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Documento BOE-A-1984-2012

Reglamento número 45 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos de limpieza de los faros para vehículos de motor, así como para la homologación de los vehículos en lo que respecta a los dispositivos de limpieza de faros, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1984, páginas 2189 a 2194 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-2012
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/01/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO NUMERO 45

PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS PARA VEHICULOS DE MOTOR ASI COMO PARA LA HOMOLOGACION DE LOS VEHICULOS EN LO QUE RESPECTA A LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS

1. CAMPO DE APLICACION

EL REGLAMENTO PRESENTE SE APLICA:

I. A LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS DESTINADOS A LOS VEHICULOS DE MOTOR

II. A SU INSTALACION SOBRE ESTOS ULTIMOS

I. DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA

2. DEFINICIONES

EN EL SENTIDO DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE:

2.1 POR "DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DE FAROS", UN DISPOSITIVO COMPLETO CON EL QUE TODA O PARTE DE LA SUPERFICIE DE SALIDA DE LA LUZ DEL FARO PUEDE LIMPIARSE

2.2 POR "RECIPIENTE DE LIQUIDO", LA PARTE DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEL FARO, EN EL QUE -EN LOS CASOS ADECUADOS- ESTA ALMACENADO EL LIQUIDO DE LIMPIEZA

2.3 POR "PERIODO DE LIMPIEZA", LA DURACION NECESARIA PARA RESPETAR LAS ESPECIFICACIONES MENCIONADAS EN EL APARTADO 7, SIGUIENTE, EL PERIODO DE TRATAMIENTO PREVIO, EN CASO DE EXISTIR, DEBE QUEDAR INCLUIDO

2.4 POR "TIPO DE DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEL FARO", LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA QUE NO PRESENTAN ENTRE SI DIFERENCIAS IMPORTANTES EN LO QUE RESPECTA A LOS ELEMENTOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION (1):

2.4.1 LA MARCA DE FABRICA O DE COMERCIO

2.4.2 EL PRINCIPIO ADOPTADO PARA LA LIMPIEZA

2.4.3 EL PRINCIPIO UTILIZADO PARA EL ACCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA

2.4.4 LAS DIFERENTES COTAS GEOMETRICAS DEL FARO, SI ESTAS IMPLICAN UNA MODIFICACION EN LOS ELEMENTOS DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA

(1) LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS NO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO DE DIFERENTES TIPOS EN EL CASO DE DIFERENCIAS RELATIVAS AL CONSUMO DE LIQUIDOS, AL PERIODO DE LIMPIEZA O AL MONTAJE DE LOS ELEMENTOS DE LIMPIEZA, CON LA CONDICION DE QUE LA CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO SEA COMPROBADA POR EL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION.

3. PETICION DE LA HOMOLOGACION

3.1 LA PETICION DE LA HOMOLOGACION PARA UN TIPO DE DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEL FARO SERA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA MARCA DE FABRICA O DE COMERCIO O SU REPRESENTANTE, DEBIDAMENTE ACREDITADO. DEBE ESPECIFICAR BIEN EL NUMERO DEL TIPO, BIEN EL NUMERO DE LA HOMOLOGACION DEL O DE LOS FARO(S) AL (A LOS) QUE SE DESTINA EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA

3.2 ESTARA ACOMPAÑADA POR LAS PIEZAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION, EN TRIPLICADO, Y CON LAS SIGUIENTES INDICACIONES:

3.2.1 PLANOS SUFICIENTEMENTE DETALLADOS DE LA INSTALACION EN EL VEHICULO, DE LAS PARTES QUE COMPONEN EL FARO, DE LA UBICACION DE LA MARCA DE HOMOLOGACION DEL PRINCIPIO DE LIMPIEZA (BARRIDO) UTILIZADO. SI ES CONVENIENTE, LA PARTE DE LA ZONA DE ILUMINACION DEL FARO QUE INTERESA AL DISPOSITIVO ESTARA ASIMISMO INDICADA

3.2.2 BREVE DESCRIPCION TECNICA, PRECISANDO LA DURACION DEL PERIODO DE BARRIDO, EL CONSUMO DE LIQUIDO DE LIMPIEZA Y LA CAPACIDAD MINIMA DEL DEPOSITO

3.2.3 DOCUMENTACION TECNICA, ASI COMO MUESTRAS ADICIONALES, A PETICION DEL SERVICIO TECNICO, RESPONSABLE DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION

3.2.4 INSTRUCCIONES DE MONTAJE

3.3 POR OTRA PARTE DEBEN SUMINISTRARSE LAS MUESTRAS SIGUIENTES:

3.3.1 UN CONJUNTO COMPLETO Y SEPARADO DEL DISPOSITIVO DE LIMPIADO DEL FARO

3.3.2 UNA MUESTRA COMPLETA CON EL (O LOS) FARO (S) CORRESPONDIENTE (S) INSTALADO (S), COMO SE DESCRIBE EN EL APARTADO 3.2.2, BIEN EN UN MONTAJE DE ENSAYO ADECUADO, BIEN SOBRE UN VEHICULO REPRESENTATIVO DEL TIPO AL QUE HAY QUE HOMOLOGAR, DE TAL MODO QUE EL DISPOSITIVO PUEDA FUNCIONAR NORMALMENTE

4. INSCRIPCIONES

4.1 EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA PRESENTADO PARA SU HOMOLOGACION LLEVARA DE MODO LEGIBLE E INDELEBLE LAS SIGUIENTES MARCAS:

