EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, IMPLANTO EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 4 DE ENERO DE 1977, UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE.
CON EL FIN DE DESARROLLAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CITADO REAL DECRETO RESPECTO AL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 31 DE MARZO DE 1986 SE DICTO LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS MISMOS, QUE PREVEIA LA INTEGRACION DE UN SUBSISTEMA DE CARTERA DE VALORES APLICABLE A LA CONTABILIZACION DE TODAS LAS OPERACIONES FINANCIERAS, ECONOMICAS Y DE GESTION QUE TENGAN POR OBJETO TITULOS VALORES CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ASIMISMO, LA CITADA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD ESTABLECIO QUE LAS OPERACIONES RELATIVAS AL INMOVILIZADO FINANCIERO MATERIALIZADO EN ACCIONES, OBLIGACIONES Y BONOS, PRODUCIRIAN ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE CARTERA DE VALORES DE TAL FORMA QUE DICHO SUBSISTEMA POSIBILITARA LA OBTENCION DEL INVENTARIO DE LA CARTERA DE VALORES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. POR TODO ELLO, SE HACE PRECISO DICTAR LAS NORMAS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DEL CITADO SUBSISTEMA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LA CARTERA DE VALORES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN, CUYAS NORMAS SE APLICARAN A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1990, A LA CONTABILIZACION DE TODAS LAS OPERACIONES REALIZADAS SOBRE TITULOS VALORES CUYA GESTION CORRESPONDA A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 9 DE JUNIO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCEMOS. E ILMOS. SRES.
(INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD DE LA CARTERA DE VALORES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO OMITIDAS)
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