EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 6 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 573/1988, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA EL ARTICULO UNICO Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CANARIAS 14/1987, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA DISPOSICION FINAL TERCERA DE LA LEY DEL MISMO PARLAMENTO 10/1987, DE 5 DE MAYO, DE AGUAS. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DESDE EL DIA 25 DE MARZO PASADO, FECHA DE LA FORMALIZACION DE DICHO RECURSO DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CANARIAS 14/1987, IMPUGNADOS.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 6 DE ABRIL DE 1988. EL PRESIDENTE, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.
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