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Documento BOE-A-1984-8968

Real Decreto 731/1984, de 22 de febrero, por el que se prorroga la resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de tanques frigoríficos de acero inoxidable para la industria láctea, con evaporador incorporado, incluso con grupo motocompresor condensador, hasta 12.000 litros de capacidad (P. A. 84.15.C.II).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1984, páginas 10757 a 10757 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-8968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/22/731

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 1951/1975, de 17 de julio (<Boletín Oficial del Estado> de 21 de agosto), aprobó la resolución-tipo para la fabricación mixta de tanques frigoríficos de acero inoxidable, para la industria láctea, con evaporador incorporado, incluso con grupo motocompresor condensador, inferiores a 1.500 litros de capacidad, con una vigencia de dos años. Esta resolución-tipo ha sido prorrogada por Real Decreto 257/1978, de 27 de enero (<Boletín Oficial del Estado> de 3 de marzo) y prorrogada y modificada por Reales Decretos 295/1980, de 18 de enero (<Boletín Oficial del Estado> de 22 de febrero), y 619/1982, de 12 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 26 de marzo), ampliando este último el límite de capacidad de los tanques objeto de la fabricación mixta hasta 12.000 litros, y prorrogada por Real Decreto 3987/1982, de 29 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 28 de enero de 1983).

Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron el establecimiento y posteriores prórrogas de esta resolución-tipo resulta conveniente proceder a una nueva prórroga de su plazo de vigencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se prorroga hasta 31 de diciembre de 1984, a partir de la fecha de caducidad de la anterior prórroga, la vigencia de la resolución-tipo establecida por Decreto 1951/1975, de 17 de julio, para la fabricación mixta de tanques frigoríficos de acero inoxidable para la industria láctea, con evaporador incorporado, incluso con grupo motocompresor condensador, hasta 12.000 litros de capacidad.

Art 2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/02/1984
  • Fecha de publicación: 16/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes de equipo
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Importaciones
  • Plantas e instalaciones frigoríficas

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