GALICIA, DESPUES DE HABERSE CONSTITUIDO EN COMUNIDAD AUTONOMA PARA ACCEDER A SU AUTOGOBIERNO, ASUME COMO UNA DE SUS TAREAS PRINCIPALES LA DEFENSA DE SU IDENTIDAD Y DE SUS INTERESES, SEGUN SEÑALA EL PRIMERO DE LOS ARTICULOS DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA.
EN LO QUE CONCIERNE A DICHA DEFENSA, EL EJERCICIO DE LA POTESTAD LEGISLATIVA QUE CORRESPONDE A GALICIA EN MATERIA DE SU DERECHO CIVIL REPRESENTA UN RASGO DESTACADO EN RAZON DE LA REALIDAD HISTORICA DE SUS NORMAS E INSTITUCIONES, Y, SOBRE TODO, POR LA POTENCIALIDAD QUE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27.4 DEL ESTATUTO, HA DE CONLLEVAR SU DESARROLLO DE CARA A LA FORMACION DE UN CUERPO JURIDICO CIVIL PROPIO, AUTONOMICA Y PARLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO.
LA HISTORIA DE LA PREVIA EXISTENCIA DE LA CONSTITUCION DEL DERECHO CIVIL GALLEGO HIZO POSIBLE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA HAYA PODIDO ASUMIR EN SU ESTATUTO, Y CON CARACTER EXCLUSIVO, LA COMPETENCIA SOBRE DICHA MATERIA RESPECTO A SU CONSERVACION, MODIFICACION Y DESARROLLO, PERO NO DETERMINO QUE ESTE ULTIMO HAYA DE CEÑIRSE A LOS SUPUESTOS INSTITUCIONALES RECOGIDOS EN EL TEXTO, POR CIERTO NO COMPLETO, DE LA COMPILACION APROBADA POR LA LEY DE 2 DE DICIEMBRE DE 1963.
LA TAREA QUE, POR TANTO, CORRESPONDE REALIZAR A LOS PODERES PUBLICOS GALLEGOS, Y, ENTRE ELLOS, ESPECIALMENTE AL PARLAMENTO, EN MATERIA DE DERECHO CIVIL GALLEGO, IMPLICARA A LA POSTRE DESARROLLARLO EN UNA LINEA ABIERTAMENTE CONSTITUCIONAL Y NITIDAMENTE AUTONOMISTA, QUE CON LA IMPERIOSA RENOVACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA COMPILACION DE 1963 HABRA DE ENTRONCAR LAS QUE PRECISEN LAS INSTITUCIONES NO RECOGIDAS EN LA MISMA.
EL PARLAMENTO DE GALICIA, AL APROBAR LA PRESENTE LEY, QUE ADOPTA E INTEGRA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EL TEXTO NORMATIVO DE LA COMPILACION DE 2 DE DICIEMBRE DE 1963, CON LAS UNICAS MODIFICACIONES EXIGIDAS POR LA FALTA DE ARMONIA CONSTITUCIONAL Y ESTATUTARIA DE ALGUNOS DE SUS PRECEPTOS Y DE VIGENCIA DE OTROS, ASIENTA EL SENCILLO PERO NECESARIO CIMIENTO PARA EL PRECISO DESARROLLO DEL DERECHO CIVIL GALLEGO.
POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13.2, DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, DE 23 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE, PROMULGO EN NOMBRE DEL REY LA LEY SOBRE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA.
ARTICULO 1. POR LA PRESENTE LEY, BAJO EL TITULO DE COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA, SE ADOPTA E INTEGRA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO GALLEGO EL TEXTO NORMATIVO DE LA LEY 147/1963, DE 2 DE DICIEMBRE, SOBRE COMPILACION DEL DERECHO CIVIL ESPECIAL DE GALICIA, CON LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
ART. 2. SE MODIFICA EL TITULO PRELIMINAR DE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA EN SU RUBRICA Y EN SUS ARTICULOS 1 Y 2, PARRAFO 1. , SIENDO SU REDACCION LA SIGUIENTE:
<TITULO PRELIMINAR
DE LA APLICACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA
ARTICULO 1. LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA SE APLICAN EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA, SIN PERJUICIO DE LA VIGENCIA QUE PUEDAN TENER EN OTROS AMBITOS TERRITORIALES, AL AMPARO DE LA CORRESPONDIENTE NORMATIVA AUTONOMICA O ESTATAL.
