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Documento BOE-A-1986-4629

Real Decreto 2698/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1986, páginas 6767 a 6769 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-4629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/27/2698

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 28/1984, DE 31 DE JULIO, DE CREACION DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA, DETERMINA EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA, QUE EL REGLAMENTO DEL NUEVO ORGANISMO SERA APROBADO MEDIANTE REAL DECRETO.

A SU VEZ SE HACE NECESARIO DESARROLLAR LOS PRECEPTOS DE LA LEY TENIENDO EN CUENTA QUE HA VENIDO A INTRODUCIR IMPORTANTES MODIFICACIONES EN LA LEGISLACION APLICABLE A LOS BIENES DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO ESTABLECE QUE LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE LOS ORGANOS Y NIVELES ADMINISTRATIVOS SUPERIORES SE REALIZARA A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, OIDO EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ADJUNTO REGLAMENTO DEL ORGANISMO AUTONOMO GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA.

ART. 2. EL MINISTRO DE DEFENSA DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

ART. 3. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 4. QUEDA DEROGADO EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA CENTRAL DE ACUARTELAMIENTO, APROBADO POR DECRETO 710/1960, DE 7 DE ABRIL, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DEL ORGANISMO AUTONOMO GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA.

DADO EN MADRID A 27 DE DICIEMBRE DE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ REGLAMENTO DEL ORGANISMO AUTONOMO GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA ARTICULO 1.

NATURALEZA, CLASIFICACION Y REGIMEN JURIDICO .

UNO. LA GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA, CREADA POR LEY 28/1984, DE 31 DE JULIO, ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE LOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO A) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 4. DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA Y QUEDA ADSCRITO AL MINISTERIO DE DEFENSA, DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA.

DOS. LA GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA TIENE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y SE RIGE POR LO ESTABLECIDO EN LA LEY 28/1984, DE 31 DE OCTUBRE, DE CREACION DEL ORGANISMO; EN LA LEY SOBRE EL REGIMEN JURIDICO DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS; EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.

TRES. EL ORGANISMO AUTONOMO GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA, TIENE CARACTER TEMPORAL Y SU DURACION NO PODRA EXCEDER DE DIEZ AÑOS.

ART. 2.

FUNCIONES GENERALES . PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LE ATRIBUYE LA LEY 28/1984, DE 31 DE JULIO, LA GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA ESTA FACULTADA PARA DESARROLLAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. INTERVENIR EN LOS PLANES DE URBANISMO Y CELEBRAR LOS CONTRATOS DE COMPRA, VENTA Y PERMUTA DE INMUEBLES QUE SE ESPECIFICAN EN LA LEY Y EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

2. COLABORAR EN LOS PLANES DE INFRAESTRUCTURA DE LAS FUERZAS ARMADAS.

3. RECABAR INFORMACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, DE LOS ESTADOS MAYORES DE LOS TRES EJERCITOS, SOBRE LOS INMUEBLES QUE AFECTAN A LOS PLANES DE INFRAESTRUCTURA DE LAS FUERZAS ARMADAS.

4. PRESENTAR LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS PARA CONTRIBUIR A SU ELABORACION Y DESARROLLO.

5. COLABORAR CON LAS CORPORACIONES LOCALES Y CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL PLANEAMIENTO URBANISTICO Y EN SU ADECUACION A LOS PLANES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

6. CONTAR, EN ESTOS CASOS, CON LA COLABORACION DE LOS ESTADOS MAYORES PARA REDACTAR LAS PROPUESTAS DE ACTUACION Y LOS CONVENIOS, QUE DEBAN SER SOMETIDOS A LA APROBACION DEL CONSEJO RECTOR O DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN LOS CASOS EXIGIDOS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

7. ELEVAR A LA SUPERIORIDAD LAS PROPUESTAS QUE SE ESTIMEN NECESARIAS, INCLUSO LAS DE DECLARACION DE ALINEABILIDAD DE DETERMINADOS BIENES.

ART. 3.

FUNCIONES RELATIVAS A LOS BIENES DEMANIALES AL SERVICIO DE LA DEFENSA .

