EL REAL DECRETO DE 352/1984, DE 22 DE FEBRERO, DISPUSO EN SU ARTICULO PRIMERO, UNO, TERCERO, LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO, HASTA UN IMPORTE DE CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESETAS. DICHO LIMITE SERA AMPLIABLE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL NUMERO TRES DEL MISMO ARTICULO
EL ARTICULO SEGUNDO ESTABLECE QUE LA DEUDA QUE SE EMITA TENDRA LAS CARACTERISTICAS, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y FECHAS DE EMISION QUE FIJE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUIEN QUEDA AUTORIZADO , POR EL ARTICULO CUARTO, PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DEL REAL DECRETO Y PARA FRACCIONAR EL LIMITE SEÑALADO EN EL ARTICULO PRIMERO EN TANTAS EMISIONES COMO RESULTEN CONVENIENTES
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1.IMPORTE DE LA EMISION
1.1 EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 352/1984, DE 22 DE FEBRERO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN NOMBRE DEL ESTADO, EMITIRA DEUDA DEL ESTADO, INTERIOR Y AMORTIZABLE, FORMALIZADA EN DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO, POR UN IMPORTE NOMINAL DE VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESETAS, PARA FINANCIAR LOS GASTOS AUTORIZADOS POR LA LEY 44/1983 , DE 28 DE DICIEMBE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984
1.2 EL IMPORTE FIJADO EN EL APARTADO 1.1 SE AMPLIARA EN CASO NECESARIO SIN SOBREPASAR EL LIMITE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO PRIMERO, UNO , TERCERO, DEL REAL DECRETO 352/1984
1.3 PARA ATENDER A LA REINVERSION POR CANJE VOLUNTARIO, A LA QUE SE REFIERE EL NUMERO 7 DE ESTA ORDEN , SE HARA USO DEL LIMITE ESTABLECIDO EN EL NUMERO 3 DEL CITADO ARTICULO
1.4 EN EL CASO DE QUE FUESE NECESARIO REALIZAR PRORRATEO, ESTE EFECTUARA DEL SIGUIENTE MODO:
A) EL PRORRATEO LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, APLICANDO, EN CUANTO SEA POSIBLE, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO
B) ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO LAS PETICIONES DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA OPCION DE REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO A QUE SE REFIERE EL NUMERO 7 DE ESTA ORDEN. ASIMISMO ESTARAN EXENTAS LAS PETICIONES DE OTRO ORIGEN EN CUANTO NO EXCEDAN DE CINCUENTA TITULOS, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO, EN EL NUMERO ENTERO DE TITULOS QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTE NOMINAL TOTAL EXENTO NO SUPERE EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO POR LOS NUMEROS 1.1 Y 1.2 PRECEDENTES
2. REPRESENTACION DE LA DEUDA
LA DEUDA QUE SE EMITE SE FORMALIZARA EN DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO Y SE MATERIALIZARA EN TITULOS AL PORTADOR DE LA SERIE A, DE 10.000 PESETAS CADA UNO, AGRUPADOS EN LAMINAS CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA:
NUMERO 1. DE 1 TITULO
NUMERO 2. DE 10 TITULOS
NUMERO 3. DE 100 TITULOS
NUMERO 4. DE 1.000 TITULOS
EN EL DORSO DE LOS TITULOS FIGURARAN ESTAMPADOS LOS CAJETINES NECESARIOS PARA DILIGENCIAR EN LOS MISMOS COBROS CORRESPONDIENTES A LOS SUCESIVOS VENCIMIENTOS DE INTERESES
3. CARACTERISTICAS DE LA EMISION
3.1 FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION
3.1.1 LOS TITULOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE LLEVARAN LA FECHA DE 6 DE JULIO DE 1984, DESDE LA QUE COMENZARA EL DEVENGO DE INTERESES Y, AL DORSO, ESTAMPADOS CAJETINES CON OBJETO DE CONSIGNAR EL PAGO DE AQUELLOS
3.1.2 LA AMORTIZACION TENDRA LUGAR POR EL VALOR NOMINAL DE LOS TITULOS TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE LA FECHA DE EMISION, ES DECIR, EL 6 DE JULIO DE 1989. NO OBSTANTE, LOS TENEDORES PODRAN EXIGIR LA AMORTIZACION A LA PAR EL 6 DE JULIO DE 1987, SOLICITANDOLO EN EL PERIODO QUE A TAL FIN SE ESTABLEZCA. EL ESTADO SE RESERVA EL DERECHO DE PROCEDER A LA AMORTIZACION PARCIAL O TOTAL DE ESTA EMISION POR SU VALOR NOMINAL, EN CUALQUIERA DE LOS VENCIMIENTOS SEMESTRALES DE INTERESES A PARTIR, INCLUSIVE, DEL DE 6 DE JULIO DE 1987
3.2 TIPO DE INTERES Y FECHA DE PAGO DE LOS CUPONES
3.2.1 EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LA DEUDA QUE SE EMITE SERA EL 13,50 POR 100 ANUAL, QUE SE PAGARA POR CUPONES SEMESTRALES IGUALES CON VENCIMIENTO EN 6 DE JULIO Y 6 DE ENERO DE 1985
3.2.2 EL IMPORTE BRUTO DEL CUPON DE VENCIMIENTO EN 6 DE ENERO DE 1985 DE LOS TITULOS DE ESTA DEUDA QUE SE ENTREGUEN PARA ATENDER LA REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO PREVISTA EN EL APARTADO 1.3 SERA EL SIGUIENTE:
(CUADRO OMITIDO) 3.3 BENEFICIOS FISCALES: A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1., APARTADO 1, TERCERO, DEL REAL DECRETO 352/1984, DE 22 DE FEBRERO; AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN LOS ARTICULOS 24, APARTADO 1, TERCERO, Y 28 DE LA LEY 44/1983 DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA EMISION DE DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO QUE LA PRESENTE ORDEN DISPONE GOZARAN DE LAS VENTAJAS PROPIAS DE LOS TITULOS DE COTIZACION OFICIAL EN BOLSA, A EFECTOS DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29, APARTADO H), 1, SEGUNDO, DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 28 DE LA CITADA LEY 44/1983. ES DECIR , SU SUSCRIPCION DARA DERECHO A DESGRAVACION POR INVERSIONES EN EL CITADO IMPUESTO, CON ARREGLO A LAS NORMAS QUE LA REGULAN
3.4 SUSCRIPTORES Y GASTOS DE SUSCRIPCION:
LA SUSCRIPCION PODRA REALIZARLA , A LA PAR Y LIBRE DE GASTOS PARA EL SUSCRIPTOR, CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA, ENTRE EL 20 DE JUNIO Y EL 6 DE JULIO DE 1984. LA CUANTIA A SUSCRIBIR SERA DE 10.000 PESETAS NOMINALES O UN MULTIPLO DE DICHA CIFRA
3.5 SUSTITUCION DE TITULOS EN DEPOSITOS NECESARIOS :
LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE LA DEUDA QUE SE EMITE SERAN APTOS PARA SUSTITUIR, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA , EN LOS DEPOSITOS NECESARIOS QUE LAS ENTIDADES DE SEGUROS, DE CAPITALIZACION Y AHORRO, MONTEPIOS Y MUTUALIDADES DE PREVISION SOCIAL Y ENTIDADES PUBLICAS ENCARGADAS DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENGAN CONSTITUIDOS EN EL BANCO DE ESPAÑA O EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS , EN CONCEPTO DE CAUCION INICIAL O DE INVERSION LEGAL DE RESERVAS TECNICAS, A LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO, INTERIORES Y AMORTIZABLES, AL 12,50 POR 100, DE 7 DE MAYO DE 1980; AL 12,75 POR 100, DE 30 DE MAYO DE 1981, Y AL 12 POR 100 , DE 6 DE JULIO DE 1979; SOBRE LOS QUE SUS TENEDORES DECIDAN EJERCER LA OPCION DE REINVERSION POR CANJE VOLUNTARIO, REGULADA EN EL NUMERO 7 DE ESTA ORDEN
3.6 OTRAS CARACTERISTICAS
3.6.1 LA DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO QUE SE EMITE POR ESTA ORDEN TENDRA TODAS LAS GARANTIAS , INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LAS DEUDAS DEL ESTADO
3.6.2 LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE ESTA DEUDA NO SERAN PIGNORABLES EN EL BANCO DE ESPAÑA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA, EN CADA CASO, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
3.6.3 DICHOS VALORES NO SERAN COMPUTABLES PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE MINIMO DE FONDOS PUBLICOS QUE LOS BANCOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O MIXTOS Y LAS CAJAS DE AHORRO HAN DE MANTENER DENTRO DEL COEFICIENTE DE INVERSION ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES. TAMPOCO SERAN COMPUTABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO
3.6.4 LOS TITULOS DE LA DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO QUE SE EMITE NO PODRAN UTILIZARSE PARA LIBERAR LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO A QUE SE REFIEREN EL NUMERO 9 DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 17 DE ENERO DE 1981 SOBRE LIBERALIZACION DE TIPOS DE INTERES Y DIVIDENDOS BANCARIOS Y FINANCIACION A LARGO PLAZO Y EL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 73/1981, DE 16 DE ENERO, SOBRE FINANCIACION A LARGO PLAZO POR LAS CAJAS DE AHORRO
3.6.5 DADA SU CONDICION DE AMORTIZABLE, LA DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO QUE SE EMITE SE COMPUTARA POR SU VALOR NOMINAL EN TODA CLASE DE AFIANZAMIENTOS AL ESTADO, DIPUTACIONES PROVINCIALES, AYUNTAMIENTOS Y CUALESQUIERA CORPORACIONES PUBLICAS O ADMINISTRATIVAS
3.6.6 A LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DE ESTA EMISION LES SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 20 DE MAYO DE 1974, DICTADA PARA APLICACION Y DESARROLLO DEL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL, SOBRE SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS , Y, EN CONSECUENCIA, DICHOS TITULOS SE DECLARAN INCLUIDOS EN EL SISTEMA QUE LA MENCIONADA ORDEN ESTABLECE
4. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA
4.1 EL BANCO DE ESPAÑA NEGOCIARA, MEDIANTE SUSCRIPCION PUBLICA, POR CUENTA DEL TESORO, LA DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO AL 13,50 POR 100 QUE SE EMITE EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN
4.2 LA SUSCRIPCION PODRAN EFECTUARLA LOS INTERESADOS DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O POR MEDIO DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS OPERANTES EN ESPAÑA QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION, ENTREGANDOSE EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION LA CANTIDAD TOTAL SUSCRITA: BANCOS O BANQUEROS, CAJAS DE AHORROS CONFEDERADAS Y CAJA POSTAL DE AHORROS , ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO AUTORIZADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA, SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA, JUNTAS SINDICALES DE LAS BOLSAS DE COMERCIO, CONSEJO GENERAL Y JUNTAS SINDICALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO, AGENTES DE CAMPO Y BOLSA, CORREDORES DE COMERCIO Y SOCIEDADES INSTRUMENTALES DE AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS
4.3 EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION SE ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE AL PEDIDO