ART. 2. , PARRAFO 1.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EL DERECHO PROPIO DE GALICIA EN MATERIA DE SU DERECHO CIVIL ES APLICABLE EN SU TERRITORIO CON PREFERENCIA A CUALQUIER OTRO.>
ART. 3. SE MODIFICA EL ARTICULO 47, PARRAFO 2, DE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA, SIENDO SU REDACCION LA SIGUIENTE:
<ART. 47, PARRAFO 2. EL HOMBRE Y LA MUJER CASADOS FORMAN PARTE DE LA COMPAÑIA CON PLENA IGUALDAD JURIDICA.>
ART. 4. SE MODIFICA EL ARTICULO 53, A), DE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA, SUPRIMIENDOSE LAS PALABRAS <... SU INTERDICCION CIVIL ...>.
ART. 5. SE MODIFICA EL ARTICULO 90 DE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA, SUPRIMIENDOSE SU PARRAFO SEGUNDO.
ART. 6. SE SUPRIME LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA.
ART. 7. SE MODIFICA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA, SIENDO SU REDACCION LA SIGUIENTE:
<DISPOSICION FINAL PRIMERA. LAS NORMAS DE DERECHO CIVIL DE GALICIA, ESCRITO O CONSUETUDINARIO, VIGENTES AL PROMULGARSE LA COMPILACION DE 2 DE DICIEMBRE DE 1963, SE SUSTITUYEN POR LAS CONTENIDAS EN ELLA, SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA SOBRE EL DERECHO CIVIL GALLEGO RESPECTO A SU CONSERVACION, MODIFICACION Y DESARROLLO.>
ART. 8. SE MODIFICA LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA, SIENDO SU REDACCION LA SIGUIENTE:
<DISPOSICION FINAL SEGUNDA. EN TODO LO NO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA, REGIRA SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO QUE NO SEA DE DIRECTA APLICACION GENERAL.>
ART. 9. SE SUPRIME LA DISPOSICION FINAL TERCERA DE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA.
ART. 10. SE MODIFICA LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA, SUSTITUYENDOSE LA FRASE <LAS APARCERIAS ACTUALMENTE EN VIGOR QUEDAN SOMETIDAS A LAS NORMAS DE ESTA COMPILACION ...> POR LA DE <LAS APARCERIAS VIGENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 147/1963, DE 2 DE DICIEMBRE, SE SOMETEN A SUS NORMAS ...>, Y LA FRASE <... A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA COMPILACION ...> POR LA DE <... A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 147/1963, DE 2 DE DICIEMBRE ...>.
ART. 11. SE MODIFICA LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA COMPILACION DEL DERECHO CIVIL DE GALICIA, SUSTITUYENDOSE LA FRASE <... ACTUALMENTE CONCERTADAS ...> POR LA DE <...
CONCERTADAS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 147/1963, DE 2 DE DICIEMBRE ...>, Y LA FRASE <... EN LA COMPILACION> POR LA DE <... EN LA LEY 147/1963, DE 2 DE DICIEMBRE>.
DISPOSICION DEROGATORIA
UNO. EN TANTO EN CUANTO PUDIESEN CONSERVAR ALGUNA VIGENCIA, SE CONSIDERAN DEFINITIVAMENTE DEROGADOS EL TITULO I, SUPRIMIENDOSE SUS ARTICULOS 3 AL 46, Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA DE LA LEY 147/1963, DE 2 DE DICIEMBRE.
DOS. QUEDA DEROGADO, EN TANTO EN CUANTO NO ESTUVIESE YA DEROGADO, EL CAPITULO 1. DEL TITULO V DE LA LEY 147/1963, DE 2 DE DICIEMBRE, SUPRIMIENDOSE SUS ARTICULOS 88 Y 89.
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 10 DE NOVIEMBRE DE 1987.
FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE,
PRESIDENTE
<DIARIO OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 12, DE 20 DE ENERO DE 1988
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