EL ARTICULO 17.II DEL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SU REDACCION DADA POR LA ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 1978 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE SEPTIEMBRE), ESTABLECE QUE LAS NORMAS DE INGRESO PARA LA COBERTURA DE LAS VACANTES, CUYA PROVISION SE REALIZA EN REGIMEN DESCENTRALIZADO Y POR PROVINCIAS, SE EFECTUARA MEDIANTE UNA CONVOCATORIA DE CARACTER GENERAL Y UNICA, QUE, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, CONSTITUIRA LA NORMATIVA APLICABLE A LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL AMBITO DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSALUD, UNA VEZ PUBLICADO EL ANUNCIO DE VACANTES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 4 DEL APARTADO II, DEL CITADO ARTICULO 17.
LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSALUD DE 22 DE FEBRERO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE JUNIO), POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LLEVAR A EFECTO EL INGRESO DEL PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VINO A DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA ESTATUTARIA ANTES CITADA. A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA ACUMULADA DESDE QUE DICHA RESOLUCION SE DICTO Y DADA LA INADECUACION DE ESTA A LAS PRESENTES CIRCUNSTANCIAS, SE HACE NECESARIA SU MODIFICACION CON LA FINALIDAD DE ADAPTAR LOS PROCESOS SELECTIVOS A LAS NECESIDADES ACTUALES Y A LA NORMATIVA VIGENTE.
POR TODO ELLO ESTA DIRECCION GENERAL EN USO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE ESTAN DELEGADAS POR LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), ACUERDA APROBAR LAS SIGUIENTES BASES QUE SERAN DE APLICACION A LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE EN REGIMEN DE DESCENTRALIZACION SE LLEVEN A CABO POR LAS DISTINTAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSALUD, PARA LA COBERTURA DE VACANTES DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEPENDIENTES DE DICHO INSTITUTO:
1. NORMAS GENERALES
1.1 LAS PRESENTES BASES SERAN DE APLICACION A LOS PROCESOS SELECTIVOS DESCENTRALIZADOS POR PROVINCIAS, PARA LA PROVISION DE VACANTES DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
1.1.1 GRUPO E: CELADORES, LAVANDERAS, PLANCHADORAS, PINCHES, LIMPIADORAS Y PEONES.
1.1.2 GRUPO D: ALBAÑILES, CALEFACTORES, CARPINTEROS, CONDUCTORES, COSTURERAS, ELECTRICISTAS, FONTANEROS, JARDINEROS, MECANICOS, PELUQUEROS, PINTORES GOBERNANTAS, TELEFONISTAS, GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA, FOTOGRAFOS, TAPICEROS Y OPERADOR DE MAQUINAS DE IMPRIMIR.
1.1.3 GRUPO C: COCINEROS, DELINEANTES Y CONTROLADOR DE SUMINISTROS.
1.2 LA NORMATIVA APLICABLE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS A QUE SE REFIERE ESTA RESOLUCION ESTARA DETERMINADA POR LO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES BASES, EN EL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO Y, SUPLETORIAMENTE, EN EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE DICIEMBRE).
1.3 LAS PLAZAS SELECCIONADAS ESTARAN DOTADAS CON LAS RETRIBUCIONES QUE DETERMINA EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE, Y NORMATIVA DE DESARROLLO, EN LAS CUANTIAS FIJADAS PRESUPUESTARIAMENTE PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO.
1.4 EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION, DE CARACTER LIBRE Y DESCENTRALIZADO POR PROVINCIAS, CONSTARA DE LAS FASES DE CONCURSO Y DE OPOSICION.
1.4.1 LA FASE DEL CONCURSO, QUE NO TENDRA CARACTER ELIMINATORIO, CONSISTIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DEL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO, EN LA VALORACION CON 0,35 PUNTOS POR MES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO PERSONAL FIJO DE PLANTILLA O CONTRATADO.
LA PUNTUACION OBTENIDA EN LA FASE DE CONCURSO SE AÑADIRA, A FIN DE DETERMINAR LA CALIFICACION FINAL DE CADA ASPIRANTE, A LA OBTENIDA EN LA FASE DE OPOSICION, SIEMPRE QUE EN ESTA ULTIMA SE HAYA SUPERADO LA PUNTUACION MINIMA NECESARIA PARA APROBAR.
EN NINGUN CASO LA PUNTUACION OBTENIDA EN LA FASE DE CONCURSO PODRA SER APLICADA PARA SUPERAR LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICION
LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ASPIRANTES SOLO SERAN VALORABLES HASTA EL DIA DE LA PUBLICACION DEL ANUNCIO DE VACANTES A QUE SE REFIERE LA BASE DOS.
LOS SERVICIOS PRESENTADOS VALORABLES EN LA FASE DE CONCURSO SE ACREDITARAN MEDIANTE CERTIFICACION ORIGINAL, EXPEDIDA POR EL GERENTE (O DIRECTOR) O DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES (O ADMINISTRADOR) DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DONDE SE HUBIEREN PRESTADO, CON EL VISTO BUENO DEL CORRESPONDIENTE DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, U ORGANO COMPETENTE CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PRESTADOS EN INSTITUCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. EN DICHA CERTIFICACION SE HARA CONSTAR CON PRECISION LOS PERIODOS DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CORRESPONDAN.
SIN PERJUICIO DE QUE LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS SERVICIOS VALORABLES EN LA FASE DE CONCURSO PUEDA PRESENTARSE POR LOS ASPIRANTES JUNTO CON SU SOLICITUD, EL PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION FINALIZARA EL DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE LAS CALIFICACIONES DEL PRIMER EJERCICIO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA BASE 7.4 DE ESTA CONVOCATORIA.
