ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1978, ESTABLECIO LAS BASES PARA LA REALIZACION DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO, QUE HAN ALCANZADO DESDE AQUELLA FECHA UN AMPLIO DESARROLLO Y UN APOYO GENERALIZADO POR PARTE DEL SECTOR PRODUCTOR. LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HACE NECESARIO ADECUAR LA ACTUAL NORMATIVA A LAS DIRECTIVAS 64/432 RELATIVA A LOS PROBLEMAS DE POLICIA SANITARIA EN MATERIA DE INTERCAMBIOS COMUNITARIOS DE ANIMALES Y 78/52 QUE FIJA LOS CRITERIOS COMUNITARIOS APLICABLES A LOS PLANES NACIONALES PARA LA ERRADICACION DE BRUCELOSIS, TUBERCULOSIS Y LEUCOSIS.
POR TODO ELLO Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY EPIZOOTIAS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION SERAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN ESPAÑA LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS 64/432 Y 78/52, EN LO QUE SE REFIEREN A LA LUCHA CONTRA TUBERCULOSIS, BRUCELOSIS Y LEUCOSIS BOVINA.
SEGUNDO. SERAN OBJETO DE CAMPAÑAS OFICIALES DE SANEAMIENTO GANADERO Y SOMETIDAS A PLANES NACIONALES DE ERRADICACION, LA TUBERCULOSIS Y LEUCOSIS ENZOOTICA EN LOS BOVINOS Y LA BRUCELOSIS EN LOS BOVINOS, OVINOS Y CAPRINOS.
EL CONTROL DIAGNOSTICO EN TUBERCULOSIS SE EXTENDERA A LOS ANIMALES DE EDAD SUPERIOR A LAS SEIS SEMANAS; EN BRUCELOSIS Y LEUCOSIS BOVINA A LOS ANIMALES DE MAS DE DOCE MESES Y EN BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA A LOS DE MAS DE SEIS TERCERO. QUEDA PROHIBIDO TODO TRATAMIENTO TERAPEUTICO CONTRA ESTAS TRES ENFERMEDADES, ASI COMO LOS TRATAMIENTOS DESENSIBILIZANTES FRENTE A TUBERCULOSIS Y LA VACUNACION CONTRA LEUCOSIS Y TUBERCULOSIS.
CUARTO. LA DISTRIBUCION DE VACUNAS BRUCELARES Y TUBERCULINA SE REALIZARA EXCLUSIVAMENTE Y CON CARACTER GRATUITO POR LOS SERVICIOS OFICIALES DE SANIDAD ANIMAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUEDANDO PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION Y VENTA AL IGUAL QUE LA DE LOS ANTIGENOS DIAGNOSTICOS DE BRUCELOSIS Y LEUCOSIS.
QUINTO. SERAN OBJETO DE VACUNACION OBLIGATORIA CONTRA LA BRUCELOSIS, LAS TERNERAS Y LAS HEMBRAS DE OVINO Y CAPRINO COMPRENDIDAS ENTRE LOS TRES Y SEIS MESES DE EDAD. EN LA INMUNIZACION DE TERNERAS SE UTILIZARA LA VACUNA <B-19> Y EN LA DE OVINOS Y CAPRINOS LA VACUNA <REV-1>.
LOS ANIMALES DE EXPLOTACIONES OFICIALMENTE INDEMNES DE BRUCELOSIS O INDEMNES DE BRUCELOSIS QUE TIENDAN A LA CONSECUCION DEL TITULO DE OFICIALMENTE INDEMNES QUEDAN EXCLUIDOS DE LA OBLIGATORIEDAD DE VACUNACION.
SEXTO. LA TUBERCULOSIS SERA DIAGNOSTICADA MEDIANTE LA PRUEBA INTRADERMICA DE TUBERCULINA, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ANEXO A. LOS ANIMALES REACCIONANTES POSITIVOS SERAN SACRIFICADOS EN EL PLAZO MAS BREVE DE TIEMPO Y, EN TODO CASO, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION OFICIAL.