4.1.1 LA MARCA DE FABRICA O DE COMERCIO DEL SOLICITANTE

4.1.2 LA DESCRIPCION DEL TIPO

4.1.3 EN EL CASO DE ORGANOS ELECTRICOS, LA TENSION NOMINAL DE ALIMENTACION

4.2 CADA DISPOSITIVO TENDRA UN ESPACIO DE DIMENSIONES SUFICIENTES PARA LA MARCA DE HOMOLOGACION. ESTE EMPLAZAMIENTO ESTARA INDICADO EN EL PLANO MENCIONADO EN EL APARTADO 3.2.1

5. HOMOLOGACION

5.1 LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE DISPOSITIVO DE LIMPIADO DEL FARO CUBRE UNICAMENTE EL PRINCIPIO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE LOS TIPOS DE FAROS ESPECIFICADOS EN LA PETICION DE APROBACION

5.2 CUANDO EL TIPO DE DISPOSITIVO DE LIMPIADO DEL FARO PRESENTADO A HOMOLOGAR, SEGUN LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, CUMPLA LAS ESPECIFICACIONES DE LOS APARTADOS 6 Y 7, QUE SE CITAN A CONTINUACION SE CONCEDE LA HOMOLOGACION A ESTE TIPO DE DISPOSITIVO DE LIMPIADO.

5.3 CADA HOMOLOGACION LLEVA CONSIGO LA ATRIBUCION DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION CUYAS DOS PRIMERAS CIFRAS INDICAN LA SERIE DE VARIACIONES CORRESPONDIENTES A LAS MAS RECIENTES E IMPORTANTES MODIFICACIONES TECNICAS APORTADAS AL REGLAMENTO EN LA FECHA DE ENTREGA DE LA HOMOLOGACION. UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO PUEDE OTORGAR ESTE NUMERO A OTRO TIPO DE DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DE FARO

5.4 LA HOMOLOGACION O RECHAZO DE UN TIPO DE DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DE FARO, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SERA NOTIFICADO A LAS PARTES DEL ACUERDO, QUE APLIQUEN EL REGLAMENTO PRESENTE, POR MEDIO DE UNA FICHA DE ACUERDO CON EL MODELO DEL ANEXO 1 DEL PRESENTE REGLAMENTO Y DE LOS PLANOS Y FOTOGRAFIAS DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA (FACILITADOS POR EL SOLICITANTE DE LA HOMOLOGACION) CON UN FORMATO MAXIMO A4 (210 X 297 MM) O DOBLADOS A ESTE FORMATO Y CON UNA ESCALA ADECUADA

5.5 EN TODO DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DE FARO, CONFORME A UN TIPO HOMOLOGADO, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, SERA COLOCADO DE FORMA VISIBLE Y EN UN LUGAR FACILMENTE ACCESIBLE E INDICADO EN LA FICHA DE HOMOLOGACION, UNA MARCA DE HOMOLOGACION INTERNACIONAL COMPUESTA POR:

5.5.1 DE UN CIRCULO EN CUYO INTERIOR ESTARA LA LETRA "E", SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION (1)

5.5.2 DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION

5.6 LA MARCA DE HOMOLOGACION DEBE SER CLARAMENTE LEGIBLE E INDELEBLE

5.7 EL ANEXO 3, SECCION 1, DEL PRESENTE REGLAMENTO OFRECE UN EJEMPLO DE LA MARCA DE HOMOLOGACION

(1) 1 PARA LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA; 2 PARA FRANCIA; 3 PARA ITALIA; 4 PARA LOS PAISES BAJOS; 5 PARA SUECIA; 6 PARA BELGICA; 7 PARA HUNGRIA; 8 PARA CHECOSLOVAQUIA; 9 PARA ESPAÑA; 10 PARA YUGOSLAVIA; 11 PARA REINO UNIDO; 12 PARA AUSTRIA; 13 PARA LUXEMBURGO; 14 PARA SUIZA; 15 PARA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA; 16 PARA NORUEGA; 17 PARA FINLANDIA; 18 PARA DINAMARCA; 19 PARA RUMANIA; 20 PARA POLONIA, Y 21 PARA PORTUGAL. LAS CIFRAS SIGUIENTES SERAN ATRIBUIDAS A LOS DEMAS PAISES SEGUN EL ORDEN CRONOLOGICO DE SU RATIFICACION EN EL ACUERDO REFERENTE A LA ADOPCION DE LAS CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACION Y AL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LA HOMOLOGACION DE LOS EQUIPOS Y PIEZAS DE LOS VEHICULOS DE MOTOR O DE ADHESION A ESTE ACUERDO, Y LAS CIFRAS ASI ATRIBUIDAS SERAN COMUNICADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS A LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO.

6. ESPECIFICACIONES GENERALES

6.1 EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEBE ESTAR PROYECTADO Y CONSTRUIDO PARA LIMPIAR LAS ZONAS DE LA SUPERFICIE DE SALIDA DE LA LUZ DEL FARO QUE ASEGUREN LA DISTRIBUCION DE LOS HACES DE LAS LUCES DE CRUCE Y DE CARRETERA, EN RESPUESTA A LAS MINIMAS CONDICIONES DE EFICACIA DE LIMPIEZA DETALLADAS EN EL APARTADO 7

6.2 EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEBE POR OTRA PARTE ESTAR PROYECTADO DE TAL FORMA:

6.2.1 QUE LOS ELEMENTOS DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA, EN SU O SUS POSICIONES DE REPOSO, TAPEN UNA PARTE DE LA ZONA DE ILUMINACION DEL FARO, LOS VALORES FOTOMETRICOS MEDIDOS EN EL FARO PRESENTADO PARA LOS ENSAYOS EN LOS PUNTOS DEFINIDOS EN EL REGLAMENTO RELATIVO A LOS FAROS PARA LOS CUALES ESTAN PRESCRITOS ESTOS ELEMENTOS ESTAN EN POSICION NORMAL, PARA AQUELLAS MEDIDAS REALIZADAS ANTES DE LA INSTALACION DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA. ESTOS VALORES NO DEBERAN EN NINGUN CASO SER INFERIORES A LOS VALORES DETALLADOS EN EL CITADO REGLAMENTO