1.4.2 LA FASE DE OPOSICION CONSTARA DE LOS EJERCICIOS QUE PARA CADA CATEGORIA SE ESPECIFICAN EN LA BASE 6 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
EL TRIBUNAL ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA GARANTIZAR QUE LOS EJERCICIOS ESCRITOS SE CORRIJAN SIN QUE SE CONOZCA LA IDENTIDAD DE LOS ASPIRANTES. LOS EJERCICIOS DE CARACTER PRACTICO, QUE POR SU ESPECIAL NATURALEZA NO SE EFECTUEN POR ESCRITO, SE REALIZARAN EN SESION PUBLICA.
1.5 LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE DESARROLLARAN DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CALENDARIO:
1.5.1 FASE DE OPOSICION: EL PRIMER EJERCICIO SE REALIZARA NO ANTES DE CUARENTA Y CINCO DIAS NATURALES DESDE LA PUBLICACION DEL ANUNCIO DECLARATIVO DE VACANTES QUE SE CITA EN LA BASE 2.
1.5.2 FASE DE CONCURSO: LA LISTA QUE CONTENGA LA VALORACION DE LOS MERITOS DE LA FASE DE CONCURSO SE PUBLICARA AL MISMO TIEMPO Y EN LOS MISMOS LUGARES QUE LOS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION.
1.6 EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE ESTABLECERAN PARA LAS PERSONAS CON MINUSVALIAS QUE LO SOLICITEN, DE ACUERDO CON LA BASE 4.1.3, LAS ADAPTACIONES POSIBLES DE TIEMPO Y MEDIOS PARA SU REALIZACION QUE EL TRIBUNAL ESTIME CONVENIENTES, SIN QUE DICHAS ADAPTACIONES DESVIRTUEN EL CARACTER DE LAS PRUEBAS, CUYA FINALIDAD ES LA DE VALORAR LA APTITUD DE LOS ASPIRANTES PARA LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA PLAZA PARA LA QUE CONCURSA.
2.
ANUNCIO DE VACANTES
2.1 CUANDO EL NUMERO DE VACANTES ASI LO ACONSEJE, O EN SU CASO POR ESTIMARSE NECESARIO CUBRIR LAS PLAZAS EXISTENTES, EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE UNA PROVINCIA, UNA VEZ ATENDIDAS LAS PETICIONES DE TRASLADO Y REINGRESO DE EXCEDENCIA, LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, DICTARA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION, ANUNCIANDO LA EXISTENCIA DE DICHAS VACANTES.
2.2 DICHA RESOLUCION SE PUBLICARA EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE QUE SE TRATE Y EN LOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA, PUBLICANDOSE ASIMISMO EN EL DIARIO LOCAL DE MAYOR DIFUSION UNA RESEÑA QUE ESPECIFIQUE, COMO MINIMO, EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> QUE CONTIENE LAS PRESENTES BASES, LOS LUGARES Y FECHAS DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION ANUNCIANDO LAS VACANTES, ASI COMO LA FECHA EN QUE FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.
2.3 EL ANUNCIO QUE SE PUBLIQUE EN EL TABLON DE LA DIRECCION PROVINCIAL Y EN LOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS, DEBERA CONTENER, AL MENOS, LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) NUMERO DE VACANTES EXISTENTES EN LA PROVINCIA POR CATEGORIAS.
B) PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS, ORGANO AL QUE HAN DE DIRIGIRSE Y DOMICILIO DE ESTE ULTIMO.
C) DERECHOS DE EXAMEN, ESPECIFICANDO CUANTIA, ASI COMO EL NUMERO DE LA CUENTA CORRIENTE DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS EN LA QUE SE HA DE EFECTUAR SU INGRESO Y CANTIDAD A ABONAR PARA TRAMITACION DE ORDENES DE PAGO.
D) EXPRESA REFERENCIA A LAS PRESENTES BASES QUE REGULAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS, ESPECIFICANDO EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN EL QUE SE HAN PUBLICADO.
E) COMPOSICION DEL TRIBUNAL O, EN SU CASO, TRIBUNALES, ESPECIFICANDO LOS NOMBRES DE TODOS SUS MIEMBROS, TITULARES Y SUPLENTES.
F) CUANDO EXISTAN VACANTES DEL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO SE ESPECIFICARA LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA PARA LA REALIZACION DEL SEGUNDO EJERCICIO.
3. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
3.1 REQUISITOS COMUNES PARA TODOS LOS GRUPOS Y CATEGORIAS:
PARA SER ADMITIDO PARA LA REALIZACION DE ESTAS PRUEBAS SELECTIVAS LOS ASPIRANTES DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER ESPAÑOL.
B) TENER CUMPLIDOS DIECIOCHO AÑOS DE EDAD.
C) NO PADECER ENFERMEDAD NI ESTAR AFECTADO POR LIMITACION FISICA O PSIQUICA QUE SEA INCOMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES.
D) NO HABER SIDO SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DEL SERVICIO DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS NI HALLARSE INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PUBLICAS.
3.2 REQUISITOS ESPECIFICOS DE TITULACION: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12), LOS REQUISITOS DE TITULACION SERAN LOS SIGUIENTES:
3.2.1 PARA LOS ASPIRANTES A PLAZAS PERTENECIENTES AL GRUPO E: ESTAR EN POSESION DEL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD O EQUIVALENTE.
3.2.2 PARA LOS ASPIRANTES A PLAZAS PERTENECIENTES AL GRUPO D: ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTES. EN LA CATEGORIA DE CONDUCTORES LOS ASPIRANTES DEBERAN ENCONTRARSE EN POSESION DEL PERMISO DE CONDUCIR DE LA CATEGORIA ADECUADA, SEGUN SE ESPECIFIQUE EN EL RESPECTIVO ANUNCIO DE VACANTES.
3.2.3 PARA LOS ASPIRANTES A PLAZAS PERTENECIENTES AL GRUPO C: ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTES.
3.3 LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS 3.1 Y 3.2 DEBERAN REUNIRSE EN EL MOMENTO EN QUE FINALICE EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS Y MANTENERSE HASTA EL MOMENTO DE LA TOMA DE POSESION.
