EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 19 DE DICIEMBRE CORRIENTE, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 865/84, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALLADOLID, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 57.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 3050/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, QUE RECOGE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 32/1980, DE 21 DE JUNIO, POR INFRACCIONDEL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1984.-EL SECRETARIO DE JUSTICIA (FIRMADO Y RUBRICADO).
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