LOS RECIBOS DE EFECTIVO POR EL IMPORTE DE LA SUSCRIPCION NO SE CONSIDERARAN DOCUMENTOS REINTEGRABLES A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
4.4 LOS INTERMEDIARIOS QUE COLABOREN EN LA COLOCACION DE LA EMISION COMUNICARAN AL BANCO DE ESPAÑA LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS SUSCRIPTORES DENTRO DEL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
4.5 EN SU DIA, POR LA SUMA ADJUDICADA, SE ENTREGARAN A LOS SUSCRIPTORES LAS POLIZAS CORRESPONDIENTES , INTERVENIDAS POR AGENTE DE CAMBIO O CORREDOR DE COMERCIO COLEGIADO , QUE DEVENGARAN EN ESTA OPERACION UNICAMENTE EL CORRETAJE QUE SEÑALA EL VIGENTE ARANCEL, APROBADO POR DECRETO DE 15 DE DICIEMBRE DE 1950
LAS POLIZAS DE SUSCRIPCION INTERVENIDAS POR LOS MEDIADORES OFICIALES MERCANTILES SE EXTENDERAN EN EJEMPLARES DE LA ULTIMA CLASE
5. PRODUCTO Y GASTO DE EMISION
5.1 EL PRODUCTO DE LA NEGOCIACION DE LA DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO QUE SE EMITE SE APLICARA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, CAPITULO 9, "VARIACION DE PASIVOS FINANCIEROS", ARTICULO 9O, "EMISION DE DEUDA A LARGO PLAZO"
5.2 LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y DEMAS INTERMEDIARIOS COLOCADORES INGRESARAN EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA EL IMPORTE DE LA CANTIDAD NEGOCIADA POR CADA UNO DE ELLOS, DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE SIETE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION DE LA EMISION
5.3 LOS GASTOS DE CONFECCION DE LOS RESGUARDOS Y TITULOS DEFINITIVOS, COMISIONES, CORRETAJE Y POLIZAS DE SUSCRIPCION, PUBLICIDAD Y, EN SUMA, CUANTOS SON PROPIOS DE ESTA CLASE DE OPERACIONES, SE IMPUTARAN AL CREDITO CONCEDIDO POR EL PRESUPUESTO EN VIGOR, SECCION 6. "DEUDA PUBLICA", SERVICIO 06, "OBLIGACIONES DIVERSAS", CAPITULO 2, ARTICULO 29, CONCEPTO 295
5.4 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS, QUE JUSTIFICARA DEBIDAMENTE, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN LA ELEVARA CON SU INFORME A LA APROBACION DE ESTE MINISTERIO
6. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES
6.1 EL SERVICIO DE PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACION DE LA DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO QUE SE EMITE ESTARA A CARGO DEL BANCO DE ESPAÑA, QUE LO REALIZARA, A VOLUNTAD DE SUS TENEDORES, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES. EL PAGO SE REALIZARA POR MEDIO DE TRANSFERENCIA A LA CUENTA ABIERTA POR EL ACREEDOR EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS
6.2 EL PAGO DE LOS INTERESES DE LA DEUDA DESGRAVABLE EN QUE SE FORMALIZA LA DEUDA AMORTIZABLE AL 13,50 POR 100, EMISION DE 6 DE JULIO DE 1984, INTEGRADOS EN EL SISTEMA QUE ESTABLECE LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, SE ORDENARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PARA SU ABONO POR EL BANCO DE ESPAÑA, MEDIANTE TRANSFERENCIA A LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS CORRESPONDIENTES; LAS CUALES, A SU VEZ, PROCEDERAN A CONSIGNAR LOS IMPORTES EN LAS CUENTAS DESIGNADAS POR LOS TENEDORES
CUANDO LA ENTIDAD DEPOSITARIA REALICE UNA ENTREGA DE LAMINAS A SUS TENEDORES, CON EXCLUSION DE TITULOS DEL SISTEMA , AQUELLA CONSIGNARA, EN EL PRIMER CAJETIN DISPONIBLE ENTRE LOS EXISTENTES, DILIGENCIA QUE CONTENDRA EL NOMBRE DEL TENEDOR Y LA FECHA HASTA LA CUAL SE HAN EJERCITADO LOS DERECHOS
