LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 7), POR LA QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL Y LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A IMPARTIR POR LOS CENTROS COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL CITADO INSTITUTO, PARA LA APROBACION DE LAS CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES POR ALUMNO Y HORA DE CURSO. RAZONES DE EFICACIA EN LA GESTION DE LA FORMACION OCUPACIONAL HAN ACONSEJADO APROBAR LAS CITADAS CUANTIAS PARA 1989, POR RESOLUCION DE 24 DE FEBRERO DE 1989 DE LA DIRECCION GENERAL DEL INEM (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE MARZO), CON CARACTER PREVIO A LA PUBLICACION DE LA PRECITADA ORDEN.
ASIMISMO, LA CITADA ORDEN ASIMILA AL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIONES A CENTROS COLABORADORES, LOS PLANES HOMOLOGADOS DE FORMACION EN LAS EMPRESAS PARA ALUMNOS CONTRATADOS PARA LA FORMACION (ARTICULO 2. , PUNTO 3, PARRAFO 3), LOS DESARROLLADOS POR TALLERES FORMATIVOS (ARTICU LO 2. , PUNTO 5), LOS QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS U OTRAS INSTITUCIONES DESARROLLEN EN EL AMBITO RURAL (ARTICULO 9. , PUNTO 1) Y LOS QUE SE DESARROLLEN CON LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO, EMPRESAS, ASOCIACIONES DE EMPRESAS U ORGANIZACIONES SINDICALES, PARA EL RECICLAJE Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DE TRABAJADORES (ARTICULOS 10 Y 11).
EN CONSECUENCIA CON LA ANTERIOR DISPOSICION Y EN BASE A LA AUTORIZACION DE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, PREVIA CONSULTA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL,
ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE:
PRIMERO. LOS CENTROS, ORGANIZACIONES, EMPRESAS O INSTITUCIONES YA EXISTENTES O DE NUEVA CREACION, CUYAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS SE AJUSTEN A LOS PROGRAMAS DE FORMACION OCUPACIONAL PARA EL EMPLEO, PREVISTOS EN LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, PODRAN SOLICITAR SU HOMOLOGACION COMO CENTROS COLABORADORES DEL INEM, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO FIJADO EN LA PRESENTE RESOLUCION. QUEDAN EXCEPTUADAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES PRIVADAS CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUSCRIBAN UN CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN DICHA ORDEN.
SEGUNDO. LAS ESPECIALIDADES DE LOS CENTROS COLABORADORES QUE PUEDAN RESULTAR HOMOLOGADAS ABARCARAN CUALQUIER AMBITO QUE, A JUICIO DEL INEM, PUEDA ENTENDERSE COMPRENDIDO EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
NO OBSTANTE, SERAN OBJETO DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL LAS ESPECIALIDADES QUE SE RELACIONEN CON LA INTRODUCCION Y DESARROLLO DE NUEVAS TECNOLOGIAS.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24 DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989, EL INEM ELABORARA Y PRESENTARA LOS CRITERIOS DE HOMOLOGACION DE CENTROS COLABORADORES, AL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL Y MENSUALMENTE SE INFORMARA A LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES DE LA APLICACION DE ESTOS CRITERIOS, Y DE LAS VARIACIONES PRODUCIDAS EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES. TAMBIEN EL CITADO INSTITUTO INFORMARA A LAS CITADAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES SOBRE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION DE LOS CENTROS COLABORADORES YA INSCRITOS, ASI COMO DE LOS PROYECTOS FORMATIVOS APROBADOS.
TERCERO. LOS CENTROS COLABORADORES QUE SE INCLUYAN EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DEL INEM, AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24, PUNTO 3, DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989, PODRAN DESARROLLAR LOS OPORTUNOS CURSOS, ASI COMO OBTENER LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS AL EFECTO, SIEMPRE Y CUANDO JUSTIFIQUEN, PREVIAMENTE, EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O SU EXONERACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986 Y RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DE LA MISMA FECHA, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987.
LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL INEM IMPLICAN LA GRATUIDAD TOTAL PARA LOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS PROGRAMADOS.
CUARTO. 1. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS DE CENTROS COLABORADORES CON CARACTER GENERAL:
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989, SE FIJA, CON CARACTER GENERAL, EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES Y, EN SU CASO, INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DE LAS ENTIDADES QUE PUEDAN PARTICIPAR EN LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
A) LAS ENTIDADES INTERESADAS EN SU INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES CUMPLIMENTARAN EL DOCUMENTO DE SOLICITUD (MODELO CC-1), QUE LES SERA FACILITADO POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM.
