POR ORDENES DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y 12 DE AGOSTO DE 1987 FUE IMPLANTADO EL FORMULARIO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DENOMINADO DOCUMENTO UNICO PARA LOS SUPUESTOS DE LA IMPORTACION Y/O ENTRADA DE MERCANCIAS EN LA PENINSULA Y BALEARES, ASI COMO PARA LA ENTRADA DE LAS EXPEDICIONES EN PUERTOS FRANCOS, DEPOSITOS Y ALMACENES BAJO EL CONTROL DE LAS ADUANAS, Y PARA LA EXPORTACION Y/O SALIDA DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL, RESPECTIVAMENTE.
ESTABLECIDO EL EXPRESADO FORMULARIO EN ESPAÑA CON ANTELACION A LA PREVISION REGLAMENTARIA DE LA CEE POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRATAMIENTO GESTOR, HA VENIDO EL MISMO DESENVOLVIENDOSE DESDE ENTONCES CON PLENA EFICACIA. SIN EMBARGO, EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 679/85 DEL CONSEJO, DE 18 DE FEBRERO DE 1985, POSTERIORMENTE MODIFICADO POR EL NUMERO 2791/86, DE LA COMISION, DE 22 DE JULIO DE 1986, ESTABLECE QUE DICHO MODELO DOCUMENTAL SERA DE OBLIGADA EXIGENCIA PARA TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988, TANTO PARA LOS INTERCAMBIOS CON TERCEROS PAISES COMO PARA LOS HABIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD Y PARA CUALQUIERA QUE SEA LA OPERACION DE TRAFICO INTERESADA (IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO), MEDIDA QUE EXIGE LA REVISION DE LA NORMATIVA INTERNA ADOPTADA HASTA EL MOMENTO POR LA PARTE ESPAÑOLA, AL OBJETO DE UNA ESTRICTA ACOMODACION A LA REGLAMENTACION CEE.
EN SU CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, HA TENIDO A BIEN DICTAR INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DE APLICACION.
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