EL REAL DECRETO 1075/1983, DE 4 DE MAYO, DETERMINO EL TIPO DE COTIZACION A PAGAR POR LAS ENTIDADES AFILIADAS Y LOS ASEGURADOS CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1983, PRECISANDO EN EL PARRAFO SEGUNDO DE SU ARTICULO UNICO, QUE HABRIA DE IMPLANTARSE CUANDO SE ESTABLECIERA DE MANERA EFECTIVA LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA.
ORDENADA LA PUESTA EN VIGOR DE DICHA PRESTACION ESPECIAL POR REAL DECRETO 3241/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, EN EL MISMO SE REGULO QUE LOS COSTES DERIVADOS DE SU IMPLANTACION SE FINANCIARIAN CON CARGO A LAS RESERVAS DE PREVISION DE LA MUNPAL, ESPECIALMENTE DEL FONDO PARA EL RIESGO DE ASISTENCIA SANITARIA, AUTORIZANDOSE AL PROPIO TIEMPO EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA AL MINISTERIO CORRESPONDIENTE PARA APLICAR, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1985, LA CUOTA PREVISTA EN EL ALUDIDO REAL DECRETO 1075/1983.
A PESAR DE LAS CITADAS FACULTADES CONFERIDAS, NO SE HIZO UTILIZACION DE LAS MISMAS DURANTE LOS EJERCICIOS 1984 Y 1985, EN LA IDEA DE CONCEDER UN TERMINO LO SUFICIENTEMENTE DILATADO PARA QUE LAS CORPORACIONES LOCALES REGULARIZASEN TANTO SUS SISTEMAS DE GESTION ASISTENCIAL COMO SUS RELACIONES ECONOMICAS CON LA MUNPAL.
DE OTRA PARTE, A FINES DEL EJERCICIO ECONOMICO 1985, NI UNO NI OTRO ASUNTO HABIAN ENCONTRADO EL CAMINO SEGURO DE SU RESOLUCION, RAZON POR LA CUAL, ANTE LA DESCAPITALIZACION QUE LA FINANCIACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA CON CARGO A RESERVAS MUTALES IMPLICABA PARA LA MUNPAL, Y ANTE EL HECHO CONTINUADO SIN ATENUACION DE LA MOROSIDAD DE LAS ENTIDADES AFILIADAS, POR ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1985 SE VINO A HACER USO LIMITADO DE LA AUTORIZACION ANTES ALUDIDA CONTENIDA EN EL REAL DECRETO 1075/1983, DE 4 DE MAYO, INCREMENTANDO EL TIPO DE COTIZACION EN NUEVE PUNTOS, SIN ALCANZAR EL TOTAL PREVISTO DE 13,75 PUNTOS.
SIN EMBARGO DURANTE EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1986 SE HAN APRECIADO DOS HECHOS NOVEDOSOS QUE PERMITEN REVISAR LA MEDIDA ANTEDICHA. EN EFECTO, DE UN LADO, PARECE HABERSE CONTENIDO E INICIADO LA VIA DE REGRESION, LA TENDENCIA A LA MOROSIDAD DE LAS ENTIDADES AFILIADAS; DE OTRO LADO, LA APARICION DE UN REGLAMENTO DE RECAUDACION DE LOS RECURSOS DE LA MUTUALIDAD, QUE ESTABLECE UNA SISTEMATICA LIMITATIVA DE LAS POSIBILIDADES DE IMPAGADOS, PUEDE GARANTIZAR LA ELIMINACION DEFINITIVA DE LOS DEBITOS ACUMULADOS DE LAS CORPORACIONES CON LA MUTUALIDAD, A LA PAR QUE IMPEDIR LA GENERACION DE NUEVAS SITUACIONES DE MOROSIDAD COMO LAS PADECIDAS POR LA MUNPAL EN EL PERIODO 1979-1985.
EN TODO CASO, DEBE SEÑALARSE QUE ESTA REVISION DE LOS TIPOS DE COTIZACION NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA PREJUZGAR NINGUNA ACTUACION DE FUTURO POR CUANTO EL MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO ANUAL CONTINUA EXIGIENDO EN ESTAS CONDICIONES, UNA IMPORTANTE APLICACION DE RESERVAS PARA COMPLETAR LA FINANCIACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA; SI BIEN, ESTA ACTUACION TIENE UN LIMITE INEVITABLE QUE VIENE PREFIJADO POR EL PURO AGOTAMIENTO DE TALES RESERVAS.
FINALMENTE LAS NECESIDADES DE CUMPLIMENTACION DE LA NORMATIVA DISPUESTA EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, EN LO QUE SE REFIERE AL ACERCAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE NUEVA INCORPORACION A LA ADMINISTRACION LOCAL CON LA DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, EXIGEN DETERMINAR, PARA LAS NUEVAS BASES DE LOS PRIMEROS, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987 TIPOS DE COTIZACION ESPECIFICOS QUE MANTENGAN LA EQUIVALENCIA DE RECAUDACION CON EL PROMEDIO DE LOS DE LOS FUNCIONARIOS INGRESADOS EN LA ADMINISTRACION LOCAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.
EN SU VIRTUD DE TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS BASES DE COTIZACION DEL PERSONAL ASEGURADO QUE A 31 DE DICIEMBRE DE 1986, SE ENCUENTRE EN SITUACION DE ACTIVO, SERA LA QUE LE CORRESPONDA SEGUN EL CUERPO AL QUE PERTENEZCA Y EL NUMERO DE TRIENIOS ACREDITADO. LA CUANTIA DE LA BASE REGULADORA PARA CADA CUERPO Y TRIENIO SERA LA ESTABLECIDA PARA 1986, INCREMENTADA EN UN 5 POR 100.
ART. 2. A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987 EL TIPO DE COTIZACION A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, POR LOS FUNCIONARIOS ASEGURADOS QUE ESTUVIERAN EN SITUACION DE ACTIVO A 31 DE DICIEMBRE DE 1986, SE FIJAN EN EL 60 POR 100 DE LA BASE, DEL CUAL, EL 51,5 POR 100 QUEDARA A CARGO DE LAS ENTIDADES AFILIADAS Y EL 8,5 POR 100 A CARGO DE LOS ASEGURADOS.
ART. 3. PARA LA COTIZACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL QUE SE INCORPOREN A LA MISMA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987, EL TIPO DE COTIZACION SE FIJA EN EL 44 POR 100 DE LA BASE DE COTIZACION QUE SE ESTABLEZCA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, CORRESPONDIENDO EL 37,5 POR 100 A LA CORPORACION Y EL 6,5 POR 100 A LOS FUNCIONARIOS.
ART. 4. PARA LA COMPENSACION FINANCIERA POR ASISTENCIA SANITARIA PREVISTA EN EL REAL DECRETO 3241/1983, DE 14 DE DICIEMBRE, CUANDO PROCEDA COMPENSAR A ALGUNA CORPORACION O ENTIDAD AFILIADA POR LA PRESTACION ALUDIDA QUE SE OTORGUE A ALGUN FUNCIONARIO DE LOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO PRECEDENTE, EL TIPO DE COMPENSACION SE ESTABLECE EN EL 10 POR 100 DE LA BASE DE COTIZACION.DISPOSICION FINAL SE FACULTA A LA MUTUALIDD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL PARA DICTAR LAS NORMAS DE DESARROLLO NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 9 DE DICIEMBRE DE 1986.ALMUNIA AMANN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR TECNICO DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
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