LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1981 LIBERALIZO DETERMINADOS TIPOS DE AVALES Y GARANTIAS CON EL EXTERIOR, ESTABLECIENDO QUE LAS NO LIBERALIZADAS REQUERIRIAN AUTORIZACION PARTICULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES. RAZONES DE INDOLE ECONOMICO Y PRACTICO HACEN ACONSEJABLE AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION, DE MODO QUE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PUEDA AUTORIZAR CON CARACTER GENERAL LA PRESTACION DE LAS GARANTIAS NO LIBERALIZADAS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1981, SOBRE LIBERALIZACION DE AVALES Y GARANTIAS, QUE QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
<ARTICULO 4. LAS GARANTIAS NO LIBERALIZADAS POR LA PRESENTE ORDEN NO PODRAN PRESTARSE EN TANTO NO SE HAYA OBTENIDO AUTORIZACION PARTICULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, LA CUAL SE SOLICITARA ACOMPAÑANDO EL PROYECTO DE GARANTIAS Y LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA TRANSACCION PRINCIPAL. NO OBSTANTE, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, PODRA AUTORIZAR CON CARACTER GENERAL MEDIANTE RESOLUCION PUBLICADA EN EL ''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' LA PRESTACION DE TODAS O ALGUNA DE ESTAS GARANTIAS NO LIBERALIZADAS.>
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
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