La Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, establece en su artículo 101.6 que corresponderá al Gobierno la creación de Deuda Pública, en cuyo concepto se incluye la Deuda de los Organismos autónomos, fijando el límite máximo hasta el que el Ministro de Economía y Hacienda pueda autorizar su emisión o contracción, dentro del marco de las Leyes a que se refieren los números 2 y 5 de dicho artículo.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en su artículo 74, en relación con el anexo II, autoriza al Instituto Nacional de Industria a concertar operaciones de crédito durante 1988 por un importe neto de 184.000 millones de pesetas, límite que será efectivo al término del ejercicio y en el que no se computarán las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de Tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las Empresas en que participa mayoritariamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 1988,
DISPONGO:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.6 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, así como con lo prevenido en el artículo 5.º de la Ley de 25 de septiembre de 1941, modificada por el Decreto-Iey 20/1970, de 24 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74, en relación con el anexo II, de la citada Ley 33/1987, de 23 de diciembre, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar al Instituto Nacional de Industria a contraer o emitir Deuda Pública de Organismos autónomos hasta un importe neto de 184.000 millones de pesetas. Este límite será efectivo al término del ejercicio de 1988, pudiendo ser sobrepasado en el curso del año, y no se computarán con cargo a dicho límite las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de Tesorería concertadas por este Instituto con las Empresas en que participa mayoritariamente.
Por el Ministro de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones correspondientes de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, velando por la congruencia de las condiciones de la Deuda que se crea con las de la Deuda emitida o contraída por el Estado.
Los valores que se emitan por el Instituto Nacional de Industria, en el presente ejercicio presupuestario, gozarán de todas las ventajas inherentes a la cotización calificada en Bolsa, en virtud del artículo 46 del Reglamento de las Bolsas Oficiales de Comercio, en la redacción dada por el Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de marzo de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid