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Documento BOE-A-1984-17876

Orden de 23 de julio de 1984 por la que se regula la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1984, páginas 23331 a 23332 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-17876
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/07/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Las subvenciones y ayudas a Entidades y personas que desarrollan actividades en el ámbito deportivo, se configuran, entre otros, como instrumentos básicos para el fomento de la actividad deportiva que tiene encomendado el Consejo Superior de Deportes.

Se considera preciso dictar normas, así como estructurar y fijar objetivos, no sólo por la experiencia adquirida, sino por la exigencia presupuestaria de ajustarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que no tengan en los mismos asignación nominativa.

Por ello, se dicta la presente Orden, en la que se fija el régimen general para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de las normas específicas que en cada caso, mediante resolución del Consejo Superior de Deportes, se determinen para finalidades concretas.

En su virtud he tenido a bien disponer:

Artículo 1. El Consejo Superior de Deportes, dentro de los límites de los créditos aprobados en sus presupuestos y sin perjuicio de aquéllos cuya gestión tiene encomendada las Comunidades Autónomas para el fomento de las actividades deportivas que se desarrollen en s territorio, podrá disponer, en el ámbito de su propia competencia, la concesión de subvenciones y ayudas para la finalidad que se mencionan en la presente Orden.

Art. 2. Podrán ser objeto de subvenciones y ayudas las actividades deportivas o las necesidades de equipamiento mobiliario o inmobiliario que sean precisas para aquéllas, cuando tengan una proyección supraterritorial o internacional, faciliten la actividad deportiva entre las Comunidades autónomas y siempre que su proyecto responda a interés deportivo y social.

Art. 3. Para la concesión de las subvenciones que se regulan en esta Orden se valorará la concurrencia de todas o algunas de las siguientes circunstancias:

Importancia en el ámbito deportivo de la actividad a realizar.

Contribución del proyecto a la comunicación deportiva entre las Comunidades autónomas.

Carencia de medios económicos del solicitante o dificultades para acudir a otros medios de financiación.

Proporción, respecto de la subvención solicitada, de los medios económicos, propios con que cuenta el peticionario para realizar el proyecto.

Disponibilidad, en cada momento, del crédito con cargo al cual se puede conceder la subvención.

Cualquier otra circunstancia que colabore a la ejecución y desarrollo de la política deportiva.

Art. 4. Las personas o Entidades que demanden la concesión de subvenciones deberán solicitarlo del Consejo Superior de Deportes, presentando sus peticiones en el Registro General del mismo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 5. Las solicitudes deberán formularse con una antelación suficiente que permita su estudio y tramitación y, en todo caso, con anterioridad a la realización de la actividad o equipamiento para el que se solicirá la subvención.

Art. 6. Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad o cedula de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante.

Currículum vitae del peticionario cuando sea una persona natural, en el que venga reflejada su actividad en el campo deportivo.

Memoria de las actividades realizadas en materia deportiva, en caso de que el solicitante sea una persona jurídica.

Proyecto detallado de la actividad o equipamiento para la que se solicitan la subvención o ayuda en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma.

Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los ingresos y gastos que exigirá la actividad o equipamiento para los que se pide subvencion.

Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del peticionario justifique la pertinencia de la subvención solicitada.

Art. 7. Las Unidades que tengan adscritas las dotaciones con cargo a las cuales se solicite o pueda concederse la ayuda económica, prepondrán al Presidente del Consejo Superior de Deportes su concesión o denegación, mediante razonado informe en el caso que se fundamente una u otra, previo estudio de los antecedentes en cada caso.

Art. 8. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, a la vista de la propuesta citada en el artículo anterior, decidirá si procede o no la concesión de la subvención o ayuda solicitada, ponderando las circunstancias mencionadas en el artículo 3. En el primer caso, se procederá por el correspondiente servicio a formular la proposición de gasto,y en el segundo, a devolver a los peticionarios sus solicitudes, exponiendo las razones por las que no se otorga la ayuda económica.

Art. 9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, los beneficiarios vendrán obligados a justificar el gasto en la forma dispuesta por el Decreto 2784/1964, de 27 de junio.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Sin perjuicio de que puedan presentarse de nuevo, con arreglo a lo establecido en esta Orden, todas las peticiones aquel hasta su entrada en vigor se hayan presentado al amparo de la Orden de 5 de mayo de 1982 se tramitarán de acuerdo con la misma.

Segunda.- Las subvenciones que se concedan en el ámbito de aquellas Comunidad Autónomas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden no hayan asumido competencias en materia de deportes, serán concedidas por el Consejo Superior de Deportes hasta que dichas competencias sean asumidas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 5 de mayo de 1982, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

Madrid, 23 de julio de 1984.- SOLANA MADARIAGA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1984
  • Fecha de publicación: 10/08/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1984
  • Fecha de derogación: 24/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 13 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-218).
  • SE DESARROLLA:
    • en cuanto a Actividades de Deportes para Todos y Especiales, por Resolución de 23 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17945).
    • por Resolución de 23 de julio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-17877).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Subvenciones

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