EXCEPCIONALMENTE PODRAN CONCEDERSE HASTA TRES MESES PARA PROCEDER AL SACRIFICIO, CUANDO SE TRATE DE HEMBRAS PREÑADAS CUYO PARTO VAYA A PRODUCIRSE DENTRO DE ESE PERIODO O CUANDO NO HAYA CAPACIDAD DE SACRIFICIO EN LOS MATADEROS AUTORIZADOS A TAL FIN.
SEPTIMO. EL DIAGNOSTICO LABORAL DE BRUCELOSIS SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL ANEXO B.
LOS ANIMALES EN LOS CUALES SE HAYA CONSTATADO OFICIALMENTE LA EXISTENCIA DE BRUCELOSIS SERAN SACRIFICADOS DENTRO DEL PERIODO DE TREINTA DIAS POSTERIORES A LA NOTIFICACION OFICIAL.
OCTAVO. PARA EL DIAGNOSTICO LABORATORIAL DE LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA SE REALIZARA LA PRUEBA DE INMUNO-GEL DIFUSION SIGUIENDO LO DISPUESTO EN EL ANEXO C. LOS ANIMALES POSITIVOS A LA PRUEBA SERAN SACRIFICADOS EN UN PERIODO MAXIMO DE TRES MESES DESPUES DE LA NOTIFICACION OFICIAL. EXCEPCIONALMENTE, LOS SERVICIOS OFICIALES PODRAN CONCEDER PLAZOS MAS AMPLIOS CUANDO LOS PORCENTAJES DE POSITIVIDAD ASI LO ACONSEJEN Y SIEMPRE QUE SE ESTABLEZCA UN PROGRAMA DE ERRADICION A FECHA FIJA.
NOVENO. TODOS LOS ANIMALES REACCIONANTES POSITIVOS A CUALQUIERA DE ESTAS ENFERMEDADES SERAN MARCADOS OBLIGATORIAMENTE EN LA OREJA IZQUIERDA POR LOS SERVICIOS OFICIALES, CON UNA MARCA OFICIALMENTE APROBADA EN FORMA DE T.
EN LAS EXPLOTACIONES EN LAS QUE SE ENCUENTREN ANIMALES POSITIVOS SE MANTENDRA UNA VIGILANCIA OFICIAL, PROHIBIENDOSE TODO MOVIMIENTO DE ANIMALES DE ESA EXPLOTACION O HACIA LA MISMA, SALVO LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS EXCLUSIVAMENTE POR LOS SERVICIOS OFICIALES PARA LA SALIDA DE ANIMALES A MATADERO.
DECIMO. FINALIZADO EL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES POSITIVOS SE PROCEDERA A LA LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOCALES Y UTENSILIOS BAJO CONTROL DE UN VETERINARIO OFICIAL.
LA REPOBLACION SOLO PODRA EFECTUARSE CON ANIMALES QUE HAYAN SIDO CONTROLADOS OFICIALMENTE CON RESULTADOS NEGATIVOS A ESTAS ENFERMEDADES Y QUE PROCEDAN DE EXPLOTACIONES CALIFICADAS SANITARIAMENTE.
UNDECIMO. LOS GANADEROS A LOS QUE SE LES SACRIFIQUEN ANIMALES COMO RESULTADO DE LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO EN CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICION, TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LA CORRESPONDIENTE INDEMNIZACION DE ACUERDO CON LOS BAREMOS APROBADOS.
DUODECIMO. LAS IMPORTACIONES DE GANADO SE AUTORIZARAN EXCLUSIVAMENTE CON DESTINO A EXPLOTACIONES QUE HAYAN COMPLETADO EL SANEAMIENTO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
DECIMOTERCERO. QUEDA DEROGADA CUALQUIER DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE DISPOSICION.
DECIMOCUARTO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1986.
ROMERO HERRERA. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
ANEXO A DIAGNOSTICO DE TUBERCULOSIS BOVINA 1. SE CONSIDERARAN COMO INTRADERMOTUBERCULINIZACIONES OFICIALES:
A) LA INTRADERMOTUBERCULINIZACION: ESTA TUBERCULINIZACION COMPORTA UNA UNICA INYECCION DE TUBERCULINA BOVINA.
B) LA INTRADERMOTUBERCULINIZACION DE COMPARACION: ESTA TUBERCULINIZACION COMPORTA UNA INYECCION DE TUBERCULINA BOVINA Y UNA INYECCION DE TUBERCULINA AVIAR, ADMINISTRADA SIMULTANEAMENTE.