4. SOLICITUDES, DERECHOS DE EXAMEN Y DOCUMENTACION A APORTAR JUNTO
A LAS MISMAS
4.1 SOLICITUDES:
4.1.1 LAS SOLICITUDES PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE AJUSTARAN AL MODELO OFICIAL APROBADO POR RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE 9 DE DICIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), Y SERAN FACILITADOS GRATUITAMENTE POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSALUD.
4.1.2 LAS SOLICITUDES SE DIRIGIRAN A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD QUE HAYA ANUNCIADO LAS VACANTES, EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LAS VACANTES EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE QUE SE TRATE.
LAS SOLICITUDES PODRAN PRESENTARSE EN EL REGISTRO DE LA DIRECCION PROVINCIAL ANUNCIANTE, O EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
LAS SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVES DE LAS OFICINAS DE CORREOS DEBERAN IR EN SOBRE ABIERTO PARA SER FECHADAS Y SELLADAS POR EL FUNCIONARIO DE CORREOS ANTES DE SU CERTIFICACION, TAL COMO SEÑALA EL CITADO ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
4.1.3 EN EL MODELO DE INSTANCIA, LOS ASPIRANTES SEÑALARAN EN LA CASILLA 1 LA CATEGORIA ESTATUTARIA A LA QUE PRETENDAN ACCEDER; EN LA CASILLA 2 HARAN CONSTAR LAS PALABRAS INSALUD-NO SANITARIO; EN LA CASILLA 3 SE HARA CONSTAR LA LETRA <L>; EN LAS CASILLAS 6 Y 7, LOS ASPIRANTES MINUSVALIDOS HARAN CONSTAR LA MINUSVALIA QUE PADECEN, ASI COMO LAS ADAPTACIONES QUE SOLICITAN PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS; EN LA CASILLA 23 A, SE CONSIGNARA LA LETRA <S> EN EL SUPUESTO DE QUE EL CONCURSANTE HAYA PRESTADO SERVICIOS VALORABLES EN LA FASE DE CONCURSO. EN LA CASILLA 23 B, LOS ASPIRANTES A PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, QUE ASI LO DESEEN, HARAN CONSTAR LAS SIGLAS M. E., SI EL ANUNCIO DE VACANTES QUE SE CITA EN LA BASE 2 PERMITE LA UTILIZACION DE MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA PARA LA REALIZACION DEL SEGUNDO EJERCICIO.
4.2 LOS DERECHOS DE EXAMEN SERAN:
DE 800 PESETAS, PARA LAS SOLICITUDES QUE SE REFIERAN A CATEGORIAS DEL GRUPO E.
DE 1.200 PESETAS, PARA LAS SOLICITUDES QUE SE REFIERAN A CATEGORIAS DEL GRUPO D.
DE 1.500 PESETAS, PARA LAS SOLICITUDES QUE SE REFIERAN A CATEGORIAS DEL GRUPO C.
ADEMAS DE LOS DERECHOS DE EXAMEN QUE SE INGRESARAN EN LA CUENTA DE LA CAJA POSTAL QUE SE ESPECIFIQUE EN EL ANUNCIO DE VACANTES QUE SE CITA EN LA BASE 2, LOS ASPIRANTES DEBERAN ABONAR LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA EN CONCEPTO DE GASTOS DE TRAMITACION POR ORDENES DE PAGO.
EN LAS SOLICITUDES DEBERA FIGURAR EL SELLO DE LA CAJA POSTAL, ACREDITATIVO DEL PAGO DE LOS DERECHOS, Y SU FALTA DETERMINARA LA EXCLUSION DEL ASPIRANTE.
EN NINGUN CASO LA PRESENTACION Y PAGO EN LA CAJA POSTAL SUPONDRA SUSTITUCION DEL TRAMITE DE PRESENTACION EN TIEMPO Y FORMA DE LA SOLICITUD.
LOS DERECHOS DE EXAMEN ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE ACTUALIZARAN ANUALMENTE MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, DE ACUERDO CON LAS CUANTIAS FIJADAS CON CARACTER GENERAL POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA RESPECTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS POR ESTA CONVOCADOS.
4.3 LOS ASPIRANTES A MAS DE UNA CATEGORIA, AUN CUANDO ESTAS PERTENEZCAN AL MISMO GRUPO, DEBERAN PRESENTAR UNA SOLICITUD PARA CADA CATEGORIA.
4.4 SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO CUARTO DE LA BASE 1.4.1, JUNTO CON LA SOLICITUD, LOS ASPIRANTES APORTARAN LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS MERITOS VALORABLES EN LA FASE DE CONCURSO.
5. ADMISION DE ASPIRANTES
5.1 TERMINADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSALUD QUE HAYA REALIZADO EL ANUNCIO QUE SE CITA EN LA BASE 2 PUBLICARA EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE DICHA DIRECCION PROVINCIAL RESOLUCION APROBANDO LAS LISTAS DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS. EN ESTA RESOLUCION SE INDICARA, ASIMISMO, LA FECHA, LUGAR Y HORA DE COMIENZO DEL PRIMER EJERCICIO, LAS CAUSAS DE EXCLUSION Y FORMA DE SUBSANACION DE DEFECTOS.
5.2 LOS ASPIRANTES EXCLUIDOS DISPONDRAN DE UN PLAZO DE DIEZ DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION, PARA SUBSANAR EL DEFECTO QUE HAYA MOTIVADO SU EXCLUSION. EL ESCRITO DE SUBSANACION SE DIRIGIRA A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE HUBIERA ANUNCIADO LAS VACANTES.
