE DE 1983.-JUAN MANUEL ARZA MUÑUZURRI, PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
("BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA" NUMERO 129, DE 17 DE OCTUBRE DE 1983)
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