2. LA DOSIS DE TUBECULINA INYECTADA SERA:
A) 2.000 UCT, COMO MINIMO, DE TUBERCULINA BOVINA.
B) 2.000 UCT, COMO MINIMO, DE TUBERCULINA AVIAR.
EL VOLUMEN DE CADA INYECCION NO SOBREPASARA LOS 0,2 ML.
3. LA INTERPRETACION DE LAS INTRADERMOTUBERCULINIZACIONES OFICIALES SERA LA SIGUIENTE:
INTRADERMOTUBERCULINIZACION SIMPLE A) POSITIVA: SI SE OBSERVA UN AUMENTO DE ESPESOR DEL PLIEGUE DE LA PIEL DE 4 MM O SUPERIOR EN EL PUNTO DE INYECCION O SIGNOS CLINICOS COMO EDEMA DIFUSO, EXUDACION, NECROSIS, DOLOR O REACCION INFLAMATORIA DE LOS LINFATICOS DE LA REGION O DE LOS GANGLIOS.
B) DUDOSA: SI NO SE OBSERVA NINGUNO DE LOS SIGNOS CLINICOS INDICADOS, PERO HAY UN AUMENTO DE ESPESOR EN EL PLIEGUE DE LA PIEL SUPERIOR A 2 MM E INFERIOR A 4 MM.
C) NEGATIVA: AUMENTO DE GROSOR EN EL PLIEGUE DE LA PIEL COMO MAXIMO DE 2 MM, SIN SIGNOS CLINICOS.
LOS ANIMALES EN LOS QUE LA INTRADERMOTUBERCULINIZACION SIMPLE HAYA DADO RESULTADOS DUDOSOS SERAN SOMETIDOS A OTRA TUBERCULINIZACION DESPUES DE UN PERIODO MINIMO DE CUARENTA Y DOS DIAS.
LOS ANIMALES EN LOS QUE ESTA SEGUNDA TUBERCULINIZACION NO DE RESULTADOS NEGATIVOS DEBEN CONSIDERARSE COMO REACCIONANTES POSITIVOS.
INTRADERMOTUBERCULINIZACION DE COMPARACION A) POSITIVA: REACCION BOVINA SUPERIOR EN MAS DE 4 MM A LA REACCION AVIAR O PRESENCIA DE SIGNOS CLINICOS.
B) DUDOSA: REACCION BOVINA POSITIVA O DUDOSA Y SUPERIOR DE 1 A 4 MM A LA REACCION AVIAR Y AUSENCIA DE SIGNOS CLINICOS.
C) NEGATIVA: REACCION BOVINA NEGATIVA O REACCION POSITIVA O DUDOSA PERO IGUAL O INFERIOR A UNA REACCION AVIAR POSITIVA O DUDOSA Y AUSENCIA DE SIGNOS CLINICOS EN LOS DEMAS CASOS.
LOS ANIMALES QUE EN LA PRUEBA DE COMPARACION DEN RESULTADOS DUDOSOS DEBERAN SER SOMETIDOS A OTRA TUBERCULINIZACION DESPUES DE UN PERIODO MINIMO DE CUARENTA Y DOS DIAS.
LOS ANIMALES EN LOS QUE ESTA SEGUNDA TUBERCULINIZACION NO DE RESULTADOS NEGATIVOS SERAN CONSIDERADOS COMO REACCIONANTES POSITIVOS.
4. EL LABORATORIO DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL DE GRANADA, SERA EL ENCARGADO DEL CONTROL OFICIAL DE LAS TUBERCULINAS.
ANEXO B DIAGNOSTICO BRUCELOSIS BOVINA A.
SEROAGLUTINACION 1. LA TASA DE AGLUTININAS BRUCELICAS DE UN SUERO DEBERA EXPRESARSE EN UNIDADES INTERNACIONALES POR MILILITROS.
2. LA LECTURA DE LA SERO-AGLUTINACION LENTA EN TUBOS DEBE HACERSE AL 50 POR 100 O AL 75 POR 100 DE AGLUTINACION, Y EL ANTIGENO UTILIZADO HABRA SIDO TITULADO EN PRESENCIA DEL SUERO ESTANDAR.