6.2.1.1 EL APARTADO 6.2.1 NO SE APLICARA CUANDO EL FARO Y LOS ELEMENTOS DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA INDICADOS EN EL APARTADO 6.2.1 CONSTITUYAN UN CONJUNTO EN EL MOMENTO DE LA HOMOLOGACION DEL FARO

6.2.2 QUE EN NINGUNA DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, EXCLUIDA LA POSICION DE REPOSO , LOS ORGANOS MECANICOS NO TAPEN MAS DEL 10 POR 100 DE LA ZONA EFECTIVA DE ILUMINACION DE LOS FAROS

6.2.3 QUE PUEDA FUNCIONAR DE FORMA SATISFACTORIA A TODAS LAS TEMPERATURAS COMPRENDIDAS ENTRE -10 GRAD. C Y +35 GRAD. C Y A VELOCIDADES COMPRENDIDAS ENTRE 0 Y 130 KM/H (O A LA VELOCIDAD MAXIMA DEL VEHICULO SI ESTA ES INFERIOR A ESTE ULTIMO VALOR). EN CUALQUIER CASO, ESTAS DISPOSICIONES NO SE APLICARAN CUANDO EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA ESTE BLOQUEADO POR LA NIEVE O EL HIELO; EL DISPOSITIVO NO DEBERA ESTROPEARSE CUANDO ESTE EXPUESTO DURANTE UNA HORA A TEMPERATURAS DE -35 GRAD. C Y +80 GRAD. C, RESPECTIVAMENTE

6.2.4 QUE, EN LAS CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION, Y A PESAR DE LAS VIBRACIONES A LAS QUE PUEDA ESTAR SOMETIDO, SIGA ASEGURANDOSE UN FUNCIONAMIENTO SATISFACTORIO

6.2.5 QUE NO PADEZCA DESPERFECTOS FUNCIONALES A CAUSA DEL AGUA, DEL HIELO O POR UN DEPOSITO DE NIEVE SOBRE EL DISPOSITIVO DURANTE EL USO NORMAL DEL VEHICULO, NI ASIMISMO POR CAUSA DE LA CONGELACION DEL LIQUIDO DE LIMPIEZA:

- NO SE CONSIDERARA AVERIADO EL DISPOSITIVO EN EL CASO DE PRODUCIRSE UN FALLO MOMENTANEO DEBIDO AL HIELO O UN DEPOSITO DE NIEVE, SIEMPRE Y CUANDO SEAN SUFICIENTES UNAS SIMPLES OPERACIONES PARA VOLVER A PONERLO EN FUNCIONAMIENTO

6.2.6 QUE SI LLEVA UN DEPOSITO DE LIQUIDO, QUE ESTE TENGA UNA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA 50 USOS POR LO MENOS

6.2.7 QUE SI SE UTILIZA UN LIQUIDO PUEDA FUNCIONAR SIN PROBLEMAS DURANTE LOS ENSAYOS, CON UNA MEZCLA DEL 50 POR 100 DE ALCOHOL METILICO O ISOPROPILICO Y UN 50 POR 100 DE AGUA

6.2.8 QUE SUS ORGANOS NO DIFICULTEN LAS OPERACIONES DE REGLAJE DE LOS FAROS O AL MONTAJE O CAMBIO DE LAS BOMBILLAS; SI ES NECESARIO, EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA O SUS ORGANOS PODRAN SER DESMONTABLES, PERO ESTA OPERACION PODRA HACERSE CON HERRAMIENTAS SENCILLAS

6.3 LOS ELEMENTOS DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA QUE, EN SU (O SUS) POSICION (ES) DE REPOSO Y/O DURANTE SU FUNCIONAMIENTO , FORMEN PARTE DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEBERAN RESPONDER A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

6.3.1 LOS ELEMENTOS NO DEBERAN TENER NI PARTES PUNTIAGUDAS O CORTANTES, NI SALIENTES QUE APUNTEN HACIA EL EXTERIOR QUE, POR EL HECHO DE SU FORMA, DIMENSIONES, ORIENTACION O DUREZA PUDIERAN SER SUSCEPTIBLES DE AUMENTAR EL RIESGO O LA GRAVEDAD DE LAS LESIONES CORPORALES PADECIDAS POR UNA PERSONA QUE CHOCARA O ROZARA LA CARROCERIA

6.3.2 NINGUN PUNTO QUE SOBRESALGA DE LA SUPERFICIE EXTERIOR DEBE TENER UN RADIO DE CURVATURA INFERIOR A 2,5 MILIMETROS ; ESTA EXIGENCIA NO SE APLICA A LAS PARTES CUYA DUREZA NO SOBREPASE LOS 60 SHORE A

6.3.3 EN EL CASO EN EL QUE EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA LLEVE MONTADO UNA ESCOBILLA EL APARTADO 6.3.2 ANTES CITADO NO SE APLICA NI A LAS ESCOBILLAS NI A NINGUN ELEMENTO DE APOYO. NO OBSTANTE , ESTOS ORGANOS NO DEBEN PRESENTAR NI ANGULOS O ARISTAS VIVAS, NI PARTES O ZONAS CORTANTES O PUNTIAGUDAS DE CARACTER FUNCIONAL. EL PORTAESCOBILLAS, EN CASO DE EXISTIR, DEBE ESTAR RECUBIERTO DE UN ELEMENTO PROTECTOR QUE TENGA UN RADIO DE CURVATURA DE AL MENOS DE 2,5 MILIMETROS Y UNA SUPERFICIE MINIMA DE 50 MILIMETROS CUADRADOS