6.3 LOS INTERESES DE LOS VALORES DE ESTA DEUDA NO INTEGRADOS EN EL SISTEMA ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974 SE ABONARAN EN LA FORMA Y REQUISITOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
A) EN EL CASO DE QUE LOS VALORES ESTEN EN PODER DE UNA ENTIDAD FINANCIERA POR SER OBJETO DE DEPOSITO VOLUNTARIO O FORZOSO U OPERACION ANALOGA, LA ENTIDAD DEPOSITARIA RECLAMARA EN CADA VENCIMIENTO, ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LOS INTERESES DE LOS MISMOS, PARA SU ABONO A LOS INTERESADOS
B) CUANDO LOS VALORES PERMANEZCAN EN PODER DE SUS TENEDORES, EL PAGO SE REALIZARA A TRAVES DE UNA ENTIDAD FINANCIERA , ANTE LA CUAL SE PRESENTARAN LAS LAMINAS PARA EJERCITAR EL DERECHO AL COBRO
EN AMBOS SUPUESTOS, POR LA ENTIDAD PAGADORA SE CONSIGNARA DILIGENCIA DE HABERSE EJERCITADO LOS DERECHOS DE COBRO DE LOS INTERESES HASTA EL VENCIMIENTO RESPECTIVO
LA ENTIDAD FINANCIERA ANTE LA CUAL SE RECLAME EL COBRO RETENDRA EN SU PODER LA LAMINA CORRESPONDIENTE HASTA TANTO ESTE ORDENADO EL PAGO A FAVOR DE LA ENTIDAD POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SALVO QUE EL TITULAR GARANTICE EL IMPORTE DEL VENCIMIENTO EN LOS TERMINOS QUE CON LAS MISMA CONVENGA
EN TODO CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA AVOCAR PARA SI LA TRAMITACION EXPRESADA ANTERIORMENTE CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE LA OPERACION ASI LO ACONSEJEN
7. NORMAS PARA REINVERSION POR CANJE VOLUNTARIO
7.1 EL IMPORTE NOMINAL DE LOS TITULOS QUE RESULTEN AMORTIZADOS, DURANTE 1984, DE LAS DEUDAS INTERIORES Y AMORTIZABLES DEL ESTADO AL 12,50 POR 100 , DE 7 DE MAYO DE 1980; AL 12,75 POR 100, DE 20 DE MAYO DE 1981, Y AL 12 POR 100, DE 6 DE JULIO DE 1979, PODRA SER REINVERTIDO, MEDIANTE CANJE DE LOS MISMOS, A VOLUNTAD DE SUS TENEDORES, POR DEUDA DESGRAVABLE EMITIDA POR LA PRESENTE ORDEN, EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) SE ENTREGARAN TITULOS DE DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO POR UN VALOR NOMINAL IGUAL AL DE LOS TITULOS AMORTIZADOS ENTREGADOS EN CANJE. SIENDO 1.000 PESESTAS EL VALOR NOMINAL DE CADA TITULO DE LA EMISION DE 20 DE MAYO DE 1981, EL NUMERO DE TITULOS DE LA MISMA PRESENTADOS A CANJE POR CADA TENEDOR SERA DE 10 TITULOS O UN MULTIPLO DE ESTA CIFRA
B) LAS PETICIONES DE DEUDA DESGRAVABLE DEL ESTADO POR RAZON DE REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO
C) LA REINVERSION MEDIANTE CANJE VOLUNTARIO SERA LIBRE DE GASTOS PARA EL TENEDOR DE LOS TITULOS AMORTIZADOS
7.2 LOS SORTEOS DE AMORTIZACION NECESARIOS, EN SU CASO, PARA DETERMINAR LOS TITULOS QUE SE AMORTIZAN TENDRAN LUGAR, AL MENOS, DOS MESES ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO
8. AUTORIZACIONES
SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ENCARGAR A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE LA CONFECCION DE LOS TITULOS QUE AQUELLA CONSIDERE NECESARIOS, PARA ACORDAR Y REALIZAR LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y COLOCACION Y DEMAS QUE ORIGINE LA PRESENTE EMISION DE DEUDA DESGRAVABLE Y PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS ECONOMICAS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA MISMA
9. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
MADRID,5 DE MARZO DE 1984.-BOYER SALVADOR
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