3. LA AGLUTINABILIDAD DE LOS DIVERSOS ANTIGENOS EN COMPARACION CON EL SUERO ESTANDAR ESTARA COMPRENDIDA ENTRE LOS LIMITES SIGUIENTES:
SI LA LECTURA SE REALIZA AL 50 POR 100: ENTRE 1 600 Y 1 1.000.
SI LA LECTURA SE REALIZA AL 75 POR 100: ENTRE 1 500 Y 1 750.
4. PARA LA PREPARACION DEL ANTIGENO DESTINADO A LA SEROAGLUTINIZACION EN TUBOS (METODO LENTO) SE UTILIZARAN LAS CEPAS WEYBRIDGE NUMERO 99 Y USDA 1119 U OTRAS DE SENSIBILIDAD EQUIVALENTE.
5. PARA EFECTUAR UNA SEROAGLUTINACION, SE PREPARARAN, AL MENOS, 3 DILUCIONES PARA CADA SUERO.
LAS DILUCIONES DEL SUERO PROBLEMA SE REALIZARAN DE TAL FORMA QUE LA LECTURA DE LA REACCION AL TITULO FINAL SE EFECTUE EN EL TUBO MEDIO. EN CASO DE REACCION POSITIVA EN ESTE TUBO, EL SUERO PROBLEMA CONTENDRA COMO MINIMO LA CANTIDAD DE 30 U.I. AGLUTINANTES POR MILILITRO.
B.
REACCION DE FIJACION DE COMPLEMENTO 1. EL SUERO ESTANDAR CONTENDRA POR MILILITRO 1.000 UNIDADES SENSIBILIZADORAS; ESTAS UNIDADES SE DENOMINAN UNIDADES SENSIBILIZADORAS 2. LA TASA DE ANTICUERPOS FIJADORES DE COMPLEMENTO EN UN SUERO SE EXPRESARA EN UNIDADES CEE.
3. LOS SUEROS DEBEN SER INACTIVADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) SUERO BOVINO: 56 A 60 ADURANTE TREINTA A CINCUENTA MINUTOS.
B) SUERO PORCINO: 60 ADURANTE TREINTA A CINCUENTA MINUTOS.
4. PARA LA PREPARACION DEL ANTIGENO SE UTILIZARAN LAS CEPAS WYBRIDGE NUMERO 99 Y USDA 1119.
5. CUANDO SE EFECTUE LA REACCION DE FIJACION DE COMPLEMENTO, ES NECESARIO PROCEDER CADA VEZ A LOS CONTROLES SIGUIENTES:
A) CONTROL DEL EFECTO ANTICOMPLEMENTARIO DEL SUERO.
B) CONTROL DEL ANTIGENO.
C) CONTROL DE LOS HEMATIES SENSIBILIZADOS.
D) CONTROL DE COMPLEMENTO.
E) CONTROL, CON LA AYUDA DE UN SUERO POSITIVO, DE LA SENSIBILIDAD AL DESENCADENAMIENTO DE LA REACCION.
F) CONTROL DE LA ESPECIFICIDAD DE LA REACCION CON LA AYUDA DE UN SUERO NEGATIVO.
C) CRITERIOS DE INTERPRETACION A) SUEROS NEGATIVOS:
LOS PROCEDENTES DE ANIMALES NO VACUNADOS O VACUNADOS DE EDAD SUPERIOR A LOS TREINTA MESES QUE PRESENTE UN TITULO BRUCELICO INFERIOR A 30 UNIDADES INTERNACIONALES AGLUTINANTES POR MILILITRO Y RESULTADO NEGATIVO A LA PRUEBA DE FIJACION DE COMPLEMENTO.
LOS PROCEDENTES DE ANIMALES VACUNADOS DE EDAD INFERIOR A LOS TREINTA MESES QUE PRESENTEN UN TITULO BRUCELICO IGUAL O SUPERIOR A TREINTA UNIDADES INTERNACIONALES AGLUTINANTES POR MILILITRO PERO INFERIOR A 80 UNIDADES, DEBIENDO PRESENTAR EN ESTE CASO A LA REACCION DE FIJACION DE COMPLEMENTO.