B) PARA CADA ESPECIALIDAD CUMPLIMENTARAN UNA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS, ADJUNTANDO:
MEMORIA DE INMUEBLES E INSTALACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD.
JUSTIFICANTE DE LA PROPIEDAD O ARRENDAMIENTO DE LOS INMUEBLES E INSTALACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD. EN EL SUPUESTO DE QUE LA ENTIDAD NECESITARA UTILIZAR INSTALACIONES DISTINTAS A LAS DE SU PROPIEDAD O ARRENDAMIENTO, PARA LA EJECUCION DE ALGUNAS FASES DEL PROCESO FORMATIVO, DEBERA SOLICITAR AUTORIZACION EXPRESA DEL INEM, RAZONANDO LOS MOTIVOS QUE LO JUSTIFIQUEN.
PROGRAMAS DE PRACTICAS Y CONOCIMIENTOS PROFESIONALES.
RELACION DE MAQUINARIA, UTILES Y MATERIAL DE CONSUMO A UTILIZAR EN CADA CURSO.
TEXTOS Y OTROS MEDIOS DIDACTICOS.
PROFESORADO CORRESPONDIENTE A CADA ESPECIALIDAD.
ACTIVIDAD DEL CENTRO.
C) CUANDO LA ESPECIALIDAD FORMATIVA PROPUESTA PARA SER HOMOLOGADA HAYA SIDO PREVIAMENTE DEFINIDA POR LOS ESTUDIOS SOBRE FAMILIAS PROFESIONALES QUE DESARROLLA EL INEM, LAS CONDICIONES SE AJUSTARAN A DICHAS DEFINICIONES, QUE PODRAN OBTENERSE EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM.
SI LA ESPECIALIDAD FORMATIVA NO ESTA DEFINIDA, LA ENTIDAD SOLICITANTE INCLUIRA, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, UNA VALORACION ECONOMICA DETALLADA DEL COSTE POR ALUMNO Y CUALQUIER OTRA INFORMACION ADICIONAL QUE LE SEA REQUERIDA.
D) LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM COMPROBARAN Y HARAN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION QUE EL CENTRO SE AJUSTA A LO SOLICITADO, ANALIZANDO QUE LOS MEDIOS DE QUE DISPONEN (LOCALES, INSTALACIONES, PROFESORADO, DOTACIONES, MEDIOS DIDACTICOS, ETC.), SON SUFICIENTES Y ADECUADOS PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES FORMATIVAS DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS OCUPACIONALES ESTABLECIDAS POR EL INSTITUTO, ELEVANDO, EN CONSECUENCIA, PROPUESTA MOTIVADA SOBRE LA CONVENIENCIA DE INCLUSION DEL CENTRO O EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES A LA DIRECCION GENERAL DEL INEM. EN EL CASO DE CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA QUE SOLICITEN SU HOMOLOGACION COMO CENTROS COLABORADORES, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM RECABARAN DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES INFORME SOBRE LAS CARACTERISTICAS DOCENTES Y DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS CENTROS, EN RELACION CON LAS ESPECIALIDADES CUYA HOMOLOGACION SE SOLICITA, ENVIANDOSE POSTERIORMENTE DICHO INFORME JUNTO CON EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INEM, EN BASE A LA INFORMACION APORTADA POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y A LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE FORMACION OCUPACIONAL, RESOLVERA SOBRE LA INCLUSION DEL CENTRO EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES, DETERMINANDO, EN SU CASO, LAS SUBVENCIONES PERTINENTES PARA CADA ESPECIALIDAD HOMOLOGADA, CONFORME A LOS MODULOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO NOVENO DE ESTA RESOLUCION.
E) CUALQUIER ENTIDAD INSCRITA ACTUALMENTE EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES PODRA SOLICITAR LA AMPLIACION DE ESPECIALIDADES SIGUIENDO LA MISMA TRAMITACION DESCRITA.
F) LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES DEL INEM, ASI COMO LA AMPLIACION U HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES IMPARTIDAS POR ENTIDADES YA INSCRITAS EN EL CITADO CENSO, SE PODRAN REALIZAR DURANTE 1989, DE FORMA CONTINUA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION Y DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA MISMA.