EN EL SUPUESTO DE QUE UN ASPIRANTE NO APAREZCA RELACIONADO NI EN LA LISTA DE ADMITIDOS NI EN LA DE EXCLUIDOS, EL ESCRITO DE SUBSANACION SE DIRIGIRA A LA CITADA DIRECCION PROVINCIAL, ADJUNTANDO FOTOCOPIA DEL DUPLICADO DE SU SOLICITUD.
5.3 CONTRA LA RESOLUCION QUE APRUEBE LA LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PODRA INTERPONERSE RECURSO DE REPOSICION EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION, ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA.
DE NO PRESENTARSE RECURSO DE REPOSICION, EL ESCRITO DE SUBSANACION DE DEFECTOS SE CONSIDERARA RECURSO DE REPOSICION SI EL ASPIRANTE FUESE DEFINITIVAMENTE EXCLUIDO DE LA REALIZACION DE LOS EJERCICIOS.
5.4 LOS DERECHOS DE EXAMEN SERAN REINTEGRADOS DE OFICIO UNICAMENTE A LOS ASPIRANTES QUE HAYAN SIDO EXCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DE ESTAS PRUEBAS SELECTIVAS.
6. CONTENIDO DE LOS EJERCICIOS, FASE DE OPOSICION
LA FASE DE OPOSICION CONSTARA DE LOS SIGUIENTES EJERCICIOS, TODOS ELLOS DE CARACTER ELIMINATORIO:
6.1 GRUPO E: CELADORES, LAVANDERAS, PLANCHADORAS, PINCHES, LIMPIADORAS Y PEONES.
PRIMER EJERCICIO: CONSISTIRA EN LA CONTESTACION POR ESCRITO, EN EL PLAZO MAXIMO DE UNA HORA, DE UN CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES ADECUADO AL NIVEL DE TITULACION EXIGIDA, ASI COMO SOBRE EL CONTENIDO DEL PROGRAMA QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I A ESTAS BASES.
SEGUNDO EJERCICIO, DE CARACTER PRACTICO: SE REALIZARA EN LOS TERMINOS Y TIEMPO QUE ESTABLEZCA EL TRIBUNAL Y TENDRA COMO FINALIDAD VALORAR LAS APTITUDES, CONOCIMIENTOS Y CAPACIDAD PROFESIONAL DE LOS ASPIRANTES EN RELACION CON LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA CATEGORIA PARA LA QUE SE CONCURSA.
6.2 GRUPO D: ALBAÑILES, CALEFACTORES, CARPINTEROS, CONDUCTORES, COSTURERAS, ELECTRICISTAS, FONTANEROS, JARDINEROS, MECANICOS, PELUQUEROS, PINTORES, TELEFONISTAS, FOTOGRAFOS, TAPICEROS Y OPERADOR DE MAQUINAS DE IMPRIMIR.
PRIMER EJERCICIO: CONSISTIRA EN LA CONTESTACION POR ESCRITO EN EL PLAZO MAXIMO DE UNA HORA, DE UN CUESTIONARIO DE PREGUNTAS SOBRE CONOCIMIENTOS GENERALES, ADECUADO AL NIVEL DE TITULACION EXIGIDA, ASI COMO SOBRE EL CONTENIDO DEL PROGRAMA QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I A ESTAS BASES.
SEGUNDO EJERCICIO, DE CARACTER PRACTICO: SE REALIZARA EN LOS TERMINOS Y TIEMPO QUE ESTABLEZCA EL TRIBUNAL Y TENDRA COMO FINALIDAD VALORAR LAS APTITUDES, CONOCIMIENTOS Y CAPACIDAD PROFESIONAL DE LOS ASPIRANTES EN RELACION CON LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA CATEGORIA PARA LA QUE SE CONCURSA.
6.3 GRUPO D: GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA:
PRIMER EJERCICIO: CONSISTIRA EN LA CONTESTACION POR ESCRITO EN EL TIEMPO MAXIMO DE UNA HORA DE UN CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES ADECUADO AL NIVEL DE TITULACION EXIGIDA, ASI COMO SOBRE EL CONTENIDO DEL PROGRAMA QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO II A ESTAS BASES.
SEGUNDO EJERCICIO:
CONSISTIRA EN LA COPIA A MAQUINA DURANTE DIEZ MINUTOS DE UN TEXTO QUE SE FACILITARA A LOS ASPIRANTES. SE EXIGIRA UNA VELOCIDAD MINIMA DE 250 PULSACIONES POR MINUTO, O DE 280 SI SE UTILIZA MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA, CUANDO ASI LO AUTORICE EL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA.
PARA LA REALIZACION DE ESTE EJERCICIO CADA ASPIRANTE APORTARA SU PROPIA MAQUINA DE ESCRIBIR.
6.4 GRUPO D: GOBERNANTAS:
PRIMER EJERCICIO: CONSISTIRA EN LA CONTESTACION POR ESCRITO, EN EL TIEMPO MAXIMO DE UNA HORA, DE UN CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES ADECUADO AL NIVEL DE TITULACION EXIGIDA, ASI COMO SOBRE EL CONTENIDO DEL PROGRAMA QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO II A ESTAS BASES.
SEGUNDO EJERCICIO, DE CARACTER PRACTICO: SE REALIZARA EN LOS TERMINOS Y TIEMPO QUE ESTABLEZCA EL TRIBUNAL Y TENDRA COMO FINALIDAD VALORAR LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACIDAD PROFESIONAL DE LOS ASPIRANTES EN RELACION CON LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA CATEGORIA PARA LA QUE SE CONCURSA.
ADEMAS DEL EJERCICIO PRACTICO ANTES DESCRITO, EL TRIBUNAL PODRA EFECTUAR ENTREVISTA PERSONAL A CADA UNO DE LOS ASPIRANTES, QUE TENDRA COMO FINALIDAD VALORAR LAS APTITUDES DE LOS MISMOS, EN RELACION CON LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO AL QUE SE CONCURSA.