UN TITULO INFERIOR A 30 UNIDADES CEE, CUANDO SE TRATE DE HEMBRAS VACUNADAS HACE MENOS DE DOCE MESES.
UN TITULO INFERIOR A 20 UNIDADES CEE EN EL RESTO DELOS CASOS.
D.
PRUEBA DEL ANTIGENO BRUCELICO TAMPONADO METODO MANUAL:
1. EL SUERO ESTANDAR ES EL SEGUNDO SUERO ESTANDAR INTERNACIONAL CONTRA EL ABORTO BRUCELICO SUMINISTRADO POR EL LABORATORIO CENTRAL VETERINARIO DE WEYBRIDGE, SURREY, INGLATERRA.
2. EL ANTIGENO SE PREPARARA SIN REFERENCIA A LA CONCENTRACION CELULAR, PERO SU SENSIBILIDAD DEBE SER CONTRASTADA EN RELACION CON EL SUERO ESTANDAR INTERNACIONAL DE MANERA QUE EL ANTIGENO PRODUZCA UNA REACCION POSITIVA PARA UNA DILUCION DE SUERO DE 1:47,5 Y UNA REACCION NEGATIVA PARA UNA DILUCION DE 3. EL ANTIGENO SERA TAMPONADO A PH 3,65 0,5 Y COLOREADO CON ROSA BENGALA.
4. PARA PREPARAR EL ANTIGENO SE UTILIZARA LA CEPA NUMERO 99 DE WEYBRIDGE O LA CEPA USDA 1119 U OTRA CEPA DE SENSIBILIDAD EQUIVALENTE.
5. EL ANTIGENO SERA TESTADO FRENTE A OCHO SUEROS LIOFILIZADOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.
6. LA PRUEBA DEBERA REALIZARSE DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) PONER UNA GOTA (0,03 ML) DE ANTIGENO Y UNA GOTA (0,03 ML) DE SUERO SOBRE UNA PLACA BLANCA.
CON LA AYUDA DE UN AGITADOR PROCEDER A LA MEZCLA.
C) AGITAR A CONTINUACION LA PLACA CON MOVIMIENTOS ALTERNATIVOS DE DELANTE A ATRAS (ALREDEDOR DE 30 MOVIMIENTOS POR MINUTO).
D) EFECTUAR LA LECTURA BAJO LUZ SUFICIENTE: EN AUSENCIA DE AGLUTINACION LA PRUEBA SE CONSIDERARA ACOMO NEGATIVA; TODA AGLUTINACION PERMITE CONSIDERAR LA PRUEBA COMO POSITIVA A MENOS QUE SE HAYA PRODUCIDO UN SECADO EXCESIVO SOBRE LOS BORDES.
METODO AUTOMATICO:
EL METODO AUTOMATICO DEBE SER AL MENOS SENSIBLE Y PRECISO COMO EL METODO MANUAL.
E.
PRUEBA DEL ANILLO 1. LA PRUEBA DEL ANILLO SE REALIZARA SOBRE EL CONTENIDO DE CADA CANTARA O CISTERNA DE LECHE DE LA EXPLOTACION.
2. EL ANTIGENO SERA COLOREADO CON HEMATOXILINA O TETRAZOLIUM.
3. SI LA PRUEBA SE REALIZA SOBRE LECHE SIN CONSERVADORES, LA REACCION DEBERA EFECTUARSE ENTRE LAS DIECIOCHO HORAS Y LAS VEINTICUATRO HORAS POSTERIORES AL ORDEÑO.
CUANDO LA PRUEBA SE REALICE PASADAS LAS VEINTICUATRO HORAS DE LA TOMA DE LA MUESTRA, SE ADICIONARAN COMO AGENTES CONSERVADORES AL FORMOL O EL CLORURO DE MERCURIO Y EL PLAZO EN QUE PUEDE EFECTUARSE LA REACCION ES DE CATORCE DIA DESPUES DE TOMADA LA MUESTRA.
CUANDO SE USE FORMOL O CLORURO DE MERCURIO, LA DILUCION FINAL EN LA MUESTRA DE LECHE SERA DEL 0,2 POR 100 Y LA PROPORCION ENTRE LA CANTIDAD DE LECHE Y LA SOLUCION DE FORMOL SERA AL MENOS DE 10 A 1.