2. HOMOLOGACION DE PROYECTOS FORMATIVOS:
NO OBSTANTE, LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, AQUELLOS CENTROS O ENTIDADES QUE CAREZCAN DE ALGUNO DE LOS MEDIOS REQUERIDOS PODRAN SOLICITAR LA INSCRIPCION EN BASE A UN PROYECTO FORMATIVO CONCRETO, QUE, DE SER APROBADO, SERA COMPLEMENTADO EN LA FORMA QUE SE ACUERDE CON EL INEM.
QUINTO. 1. PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION DE INSTITUCIONES O EMPRESAS CON CARACTER GENERAL:
A) LA HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION DE INSTITUCIONES O EMPRESAS SE SOLICITARA EN LOS FORMULARIOS QUE AL EFECTO FACILITEN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM, ADJUNTANDO UNA MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACCIONES DE FORMACION, EN LA QUE FIGURE, COMO MINIMO, LA ACTIVIDAD EN LA QUE INCIDE LA FORMACION, LOS OBJETIVOS FORMATIVOS A ALCANZAR, LOS MEDIOS CON QUE CUENTAN PARA LOGRARLO Y LA DURACION Y COSTE DE LA ACCION FORMATIVA.
LA SOLICITUD SE PRESENTARA EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INEM, O EN LA DIRECCION GENERAL, EN EL CASO DE PLANES DE FORMACION QUE TENGA AMBITO SUPRAPROVINCIAL O QUE AFECTEN A LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO.
B) LA HOMOLOGACION DE LOS PLANES DE FORMACION SERA APROBADA O DENEGADA POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INEM.
2. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LOS PLANES DE FORMACION DE INSTITUCIONES O EMPRESAS PARA TRABAJADORES CONTRATADOS PARA LA FORMACION:
A) LA PRESENTACION DEL PLAN DE FORMACION, QUE DA DERECHO A PERCIBIR LA SUBVENCION DE 90 PESETAS POR TRABAJADOR Y HORA-DIA DE FORMACION, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. , PUNTO 3, PARRAFO PRIMERO, DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989, SE FORMALIZARA UTILIZANDO EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION, EN EL MOMENTO INICIAL DEL CONTRATO.
EN EL SUPUESTO DE PRORROGAS DEL CONTRATO, SOLO SERA NECESARIO INCLUIR UN NUEVO PLAN DE FORMACION CUANDO SE MODIFIQUE ALGUNO DE LOS OBJETIVOS FORMATIVOS QUE CONCURRAN EN EL PROCESO DE FORMACION.
A EFECTOS DE LA CONSTANCIA DE LA ENTREGA A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DEL MODELO DE PLAN DE FORMACION SELLADO POR EL INEM, EL EMPRESARIO UTILIZARA CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS DE ACREDITACION EXISTENTES. EN CUALQUIER CASO EL PLAN DE FORMACION ESTARA EN LA OFICINA DE EMPLEO A DISPOSICION DEL TRABAJADOR, DE SU REPRESENTANTE LEGAL O TUTOR EN CASO DE QUE SEA MENOR, Y DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.
FINALIZADO EL PLAN DE FORMACION, EL TRABAJADOR O LA EMPRESA CON AUTORIZACION DE ESTE, PODRA SOLICITAR LA REALIZACION DE PRUEBAS PROFESIONALES QUE REVALIDEN LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DURANTE EL PERIODO FORMATIVO, A EFECTOS DE QUE POR EL INEM PUEDA SER EXTENDIDA LA CORRESPONDIENTE TITULACION DE PROFESIONALIDAD.
LA EMPRESA PRESENTARA PARA SU VISADO POR EL INEM LA CERTIFICACION DE LA FORMACION RECIBIDA, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 2. , PUNTO 7, DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA, POR LOS JOVENES CONTRATADOS EN FORMACION QUE HAYAN SEGUIDO UN PLAN INDIVIDUAL DE FORMACION SUBVENCIONADO.
B) SI LA EMPRESA SOLICITA LA HOMOLOGACION DEL PLAN DE FORMACION, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. , PUNTO 3, PARRAFO TERCERO, DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA, ESTE DEBERA PRESENTARSE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS A CONTAR DESDE LA CONTRATACION SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL NUMERO 1 ANTERIOR.
LA APROBACION DE LA HOMOLOGACION DEL PLAN DE FORMACION PODRA TENER EFECTOS RETROACTIVOS, SUBVENCIONANDOSE LAS ACCIONES FORMATIVAS DESARROLLADAS DESDE EL COMIENZO DE LA RELACION CONTRACTUAL PARA LA FORMACION, CONFORME A LOS MODULOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INEM DE 24 DE FEBRERO DE 1989.
3. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LOS PLANES DE FORMACION EN TALLERES FORMATIVOS DE CARACTER ARTESANAL:
A) LOS TALLERES QUE DESARROLLEN OFICIOS ARTESANOS PODRAN SOLICITAR LA HOMOLOGACION DE SU PLAN DE FORMACION PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS PARA LA FORMACION.
B) LA PRESENTACION DEL PLAN DE FORMACION QUE DA DERECHO A PERCIBIR LA SUBVENCION DEL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL QUE CORRESPONDA, SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL PARA CUALQUIER INSTITUCION O EMPRESA DEL NUMERO 2, APARTADO A) DEL PUNTO QUINTO DE ESTA RESOLUCION.
LA APROBACION DEL PLAN DE FORMACION TENDRA EFECTOS RETROACTIVOS, SUBVENCIONANDOSE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES AL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL DESDE EL COMIENZO DE LA RELACION CONTRACTUAL PARA LA FORMACION Y HASTA SU FINALIZACION DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2. , PUNTO 5, DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989.
C) SI ESTAS EMPRESAS SOLICITAN LA HOMOLOGACION DEL PLAN DE FORMACION, TAL COMO SE RECOGE EN EL ARTICULO 2. , PUNTO 5, PARRAFO TERCERO, DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO RECOGIDO EN EL NUMERO 2, APARTADO B), DEL PUNTO QUINTO DE ESTA RESOLUCION.
4. HOMOLOGACION DE PLANES DE FORMACION CONJUNTOS DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES Y DE PLANES DE FORMACION DE EMPRESAS PARA SUS PROPIOS TRABAJADORES Y DE EMPRESAS EN REESTRUCTURACION.
A) PARA LA HOMOLOGACION DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 10, 11 Y 24, PUNTO 5, DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989, SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1 ANTERIOR.
B) LA APROBACION DE LOS PLANES DE FORMACION PRESENTADOS POR LAS EMPRESAS Y DIRIGIDOS EXCLUSIVAMENTE A SUS PROPIOS TRABAJADORES PODRAN TENER EFECTOS RETROACTIVOS DESDE LA FECHA DE INICIO DE FORMACION.
C) LA COMPENSACION ECONOMICA QUE PERCIBIRAN LAS EMPRESAS EN BASE A LOS MODULOS QUE SE DETERMINEN EN LA RESOLUCION DE HOMOLOGACION SE AJUSTARA A LO SIGUIENTE:
CUANDO LOS PLANES DE FORMACION HOMOLOGADOS VAYAN DESTINADOS A TRABAJADORES ACOGIDOS A LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO, QUE PERTENEZCAN A EMPRESAS EN REESTRUCTURACION O A EMPRESAS QUE ESTEN AFECTADAS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, ASI COMO LOS DESARROLLADOS POR ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES, SE COMPENSARAN CON LA MISMA CUANTIA ESTABLECIDA EN LOS MODULOS PREVISTOS EN LA CITADA RESOLUCION DE 24 DE FEBRERO DE 1989.
CUANDO ESTOS PLANES DE FORMACION VAYAN DIRIGIDOS EXCLUSIVAMENTE A LOS PROPIOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS, A FIN DE ADAPTARLOS A LOS CAMBIOS OCUPACIONALES QUE PUEDAN ORIGINARSE POR LA IMPLANTACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O NUEVAS TECNICAS DE GESTION EMPRESARIAL, LA SUBVENCION SE CALCULARA EN BASE A LOS MODULOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL EN LA RESOLUCION CITADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, TENIENDO EN CUENTA QUE INCLUIRA LOS CONCEPTOS DE PROFESORADO Y MATERIAL DIDACTICO.
EN EL CASO DE EMPRESAS QUE, FIGURANDO COMO CENTROS COLABORADORES DEL INEM, IMPARTAN CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A LOS QUE ASISTAN COMO ALUMNOS, TANTO TRABAJADORES DE LAS MISMAS COMO OTROS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO, LAS CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LOS PRIMEROS SERAN LAS INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y PARA LOS SEGUNDOS, LAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL EN LA RESOLUCION PRECITADA.