6.5 GRUPO C:
COCINEROS, DELINEANTES Y CONTROLADOR DE SUMINISTROS.
PRIMER EJERCICIO:
CONSISTIRA EN LA CONTESTACION POR ESCRITO, EN EL PLAZO MAXIMO DE UNA HORA, DE UN CUESTIONARIO DE PREGUNTAS SOBRE CONOCIMIENTOS GENERALES ADECUADO AL NIVEL DE TITULACION EXIGIDA, ASI COMO SOBRE EL CONTENIDO DEL PROGRAMA QUE SE INCLUYE COMO ANEXO II A ESTAS BASES.
SEGUNDO EJERCICIO, DE CARACTER PRACTICO: SE REALIZARA EN LOS TERMINOS Y TIEMPO QUE ESTABLEZCA EL TRIBUNAL Y TENDRA COMO FINALIDAD VALORAR LAS APTITUDES, CONOCIMIENTOS Y CAPACIDAD PROFESIONAL DE LOS ASPIRANTES EN RELACION CON LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA CATEGORIA PARA LA QUE SE CONCURSA.
7.1 EL ORDEN DE ACTUACION DE LOS OPOSITORES SE INICIARA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DEL REAL DECRETO 2223/1984, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, POR LOS ASPIRANTES CUYO PRIMER APELLIDO COMIENCE CON LA MISMA LETRA QUE RESULTE SELECCIONADA EN EL SORTEO ANUAL QUE SE PUBLICA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, POR RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE CORRESPONDA AL MOMENTO EN QUE PUBLIQUE EL ANUNCIO DE VACANTES AL QUE SE REFIERE LA BASE 2.
7.2 LOS ASPIRANTES SERAN CONVOCADOS PARA CADA EJERCICIO EN LLAMAMIENTO UNICO, QUEDANDO DECAIDOS EN SU DERECHO LOS OPOSITORES QUE NO COMPAREZCAN A REALIZARLO, SALVO LOS CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y LIBREMENTE APRECIADOS POR EL TRIBUNAL.
7.3 EL LUGAR, HORA Y DECLARACION DEL PRIMER EJERCICIO SE PUBLICARA JUNTO CON LA RESOLUCION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD QUE SE CITA EN BASE 5.1.
7.4 LA PUBLICACION DEL ANUNCIO DE CELEBRACION DEL SEGUNDO EJERCICIO SE EFECTUARA POR EL TRIBUNAL EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD QUE HUBIERA ANUNCIADO LAS VACANTES DE QUE SE TRATE, Y POR CUALESQUIERA OTROS MEDIOS, SI SE JUZGA CONVENIENTE PARA FACILITAR SU MAXIMA DIVULGACION, CON VEINTICUATRO HORAS, AL MENOS, DE ANTELACION A LA SEÑALADA PARA LA INICIACION DEL MISMO.
7.5 EN CUALQUIER MOMENTO LOS TRIBUNALES DE SELECCION PODRAN REQUERIR A LOS OPOSITORES PARA QUE ACREDITEN SU IDENTIDAD, DEBIENDO CONCURRIR A LA CELEBRACION DE LAS PRUEBAS PORTANDO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, PASAPORTE O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE PERMITA ACREDITAR LA IDENTIDAD DEL OPOSITOR.
7.6 SI EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO DE SELECCION LLEGARA A CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL QUE ALGUNO DE LOS ASPIRANTES NO POSEE LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO, DEBERA PROPONER SU EXCLUSION AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSALUD, INDICANDO LAS INEXACTITUDES O FALSEDADES FORMULADAS POR EL ASPIRANTE EN LA SOLICITUD DE ADMISION A ESTAS PRUEBAS SELECTIVAS, A LOS EFECTOS PROCEDENTES.
8. TRIBUNALES
8.1 EL TRIBUNAL CONSITITUIDO PARA LA SELECCION DEL PERSONAL TENDRA LAS CATEGORIAS QUINTA, CUARTA O TERCERA, SEGUN SE TRATE, RESPECTIVAMENTE, DE PERSONAL PERTENECIENTE A LOS GRUPOS E, D O C, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 33.2 DEL REAL DECRETO 236/1988, DE FECHA 4 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO.
8.2 EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS, A QUE SE REFIEREN LAS PRESENTES BASES, SERA UNICO PARA CADA UNA DE LAS CATEGORIAS INDICADAS EN EL ANUNCIO DE VACANTES Y ESTARA INTEGRADO POR UN PRESIDENTE, TRES VOCALES Y UN SECRETARIO, TODOS ELLOS CON VOZ Y VOTO. LA RELACION NOMINAL DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, TANTO TITULARES COMO SUPLENTES, SE HARA PUBLICA AL MISMO TIEMPO QUE EL ANUNCIO DE VACANTES QUE SE CITA EN LA BASE 2.
8.3 EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SERA EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSALUD DONDE RADIQUEN LAS VACANTES O PERSONA EN QUIEN DELEGUE. EL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL (EXCEPTO EL QUE SE CITA EN LA BASE 8.4) SE DESIGNARA POR EL DIRECTOR PROVINCIAL ENTRE EL PERSONAL ESTATUTARIO O FUNCIONARIO QUE PRESTE SERVICIOS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE QUE SE TRATE.
8.4 UNO DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL SERA PROPUESTO POR LA JUNTA O JUNTAS DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS II.
SS. EXISTENTES EN LA PROVINCIA A LA QUE PERTENEZCAN LAS VACANTES, PARA LO CUAL SERAN REQUERIDOS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL A ESTOS EFECTOS. SI EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS DESDE EL REQUERIMIENTO NO SE FORMULASE LA PROPUESTA, EL VOCAL SE DESIGNARA POR EL ORGANO CONVOCANTE.