6.3.4 LAS ESPECIFICACIONES DE LOS APARTADOS 6.3.1, 6.3.2 Y 6.3.3 , ANTES MENCIONADOS, NO SE APLICAN A LAS PARTES DEL DISPOSITIVO SITUADAS DE TAL MODO QUE NO PUEDEN SER TOCADAS, EN CONDICIONES ESTATICAS, POR UNA ESFERA DE 100 MILIMETROS DE DIAMETRO

6.4 LA CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE LOS APARTADOS 6.2.3, 6.2.4, 6.2.5 Y 6.2.7 SERA CERTIFICADA POR EL SOLICITANTE. EN CASO DE DUDA, EL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION PODRA CONTROLAR QUE EL DISPOSITIVO SATISFAGA EFECTIVAMENTE ESTAS DISPOSICIONES

7. COMPROBACION DE LA EFICACIA DE LA LIMPIEZA

7.1 LA EFICACIA DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEBERA COMPROBARSE DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL ANEXO 4 DEL PRESENTE REGLAMENTO; LA ILUMINACION DE LOS PUNTOS DE LA PANTALLA DE MEDIDA, CITADOS MAS ABAJO, DEBERA ALCANZAR DESPUES DE CADA PERIODO DE LIMPIADO EL 70 POR 100, COMO MINIMO, DE LOS VALORES MEDIDOS CON LA MUESTRA, CUANDO ESTA LIMPIA

7.2 PUNTOS DE CONTROL DE LA LUZ DE CRUCE

7.2.1 FAROS HOMOLOGADOS UNICAMENTE PARA LOS HACES DE LUZ DE CRUCE (MARCAJE C O HC)

PUNTOS DE MEDICION: 50 R (L) Y 50 V (+)

7.2.2 FAROS HOMOLOGADOS PARA LOS HACES DE LUZ DE CARRETERA Y DE CRUCE (MARCAJE CR, HCR, C + R, C + HR, HC + R O HC +HR)

PUNTOS DE MEDICION: 50 R (L) (Y 50 V SI EXISTEN SISTEMAS OPTICOS DIFERENTES PARA LA LUZ DE DE CARRETERA Y LA LUZ DE CRUCE EN EL MISMO FARO)

(+) R SE REFIERE A LA CIRCULACION POR LA DERECHA.

L SE REFIERE A LA CIRCULACION POR LA IZQUIERDA.

7.3 PUNTO DE MEDICION PARA LAS LUCES DE CARRETERA

PUNTO DE MEDICION: HV

7.4 LOS PUNTOS DE MEDICION ESTAN DEFINIDOS COMO SE INDICA EN EL ESQUEMA QUE SE DETALLA A CONTINUACION, EN UNA PANTALLA SITUADA A 25 METROS Y PERPENDICULAR AL EJE DEL FARO

(ESQUEMA OMITIDO)

8. MODIFICACION DEL TIPO

8.1 TODA MODIFICACION DEL TIPO DE DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEL FARO DEBE NOTIFICARSE AL SERVICIO ADMINISTRATIVO QUE HA DADO LA HOMOLOGACION DEL MODELO. ESTE SERVICIO PUEDE ENTONCES:

8.1.1 BIEN CONSIDERAR QUE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS NO PUEDEN TENER UNA INFLUENCIA DESFAVORABLE IMPORTANTE Y QUE EN TODO CASO ESTE DISPOSITIVO CUMPLE LAS ESPECIFICACIONES

8.1.2 BIEN SOLICITAR UN NUEVO CERTIFICADO POR PARTE DEL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS

8.2 LA CONFIRMACION DE LA HOMOLOGACION O EL RECHAZO DE LA HOMOLOGACION, DETALLANDO LAS MODIFICACIONES, SERA NOTIFICADO A LAS PARTES DEL ACUERDO, QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO , SEGUN EL PROCIDIMIENTO INDICADO EN EL APARTADO 5.4 ANTES CITADO

9. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

9.1 TODO DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEL FARO LLEVANDO UNA MARCA DE HOMOLOGACION, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, DEBE ESTAR DE ACUERDO AL TIPO HOMOLOGADO Y CUMPLIR LAS EXIGENCIAS DE LOS APARTADOS 6 Y 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO

9.2 CON EL FIN DE COMPROBAR LA CONFORMIDAD EXIGIDA EN EL APARTADO 9.1, ANTES DETALLADO, SE SACA UNA MUESTRA DE LA SERIE QUE LLEVE LA MARCA DE HOMOLOGACION, EN APLICACION AL PRESENTE REGLAMENTO

10. SANCIONES POR LA DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

10.1 LA HOMOLOGACION CONCEDIDA PARA UN TIPO DE DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEL FARO, SEGUN LA APLICACION AL PRESENTE REGLAMENTO, PUEDE SER RETIRADA SI LAS CONDICIONES DETALLADAS EN EL APARTADO 9.1 NO SE RESPETAN O SI ESTE DISPOSITIVO NO HA SUPERADO CON EXITO LAS COMPROBACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 9.2 ANTES MENCIONADO

10.2 EN EL CASO EN EL QUE UNA PARTE DEL ACUERDO, QUE APLIQUE EL PRESENTE REGLAMENTO, RETIRASE UNA HOMOLOGACION QUE ANTERIORMENTE HABIA CONCEDIDO, DEBERA INFORMAR DE INMEDIATO A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES, QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION, CITANDO AL FINAL, EN MAYUSCULAS , LA MENCION FIRMADA Y FECHADA: "HOMOLOGACION RETIRADA"