UNO. 1. EN LAS VENTAS Y PERMUTAS EL MINISTRO DE DEFENSA ACORDARA A PROPUESTA DEL SECRETARIO DE ESTADO Y, PREVIO INFORME DEL JEFE DE ESTADO MAYOR CORRESPONDIENTE, LA DESAFECTACION DE LOS BIENES DE QUE SE TRATE Y SU ALINEABILIDAD, PARA QUE, UNA VEZ PUESTOS A DISPOSICION DE LA GERENCIA, PUEDA ESTA PROCEDER A SU ENAJENACION A TITULO ONEROSO, ASI COMO A LA ADMINISTRACION Y CONSIGUIENTE PERCEPCION DE FRUTOS Y RENTAS HASTA QUE LA MISMA SE REALICE.

2. LAS VENTAS DEBERAN SER AUTORIZADAS POR EL MINISTRO DE DEFENSA CUANDO EL VALOR DEL INMUEBLE, SEGUN TASACION PERICIAL, NO EXCEDA DE LA CANTIDAD A QUE ESTE LEGALMENTE AUTORIZADO. CUANDO SE SUPERE DICHA CUANTIA, LA AUTORIZACION DEBERA SER OTORGADA EN TODO CASO POR EL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL DE DEFENSA.

DOS. LAS VENTAS SE LLEVARAN A CABO NORMALMENTE POR EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PUBLICA. NO OBSTANTE, SE FACULTA A LA GERENCIA PARA ENAJENAR DIRECTAMENTE BIENES INMUEBLES, TANTO A PARTICULARES COMO A COMUNIDADES AUTONOMAS Y CORPORACIONES LOCALES, EN EL SUPUESTO DE CONCURRENCIA DE LOS INTERESES URBANISTICOS DE ESTAS CON LOS DE LA DEFENSA, DEBIENDO SER APROBADA LA ENAJENACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS, PREVIA COMUNICACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

TRES. 1. EN LOS CASOS DE ENAJENACION DIRECTA O POR SUBASTA, LA COMUNICACION DE LA VENTA O PERMUTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SERA HECHA POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA.

2. SI, A LA VISTA DE ESTA COMUNICACION, EL MINISTERIO OPTA POR MANTENER LOS BIENES EN EL PATRIMONIO DEL ESTADO PARA AFECTARLOS A CUALQUIER OTRO SERVICIO DE LA ADMINISTRACION, DEBERA NOTIFICARLO A LA GERENCIA EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA EL CORRESPONDIENTE ESCRITO.

CUATRO. LAS VENTAS SE REALIZARAN CON ARREGLO A LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES PATRIMONIALES DEL ESTADO, CON LAS PARTICULARIDADES SIGUIENTES:

1. LA TASACION DE LAS FINCAS SE REALIZARA POR EL PERITO O PERITOS QUE DESIGNE AL EFECTO EL DIRECTOR GERENTE.

2. EN LAS SUBASTAS EL PRECIO TIPO SERA SEÑALADO POR EL CONSEJO RECTOR A PROPUESTA DEL DIRECTOR GERENTE.

EN LAS VENTAS DIRECTAS EL PRECIO DEFINITIVO SERA FIJADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS A INICIATIVA DEL CONSEJO RECTOR Y A PROPUESTA DEL DE DEFENSA.

3. LA COMPOSICION DE LA MESA EN LAS SUBASTAS SERA LA QUE SIGUE:

PRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL O, EN CASO DE AUSENCIA, EL DIRECTOR TECNICO DE LA GERENCIA.

DOS VOCALES DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GERENTE.

EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA GERENCIA.

EL ASESOR JURIDICO DE LA GERENCIA.

EL SECRETARIO DE LA MESA SERA DESIGNADO POR EL DIRECTOR GERENTE DE ENTRE EL PERSONAL DESTINADO EN LA GERENCIA.

4. LA APROBACION DE LA SUBASTA SE REALIZARA POR ACUERDO DEL DIRECTOR GERENTE, PREVIO INFORME DE ASESORIA JURIDICA Y DE LA INTERVENCION DELEGADA.

5. LA ADJUDICACION SE EFECTUARA AL MEJOR POSTOR, Y SERA NOTIFICADA A LOS COMPRADORES CON LA ADVERTENCIA DE QUE EN EL TERMINO DE QUINCE DIAS DEBERAN REALIZAR EL PAGO DEL PRECIO TOTAL, PREVINIENDOLES QUE DE NO HACERLO, DECAERAN EN SU DERECHO CON PERDIDA DE LA FIANZA QUE HUBIERA SIDO DEPOSITADA.

6. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, QUIENES AUTORICEN O HAYAN AUTORIZADO LA VENTA PODRAN ACORDAR QUE EL PRECIO PUEDA ABONARSE EN VARIOS PLAZOS, QUE EN CONJUNTO NO PODRAN EXCEDER DE CUATRO AÑOS.

EN ESTOS SUPUESTOS, EL PRECIO TIPO SERA FIJADO CON ARREGLO A LAS NORMAS GENERALES, Y EN LOS ANUNCIOS DE LA SUBASTA SE INDICARA LA POSIBILIDAD DE ABONARLO AL CONTADO O A PLAZOS, CON EXPRESION DETALLADA DEL NUMERO DE ESTOS Y DE SU IMPORTE.

SI SE FORMULAREN OFERTAS AL CONTADO Y A PLAZOS, SE CONCEDERA PRIORIDAD DE MEJOR POSTOR A LA DE PAGO AL CONTADO, SIEMPRE QUE SU IMPORTE NO SEA INFERIOR EN MAS DE UN 10 POR 100 AL DE LA MEJOR OFERTA CON PAGO APLAZADO, INCREMENTADA CON LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTES.

7. EN LAS VENTAS CON PAGO FRACCIONADO, EL PRIMER PLAZO, QUE SE HARA EFECTIVO A LA FIRMA DE LA ESCRITURA, NO PODRA SER INFERIOR AL 25 POR 100 DEL PRECIO TOTAL, Y LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR SE GARANTIZARAN CON HIPOTECA SOBRE LA COSA VENDIDA, LETRA AVALADA POR BANCO ESTABLECIDO EN ESPAÑA O PACTO COMISORIO EXPRESO.

CINCO. 1. LOS FONDOS OBTENIDOS DE LA ENAJENACION DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA GERENCIA SE DEDICARAN A LA FINANCIACION DE NUEVAS ADQUISICIONES, Y A LA EJECUCION Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS.

2. LA COMISION DELEGADA ESTUDIARA LA DEDICACION DE LOS FONDOS OBTENIDOS Y PROGRAMARA SU INVERSION.

3. EL PLAN DE INVERSIONES SERA APROBADO POR EL CONSEJO RECTOR.

SEIS. 1. LOS INMUEBLES AFECTADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA PODRAN PERMUTARSE POR OTROS DE PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CORPORACIONES LOCALES O PARTICULARES, CUANDO NO SEAN DE INTERES PARA LA DEFENSA.

SIETE. 1. CUALQUIER ADQUISICION A TITULO ONEROSO DE BIENES INMUEBLES CON DESTINO AL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO, PARA SU AFECTACION A LOS FINES DE LA DEFENSA, DEBERA ESTAR COMPRENDIDA EN LOS PLANES DE INVERSIONES Y COMPRA APROBADOS PREVIAMENTE POR EL CONSEJO RECTOR Y SERA ACORDADA POR LA COMISION DELEGADA, TENIENDO EN CUENTA, EN CUALQUIER CASO, LAS LIMITACIONES RELATIVAS A SU IMPORTE, FIJADAS EN EL ARTICULO 389 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, Y EL REQUISITO DE FUENTES DE FINANCIACION PROPIAS.

2. LA ADQUISICION DE ESTA CLASE DE INMUEBLES TENDRA LUGAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO. NO OBSTANTE, EL MINISTRO DE DEFENSA PODRA PRESCINDIR DEL TRAMITE DEL CONCURSO Y AUTORIZAR LA ADQUISICION DIRECTA CUANDO LO CONSIDERE PRECISO POR LAS PECULIARIDADES DE LA NECESIDAD A SATISFACER O POR LA URGENCIA DE LA ADQUISICION.

3. EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA COMUNICARA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ADQUISICION DEL INMUEBLE PARA QUE SEA DADO DE ALTA EN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO, REMITIENDO AL EFECTO COPIA DEL TITULO EN VIRTUD DEL CUAL SE HAYA VERIFICADO LA ADQUISICION.

ART. 4.

DEL ASESORAMIENTO URBANISTICO .

UNO. 1. EL ASESORAMIENTO URBANISTICO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEGUNDO DE LA LEY DE CREACION DE LA GERENCIA, SE EFECTUARA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A TRAVES DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO Y DEL INSTITUTO DEL TERRITORIO Y URBANISMO, PUDIENDO LA GERENCIA SOLICITAR INFORMES CONCRETOS DE DICHOS ORGANISMOS.

