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Documento BOE-A-1989-5654

Resolución de 16 de febrero de 1989, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre liberalización de avales y garantías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1989, páginas 6887 a 6888 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-5654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/02/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

ANTE LA PROXIMA LIBERALIZACION Y HOMOGENEIZACION DEL REGIMEN APLICABLE A LOS AVALES Y GARANTIAS EXTERIORES CONTENIDO EN LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1981, SOBRE LIBERALIZACION DE AVALES Y GARANTIAS, RESULTA CONVENIENTE AUTORIZAR PROVISIONALMENTE CON CARACTER GENERAL, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 1989, POR LA QUE SE MODIFICA LA ANTERIOR, DETERMINADOS TIPOS DE GARANTIA QUE REQUIEREN HASTA EL MOMENTO AUTORIZACION PARTICULAR.

DICHA AUTORIZACION SE EFECTUA DENTRO DEL MARCO DE LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1981, AMPLIANDO LA ENUMERACION DE LAS GARANTIAS LIBERALIZADAS, CONTENIDA EN SU ARTICULO 1. , DE MODO QUE A LAS OPERACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DE ESTA RESOLUCION RESULTARAN DE APLICACION LOS PRECEPTOS DE AQUELLA RELATIVOS A LAS GARANTIAS LIBERALIZADAS O AUTORIZADAS.

NO OBSTANTE, SE INCORPORA UNA OBLIGACION DE INFORMACION PARA LAS QUE AQUI SE AUTORIZAN CON CARACTER GENERAL. TAL INFORMACION SERA DE GRAN UTILIDAD EN EL MOMENTO DE LLEVAR A CABO DEFINITIVAMENTE LA REFORMA DEL REGIMEN DE LA ORDEN DE 1981.

ASIMISMO, Y CON EL MISMO FIN, POR MEDIO DE LA PRESENTE RESOLUCION SE MODIFICAN LOS CODIGOS ESTADISTICOS EXISTENTES PARA LA COMUNICACION DE LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES DERIVADOS DE DICHAS GARANTIAS Y SE DICTAN LAS NORMAS ADECUADAS PARA SU UTILIZACION,

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DISPONE:

ARTICULO 1. 1. SE AUTORIZA CON CARACTER GENERAL:

A) LA PRESTACION DE LAS GARANTIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 1.5 DE LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1981 CUANDO LA CUANTIA DE LA OBLIGACION O DEL CONJUNTO DE OBLIGACIONES CON GARANTIA EXTERIOR DE UN MISMO PRESTATARIO O DEUDOR EN LA OPERACION PRINCIPAL SUPERE LOS 100 MILLONES DE PESETAS, SIEMPRE QUE LOS PAGOS AL EXTERIOR POR COMISIONES Y CORRETAJES DERIVADOS DE LA PRESTACION DE LA GARANTIA NO HAYAN DE SUPERAR EL 1 POR 100 DEL IMPORTE DE CADA GARANTIA O AVAL.

B) LA PRESTACION DE GARANTIAS POR RESIDENTES RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE NO RESIDENTES FRENTE A RESIDENTES, SIEMPRE QUE SE REFIERAN A CREDITOS RELACIONADOS CON TRANSACCIONES COMERCIALES O PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LAS QUE PARTICIPE UN RESIDENTE, LIBERALIZADOS O AUTORIZADOS CON CARACTER GENERAL O PARTICULAR.

2. ESTAS GARANTIAS SE REGIRAN POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE RESOLUCION SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), TENIENDOSE EN CUENTA, EN PARTICULAR, EL REQUISITO CONTENIDO EN SU ARTICULO 2. , ASI COMO LAS NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE AVALES Y GARANTIAS.

3. LA EJECUCION DE LAS GARANTIAS AUTORIZADAS EN EL PUNTO 1, A), DE ESTE ARTICULO, LLEVARA APAREJADO SIMULTANEAMENTE EL COBRO EXTERIOR CORRESPONDIENTE, BIEN EN DIVISAS ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL, BIEN EN PESETAS CON ADEUDO EN CUENTA EXTRANJERA DE PESETAS CONVERTIBLES. SI ESTOS PAGOS LOS REALIZASE UN RESIDENTE POR CUENTA DEL GARANTE NO RESIDENTE, SERA NECESARIA AUTORIZACION PREVIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.

ART. 2. 1. LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 1.1, A), DE ESTA RESOLUCION DEBERAN COMUNICARSE A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES POR LA PERSONA O ENTIDAD RESIDENTE BENEFICIARIA DE LA GARANTIA EXTERIOR, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE LA FORMALIZACION DE DICHA GARANTIA.

2. PARA CADA UNA DE ESTAS OPERACIONES SE DEBE HACER CONSTAR LA SIGUIENTE INFORMACION:

A) DE LA PERSONA O ENTIDAD RESIDENTE GARANTIZADA:

A) NOMBRE O DENOMINACION SOCIAL Y DOMICILIO.

B) RECURSOS PROPIOS (CAPITAL MAS RESERVAS DE TODO TIPO MENOS LOS RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES).

C) PARTICIPACION EXTRANJERA EN SU CAPITAL.

D) CUANTIA DE LAS GARANTIAS VIVAS DEL EXTERIOR EN EL MOMENTO DE RECIBIR LA NUEVA GARANTIA.