11. SUSPENSION DEFINITIVA DE LA PRODUCCION

SI EL TITULAR DE UNA HOMOLOGACION CESA TOTALMENTE LA FABRICACION DE UN TIPO DE DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEL FARO, HOMOLOGADO DE CONFORMIDAD AL PRESENTE REGLAMENTO, INFORMARA A LA AUTORIDAD QUE HA DADO LA APROBACION Y ESTA, A SU VEZ, LO NOTIFICARA A LAS OTRAS PARTES DEL ACUERDO, QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO , POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION, CITANDO AL FINAL, EN MAYUSCULAS, LA MENCION FIRMADA Y FECHADA DE: "PRODUCCION SUSPENDIDA"

II. INSTALACION SOBRE LOS VEHICULOS

12. DEFINICIONES

EN EL SENTIDO DEL PRESENTE REGLAMENTO SE ENTIENDE:

12.1 COMO "HOMOLOGACION DE UN VEHICULO", LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULOS, EN LO QUE RESPECTA A LA INSTALACION DE LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS

12.2 COMO "TIPO DE VEHICULO", LOS VEHICULOS QUE NO PRESENTAN DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE SI, EN LO QUE RESPECTA A LOS ELEMENTOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION:

12.2.1 EL TIPO DE DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEL FARO

12.2.2 LAS CONFIGURACIONES GEOMETRICAS DEL EQUIPO DE LIMPIEZA DE LOS FAROS, SI ESTAS IMPLICAN UNA MODIFICACION EN SU FUNCIONAMIENTO

13. PETICION DE LA HOMOLOGACION

13.1 LA PETICION DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO, EN LO QUE RESPECTA A LA INSTALACION DE LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS, DEBE PRESENTARLA EL CONSTRUCTOR DEL VEHICULO, O SU REPRESENTANTE, DEBIDAMENTE ACREDITADO. DEBE PRECISARSE, BIEN EL NUMERO DEL TIPO, BIEN EL NUMERO DE HOMOLOGACION DEL (O DE LOS) PROYECTORES (FAROS) AL QUE (O A LOS QUE) SE DESTINA EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA

13.2 ESTA PETICION DEBE IR ACOMPAÑADA DE LAS PIEZAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION, EN TRIPLICADO, Y CON LAS INDICACIONES SIGUIENTES:

13.2.1 PLANOS SUFICIENTEMENTE DETALLADOS DE LA INSTALACION EN EL VEHICULO DE LAS PARTES QUE PERTENECEN AL FARO, DEL EMPLAZAMIENTO DE LA MARCA DE HOMOLOGACION Y DEL PRINCIPIO DE LIMPIEZA UTILIZADO . SI PROCEDE, LA PARTE DE LA ZONA DE ILUMINACION DEL FARO EN RELACION CON EL DISPOSITIVO ESTARA ASIMISMO INDICADO

13.2.2 UNA BREVE DESCRIPCION TECNICA, PRECISANDO LA DURACION DEL PERIODO DE LIMPIEZA, EL CONSUMO DE LIQUIDO DE LIMPIEZA Y LA CAPACIDAD MINIMA DEL DEPOSITO PREVISTO

13.2.3 MUESTRA COMPLETA CON EL (O LOS) FARO (S) CORRESPONDIENTE (S) COMO SE DESCRIBE EN EL APARTADO 13.2.1 SOBRE UN VEHICULO REPRESENTATIVO DEL TIPO A HOMOLOGAR, CON EL FIN DE PERMITIR UN REGULAR FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO

13.2.4 DOCUMENTACION TECNICA, ASI COMO MUESTRAS ADICIONALES , A PETICION DEL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION

14. INSCRIPCION

14.1 EL VEHICULO PRESENTADO PARA LA HOMOLOGACION LLEVA UN ESPACIO DE DIMENSIONES SUFICIENTES PARA SITUAR LA MARCA DE HOMOLOGACION, DE ACUERDO CON EL ANEXO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO

15. HOMOLOGACION

15.1 LA HOMOLOGACION DEL TIPO DE VEHICULO, EN LO QUE CONCIERNE AL MONTAJE DE UN DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DE FARO, CUBRE LA INSTALACION DE UN TIPO DETERMINADO DE DISPOSITIVO EN ESTE TIPO DE VEHICULO

15.2 CUANDO EL TIPO DE VEHICULO PRESENTADO PARA LA HOMOLOGACION , SEGUN EL PRESENTE REGLAMENTO, CUMPLE LAS ESPECIFICACIONES DEL APARTADO 16, QUE SE DETALLA MAS ADELANTE, SE CONCEDE LA HOMOLOGACION PARA ESTE TIPO DE VEHICULO

15.3 CADA HOMOLOGACION CONLLEVA LA FIJACION DE UN NUMERO DE HOMOLOGACION, CUYAS DOS PRIMERAS CIFRAS INDICAN LA SERIE DE ENMIENDAS CORRESPONDIENTES A LAS MAS RECIENTES E IMPORTANTES MODIFICACIONES TECNICAS, INTRODUCIDAS EN EL REGLAMENTO, EN LA FECHA DE LA CONCESION DE LA HOMOLOGACION. UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO PUEDE ATRIBUIR ESTE NUMERO A OTRO TIPO DE VEHICULO