2. EL ASESORAMIENTO SE EXTENDERA A LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL PLANEAMIENTO GENERAL, A LA PROPUESTA DE REDACCION DE PLANES PARCIALES Y ESPECIALES Y ESTUDIOS DE DETALLE, A LA REDACCION POR LA GERENCIA DE ESTOS INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y A LA COLABORACION CON LAS CORPORACIONES LOCALES Y COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA FORMULACION DEL PLANEAMIENTO QUE AFECTE A LOS ACUARTELAMIENTOS EXISTENTES O A TERRENOS SOBRANTES.

DOS. LAS IMPLICACIONES ENTRE LOS INMUEBLES AFECTADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL PLANEAMIENTO SE EXAMINARAN DESDE UN DOBLE PUNTO DE VISTA:

1. USO, APROVECHAMIENTO Y CONDICIONES CONSTRUCTIVAS PREVISTAS PARA LOS CITADOS TERRENOS EN EL PLANEAMIENTO.

2. EFECTOS QUE SOBRE LA UTILIZACION URBANISTICA DE LOS DEMAS TERRENOS ORDENADOS VAYA A PRODUCIR LA AFECTACION ACTUAL O PREVISTA EN TERRENOS A LOS FINES DE LA DEFENSA, CON LA IMPLANTACION DE LIMITACIONES POR RAZONES DE SEGURIDAD.

TRES. EN LA EJECUCION DEL PLANEAMIENTO LA FUNCION ASESORA SE REFERIRA A LA DESAFECTACION DE BIENES POR EXPROPIACIONES URBANISTICAS, O A LA GESTION DEL PLANEAMIENTO POR OTRO SISTEMA, A TRAVES DEL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS DE REPARCELACION O COMPENSACION QUE AFECTEN A TERRENOS DE DEFENSA, Y DE LAS CESIONES GRATUITAS RESULTANTES DEL PLANEAMIENTO Y DE SU EJECUCION.

CUATRO. 1. EL ASESORAMIENTO SE LLEVARA A EFECTO MEDIANTE LA EMISION DE LOS OPORTUNOS INFORMES.

2. SERAN PRECEPTIVOS LOS INFORMES RELATIVOS A LA PROPUESTA, REDACCION Y TRAMITACION DE PLANES GENERALES, PARCIALES Y ESPECIALES DE ORDENACION URBANA Y MERAMENTE FACULTATIVOS LOS REFERENTES A LA EJECUCION DEL PLANEAMIENTO. ESTOS INFORMES NO TIENEN NUNCA CARACTER VINCULANTE.

3. LOS INFORMES SE ENTENDERAN FAVORABLES SI NO SE EMITEN EN EL PLAZO QUE SE SEÑALE EN LA PETICION QUE, SALVO LOS IMPERATIVOS PLAZOS EN TRAMITES DE ALEGACIONES, NO SERA INFERIOR A UN MES, PLAZO QUE SE TENDRA EN CUENTA, DE NO SEÑALARSE OTRO, QUEDANDO INTERRUMPIDOS LOS TRAMITES HASTA QUE SE APORTEN LOS DOCUMENTOS O ACLARACIONES QUE, POR SER IMPRESCINDIBLES, SOLICITE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA.

ART. 5.

ORGANOS RECTORES.

LOS ORGANOS RECTORES DE LA GERENCIA LOS SIGUIENTES:

EL CONSEJO RECTOR.

LA COMISION DELEGADA.

LA DIRECCION GERENCIA.

ART. 6.

EL CONSEJO RECTOR.

UNO. 1. EL CONSEJO RECTOR ES EL ORGANO COLEGIADO SUPERIOR DE DIRECCION DEL ORGANISMO AUTONOMO GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA.

2. LA COMPOSICION DEL CONSEJO RECTOR ES LA SIGUIENTE:

A) PRESIDENTE: EL MINISTRO DE DEFENSA.

B) VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA.

C) VOCALES: EL GENERAL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA EL ALMIRANTE JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA.

EL GENERAL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DEL AIRE.

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA.

EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTO ECONOMICOS.

EL ASESOR GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

EL INTERVENTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERACION LOCAL.

DOS. CORRESPONDE AL CONSEJO RECTOR:

1. EL NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES DE LA COMISION DELEGADA Y LA DETERMINACION DE SUS FUNCIONES.

