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Documento BOE-A-1981-1905

Orden de 23 de enero de 1981 sobre liberalización de avales y garantías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1981, páginas 1868 a 1869 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-1905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 3.º del Real Decreto 2402/1980, de 10 de octubre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios, establece en su apartado uno, 8.º, que requiere previa autorización el otorgamiento de garantías por no residentes respecto de obligaciones de residentes, y por residentes respecto de obligaciones entre no residentes o entre residentes y no residentes.

Con el fin de que el control administrativo sobre tales operaciones sea el imprescindible para conciliar los objetivos del control de cambios y la necesaria agilidad de la actividad económica, parece oportuno queden liberalizadas en determinados supuestos. La autorización general otorgada por la presente liberalización no menoscaba, por otra parte, el debido control y verificación de la autenticidad y regularidad de tales operaciones, que se encomiendan a las Entidades delegadas que ejercen funciones en materia de control de cambios.

A tal fin, en ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio por el Ordenamiento vigente, y en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 2.º del Real Decreto 2402/1980, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Quedan liberalizadas y, en consecuencia, no requieren autorización administrativa previa de la Dirección General de Transacciones Exteriores, la prestación de las siguientes garantías:

1. Garantías prestadas por residentes respecto de obligaciones de residentes frente a no residentes.

2. Garantías prestadas por residentes respecto de obligaciones de no residentes que sean titulares de cuentas de ahorro del emigrante, frente a residentes.

3. Garantías prestadas por residentes respecto de las obligaciones frente a no residentes de sus Entidades, filiales en el extranjero, excluidas las financieras, siempre que el garante asuma en la obligación principal, como máximo, una responsabilidad porcentual igual a su participación en el capital de dicha Entidad, y la cuantía de la obligación no exceda del quíntuplo del capital de la filial.

4. Garantías prestadas por no residentes, respecto de obligaciones de residentes frente a no residentes.

5. Garantías de no residentes respecto de obligaciones entre residentes, siempre que la cuantía, de la obligación o del conjunto de obligaciones con garantía exterior del mismo prestatario no supere los 100.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

Para la aplicación de la liberalización contenida en el artículo precedente será necesario que la transacción principal de la que deriva la obligación garantizada esté liberalizada o haya sido autorizada.

No obstante, las Entidades Delegadas del Banco de España podrán prestar, en cualquier caso, sin necesidad de autorización previa, avales y garantías por cuenta de personas físicas o jurídicas residentes, a favor de no residentes cuando las mismas tengan por objeto garantizar el concurso de dichas personas residentes a: a) licitaciones de obras en el extranjero, b) licitaciones de suministros de bienes, con excepción de las mercancías reguladas por el Real Decreto 3150/1978, por el que se crea la Junta Interministerial reguladora del comercio de armas y explosivos. Ello sin perjuicio de cumplir con la obtención de la licencia o la declaración que sea necesaria para llevar a cabo la exportación.

Artículo 3.

La presente liberalización no excluye la necesidad de obtener las autorizaciones que para la adjudicación de los bienes objeto de garantías reales vengan exigidas por la legislación de inversiones exteriores, así como del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 3022/1974, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Inversiones Extranjeras en España, y artículo 18 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Artículo 4.

Las garantías no liberalizadas por la presente Orden no podrán prestarse en tanto no se haya obtenido autorización particular de la Dirección General de Transacciones Exteriores, la cual se solicitará acompañando el proyecto de garantías y la documentación correspondiente a la transacción principal.

Artículo 5.

Si incumplida la obligación principal se ejecutaran las garantías liberalizadas o autorizadas con carácter particular, los cobros y pagos correspondientes, que en todo caso se efectuarán a través de una Entidad Delegada, quedan asimismo liberalizados.

Artículo 6.

1. Cuando el garante obligado al pago no sea una Entidad Delegada presentará, ante una Entidad Delegada de su elección la documentación acreditativa de la existencia de la garantía liberalizada y de la obligación garantizada.

2. Si el importe de la obligación garantizada no excede de 25 millones de pesetas, incrementados, por gastos conexos a la garantía, en hasta un 5 por 100 del importe de la obligación principal, la Entidad Delegada podrá realizar la transferencia, sin necesidad de previa declaración a la Dirección General de Transacciones Exteriores, verificando a la vista de la documentación presentada, que tanto la operación principal como la garantía están liberalizadas o autorizadas, que la obligación principal se ha incumplido y que la cuantía del pago corresponde a la de la obligación principal.

3. Cuando no concurran las anteriores circunstancias la Entidad Delegada remitirá la documentación aportada por el interesado a la Dirección General de Transacciones Exteriores para que por ésta se efectúe dicha verificación.

Artículo 7.

1. Cuando el garante obligado al pago sea una Entidad Delegada, los pagos al exterior podrán ser realizados por la misma sin necesidad de previa declaración a la Dirección General de Transacciones Exteriores, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la garantía haya sido autorizada expresamente por la Dirección General de Transacciones Exteriores.

2.ª Que estando la garantía liberalizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.º y 2.º, la cuantía del pago no supere los 100 millones de pesetas.

2. En cualquier otro caso, la Dirección General de Transacciones Exteriores deberá verificar el pago.

Artículo 8.

1. Los residentes acreedores de obligaciones garantizadas por no residentes deberán reclamar de éstos su pago cuando resulte incumplida la obligación principal.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como la no repatriación por los residentes de los fondos de que, como consecuencia de las garantías, fueran titulares en el extranjero, dará lugar a la responsabilidad prevista en la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico del Control de Cambios.

Artículo 9.

Quedan derogadas la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, de 27 de octubre de 1973, por la que se establecen normas para la aceptación de avales y garantías, y el apartado 2.2 de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores, de 31 de octubre de 1974, sobre prestación de asistencia técnica y contratos de obras en el extranjero.

Asimismo queda modificada por lo dispuesto en esta Orden la rúbrica 53 de la Circular 14/1979, de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 26 de octubre de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de enero de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transacciones Exteriores.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/01/1981
  • Fecha de publicación: 27/01/1981
  • Fecha de derogación: 01/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA la Rubrica 53 de la Circular 14/1979, de 26 de octubre.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 3 del Real Decreto 2402/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-24450).
    • el art. 18 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5292).
    • los arts. 21 y 22 del Decreto 3022/1974, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1776).
  • CITA:
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Comercio exterior
  • Contratos
  • Control de cambios
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Emigración
  • Moneda extranjera
  • Obras

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