LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13) ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA EDUCACION DE ADULTOS.
EL FUNDAMENTO DE ESTAS SUBVENCIONES RADICA EN QUE LAS ACCIONES FORMATIVAS E INTEGRADORAS DIRIGIDAS A LA POBLACION ADULTA NO PUEDEN ACOMETERSE UNICAMENTE DESDE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, SINO QUE PRECISAN DE UNA AMPLIA COORDINACION CON INSTITUCIONES DE INICIATIVA SOCIAL Y PRIVADA, EN UN INTENTO DE AUNAR LAS POLITICAS SOCIALES, CULTURALES Y ECONOMICAS, OPTIMIZANDO ASI LOS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS.
DESDE ESTA PERSPECTIVA, LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1989, SOBRE CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, ESTABLECE EL AMBITO TERRITORIAL DE DICHOS CENTROS Y LES ATRIBUYE, A TRAVES DE LOS PLANES PROVINCIALES, LA FACULTAD DE ARTICULAR LA COORDINACION DE LA OFERTA FORMATIVA DESTINADA A LA POBLACION ADULTA EN SU AMBITO TERRITORIAL.
ASI, EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO TERCERO DE LA ORDEN CITADA SE CONTEMPLA QUE AQUELLAS ACTUACIONES DESARROLLADAS POR ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO QUE RECIBAN FINANCIACION DEL MEC, DEBEN ADECUARSE AL CORRESPONDIENTE PLAN PROVINCIAL.
LA NECESIDAD DE ADECUAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES, ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988, A LA CITADA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1989, JUNTO CON LA CONVENIENCIA DE MATIZAR Y ACLARAR DETERMINADOS APARTADOS, ACONSEJAN INTRODUCIR ALGUNAS MODIFICACIONES EN LA REFERIDA ORDEN PROCEDIMENTAL.
EN SU VIRTUD HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS APARTADOS PRIMERO 2, TERCERO, QUINTO, OCTAVO Y DECIMOQUINTO DE LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA EDUCACION DE ADULTOS QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
<PRIMERO. 2. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PUBLICARA TODOS LOS AÑOS EN EL ''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS QUE DETERMINARAN LOS OBJETIVOS Y ACTUACIONES QUE EN EL MARCO DE LA EDUCACION DE ADULTOS PODRAN SER OBJETO DE SUBVENCIONES DURANTE EL CURSO ACADEMICO INMEDIATO SIGUIENTE, EXPRESANDO, ASIMISMO, LA CUANTIA DEL CREDITO DESTINADO A ESTOS FINES.>
<TERCERO. ESTAS AYUDAS PODRAN SER SOLICITADAS POR ENTIDADES PRIVADAS, SIN ANIMO DE LUCRO, LEGALMENTE CONSTITUIDAS, CON OBJETIVOS EDUCATIVOS Y FORMATIVOS Y CON INEQUIVOCO CARACTER COLABORADOR DENTRO DE LA FORMACION DE LA POBLACION ADULTA, CUYO AMBITO DE ACTUACION SEA CUALQUIERA DE LAS PROVINCIAS DE GESTION DIRECTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.>
<QUINTO. LA INSTANCIA IRA ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION, CERTIFICADA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
A) MEMORIA PEDAGOGICA JUSTIFICATIVA DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION, CONTENIENDO:
ESTADILLO RESUMEN SOBRE CARACTERISTICAS DE LA ENTIDAD Y DATOS SOBRE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR.
RAZONES QUE JUSTIFIQUEN EL PROYECTO, DESARROLLO PREVISTO DEL MISMO, INCLUYENDO OBJETIVOS, CONTENIDOS, METODOLOGIA, NUMERO DE BENEFICIARIOS, HORARIO, CALENDARIO Y MEDIOS, ASI COMO LA FORMA DE EVALUAR LOS RESULTADOS Y UN ESTUDIO CRITICO DE LAS ACTIVIDADES ANTERIORMENTE REALIZADAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE CON LOS DATOS QUE SE ESTIMEN JUSTIFICATIVOS; ASIMISMO, SE INCLUIRA CUANTA INFORMACION NO RECOGIDA SE CONSIDERE NECESARIO APORTAR.
AMBITO TERRITORIAL.
PERFIL EDUCATIVO DE LA POBLACION A ATENDER.
GRADO DE COLABORACION DE OTRAS INSTITUCIONES EN LA REALIZACION Y PROYECTO DE LA ACTIVIDAD.
B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA (ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA) DE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
B.1) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE QUE SE TRATA DE UNA ENTIDAD CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.
B.2) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE HABER EFECTUADO LA JUSTIFICACION DE CUENTAS DE LA SUBVENCION RECIBIDA EN EL EJERCICIO ANTERIOR, SI LA PERCIBIO.
DICHA JUSTIFICACION DEBERA SER REALIZADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 1989.
B.3) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SEGUN ORDEN DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1986 (''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' DEL 30).
B.4) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTIVA, DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SEGUN ORDEN DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1987 (''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' DE 5 DE DICIEMBRE).
EN EL CASO DE EXENCION, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS, DEBERAN PRESENTAR DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LAS MISMAS.