2. LA APROBACION DE LOS PLANES DE COMPRA, VENTA O PERMUTA DE LOS SOLARES O INMUEBLES PREVISTOS EN SU LEY DE CREACION.

3. LA ALTA DIRECCION Y REPRESENTACION DEL ORGANISMO.

4. LA APROBACION DE LOS PLANES GENERALES DE ACTIVIDADES DEL MISMO.

5. LA APROBACION DE LOS CONVENIOS CON LAS CORPORACIONES LOCALES Y CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

6. LA DESIGNACION DE UN SECRETARIO TITULADO SUPERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, QUE ACTUARA SIN VOZ NI VOTO.

7. CUANTAS FUNCIONES LE CORRESPONDEN POR PRECEPTO LEGAL, Y LAS QUE EXPRESAMENTE LE ENCOMIENDE EL MINISTRO DE DEFENSA.

ART. 7.

LA COMISION DELEGADA.

UNO. LA COMISION DELEGADA ES EL ORGANO DE LA GERENCIA PARA LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA QUE EXPRESAMENTE LE ATRIBUYE ESTE REGLAMENTO O LE ASIGNE EL CONSEJO RECTOR.

DOS. LA COMISION DELEGADA SE COMPONE DE UN MINIMO DE CUATRO, Y UN MAXIMO DE SEIS MIEMBROS DEL CONSEJO RECTOR, NOMBRADOS POR ESTE.

TRES. CORRESPONDE A LA COMISION DELEGADA:

1. DESARROLLAR LAS MISIONES QUE LE ENCOMIENDE EL CONSEJO RECTOR.

2. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACUERDOS.

3. APROBAR LAS ACTUACIONES QUE SE LE ATRIBUYAN REGLAMENTARIAMENTE.

CUATRO. EL PRESIDENTE DE LA COMISION DELEGADA PODRA RECABAR LA ASISTENCIA A DETERMINADAS SESIONES DE AQUELLOS EXPERTOS CUYA PRESENCIA SE CONSIDERE CONVENIENTE EN RAZON DE LOS ASUNTOS A TRATAR.

ASISTIRAN REPRESENTANTES DE AQUELLOS CUARTELES GENERALES A LOS QUE AFECTE ALGUN TEMA DEL ORDEN DEL DIA.

8.

LA DIRECCION GERENCIA.

UNO. LA DIRECCION GERENCIA ES EL ORGANO EJECUTIVO DE LA GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA.

DOS. AL FRENTE DE LA DIRECCION GERENCIA EXISTE UN DIRECTOR GERENTE, QUE ES NOMBRADO Y SEPARADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA.

TRES. CORRESPONDE A LA DIRECCION GERENCIA:

1. LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO RECTOR Y DE LA COMISION DELEGADA.

2. EL DESARROLLO DE LOS PLANES APROBADO, Y SU EJECUCION.

3. LA REPRESENTACION DEL ORGANISMO AUTONOMO EN TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE CELEBREN, ASI COMO ANTE LOS TRIBUNALES Y LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

4. LA DIRECCION DEL ORGANISMO AUTONOMO Y DE SU PERSONAL.

5. LA ELABORACION DE LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DEL ORGANISMO, Y DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO.

6. LA CONTRATACION EN NOMBRE DEL ORGANISMO Y LA DISPOSICION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS DEL MISMO.

7. DELEGAR LA FIRMA DE DETERMINADOS CONTRATOS EN DOS JEFES DE CUALQUIERA DE LOS EJERCITOS.

8. NEGOCIAR CON LAS CORPORACIONES LOCALES, COMUNIDADES AUTONOMAS Y DEMAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS LA FIRMA DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE COMPETENCIA DE LA GERENCIA, Y PROPONER AL CONSEJO RECTOR LA RESOLUCION QUE EN CADA CASO PROCEDA.

9. COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA LAS NECESIDADES DE OBRAS DERIVADAS DE LOS CONVENIOS APROBADOS.

10. ASISTIR A LAS REUNIONES DEL CONSEJO RECTOR Y DE LA COMISION DELEGADA.

11. CUANTAS OTRAS FUNCIONES ATRIBUYAN LAS DISPOSICIONES EN VIGOR A LOS DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS.

ART. 9.

ESTRUCTURA ORGANICA BASICA.

UNO. DEPENDEN DE LA DIRECCION GERENCIA LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL: 1. LA SECRETARIA GENERAL.

2. LA DIRECCION TECNICA.

DOS. SECRETARIA GENERAL. CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LA ADMINISTRACION DEL PERSONAL DE LA GERENCIA.

