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Documento BOE-A-1984-1885

Orden de 12 de enero de 1984 por la que, entre otras medidas afectantes a la Mutualidad Notarial, se modifica el artículo primero de la Orden ministerial de 11 de julio de 1974.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1984, páginas 1958 a 1958 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1984-1885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/01/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 11 DE JULIO DE 1974 , DICTADA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL APARTADO SEGUNDO EN EL PARRAFO ULTIMO DEL ARTICULO CUARTO DEL ESTATUTO DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL, APROBADO POR DECRETO 2718/1973, DE 19 DE OCTUBRE, TUVO POR OBJETO FIJAR LA ESCALA CON ARREGLO A LA CUAL HABRIAN DE CONTRIBUIR LOS NOTARIOS, SEGUN EL NUMERO DE INSTRUMENTOS AUTORIZADOS, AL SUSTENTO DE SU MUTUALIDAD ESPECIAL

LAS NECESIDADES, SIEMPRE CRECIENTES DE ESTA, HAN OBLIGADO A MODIFICAR PARCIALMENTE EL REFERIDO ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 11 DE JULIO DE 1974 EN DOS OCASIONES . LA PRIMERA, POR MEDIO DE ORDEN MINISTERIAL DE 26 DE JUNIO DE 1979 , QUE, DANDO NUEVA REDACCION AL APARTADO A) DE DICHO ARTICULO, REESTRUCTURO Y ELEVO LA MENCIONADA ESCALA. Y LA SEGUNDA, MEDIANTE LA ORDEN MINISTERIAL DE 21 DE AGOSTO DE 1980, CUYO OBJETIVO BASICO FUE A TRAVES DE LA NUEVA REDACCION DE LOS APARTADOS B) Y C) DEL TAN REPETIDO ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 11 DE JULIO DE 1974, DAR ENTRADA EN LA FIJACION DE LA APORTACION MUTUALISTA DE LOS NOTARIOS, A LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD A LA CUANTIA Y PROGRESIVIDAD CONFORME AL NUMERO DE INSTRUMENTOS QUE ACABABA DE SER CONSAGRADO EN EL NUEVO TEXTO DEL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO CUARTO DEL ESTATUTO DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL EN SU REFORMA VERIFICADA POR VIRTUD DEL ARTICULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO 1698/1980, DE 24 DE JULIO

NUEVAS Y APREMIANTES NECESIDADES DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL, DERIVADAS AHORA, ENTRE OTROS MOTIVOS, DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 29/1983, DE 12 DE DICIEMBRE , POR LA QUE SE ANTICIPA LA EDAD DE JUBILACION FORZOSA DE LOS NOTARIOS , OBLIGA A TOMAR EN CONSIDERACION LA PROPUESTA DE LA JUNTA DEL PATRONATO DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL, ENCAMINADA AL INCREMENTO DE LOS INGRESOS MUTUALISTAS

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE PATRONATO DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO ULTIMO DEL ARTICULO 4 DE SU ESTATUTO,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 11 DE JULIO DE 1974, EL CUAL EN LO SUCESIVO, Y CON DEROGACION DE LAS ORDENES DE 26 DE JUNIO DE 1979 Y 21 DE AGOSTO DE 1980, QUE ESTABLECIERON LA REDACCION VIGENTE DE SUS APARTADOS A, B Y C, RESPECTIVAMENTE , TENDRA EL SIGUIENTE TEXTO:

ARTICULO 1. LA ESCALA DEL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 4. DEL ESTATUTO DE LA MUTUALIDAD NOTARIAL CONSISTIRA EN LAS CANTIDADES QUE A CONTINUACION SE INDICAN QUE CADA NOTARIO ABONARA, SEGUN LA CLASE Y LA CUANTIA Y NUMERO DE LOS INSTRUMENTOS AUTORIZADOS EN EL AÑO:

PESETAS

A) PROTESTOS 6

INSTRUMENTOS SIN CUANTIA O DE CUANTIA HASTA 15.000 PESETAS 10

DE 15.000,01 A 30.000 PESETAS 65

DE 30.000.01 A 50.000 PESETAS 100

DE 50.000,01 A 100.000 PESETAS 140

DE 100.000,01 A 250.000 PESETAS 210

25 250.000,01 A 500.000 PESETAS 350

DE 500.000,01 A 1.000.000 DE PESETAS 540

DE 1.000.000,01 A 2.000.000 PESETAS 860

DE 2.000.000,01 A 5.000.000 DE PESETAS 1.500

DE 5.000.000,01 A 10.000.000 DE PESETAS 2.000

DE 10.000.000,01 A 20.000.000 DE PESETAS 2.500

DE 20.000.000,01 A 30.000.000 DE PESETAS 3.000

DE 30.000.000,01 A 40.000.000 DE PESETAS 3.400

DE 40.000.000,01 A 50.000.000 DE PESETAS 3.800

DE 50.000.000,01 EN ADELANTE, 100 PESETAS POR CADA 10.000.000 MAS O FRACCION, ADEMAS DE LA CANTIDAD APLICABLE AL TRAMO ANTERIOR, Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN

B) CUANDO EN EL CURSO DEL AÑO NATURAL LOS NOTARIOS AUTORICEN MAS DE 1.000 INSTRUMENTOS, LA APORTACION CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS INSTRUMENTOS SUCESIVOS QUE EXCEDAN DE DICHA CIFRA SERA LA QUE RESULTE DE MULTIPLICAR LA ESTABLECIDA EN EL APARTADO ANTERIOR POR LOS SIGUIENTES COEFICIENTES , APLICABLES POR TRAMOS Y, POR TANTO, NO ACUMULABLES: DEL NUMERO 1.001 AL 1.100, COEFICIENTE 1,5: DEL 1.101 AL 1.250, COEFICIENTE 2: DEL 1.251 AL 1.500, COEFICIENTE 3: DEL 1.501 AL 1.750, COEFICIENTE 6: DEL 1.571 AL 2.000 COEFICIENTE 7: DEL 2.001 EN ADELANTE, COEFICIENTE 8

C) A LOS EFECTOS DEL APARTADO ANTERIOR SE EXCLUIRAN DEL COMPUTO Y DEL COEFICIENTE MULTIPLICADOR LOS PROTESTOS, LOS INSTRUMENTOS CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS SE DEVENGUEN SIN ATENCION A SU CUANTIA Y LAS CANCELACIONES."

ART. 2. SE AUTORIZA A LA MUTUALIDAD NOTARIAL PARA LA CREACION, COMO INGRESO DE LA MISMA, DE UN PAPEL ESPECIAL QUE PODRA UTILIZARSE POR LOS NOTARIOS, AL MENOS, PARA LA EXPEDICION DE COPIAS SIMPLES

LA EMISION DE ESTE PAPEL QUEDA ENCOMENDADA A LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS NOTARIALES DE ESPAÑA, LA CUAL ESTABLECERA SUS CARACTERISTICAS Y MODELO, ASI COMO EL PRECIO DEL MISMO

ART. 3 . LAS APORTACIONES Y EL IMPORTE DEL PAPEL A QUE SE REFIEREN, RESPECTIVAMENTE , LOS ARTICULOS 1. Y 2. DE ESTA ORDDEN SON A CARGO DEL NOTARIO Y, POR TANTO, NO PODRAN SER OBJETO DE REPERCUSION ALGUNA

ART. 4. LA PRESENTE ORDEN TENDRA EFECTOS A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1984

MADRID 12 DE ENERO DE 1984.-LEDESMA BARTRET

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1984
  • Fecha de publicación: 25/01/1984
  • Fecha de derogación: 18/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Mutualidad Notarial
  • Notarías

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