B) DE LA PERSONA O ENTIDAD NO RESIDENTE GARANTE:

A) NOMBRE O DENOMINACION SOCIAL Y PAIS DE RESIDENCIA.

B) RELACION CON LA PERSONA O ENTIDAD RESIDENTE AVALADA. SI ES ACCIONISTA INDIQUESE EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION QUE EL GARANTE POSEE EN LA EMPRESA ESPAÑOLA.

C) DE LA OPERACION DE GARANTIA:

A) CUANTIA.

B) PLAZO DE VALIDEZ.

C) COMISION QUE SE APLICA Y PERIODICIDAD DE LA MISMA.

D) OPERACION PRINCIPAL GARANTIZADA. SE DETALLARA, EN SU CASO, AÑO DE CARENCIA, PLAZO DE AMORTIZACION, CALENDARIO DE PAGOS DE PRINCIPAL E INTERESES Y TIPO DE INTERES.

3. CUANDO EL BENEFICIARIO RESIDENTE FUESE UNA ENTIDAD DELEGADA, PODRA REMITIR TRIMESTRALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, LA INFORMACION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO CORRESPONDIENTE A LOS CREDITOS CON GARANTIA EXTERIOR CONCEDIDOS EN EL PERIODO. LOS PLAZOS TRIMESTRALES COMENZARAN A CONTARSE DESDE EL 1 DE ENERO DE CADA AÑO, DEBIENDO PRESENTARSE LA INFORMACION EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA FINALIZACION DE CADA TRIMESTRE.

ART. 3. 1. LOS MOVIMIENTOS DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES QUE SE PRODUJERAN COMO CONSECUENCIA DE LAS GARANTIAS AUTORIZADAS POR MEDIO DE LA PRESENTE RESOLUCION (EJECUCIONES, RESTITUCIONES, COMISIONES Y GASTOS DE EJECUCION) SE COMUNICARAN POR LAS ENTIDADES DELEGADAS DEL SIGUIENTE MODO:

A) CUANDO SE TRATE DE GARANTIAS PRESTADAS POR NO RESIDENTES RESPECTO DE OBLIGACIONES ENTRE RESIDENTES, SE UTILIZARA EL CODIGO ESTADISTICO:

17.54.01/02/03: <EJECUCIONES DE GARANTIAS RELACIONADAS CON OBLIGACIONES ENTRE RESIDENTES U OBLIGACIONES ENTRE NO RESIDENTES.>

QUE SE INCORPORA AL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, CON EL CONTENIDO QUE SE RECOGE EN EL ANEXO I DE ESTA RESOLUCION.

LOS PAGOS POR COMISIONES Y CORRETAJES A QUE DE LUGAR LA PRESTACION DE ESTAS GARANTIAS SE COMUNICAN AL CODIGO ESTADISTICO 17.55.04: <COMISIONES Y CORRETAJES DERIVADOS DE LA PRESTACION DE GARANTIAS RELACIONADAS CON MOVIMIENTOS DE CAPITAL>, QUE SE INCORPORA AL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA.

B) CUANDO SE TRATE DE GARANTIAS RELATIVAS A CREDITOS RELACIONADOS CON TRANSACCIONES COMERCIALES O PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LAS QUE PARTICIPA UN RESIDENTE DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 1.1, B), SE EFECTUARAN EN CASO DE EJECUCION Y RESTITUCION LAS COMUNICACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 54.4 DE LA RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE AGOSTO). LOS GASTOS DE EJECUCION Y LAS COMISIONES Y CORRETAJES, DERIVADOS DE LA PRESTACION DE ESTAS GARANTIAS SE COMUNICARAN A LOS CODIGOS ESTADISTICOS 11.03.03 Y 11.04.03 DE ACUERDO CON LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES (CIRCULAR 32/85, DE 8 DE MARZO, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE ABRIL).

ESTOS CODIGOS SE UTILIZARAN, ASIMISMO, PARA COMUNICAR LOS COBROS Y PAGOS DERIVADOS DE GARANTIAS CORRESPONDIENTES A SU ENUNCIADO, AUN CUANDO NO SE TRATE DE OPERACIONES REGULADAS EN LA PRESENTE DISPOSICION.

3. EN TODOS LOS CASOS SE TENDRA EN CUENTA QUE, DE ACUERDO CON LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, LAS EJECUCIONES SE COMUNICARAN A TRAVES DEL CODIGO ESTADISTICO QUE CORRESPONDA DE LOS TERMINADOS EN 01, Y LAS RESTITUCIONES Y GASTOS DE EJECUCION, A TRAVES DEL CORRESPONDIENTE DE TERMINACION EN 02 Y 03, RESPECTIVAMENTE.

DISPOSICION FINAL

ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, LUIS ALCAIDE DE LA ROSA.

ANEXO I

CODIGOS QUE SE INCORPORAN AL ANEXO A) DE LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

RUBRICAS QUE SE INCORPORAN AL ANEXO I DE LA CIRCULAR 32/1985, DE 8 DE MARZO, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES

(ANEXO II OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/1989
  • Fecha de publicación: 11/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1989
  • Fecha de derogación: 01/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-15452).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-8509).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Circular 28/1984, de 31 de julio.
    • Circular 32/1985, de 8 de marzo.
  • CITA:
Materias
  • Banco de España
  • Control de cambios
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Transacciones económicas con el exterior

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