LA ENTRADA EN VIGOR EN JULIO DE 1990 DE LA DIRECTIVA 88/361/CEE IMPONE LA LIBERALIZACION PLENA DE TODAS LAS GARANTIAS CONCEDIDAS U OBTENIDAS POR RESIDENTES CUYA EJECUCION O RESTITUCION DE O PUEDA DAR LUGAR A MOVIMIENTOS DE FONDOS CON EL EXTERIOR, LO QUE OBLIGA A MODIFICAR LAS NORMAS VIGENTES, DECLARANDO LIBRES LAS GARANTIAS QUE HASTA EL MOMENTO NO LO ESTABAN.
DE ACUERDO CON LA CITADA NORMA COMUNITARIA, LA LIBERALIZACION NO ES INCOMPATIBLE CON EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE VERIFICACION O DECLARACION. POR ELLO, LA ORDEN FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PARA ESTABLECER ESTOS TRAMITES, ASI COMO PARA DICTAR LAS NORMAS PROCEDIMENTALES NECESARIAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS LIBERALIZADAS POR MEDIO DE LA PRESENTE ORDEN Y PARA AQUELLAS DECLARADAS LIBRES CON ANTERIORIDAD.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO 1. 1. ES LIBRE Y NO REQUERIRA AUTORIZACION ADMINISTRATIVAS PREVIA EL OTORGAMIENTO U OBTENCION POR RESIDENTES DE CUALQUIER TIPO DE GARANTIAS EXTERIORES CUYA EJECUCION O RESTITUCION DE O PUEDA DAR LUGAR A MOVIMIENTOS DE FONDOS CON EL EXTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO LA OBLIGACION GARANTIZADA SE AJUSTE A LAS NORMAS DE CONTROL DE CAMBIOS APLICABLES A LA TRANSACCION DE QUE SE TRATE.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1981 SOBRE LIBERALIZACION DE AVALES Y GARANTIAS Y LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 1989 QUE MODIFICO LA ANTERIOR.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DICTARA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO NECESARIAS PARA EL CONTROL Y EJECUCION DE LAS GARANTIAS LIBERALIZADAS.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1990.
MADRID, 19 DE JUNIO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
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