2. LA GESTION DE LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES CON ARREGLO A LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.

3. LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y PERMUTA DE PROPIEDADES.

4. LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS.

5. EL REGIMEN INTERIOR.

6. EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

7. ELABORAR LAS CUENTAS DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO A RENDIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS, A TRAVES DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

8. ASESORAR A LA GERENCIA EN ASUNTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS.

TRES. DIRECCION TECNICA. CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:

1. LAS ACTUACIONES PATRIMONIALES Y URBANISTICAS DE LAS PROPIEDADES DE DEFENSA QUE SE ENCOMIENDAN A LA GERENCIA.

2. CONTRIBUIR CON SUS INFORMES Y ACTUACIONES TECNICAS A LA ELABORACION Y REALIZACION DE LOS PLANES DE INFRAESTRUCTURA DE LAS FUERZAS ARMADAS.

3. PROPONER AL DIRECTOR GERENTE LAS CALIFICACIONES DEL SUELO O MODIFICACIONES DE LAS MISMAS, QUE SEA NECESARIO INTERESAR DE LOS ORGANOS URBANISTICOS COMPETENTES PARA SU MEJOR COORDINACION CON LOS PLANES DE INFRAESTRUCTURA DE LAS FUERZAS ARMADAS.

4. REDACTAR PLANES PARCIALES Y ESPECIALES Y ESTUDIOS DE DETALLES CON IGUAL FINALIDAD.

5. REALIZAR LA DESCRIPCION Y TASACION DE LOS BIENES, CON LA COLABORACION DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS QUE CORRESPONDA.

6. ELABORAR LOS PLIEGOS DE CONDICIONES TECNICAS PARA LAS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE PROPIEDADES.

CUATRO. DEPENDEN FUNCIONALMENTE DE LA DIRECCION GERENCIA LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN LAS COMISIONES DE URBANISMO.

ART. 10.

BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS.

LOS BIENES Y MEDIOS ECONOMICOS DE LA GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA SON LOS SIGUIENTES:

UNO. 1. LOS BIENES Y VALORES QUE CONSTITUYAN SU PATRIMONIO Y LOS PRODUCTOS Y RENTAS DEL MISMO.

2. LAS TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES QUE ANUALMENTE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, O EN LOS DE OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS.

3. LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO QUE LE CORRESPONDA PERCIBIR.

4. LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES VOLUNTARIAS, DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS QUE SE CONCEDAN A SU FAVOR POR PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS.

5. CUALQUIER OTRO RECURSO QUE PUEDA SERLE LEGALMENTE ATRIBUIDO.

DISPOSICION ADICIONAL EN LO SUCESIVO, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, EL NIVEL DE LOS ORGANOS RECTORES DEL ORGANISMO AUTONOMO GERENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA, ASI COMO LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MISMO, PODRAN MODIFICARSE A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y A INICIATIVA DEL MINISTRO DE DEFENSA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EN LOS EXPEDIENTES EN TRAMITACION, LOS ACTOS Y CONTRATOS SE CELEBRARAN CON ARREGLO A LA LEY 28/1984, DE 31 DE JULIO, DE CREACION DE LA GERENCIA, SIN PERJUICIO DE LA VALIDEZ DE LAS DILIGENCIAS QUE PRACTICO LA JUNTA CENTRAL DE ACUARTELAMIENTO, CON ARREGLO A LA LEGISLACION DEROGADA.

SEGUNDA. INTEGRADOS LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA JUNTA CENTRAL DE ACUARTELAMIENTO EN LAS ESCALAS QUE DETERMINA LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, LAS VACANTES DE ESTE PERSONAL QUE SE PRODUZCAN EN LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA DE LA DEFENSA SERAN CUBIERTAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DE LA FUNCION PUBLICA. DISPOSICION FINAL EN LAS MATERIAS NO REGULADAS POR LA LEY DE CREACION DE LA GERENCIA, NI POR ESTE REGLAMENTO, SE APLICARAN, EN SU CASO, COMO DERECHO SUPLETORIO, LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS BIENES DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 21/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1986
  • Fecha de derogación: 26/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2000-19136).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre delegación de competencias del art. 3.3.1 y 3.7.3, por Resolución 52/1991, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1991-19159).
Referencias anteriores
Materias
  • Gerencia de la Infraestructura de la Defensa
  • Junta Central de Acuartelamiento
  • Ministerio de Defensa
  • Patrimonio del Estado

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