8.5 CUANDO EL NUMERO DE VACANTES O LA NATURALEZA DE LAS CATEGORIAS A CUBRIR ASI LO ACONSEJEN, EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSALUD, PREVIA AUTORIZACION DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, PODRA CONSTITUIR VARIOS TRIBUNALES, EN CUYO CASO EN EL ANUNCIO DE VACANTES, ADEMAS DE LA RELACION NOMINAL DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES, SE ESPECIFICARA EL AMBITO DE ACTUACION DE CADA UNO DE ELLOS.
8.6 LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEBERAN ABSTENERSE DE INTERVENIR, NOTIFICANDOLO A LA AUTORIDAD CONVOCANTE, CUANDO CONCURRAN EN ELLOS ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, O SI HUBIESEN REALIZADO TAREAS DE PREPARACION DE ASPIRANTES A PRUEBAS SELECTIVAS EN LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA PUBLICACION DE ESTA CONVOCATORIA.
LOS PRESIDENTES PODRAN EXIGIR DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DECLARACION EXPRESA DE NO HALLARSE INCURSOS EN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ASIMISMO, LOS ASPIRANTES PODRAN RECUSAR A LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CUANDO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
EL PLAZO PARA SOLICITAR LA RENUNCIA O MANIFESTAR LA ABSTENCION SERA DE DIEZ DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD DE QUE SE TRATE, DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACION DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
8.7 CON ANTERIORIDAD A LA INICIACION DEL PRIMER EJERCICIO, LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD QUE HAYA REALIZADO EL ANUNCIO DE VACANTES PUBLICARA EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA MISMA RESOLUCION POR LA QUE SE NOMBRA A LOS NUEVOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES QUE HAYAN DE SUSTITUIR A LOS QUE HUBIERAN PERDIDO SU CONDICION POR ALGUNA DE LAS CAUSAS ANTERIORMENTE CITADAS.
8.8 PREVIA CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE, SE CONSTITUIRAN LOS TRIBUNALES CON ASISTENCIA, AL MENOS, DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS. EN DICHA SESION EL TRIBUNAL ACORDARA LAS DECISIONES QUE LE CORRESPONDAN EN ORDEN AL CORRECTO DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
8.9 LOS TRIBUNALES RESOLVERAN TODAS LAS DUDAS QUE PUDIERAN SURGIR EN LA APLICACION DE ESTAS NORMAS, ASI COMO LAS QUE PUDIERAN PLANTEARSE EN LOS CASOS NO PREVISTOS.
8.10 LOS TRIBUNALES PODRAN DISPONER LA INCORPORACION A SUS TRABAJOS DE ASESORES ESPECIALISTAS PARA LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES DE LOS EJERCICIOS QUE ESTIMEN PERTINENTES, LIMITANDOSE DICHOS ASESORES A PRESTAR SU COLABORACON EN SUS ESPECIALIDADES TECNICAS. LA DESIGNACION DE TALES ASESORES DEBERA COMUNICARSE A LA DIRECCION PROVINCIAL QUE REALIZO EL ANUNCIO DE VACANTES.
8.11 A EFECTOS DE COMUNICACIONES, APORTACION DE MERITOS Y DEMAS INCIDENCIAS, EL TRIBUNAL TENDRA SU SEDE EN EL DOMICILIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE HAYA ANUNCIADO LAS VACANTES.
8.12 EN NINGUN CASO LOS TRIBUNALES PODRAN APROBAR NI DECLARAR QUE HAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICION, Y EN CONSECUENCIA LAS PRUEBAS SELECTIVAS, UN NUMERO SUPERIOR DE ASPIRANTES AL DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. CUALQUIER PROPUESTA DE APROBADOS QUE CONTRAVENGA LO ESTABLECIDO EN ESTA BASE SERA NULA DE PLENO DERECHO.
9. CALIFICACION DE LAS PRUEBAS
LA CALIFICACION DE LAS PRUEBAS SE ATENDRA A LAS SIGUIENTES NORMAS:
9.1 CALIFICACION DE LA FASE DE OPOSICION:
LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICION SE CALIFICARAN DE CERO A 10 PUNTOS.
EL ASPIRANTE QUE OBTENGA EN ALGUNO DE ELLOS MENOS DE CINCO PUNTOS QUEDARA ELIMINADO.
EN LA CATEGORIA DE GOBERNANTAS, EL SEGUNDO EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION, QUE CONSTA DE EJERCICIO PRACTICO Y, EN SU CASO, ENTREVISTA, CADA UNA DE ESTAS FASES SE VALORARA DE CERO A 10 PUNTOS, SIENDO NECESARIO OBTENER EN CADA FASE, AL MENOS, 5 PUNTOS. LA CALIFICACION FINAL DEL EJERCICIO SERA LA NOTA MEDIA DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS EN AMBAS FASES O SOLAMENTE LA CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA FASE, SI NO SE REALIZASE ENTREVISTA.
LA CALIFICACION FINAL DE LA FASE DE OPOSICION SERA LA SUMA DE LAS PUNTUACIONES DE LOS DOS EJERCICIOS.
9.2 VALORACION DE LA FASE DE CONCURSO:
LOS SERVICIOS PRESTADOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE VALORARAN CON 0,35 PUNTOS POR MES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA BASE 1.4.1 DE ESTA CONVOCATORIA.
9.3 LA CALIFICACION FINAL DE LAS PRUEBAS VENDRA DETERMINADA POR LA SUMA DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS EN LA FASE DE OPOSICION Y, EN SU CASO, EN LA DE CONCURSO. EN CASO DE EMPATE, EL ORDEN SE ESTABLECERA EN BASE A LA PUNTUACION OBTENIDA EN LA FASE DE OPOSICION. DE PERSISTIR EL EMPATE, ESTE SE RESOLVERA ATENDIENDO A LA PUNTUACION QUE SE HUBIERA OBTENIDO EN EL PRIMER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION.
10. LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS, ELECCION DE PLAZA Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS
10.1 FINALIZADAS LAS PRUEBAS SELECTIVAS, EL TRIBUNAL PUBLICARA LA LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES APROBADOS, CON EXPRESION DE LA PUNTUACION FINAL Y DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL QUE HAYA EFECTUADO EL ANUNCIO DE VACANTES Y EN AQUELLOS OTROS LUGARES QUE ESTIME OPORTUNO.
DICHA LISTA TENDRA LA CONSIDERACION DE PROPUESTA A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD DE QUE SE TRATE, Y SERA VINCULANTE SALVO QUE HUBIERA INCURRIDO EN DEFECTOS ESENCIALES DE PROCEDIMIENTO.
10.2 EN LOS MISMOS LUGARES Y AL MISMO TIEMPO QUE LOS EXPRESADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD PUBLICARA LA RELACION DE PLAZAS OFRECIDAS A LOS SELECCIONADOS, LOS CUALES, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION, PRESENTARAN ANTE DICHA DIRECCION PROVINCIAL SOLICITUD DE DESTINO, QUE SE ADJUDICARAN EN BASE A LA CALIFICACION FINAL DE LAS PRUEBAS.
SI ALGUN ASPIRANTE NO PRESENTARA SOLICITUD DE PLAZA O NO OBTUVIERA ALGUNA DE LAS SOLICITADAS, SE LES ASIGNARA UNA DE ENTRE LAS QUE QUEDEN LIBRES, TRAS LA ADJUDICACION QUE CORRESPONDA AL RESTO DE LOS ASPIRANTES.
10.3 EN EL MISMO PLAZO QUE EL EXPRESADO EN EL NUMERO ANTERIOR, LOS ASPIRANTES APROBADOS PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD A LA QUE PERTENEZCAN LAS VACANTES LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
B) FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TITULO ACADEMICO EXIGIDO PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS Y ALEGADO POR LOS INTERESADOS EN LA INSTANCIA.
C) DECLARACION JURADA O PROMESA DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PUBLICAS, ASI COMO NO HABER SIDO SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DEL SERVICIO DE NINGUNA ADMINISTRACION PUBLICA, SEGUN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO III.
D) CERTIFICADO MEDICO ACREDITATIVO DE NO PADECER ENFERMEDAD NI LIMITACION FISICA QUE IMPOSIBILITE PARA EL SERVICIO. ESTE CERTIFICADO DEBERA EXPEDIRSE POR EL FACULTATIVO DE MEDICINA GENERAL DEL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA AL INTERESADO Y, EN EL CASO DE QUE NO ESTE ACOGIDO A CUALQUIER REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE EXPEDIRA POR LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO U ORGANISMOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
LOS ASPIRANTES QUE HAYAN HECHO VALER SU CONDICION DE PERSONAS CON MINUSVALIAS DEBERAN PRESENTAR CERTIFICACION DE LOS ORGANOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUE ACREDITE TAL CONDICION, E IGUALMENTE DEBERAN PRESENTAR CERTIFICADO DE LOS CITADOS ORGANOS O DE LA ADMINISTRACION SANITARIA ACREDITATIVO DE LA COMPATIBILIDAD CON EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS Y FUNCIONES CORRESPONDIENTES.
10.4 QUIENES YA TUVIERAN LA CONDICION DE PERSONAL ESTATUTARIO ESTARAN EXENTOS DE JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE LAS CONDICIONES Y DEMAS REQUISITOS YA PROBADOS PARA OBTENER SU ANTERIOR NOMBRAMIENTO.
10.5 SI DEL EXAMEN DE LA DOCUMENTACION SE DEDUJERA QUE EL ASPIRANTE NO REUNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD, POR DELEGACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y PREVIA AUDIENCIA AL INTERESADO, DICTARA RESOLUCION POR LA QUE, EN SU CASO, EL AFECTADO PERDERA TODOS SUS DERECHOS SOBRE EL CONCURSO-OPOSICION DE QUE SE TRATE.
11.
NOMBRAMIENTOS
11.1 EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSALUD, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, PUBLICARA EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL A LA QUE PERTENEZCAN LAS VACANTES RESOLUCION DESIGNANDO A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS, CON EXPRESION DEL DESTINO CONCRETO ADJUDICADO.
11.2 EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE SE CITA EN EL PUNTO ANTERIOR, DEBERAN LOS INTERESADOS INCORPORARSE A SUS RESPECTIVOS DESTINOS, PERDIENDO LOS DERECHOS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUIENES, SIN CAUSA SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA, DEJARAN PASAR EL PLAZO PARA INCORPORARSE.
EN EL ACTO DE INCORPORACION SE HARA ENTREGA A LOS SELECCIONADOS DE SUS NOMBRAMIENTOS INDIVIDUALES, LOS CUALES SERAN EXPEDIDOS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSALUD QUE CORRESPONDA, POR DELEGACION DEL SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA.
11.3 A PARTIR DE LA FECHA DE SU INCORPORACION, EMPEZARA A COMPUTARSE EL PERIODO DE PRUEBA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 19, A), DEL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO, TRANSCURRIDO EL CUAL, SIN NOTA DESFAVORABLE, LOS NOMBRAMIENTOS SE TRANSFORMARAN EN DEFINITIVOS.
12. NORMA FINAL
12.1 LA PRESENTE RESOLUCION, SUS BASES Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LA MISMA, PODRAN SER IMPUGNADOS EN LOS CASOS Y EN LA FORMA ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ASIMISMO, LA ADMINISTRACION PODRA, EN SU CASO, PROCEDER A LA REVISION DE LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES, CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
12.2 LAS PRESENTES BASES DEROGAN LAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSALUD DE 22 DE FEBRERO DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JUNIO), Y SERAN DE APLICACION A TODOS LOS PROCESOS SELECTIVOS, CUYO ANUNCIO DE VACANTES SE PRODUZCA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE ESTA RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
13. NORMA TRANSITORIA
13.1 EN EL PLAZO DE TRES MESES, DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSALUD PORCEDERAN A ELABORAR LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS, AL MENOS, RESPECTO DE AQUELLAS CATEGORIAS ESTATUTARIAS CUYAS VACANTES NO HAYAN SIDO OBJETO DE CONVOCATORIA DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 1987.
