LA MODIFICACION DE LA PLANTA JUDICIAL RESPECTO DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES UNIPERSONALES, EN DESARROLLO DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y PLANTA JUDICIAL, QUE DETERMINA LA SUPRESION DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y SU CONSIGUIENTE CONVERSION, EN LO QUE AQUI INTERESA, EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, DE PRIMERA INSTANCIA O DE INSTRUCCION, Y LA ENTARDA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL, CREADOS POR LEY ORGANICA 7/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, HACEN YA EXIGIBLE LA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, QUE ATRIBUYE A UN SOLO JUEZ O MAGISTRADO LA REPRESENTACION DE TODOS LOS JUZGADOS DE UNA POBLACION, CUALQUIERA QUE SEA EL ORDEN JURISDICCIONAL AL QUE PERTENEZCAN.
LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL NO CONTIENE UNA REGULACION DETALLADA DE LA ELECCION DE DECANO, PUES SE LIMITA A ESTABLECER LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA SU CELEBRACION, MAYORIA REQUERIDA Y PLAZO DEL MANDATO. DE AHI, LA NECESIDAD DE QUE ESTE CONSEJO GENERAL, COMO ORGANO DEL PODER JUDICIAL, ESTABLEZCA CRITERIOS PARA QUE LAS ELECCIONES DE LOS JUECES DECANOS SE CELEBREN EN CONDICIONES UNIFORMES EN TODAS LAS POBLACIONES DONDE, CON ARREGLO AL ARTICULO 166.1 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, HAYA 10 O MAS JUZGADOS.
A TAL EFECTO, EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU SESION DEL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 1989, HA APROBADO LA SIGUIENTE INSTRUCCION:
PRIMERA.
CONVOCATORIA. EN LAS POBLACIONES DONDE HAYA DIEZ O MAS JUZGADOS, EL DECANO EN FUNCIONES CONVOCARA JUNTA GENERAL DE JUECES PARA QUE SE PROCEDA A LA ELECCION DE DECANO DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE INSTRUCCION.
EN LA CONVOCATORIA SE FIJARA EL LUGAR, DIA Y HORA EN QUE TENDRA LUGAR LA JUNTA PARA LA PRIMERA Y, EN SU CASO, SEGUNDA VOTACION.
SEGUNDA. ELECTORES Y ELEGIBLES. A LA JUNTA CONCURRIRAN COMO ELECTORES LOS JUECES O MAGISTRADOS, MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL, TITULARES DE LOS RESPECTIVOS ORGANOS JUDICIALES UNIPERSONALES. A ESTOS EFECTOS, TENDRAN TAMBIEN EL CARACTER DE TITULARES QUIENES, AUN NO SIENDOLO EN LA FECHA DE LA CONVOCATORIA, TOMEN POSESION DE SU JUZGADO ANTES DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA.
PODRA SER ELEGIDO DECANO CUALQUIERA DE LOS JUECES O MAGISTRADOS DE LAS POBLACIONES CON CAPACIDAD PARA SER ELECTOR.
TERCERA.
PRESENTACION DE CANDIDATURAS. HASTA UNA HORA ANTES DE LA SEÑALADA PARA LA CONSTITUCION DE LA JUNTA PODRAN PRESENTARSE CANDIDATURAS AL CARGO DE DECANO.
LA CANDIDATURA SE PRESENTARA POR ESCRITO QUE CONTENDRA EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL CANDIDATO, EL DESTINO QUE SIRVA Y, EN SU CASO, EL NOMBRE O NOMBRES DE LOS PROPONENTES.
LA PRESENTACION DE LA CANDIDATURA SE HARA ANTE EL DECANO EN FUNCIONES, QUE LA PUBLICARA EN LA FORMA ESTABLECIDA PARA LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE JUECES.