15.4 LA HOMOLOGACION O EL RECHAZO DE LA HOMOLOGACION DE UN TIPO DE VEHICULO, EN APLICACION AL PRESENTE REGLAMENTO, SERA NOTIFICADA A LAS PARTES DEL ACUERDO, QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA FICHA SEGUN EL MODELO DEL ANEXO 2 DEL PRESENTE REGLAMENTO Y LOS PLANOS (PROPORCIONADOS POR EL SOLICITANTE DE LA HOMOLOGACION, CON EL FORMATO MAXIMO A4 (210 X 297 MM) O DOBLADOS A ESTE FORMATO Y A UNA ESCALA ADECUADA

15.5 EN TODO VEHICULO QUE CORRESPONDA A UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO , SEGUN EL PRESENTE REGLAMENTO, SE COLOCARA DE MANERA VISIBLE, EN UN LUGAR DE FACIL ACCESO E INDICADO EN LA FICHA DE HOMOLOGACION, UNA MARCA INTERNACIONAL DE HOMOLOGACION, COMPUESTA:

15.5.1 DE UN CIRCULO EN CUYO INTERIOR SE SITUA LA LETRA "E", SEGUIDA DE UN NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION (1)

15.5.2 DEL NUMERO DEL PRESENTE REGLAMENTO, SEGUIDO DE LA LETRA "R", DE UN GUION Y DEL NUMERO DE HOMOLOGACION, EMPLAZADO A LA DERECHA DEL CIRCULO MENCIONADO EN EL APARTADO 15.5.1

(1) VER APARTADO 5.5.1, NOTA 1.

15.6 SI EL VEHICULO CORRESPONDE A UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO, SEGUN UNO O VARIOS REGLAMENTOS ADJUNTOS AL ANEXO DEL ACUERDO, EN EL PAIS QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION , EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, NO ES NECESARIO REPETIR EL SIMBOLO DETALLADO EN EL APARTADO 15.5. EN ESTE CASO, LOS NUMEROS DEL REGLAMENTO Y DE HOMOLOGACION Y LOS SIMBOLOS ADICIONALES PARA TODOS LOS REGLAMENTOS, PARA LOS QUE SE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION EN EL PAIS QUE LA HA CONCEDIDO, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, ESTAN INSCRITOS EL UNO SOBRE EL OTRO A LA DERECHA DEL SIMBOLO CITADO EN EL APARTADO 5.5

15.7 LA MARCA DE HOMOLOGACION DEBE SER CLARAMENTE LEGIBLE E INDELEBLE

15.8 LA MARCA DE HOMOLOGACION ESTARA SITUADA SOBRE LA PLACA INDICADORA DEL VEHICULO PUESTA POR EL CONSTRUCTOR O EN SU PROXIMIDAD

15.9 EL ANEXO 3, SECCION II, DEL PRESENTE REGLAMENTO OFRECE UNOS EJEMPLOS DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACION

16. ESPECIFICACIONES GENERALES

16.1 EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEBE SER DE UN TIPO HOMOLOGADO CONFORME AL PRESENTE REGLAMENTO

16.1.1 LA LIMPIEZA DE TODOS LOS FAROS DE CRUCE ES OBLIGATORIA. CUANDO EXISTE UN NUMERO DE FAROS DE CARRETERA SUPERIOR A DOS UNIDADES, LA LIMPIEZA DE UN PAR DE ELLOS ES SUFICIENTE

16.2 EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEBE ESTAR PROYECTADO PARA CONSERVAR SU EFICACIA, A PESAR DE LAS VIBRACIONES A LAS QUE PUEDE ESTAR SOMETIDO EN EL VEHICULO

16.3 SI EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA LLEVA UN DEPOSITO PARA EL LIQUIDO. ESTE DEPOSITO PUEDE SER COMUN CON EL DEL LAVACRISTALES Y RESPONDER A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

16.3.1 LA CAPACIDAD DEBE SER SUFICIENTE PARA 50 USOS, COMO MINIMO, DE LIMPIEZA; SI EL DEPOSITO ALIMENTA A LA VEZ EL LAVACRISTALES Y EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA, ESTA CANTIDAD DEBE SER AUMENTADA EN UN LITRO

16.3.2 EL NIVEL DEL LIQUIDO DEBE SER FACILMENTE CONTROLABLE Y EL ORIFICIO DE LLENADO DEBE SER DE FACIL ACCESO

16.4 NI EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA, NI PARTE ALGUNA DE ESTE, DEBE IMPEDIR EL REGLAJE DEL FARO Y EL CAMBIO DE LA BOMBILLA. SI ES NECESARIO, EL DISPOSITIVO O UNA PARTE DE ESTE, DEBERA PODER DESMONTARSE CON HERRAMIENTAS SENCILLAS. NI LA PRESENCIA DE LOS ORGANOS, NI EL MODO DE FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEBERAN AFECTAR A LA EFICACIA DE OTROS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO PRESCRITOS O ADMITIDOS, FUERA DE LOS PERIODOS DE LIMPIEZA. EL DISPOSITIVO NO DEBE ENSUCIAR NORMALMENTE, SOBRE TODO EN EL USO NORMAL, LA SUPERFICIE DE SALIDA DE LA LUZ DE OTROS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO

17. MODIFICACION DEL TIPO DE VEHICULO

17.1 TODA MODIFICACION EN EL TIPO DEL VEHICULO DEBE COMUNICARSE AL SERVICIO ADMINISTRATIVO QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION DEL TIPO DE ESTE VEHICULO. ESTE SERVICIO PUEDE ENTONCES:

17.1.1 BIEN CONSIDERAR QUE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS NO OFRECEN NINGUN RIESGO, NI INFLUENCIA DESFAVORABLE NOTABLE Y QUE, EN CUALQUIER CASO , EL VEHICULO TODAVIA CUMPLE LAS ESPECIFICACIONES

