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Documento BOE-A-1984-17945

Resolución de 23 de julio de 1984, del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a actividades de deportes para todos y especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 1984, páginas 23463 a 23464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1984-17945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/07/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 23 de julio de 1984 se regula la consesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes.

Dentro del programa general de condiciones que para tales concesiones se fija en la citada Orden y al objeto de crear un marco normativo adecuado para que facilite la publiciada, concurrencia y objetividad en su concesion, así como de establecer los criterios por los que han de regirse su adjudicación o denegación, el Consejo Superior de Deportes dispone:

Artículo 1. Ante la necesaria incorporación paularina de toda la sociedad a la práctica regular de actividades físico-deportivas, que tropieza frecuentemente con las dificultades de la diversificación de situaciones de partida, y con el fin de reducir la limitaciones que dificultan el acercamiento al deporte, se propone subvencionar, con cargo a los créditos aprobados a tal fin, aquellos programas que, reconocido su interés social, se orienten a ampliar la captación de practicantes mediante acciones de deporte para todos o bien de deporte especial, ya sea por la singularidad de la modalidad deportiva como por la forma de ejecutarla.

Art. 2. Podrán solicitar subvenciones las entidades cuya actuación no persiga fin de lucro, agrupaciones y clubes deportivos, fundaciones, entidades benéficias, entidades culturales, familias y análogos.

Art. 3. 1. Se consideran acciones subvencionables aquellas cuyo ámbito de actuación exceda del territorio de una Comunidad Autónoma, nacional e internacional, y estén referidas a actividades integradas en la línea del deporte para todos, del deporte especial y, en general, las que persigan el fomento de la práctica deportiva como un ejercicio habitual de la persona.

2. Quedan excluidas de posible subvención:

Las actividades y competiciones propias de la Federación deportiva.

Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

La realización de obras y adquisición de mobiliarios y material para actividades ajenas a las competencias del Consejo Superior de Deportes.

Art. 4. 1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Con la solicitud se adjuntará los siguientes documentos:

1. Memoria descriptiva con los daros técnicos del programa.

2. Detalle presupuestario de ingresos y gastos.

3. Calendario de ejecución.

Art. 5. El Consejo Superior de Deportes consultará con la unidad competente de la Comunidad Autónoma en la que pretende llevarse a cabo la actividad al objeto de su acertada valoración.

Art. 6. Para la determinación de la cuantía de la subvención se valorará la concurrencia de todas o algunas de las siguientes circunstancias:

a) Interés social del programa y de los objetivos propuestos en la Memoria descriptiva.

b) Estimación del costo en relación con el objetivo perseguido.

c) Cualificación profesional del personal contratado por la Entidad para su ejecución.

d) Carencia de medios económicos del solicitante o dificultades para acudir a otros medios de financiación.

e) Proporción, respecto a la subvención solicitada, de los medios económicos propios con que cuenta el peticionario para realizar el programa.

Art. 7. Las solicitudes deberán formularse con una antelación suficiente que permita su estudio y tramitación y, en todo caso, como mínimo treinta días antes del comienzo de la actividad.

Art. 8. 1. Una vez resuelto el expediente de petición de subvención, se comunicará su concesión o denegación a través del servicio encargado de la tramitación del mismo.

2. Aprobada la cuantía y el programa de actividad, la adjudicación se llevará a cabo por la Entidad y será de su exclusiva responsabilidad la contratación de las personas y/o servicios que para su buen fin fueran precisos.

No se admitirán modificaciones de las condiciones en sus aspectos técnicos, de presupuesto y calendario que ha hayan sido previamente consultadas y aprobadas por el Consejo Superior de Deportes, salvo que por motivos de urgencia no sea posible la consulta previa y estas se produzcan a favor del interés público.

Art. 9. Puede ser causa suficiente de anulación de la subvención el incumplimiento de las condiciones del programa, en especial de su objetivo, y la ocultación de datos preferentes a ingresos y gastos.

Art. 10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y de lo establecido por el Decreto 2874/1964, de 27 de junio, para el libramiento de las subvención, las Entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar en el Consejo Superior de Deportes, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que recoja los trabajos conclusiones del la misma.

b) Certificación expedida por el responsable económico de la Entidad con el visto bueno de su Presidente, en que se detallará:

Importe total del gasto contraído por la actividad con separación de las aportaciones del promotor u otra Entidad que la subvencione, de la subvención que aporte el Consejo Superior de Deportes.

Relación de gastos con indicación de perceptor, concepto e importe correspondiente a cada una de ellas. Cuando se trate de adquisiciones de material de actividades deberán acompañarse el acta de recepción de la Entidad subvencionada y la casa suministradora.

Lugar donde quedan depositados los documentos originales.

Excepcionalmente y en el caso de que la Entidad no disponga de medios de financiación para iniciar la realización del programa, el Consejo Superior de Deportes podrá librar, a justificar en el plazo máximo de tres meses, hasta el 50 por 100 de la subvención total. No se efectuará nuevo libramiento mientras no quede justificado de total conformidad el libramiento anterior.

Art. 11. La Entidad queda obligada al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

1. Reservar un número de plazas participantes a determinar por el Consejo Superior de Deportes.

2. Admitir la presencia de la inspección del Consejo Superior de Deportes en relación con el programa subvencionado.

3. Hacer constar en toda información que la actividad se desarrolla en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

4. Devolver el importe de las subvenciones recibidas según el último párrafo del artículo 10 si el gasto no se produce, por cualquier imprevisto, o cuando se compruebe una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención.

5. Presentar ante el Consejo Superior de Deportes, en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización de la actividad, la memoria y demás documentación justificativa de su realización.

Art. 12. Los justificantes originales, como dato indispensable para posible comprobaciones que puedan afectar al propio Consejo Superior de Deportes el Ministerio de Cultura o el Tribunal de Cuentas del Reino, deberán ser custodiados por la Entidad y estarán a disposición de las personas que lo pudieran solicitar en representación de los Organismos antes citados.

Madrid, 23 de julio de 1984.- El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Romá Cuyás Sol.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/1984
  • Fecha de publicación: 11/08/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Subvenciones

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