CUARTA. CONSTITUCION DE LA JUNTA. EL DIA Y HORA SEÑALADO AL EFECTO, SE CONSTITUIRA LA JUNTA GENERAL DE JUECES BAJO LA PRESIDENCIA DEL DECANO EN FUNCIONES, QUE PODRA SER AUXILIADO POR LOS DOS JUECES O MAGISTRADOS MAS ANTIGUOS EN EL ESCALAFON DE ENTRE LOS ASISTENTES. ACTUARA COMO SECRETARIO EL MAGISTRADO O JUEZ MAS MODERNO DE LOS ASISTENTES. NO PODRAN ACTUAR COMO AUXILIARES NI COMO SECRETARIOS AQUELLOS JUECES O MAGISTRADOS EN QUIENES CONCURRA LA CONDICION DE CANDIDATOS.
QUINTA. VOTACION. EL DECANO EN FUNCIONES DARA LECTURA A LOS NOMBRES DE LOS CANDIDATOS Y, EN SU CASO, A LOS DE LOS JUECES O MAGISTRADOS PROPONENTES.
A CONTINUACION, IRA LLAMANDO A LOS ELECTORES EXPRESANDO SU NOMBRE Y EL JUZGADO DEL QUE SEAN TITULARES, QUIENES DEPOSITARAN SU VOTO EN UNA URNA PREPARADA AL EFECTO.
TERMINADA LA VOTACION, EL DECANO EN FUNCIONES Y SUS AUXILIARES PROCEDERAN AL RECUENTO DE LOS VOTOS, EXPRESANDO EL NUMERO DE ESTOS QUE HAYA OBTENIDO CADA CANDIDATO.
SI ALGUNO DE LOS CANDIDATOS HUBIERE OBTENIDO LA MAYORIA DE TRES QUINTOS DE LOS ASISTENTES, QUEDARA ELEGIDO DECANO. DE NO OBTENERSE DICHA MAYORIA, SE PROCEDERA A UNA SEGUNDA VOTACION, EN LA QUE RESULTARA ELEGIDO EL CANDIDATO QUE HUBIERE OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS, RESOLVIENDOSE LOS EVENTUALES EMPATES EN FAVOR DEL JUEZ O MAGISTRADO QUE OCUPE MEJOR PUESTO EN EL ESCALAFON.
LOS JUECES DE INSTRUCCION QUE EL DIA DE LA VOTACION SE HALLAREN PRESTANDO SERVICIO DE GUARDIA SERAN LLAMADOS A VOTAR EN PRIMER LUGAR. SI NO ESTUVIEREN PRESENTES AL INICIO DEL ACTO POR CAUSAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO, PODRAN VOTAR CUANDO SE PRESENTEN.
SEXTA. DOCUMENTACION DEL ACTO. POR EL SECRETARIO SE EXTENDERA ACTA COMPRENSIVA DEL RESULTADO DE LAS VOTACIONES, NOMBRES DE LOS CANDIDATOS Y DEL DECANO ELEGIDO, ASI COMO DE CUANTAS INCIDENCIAS SE HAYAN PRODUCIDO, REMITIENDOSE COPIA CERTIFICADA DE DICHA ACTA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE Y AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
SEPTIMA. PUBLICIDAD. LA ELECCION DE DECANO SERA OBJETO DE LA PUBLICIDAD PREVISTA PARA LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE JUECES.
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, UNA VEZ RECIBIDA LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA, ACORDARA QUE SE PUBLIQUE EL NOMBRAMIENTO DE DECANO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
OCTAVA. DECANOS EN FUNCIONES. AL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE INSTRUCCION, CESARAN EN SUS CARGOS DE DECANO QUIENES EN LA ACTUALIDAD LO SEAN DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL Y DE DISTRITO, CONTINUANDO LOS DECANOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION, COMO DECANOS EN FUNCIONES, HASTA QUE EL DECANO ELEGIDO TOME POSESION DEL DECANATO.
MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1989. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,
HERNANDEZ GIL
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