D) EL INEM PODRA APROBAR LAS SUBVENCIONES QUE COMPENSEN PARTE DEL COSTE SALARIAL DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A LOS PERMISOS DE FORMACION PACTADOS CON LOS TRABAJADORES EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS O DE LOS ACUERDOS QUE LA EMPRESA SUSCRIBA CON LOS REPRESNTANTES LEGALES DE LOS MISMOS, O ACUERDO DE LA CORRESPONDIENTE ASAMBLEA GENERAL EN EL SUPUESTO DE COOPERATIVAS, EN LAS CUANTIAS RECOGIDAS EN EL PUNTO DECIMO DE ESTA RESOLUCION Y CON LOS CONDICIONAMIENTOS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 12, PUNTO 1, Y 27, PUNTO 4, DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989.
E) LAS EMPRESAS QUE REALICEN UN PLAN DE FORMACION PARA SUS PROPIOS TRABAJADORES, DEBERAN COMUNICAR A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS ANTERIORES AL COMIENZO DEL CURSO, LAS FECHAS DE INAGURACION Y CLAUSURA, HORARIO Y PLANES DOCENTES, Y LA RELACION NOMINAL DEL PROFESORADO, QUE HABRAN DE SER VISADOS POR EL INSTITUTO Y EXPUESTOS EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA EMPRESA, ASI COMO EN LA PUERTA DEL AULA DONDE SE IMPARTA EL CURSO. ASIMISMO DEBERAN ACREDITAR A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM Y DENTRO DEL MISMO PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, QUE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES HAN SIDO INFORMADOS DEL CONTENIDO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
SEXTO. LOS CENTROS NO PODRAN INICIAR LOS CURSOS HASTA QUE SE LES COMUNIQUE POR EL INEM QUE HA SIDO APROBADA LA PROGRAMACION, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS NUMEROS 2, B); 3, B) Y 4,B), DEL PUNTO QUINTO DE ESTA RESOLUCION.
DURANTE EL DESARROLLO DE LOS CURSOS, LOS CENTROS SE ATENDRAN A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989, Y EN CUALQUIER OTRA NORMA QUE LA DESARROLLE, DEBIENDO ENVIAR A LAS DIRECCIONES PROVICIALES DEL INEM LA INFORMACION ESTADISTICA CORRESPONDIENTE A LA INICIACION, INCIDENCIAS, EN SU CASO, Y FINALIZACION DE LOS CURSOS.
ASIMISMO, LOS CENTROS SE OBLIGAN A PROPORCIONAR EL CITADO INSTITUTO CUANTAS INFORMACIONES SE LES SOLICITE SOBRE LA MARCHA DE LOS CURSOS.
PARA ELLO SE LES PODRA REQUERIR QUE PRESENTEN LA JUSTIFICACION DE TODOS LOS GASTOS QUE REALICEN CON CARGO A LA SUBVENCION RECIBIDA.
SEPTIMO. EL ABONO DEL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES A LOS CENTROS COLABORADORES LO REALIZARA EL INEM A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS O EN PERIODOS TRIMESTRALES, CUANDO LA DURACION DE LOS CURSOS SEA SUPERIOR A CUATRO MESES.
EL INEM ADELANTARA, EN CONCEPTO DE ANTICIPO, DESPUES DE APROBADA LA PROGRAMACION Y ANTES DEL COMIENZO DE LOS CURSOS, EL 50 POR 100 DE LA SUBVENCION TOTAL, LIQUIDANDOSE EL RESTO DE LA MISMA A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS, EN FUNCION DEL NUMERO DE ALUMNOS QUE LOS HAYAN TERMINADO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, UNA VEZ QUE HAYA FINALIZADO LA PRIMERA MITAD DEL CURSO, SE PODRAN ESTABLECER PAGOS TRIMESTRALES, QUE SE ABONARAN A TRIMESTRE VENCIDO.
OCTAVO. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23, PUNTO 3, DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989, EL INEM PODRA CONVOCAR O CONVENIR CON INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES, CENTROS Y EMPRESAS COLABORADORAS Y EXPERTOS, SU PARTICIPACION EN LA ESTRUCTURACION DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES, CONFECCION DE MEDIOS DIDACTICOS, ANALISIS DE NUEVOS METODOS FORMATIVOS, INCLUIDA LA FORMACION A DISTANCIA, Y EN LA FORMACION TECNICA CORRESPONDIENTE PARA EL COLECTIVO DOCENTE IMPLICADO EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
EN LOS CONVENIOS QUE PARA ESTE FIN SE REALICEN, LA COMPENSACION ECONOMICA SE FIJARA EN BASE AL NUMERO DE HORAS DE DEDICACION NECESARIAS, A LAS QUE SE APLICARAN LOS MODULOS QUE PARA REMUNERACION DE PROFESORADO SE CONTEMPLAN EN EL PUNTO PRIMERO, NUMEROS 1 Y 2, DE LA RESOLUCION DE 24 DE FEBRERO DE 1989, DE ACUERDO A SU RELACION CON LAS NUEVAS TECNOLOGIAS O LOS NUEVOS SISTEMAS DE GESTION EMPRESARIAL, EL GRADO DE DIFICULTAD Y EL NIVEL FORMATIVO DE LOS CAMPOS O MATERIAS OBJETO DEL PROCESO DE ORDENACION DOCENTE.