MADRID, 21 DE OCTUBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, LUIS HERRERO JUAN.
ANEXO I
1. CONSTITUCION ESPAÑOLA. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. LA CORONA. LAS CORTES GENERALES. EL PODER JUDICIAL. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
2. LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA
CONSTITUCION. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS:
CONSTITUCION, COMPETENCIAS Y ESTATUTOS DE AUTONOMIA. LA ADMINISTRACION LOCAL: LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO.
3. EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION: EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. EL CONSEJO DE MINISTROS. MINISTROS, SECRETARIOS DE ESTADO Y SUBSECRETARIOS. LA ADMINISTRACION PERIFERICA: DELEGADOS DEL GOBIERNO Y GOBERNADORES CIVILES.
4. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. ESTRUCTURA Y FUNCIONES EN LAS ESFERAS CENTRAL Y PERIFERICA. ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO.
5. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. ESTRUCTURA Y FUNCIONES EN LAS ESFERAS CENTRAL Y PERIFERICA. OTRAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES: ENUMERACIONES Y FUNCIONES.
6. LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. OBJETO Y PRESTACIONES. LA LEY GENERAL DE SANIDAD: EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO.
7. EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. EL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS: SELECCION Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. DERECHOS, DEBERES Y SITUACIONES. REGIMEN RETRIBUTIVO.
INCOMPATIBILIDADES Y REGIMEN DISCIPLINARIO.
8. LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD Y LA ATENCION HOSPITALARIA; CARACTERISTICAS. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL REAL DECRETO 137/1984, SOBRE ESTRUCTURAS BASICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Y DEL REAL DECRETO 521/87, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HOSPITALES GESTIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
ANEXO II
1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:
ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTIA Y SUSPENSION. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
2. LA CORONA.
SUCESION Y REGENCIA. LAS CORTES GENERALES. LA ELABORACION DE LAS LEYES. EL PODER JUDICIAL. LA ORGANIZACION JUDICIAL ESPAÑOLA.
3.
ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
CONSTITUCION, COMPETENCIAS Y ESTATUTOS DE AUTONOMIA. LA ADMINISTRACION LOCAL: LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO.
4. EL GOBIERNO. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. EL CONSEJO DE MINISTROS Y LAS COMISIONES DELEGADAS.
5. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA. MINISTROS, SECRETARIOS DE ESTADO Y SUBSECRETARIOS. LOS DIRECTORES GENERALES. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS. LA ADMINISTRACION PERIFERICA. LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO Y LOS GOBERNADORES CIVILES.
6. EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. ESTRUCTURA Y FUNCIONES EN LAS ESFERAS CENTRAL Y PERIFERICA.
ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO.
7. GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES: ENUMERACION, NATURALEZA, ORGANIZACION Y FUNCIONES. LA COLABORACION EN LA GESTION.
8. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. NATURALEZA JURIDICA. ESTRUCTURA Y FUNCIONES EN LAS ESFERAS CENTRAL Y PERIFERICA.
9. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL. LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN GENERAL Y REGIMENES ESPECIALES. ACCION PROTECTORA, CONTINGENCIAS CUBIERTAS Y CLASES DE PRESTACIONES.
10. AFILIACION DE LOS TRABAJADORES. ALTAS Y BAJAS. PROCEDIMIENTO Y EFECTOS. EL CONVENIO ESPECIAL Y OTRAS SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA.
11.
ASISTENCIA SANITARIA. OBJETO. HECHOS CAUSANTES. BENEFICIARIOS. PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. MODALIDADES DE LA PRESTACION MEDICA. LA PARTICIPACION DE LOS BENEFICIARIOS EN EL PRECIO DE LOS MEDICAMENTOS.
12.
INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. CONCEPTOS Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACION. PRESTACION ECONOMICA. NACIMIENTO, DURACION Y EXTINCION DEL DERECHO DE SUBSIDIO. INVALIDEZ PROVISIONAL: DURACION Y PRESTACIONES.
13. ATENCION PRIMARIA DE SALUD: CONCEPTOS BASICOS. NORMATIVA LEGAL: ESTUDIO ESPECIAL DEL REAL DECRETO 137/1984 SOBRE ESTRUCTURAS BASICAS DE SALUD.
14. LA ATENCION HOSPITALARIA. CARACTERISTICAS QUE LA DEFINEN SEGUN LA LEY DE SANIDAD. ESTUDIO ESPECIAL DEL REAL DECRETO 521/1987, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HOSPITALES GESTIONADOS POR EL INSALUD.
15. LA LEY GENERAL DE SANIDAD. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO. EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
16.
LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CARACTERISTICAS DE LA RELACION ESTATUTARIA. ESTATUTOS DE PERSONAL MEDICO Y SANITARIO NO FACULTATIVO. CLASIFICACION DEL PERSONAL.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. SITUACIONES, DERECHOS Y DEBERES.
17. EL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SELECCION Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. CLASIFICACION DEL PERSONAL. DERECHOS, DEBERES Y SITUACIONES. REGIMEN RETRIBUTIVO. INCOMPATIBILIDADES Y REGIMEN DISCIPLINARIO.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACION JURADA
DON
CON DOMICILIO EN
Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO
DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE, A EFECTOS DE SER
NOMBRADO
DEL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE NO HA SIDO SEPARADO DEL SERVICIO DE NINGUNA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y QUE NO SE HALLA INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS.
EN .............. A .... DE .......... DE 19....
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