4. LA REACCION DEBERA REALIZARSE SEGUN UNO DE LOS METODOS SIGUIENTES:
SOBRE UNA COLUMNA DE LECHE DE AL MENOS 25 MM DE ALTURA Y UN VOLUMEN DE LECHE DE 1 ML A LA QUE SE ADICIONARAN 0,03 ML O 0,05 ML DE ANTIGENO.
SOBRE UNA COLUMNA DE LECHE DE AL MENOS 25 MM DE ALTURA Y UN VOLUMEN DE LECHE CON ADICION DE 0,05 ML DE ANTIGENO.
SOBRE UN VOLUMEN DE LECHE DE 8 ML Y 0,08 ML DE ANTIGENO.
5. LA MEZCLA DE LECHE Y ANTIGENO SE PONDRA EN ESTUCHE A 37 C, DURANTE CUARENTA Y CINCO MINUTOS, COMO MINIMO, Y 60 MINUTOS, COMO MAXIMO. LA EVALUACION SE REALIZARA EN EL PLAZO DE QUINCE MINUTOS DEPUES DE LA SALIDA DE LA ESTUFA.
6. LOS CRITERIOS DE INTERPRETACION SERAN: A) REACCION NEGATIVA:
LECHE COLOREADA, CREMA DECOLORADA.
B) REACCION POSITIVA: LECHE Y CREMA COLOREADAS DE FORMA IDENTICA O LECHE DECOLORADA Y CREMA COLOREADA.
F.
EL LABORATORIO DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL DE MURCIA, ACTUARA COMO CENTRO NACIONAL DE REFERENCIA PARA BRUCELOSIS ANIMALES ANEXO A DIAGNOSTICO LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA 1. EL DIAGNOSTICO DE LEUCOSIS BOVINA SE EFECTUARA MEDIANTE LA REALIZACION DE LA PRUEBA DE INMUNODIFUSION SOBRE PLACA DE AGAR-GEL.
2. EL ANTIGENO A UTILIZAR DEBERA CONTENER GLICOPROTEINAS DEL VIRUS DE LA LEUCOSIS. EL ANTIGENO DEBERA SER ESTANDARIZADO EN COMPARACION CON UN SUERO PATRON, SUMINISTRADO POR EL STATENS VETENINAERE SERUM LABORATORIUM DE COPENHAGUE.
3. LA PRUEBA PODRA SER LEIDA A LAS VEINTICUATRO Y CUARENTA Y OCHO HORAS, PERO EL RESULTADO FINAL DEBERA OBTENERSE A LAS SETENTA Y DOS HORAS DE INICIADA LA INCUBACION.
4. CRITERIOS DE INTERPRETACION:
A) UN SUERO PROBLEMA ES POSITIVO CUANDO CUANDO FORMA UNA CURVA DE PRECIPITACION ESPECIFICA CON EL ANTIGENO DEL VIRUS DE LA LEUCOSIS BOVINA Y SI ESTA CURVA COINCIDE CON LA DEL SUERO CONTROL.
B) UN SUERO PROBLEMA ES NEGATIVO SI NO FORMA UNA CURVA DE PRECIPITACION ESPECIFICA CON EL ANTIGENO DEL VIRUS DE LA LEUCOSIS Y NO DESVIA LA CURVA DEL SUERO CONTROL.
C) LA REACCION NO SERA CONSIDERADA COMO CONCLUYENTE SI:
I) SE DESVIA LA CURVA DEL SUERO CONTROL HACIA EL POCILLO DEL ANTIGENO SIN FORMAR UNA CURVA DE PRECIPITACION VISIBLE CON EL ANTIGENO.
II) SI NO ES POSIBLE INTERPRETARLA COMO NEGATIVA O POSITIVA.
PARA LAS REACCIONES NO CONCLUYENTES, SE PUEDE REPETIR LA PRUEBA Y UTILIZAR SUERO CONCENTRADO.
5. EL LABORATORIO DE SANIDAD Y PRODUCCION ANIMAL DE MADRID ACTUARA COMO CENTRO NACIONAL DE REFERENCIA PARA ESTA ENFERMEDAD.
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