NOVENO. LOS MODULOS PREVISTOS EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INEM DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 1989 SON VINCULANTES PARA LA RETRIBUCION DEL PROFESORADO POR PARTE DE LOS CENTROS COLABORADORES, SIENDO CAUSA DE PERDIDA DE LA SUBVENCION Y DE DEVOLUCION DE LA CANTIDAD PERCIBIDA EN CONCEPTO DE ANTICIPO, LA RETRIBUCION EN CUANTIA INFERIOR A LA ESTABLECIDA, SALVO QUE ESTA DIFERENCIA FUESE JUSTIFICADA POR EL CENTRO COLABORADOR AL INEM.
LA CUANTIA DE LA REDUCCION DEL 34 POR 100 PREVISTA EN EL NUMERO 3 DEL PUNTO PRIMERO DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INEM ANTERIORMENTE CITADA Y EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA MISMA, SE ESTABLECERA EN LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE CONCESION DE LAS CITADAS SUBVENCIONES.
DECIMO. SUBVENCION QUE COMPENSE PARTE DEL COSTE SALARIAL DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 12, PUNTO 1, Y 27, PUNTO 4, DE LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989.
EL INEM PODRA SUBVENCIONAR A LAS EMPRESAS CON 146 PESETAS POR TRABAJADOR Y HORA DE FORMACION REALIZADA DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, PARA COMPENSAR PARTE DEL COSTE SALARIAL DE DICHA JORNADA, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27, PUNTO 4, DE LA ORDEN CITADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
UNDECIMO. EL INEM OTORGARA Y HARA EFECTIVAS LAS BECAS Y AYUDAS A LOS PARTICIPANTES EN CURSOS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 1989, DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.
LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 22, PUNTO 2, DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA, EN CONCEPTO DE TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION Y POR IMPORTE DE HASTA 4.922 PESETAS, SOLO PODRA CONCEDERSE EN AQUELLOS CASOS EN QUE REALMENTE SE VERIFIQUE LA NECESIDAD DE ALOJAMIENTO FUERA DE SU RESIDENCIA HABITUAL, POR NO SER POSIBLE EL DESPLAZAMIENTO DIARIO, BIEN POR LA DISTANCIA EXISTENTE O POR NO EXISTIR MEDIO DE LOCOMOCION ASEQUIBLE; PUDIENDO EL INEM REQUERIR DE LOS INTERESADOS LA PRESENTACION DE LA JUSTIFICACION DE LOS GASTOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN CONCEPTO DE ALOJAMIENTO.
EN EL CASO DE ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL O DE UNIVERSIDADES QUE REALICEN PRACTICAS EN LAS EMPRESAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7. DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA, EL INEM TRANSFERIRA A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES O A LAS UNIVERSIDADES EL IMPORTE DE LAS BECAS A LOS ALUMNOS Y LAS COMPENSACIONES A LAS EMPRESAS, EN LOS TERMINOS FIJADOS ENTRE AMBAS PARTES O ESTABLECIDOS EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS.
LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS Y LAS UNIVERSIDADES JUSTIFICARAN ANTE EL INEM ESTAS TRANSFERENCIAS ENVIANDO, TRIMESTRAL Y ANUALMENTE, INFORMES SOBRE RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS, EN LOS QUE SE HARA CONSTAR LAS EMPRESAS O CENTROS FORMATIVOS ACOGIDOS A LOS MISMOS, NUMERO DE ALUMNOS BENEFICIARIOS, DIAS Y HORAS DE ASISTENCIA A LAS PRACTICAS DE CADA PARTICIPANTE, E IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES Y BECAS PAGADAS A LA EMPRESA Y A LOS ALUMNOS, RESPECTIVAMENTE.
DUODECIMO. ESTA RESOLUCION DEROGA LA DE 29 DE FEBRERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MARZO).
LO QUE SE COMUNICA A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 19 DE MAYO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO DE EUSEBIO RIVAS.
(ANEXO OMITIDO)
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