17.1.2 BIEN SOLICITAR UN NUEVO PROCESO DE ENSAYOS POR PARTE DEL SERVICIO TECNICO ENCARGADO DE LOS ENSAYOS

17.2 LA CONFIRMACION DE LA HOMOLOGACION O EL RECHAZO DE LA HOMOLOGACION CON LA INDICACION DE LAS MODIFICACIONES SERA NOTIFICADA A LAS PARTES DEL ACUERDO, QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL APARTADO 15.4, ANTERIORMENTE EXPUESTO

18. APROBACION DE LA PRODUCCION

18.1 TODO VEHICULO CON UNA MARCA DE HOMOLOGACION, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, DEBE ESTAR SEGUN EL TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO Y DEBE SATISFACER LAS EXIGENCIAS DEL APARTADO 16, ANTERIORMENTE DESCRITO

18.2 CON EL FIN DE COMPROBAR LA CONFORMIDAD EXIGIDA EN EL APARTADO 18.1, CITADO ANTERIORMENTE, SE ELEGIRA EN LA SERIE UN VEHICULO PORTADOR DE LA MARCA DE HOMOLOGACION , EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO

19. SANCIONES POR LA DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

19.1 LA HOMOLOGACION FACILITADA PARA UN TIPO DE VEHICULO , SEGUN EL PRESENTE REGLAMENTO, PUEDE SER RETIRADA SI LA CONDICION DETALLADA EN EL APARTADO 18.1, ANTERIORMENTE MENCIONADO, NO ES RESPETADA O SI EL VEHICULO NO HA SUPERADO CON EXITO LAS VERIFICACIONES PREVISTAS EN EL APARTADO 18.2, ANTES EXPUESTO

19.2 EN EL CASO EN QUE UNA DE LAS PARTES DEL ACUERDO, QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO, RETIRARA UNA HOMOLOGACION QUE HA CONCEDIDO CON ANTERIORIDAD, ESTA DEBERA INFORMAR DE INMEDIATO A LAS OTRAS PARTES CONTRATANTES, QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO, MEDIANTE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION , LLEVANDO EN EL FINAL, EN MAYUSCULAS, LA MENCION, FIRMADA Y FECHADA: "HOMOLOGACION RETIRADA"

20. SUSPENSION DEFINITIVA DE LA PRODUCCION

SI EL POSEEDOR DE UNA HOMOLOGACION SUSPENDE TOTALMENTE LA FABRICACION DE UN TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO, CONFORME AL PRESENTE REGLAMENTO , DEBE INFORMAR A LA AUTORIDAD QUE HA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION, QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, MEDIANTE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION, CITANDO AL FINAL, EN MAYUSCULAS, LA MENCION, FIRMADA Y FECHADA: "PRODUCCION SUSPENDIDA"

21. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LAS PRUEBAS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

LAS PARTES DEL ACUERDO, QUE APLICAN EL PRESENTE REGLAMENTO, COMUNICARAN AL SECRETARIADO DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y A LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE ENTREGAN LA HOMOLOGACION Y A LOS QUE DEBEN ENVIARSE LAS FICHAS DE HOMOLOGACION Y DE RECHAZO O RETIRADA DE LA HOMOLOGACION EMITIDAS EN OTROS PAISES

(ANEXOS 1, 2 Y 3 OMITIDOS)

ANEXO 4

PROCEDIMIENTO DE ENSAYO PARA LA COMPROBACION EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA DE LOS FAROS

OBSERVACIONES GENERALES

LOS ENSAYOS DEBERAN EFECTUARSE EN UNA ATMOSFERA TRANQUILA Y A UNA TEMPERATURA AMBIENTE DE 23 GRAD. C-5 GRAD. C

DURANTE LAS DIFERENTES FASES DE LOS ENSAYOS SE DEBEN TOMAR PRECAUCIONES CON EL FIN DE EVITAR UN CHOQUE TERMICO EN EL CRISTAL DEL FARO

1. EQUIPO DE ENSAYO

1.1 DEBE APLICARSE UNA MEZCLA DE AGUA Y DE SUCIEDAD EN EL FARO, QUE CONSISTE EN 9 PARTES (EN PESO) DE ARENA DE SILICE, CUYA GRANULOMETRIA ESTA COMPRENDIDA ENTRE CERO Y CIEN MICROM, SEGUN LA DISTRIBUCION DETALLADA EN EL CUADRO Y QUE SE CITA MAS ADELANTE, UNA PARTE (EN PESO) DE POLVO DE CARBON VEGETAL, CON UNA GRANULOMETRIA COMPRENDIDA ENTRE 0 Y 100 MICROM; 0,2 PARTES (EN PESO) DE NACMC (1) Y UNA CANTIDAD ADECUADA DE AGUA DESTILADA CON UNA CONDUCTIVIDAD < O = 10 MICROS/CM PARA LA APLICACION . LA MEZCLA NO DEBERA HABER SIDO PREPARADA CON MAS DE CATORCE DIAS DE ANTELACION

(CUADRO OMITIDO)

1.2 EL EQUIPO DE MEDICION FOTOMETRICA DEBE SER EQUIVALENTE AL UTILIZADO DURANTE LA HOMOLOGACION DE LOS FAROS

1.3 SI ESTOS NO ESTAN ENSAYADOS SOBRE EL VEHICULO, EL (LOS) FARO (S) Y EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA SE MONTARAN SOBRE UN DISPOSITIVO DE ENSAYO QUE REPRODUZCA EL MONTAJE SOBRE EL VEHICULO Y QUE PERMITA EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA, ASI COMO EL DEL (DE LOS) FARO (S)