C) VALORACION ECONOMICA PORMENORIZADA DE LA ACCION PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION:
C.1) DESGLOSE DEL COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD: GASTOS DE PERSONAL, BIENES CORRIENTES E INVERSIONES, ETC. C.2) EXPRESION DE LOS RECURSOS PROPIOS Y AJENOS DE LA ENTIDAD Y DE LOS QUE SE DEDICAN ESPECIFICAMENTE A LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACION DE ADULTOS.
D) CUANTIA DE LA SUBVENCION QUE SE SOLICITA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACION DE ADULTOS QUE SE DESCRIBE EN LA MEMORIA.
E) DECLARACION JURADA DE LA NO PERCEPCION DE CUALQUIER OTRA SUBVENCION, O FINANCIACION A TRAVES DE CONVENIO, CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
F) EN CASO DE RECIBIR ALGUN TIPO DE FINANCIACION A TRAVES DE ALGUNA OTRA ADMINISTRACION PUBLICA (COMUNIDADES AUTONOMAS, DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS, U OTROS MINISTERIOS), ESTE HECHO DEBERA HACERSE CONSTAR OBLIGATORIAMENTE, INDICANDO LA ADMINISTRACION DE LA QUE SE PERCIBE FINANCIACION, ASI COMO LA CUANTIA DE LA MISMA.>
<OCTAVO. EN LA PRESELECCION QUE SE REALICE POR LAS COMISIONES PROVINCIALES DEBERAN TENERSE EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS, LOS CUALES TAMBIEN SERAN APLICADOS CON POSTERIORIDAD POR LA COMISION SELECCIONADORA QUE ESTABLECE LA DISPOSICION DECIMA DE LA PRESENTE ORDEN:
A) CON CARACTER GENERAL:
A.1) CONSIDERANDO QUE 1990 HA SIDO PROCLAMADO COMO AÑO INTERNACIONAL DE LA ALFABETIZACION, SEGUN RESOLUCION (42/104), DE 12 DE DICIEMBRE DE 1987 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS, Y QUE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A TRAVES DE LA ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 1989 (''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' DEL 25), HA PROCEDIDO A LA CREACION DEL COMITE NACIONAL PARA LA CELEBRACION DE ESTE AÑO INTERNACIONAL, ES COHERENTE QUE SEAN CONSIDERADAS CON UN MAYOR CARACTER PREFERENTE TODAS AQUELLAS ACTUACIONES QUE TENGAN LA ALFABETIZACION COMO OBJETIVO PRIORITARIO.
B) POR LO QUE SE REFIERE A LA POBLACION ATENDIDA:
B.1) ATENCION A GRUPOS SOCIALES Y A NUCLEOS DE POBLACION ESPECIALMENTE DESFAVORECIDOS Y/O MARGINADOS.
B.2) ATENCION A PUBLICOS PRIORITARIOS QUE COMPLETE EL PROYECTO DE UN AMBITO TERRITORIAL CONCRETO: ZONA, COMARCA, BARRIO O DISTRITO.
B.3) CALIDAD PEDAGOGICA.
B.4) PARTICIPACION CON OTROS ORGANISMOS EN EL PROYECTO.
C) POR LO QUE SE REFIERE A LAS CARACTERISTICAS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES, SERAN, ASIMISMO, OBJETO DE ATENCION PRIORITARIA:
C.1) AQUELLAS INSTITUCIONES O ASOCIACIONES DE INICIATIVA SOCIAL, QUE POR SU CARACTER PRESENTEN FALTA DE MEDIOS E INFRAESTRUCTURA, Y CON OBJETIVOS DE ACTUACION EDUCATIVOS Y FORMATIVOS SOBRE LOS GRUPOS Y NUCLEOS RURALES Y URBANOS SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS.
C.2) AQUELLAS OTRAS QUE PRETENDAN DAR RESPUESTA A DEMANDAS DE ACCION PRIORITARIA DE ALFABETIZACION Y FORMACION BASICA, PREPARACION PARA EL TRABAJO, PERFECCIONAMIENTO, PROMOCION Y READAPTACION PROFESIONAL.
C.3) LAS QUE TENGAN COMO FIN CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCION DE UN TEJIDO SOCIAL A TRAVES DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACION SOCIOCULTURAL Y EDUCATIVAS.
C.4) AQUELLAS CUYO PRESUPUESTO ANUAL NO FORME PARTE DEL PRESUPUESTO ANUAL GENERAL DE ALGUNA ADMINISTRACION PUBLICA, LOCAL O INSTITUCION PRIVADA, Y NO RECIBAN NINGUN OTRO TIPO DE FINANCIACION DE ESTAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS.>
<DECIMOQUINTO.
DICHAS JUSTIFICACIONES SE REMITIRAN ANTES DEL 30 DE JUNIO DEL CURSO ESCOLAR EN EL QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA, A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA. SU NO PRESENTACION EN TIEMPO Y FORMA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD A QUE HUBIERE LUGAR, SUPONDRA LA EXCLUSION PARA SER BENEFICIARIO EN SUCESIVAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCION PARA EDUCACION DE ADULTOS. IGUALMENTE, SERAN MOTIVO DE EXCLUSION LAS JUSTIFICACIONES QUE NO SE ADECUEN A LO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, DE 18 DE ABRIL DE 1989.>
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE JUNIO DE 1989.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.
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