2. MEDICIONES FOTOMETRICAS SOBRE EL FARO LIMPIO

LA SUPERFICIE DE SALIDA DE LA LUZ DEL FARO ESTARA LIMPIA Y EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEL FARO ESTARA EN SU POSICION DE REPOSO. LAS MEDICIONES FOTOMETRICAS SE EFECTUARAN CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES DEL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, ASI COMO AQUELLAS QUE SE REALICEN SIGUIENDO LAS PRESCRIPCIONES DEL APARTADO 3, QUE SIGUE. LA ILUMINACION SE MIDE ENTONCES DE ACUERDO CON LOS PUNTOS DE MEDIDA DEFINIDOS EN EL APARTADO 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO

3. VALORACION DE LA EFICACIA DEL LIMPIADO

3.1 SE APLICARA UNIFORMEMENTE LA MEZCLA DE ENSAYO SOBRE TODA LA SUPERFICIE DE SALIDA DE LUZ DEL FARO Y SE DEJARA SECAR. ESTA OPERACION SE REPETIRA, SI ES NECESARIA, HASTA QUE LA ILUMINACION SE REDUZCA EN CADA UNO DE LOS PUNTOS DE MEDICION PRESCRITOS, HASTA UN VALOR COMPRENDIDO ENTRE EL 15 Y EL 20 POR 100 DEL VALOR MEDIDO, COMO ESTA REFLEJADO EN EL APARTADO 2 DE ESTE ANEXO

3.1.1 DOS HORAS MAS TARDE, TRAS HABERSE SECADO LA MEZCLA QUE ENSUCIA, SE ENCENDERAN LOS FAROS Y SE ACCIONARA EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DURANTE EL TIEMPO DE LIMPIADO ESPECIFICADO POR EL FABRICANTE. ESTE PERIODO DE LIMPIEZA NO DEBERA SOBREPASAR LOS DIEZ SEGUNDOS

3.1.2 PARA EL ENSAYO DE LOS DISPOSITIVOS QUE FUNCIONAN ELECTRICAMENTE LA TENSION DE ALIMENTACION DE LOS ORGANOS ELECTRICOS DEL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA DEBERA SER DE 13,0 V. PARA LAS INSTALACIONES DE 12 VOLTIOS Y DE 27,0 V. PARA LAS INSTALACIONES DE 24 VOLTIOS. EN LO QUE RESPECTA A LAS MEDICIONES DE LA ILUMINACION, ESTAS DEBERAN EFECTUARSE EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION DE LOS FAROS

3.2 SI SE UTILIZA PARA LA OPERACION DE LIMPIEZA UN LIQUIDO , ESTE, EN EL MOMENTO DEL ENSAYO, DEBERA SER AGUA DESTILADA CON UNA CONDUCTIVIDAD MAXIMA DE 10 MICRO S/CM

3.3 SI SE HA PROYECTADO EL DISPOSITIVO DE LIMPIEZA PARA SER ACCIONADO MANUALMENTE, EL LIMPIADO TENDRA QUE REALIZARSE EN UN MAXIMO DE CINCO MOVIMIENTOS DE ACCIONAMIENTO, DENTRO DE LOS LIMITES DE TIEMPO ESPECIFICADOS EN EL APARTADO 3.1.1, ANTERIORMENTE CITADO

3.4 PARA LOS DISPOSITIVOS QUE NO FUNCIONEN ELECTRICAMENTE LAS CONDICIONES DE UTILIZACION PARA EL ENSAYO ESTARAN DETERMINADAS POR EL SERVICIO TECNICO Y DE ACUERDO CON EL FABRICANTE

3.5 TRAS LA OPERACION DE LIMPIEZA SE DEJARA SECAR EL FARO. LA ILUMINACION EN LOS PUNTOS DE MEDICION VOLVERA A COMPROBARSE DE LA FORMA INDICADA EN EL APARTADO 2 DEL PRESENTE ANEXO, Y LOS VALORES QUE SE OBTENGAN DEBERAN CUMPLIR LAS EXIGENCIAS ESPECIFICADAS EN EL APARTADO 7 DEL PRESENTE REGLAMENTO

3.6 SI LOS RESULTADOS DE LA MEDICION NO CUMPLEN LAS EXIGENCIAS DETALLADAS EN EL APARTADO 3.5 ANTES DESCRITO, SE PODRA, EN EL CASO DE LOS DISPOSITIVOS DE LIMPIEZA QUE UTILIZAN UN LIQUIDO, AJUSTAR LOS ORIFICIOS DE PULVERIZACION DEL LIQUIDO PARA INTENTAR MEJORAR LOS RESULTADOS

ESTADOS PARTE

ENTRADA EN VIGOR

BELGICA: 16 DE OCTUBRE DE 6982

ESPAÑA: 30 DE SEPTIEMBRE DE 6983

FINLANDIA: 1 DE JULIO DE 6981

FRANCIA: 6 DE NOVIEMBRE DE 1983

ITALIA: 16 DE MAYO DE 1982

SUECIA: 1 DE JULIO DE 1981

EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRO EN VIGOR CON CARACTER GENERAL EL 1 DE JULIO DE 1981, Y PARA ESPAÑA, EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1.8 DEL ACUERDO

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL

MADRID, 13 DE ENERO DE 1984.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO , FERNANDO PERPIÑA-ROBERT PEYRA

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/01/1984
  • Fecha de publicación: 27/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/1983
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de enero de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5995).
  • SE PUBLICA Enmienda, de 30 de enero de 1992, al Reglamento 45 (Ref. BOE-A-1992-4605).
  • CORRECCIÓN de errores, en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5249).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 20 de marzo de 1958 (Ref. BOE-A-1962-213).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

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