EL FIRME PROPOSITO DEL GOBIERNO DE QUE EL ESTADO SE FINANCIE EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE MECANISMOS DE MERCADO PROPOSITO QUE HA TENIDO RECIENTE REFLEJO EN EL REAL DECRETO 37/1989, DE 13 DE ENERO, SOBRE COEFICIENTE DE INVERSION OBLIGATORIA DE ENTIDADES DE DEPOSITO HACE PRECISO EL DESARROLLO INMEDIATO DE CUANTAS MEDIDAS SE ENCAMINAN A DOTAR DE MAYOR EFICIENCIA Y PROFUNDIDAD AL MERCADO DE DEUDA PUBLICA. EN PARTICULAR, RESULTA URGENTE PROPORCIONAR A LOS INVERSORES, ENTIDADES GESTORAS Y DEMAS OPERADORES DEL MERCADO DE DEUDA DEL ESTADO MECANISMOS AGILES DE COBERTURA DEL RIESGO DE TIPO DE INTERES.
POR ELLO, ESTA DIRECCION GENERAL, PREVIA CONSULTA A LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Y AL BANCO DE ESPAÑA HABIDA CUENTA DE LA IMPOSIBILIDAD DE SOLICITAR INFORME PREVIO DE LA TODAVIA NO CONSTITUIDA COMISION ASESORA DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES, PREVISTA EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY 24/1988, DEL MERCADO DE VALORES , HA CONSIDERADO OPORTUNO AUTORIZAR DE INMEDIATO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DELEGADAS A LAS QUE MAS ADELANTE SE HACE REFERENCIA, LA CONTRATACION A PLAZO CON PARTICULARES DE DEUDA DEL ESTADO EN ANOTACIONES EN CUENTA, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO POR LAS ENTIDADES GESTORAS DE UN SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION QUE PERMITA LA CONTRATACION DE FUTUROS Y OPCIONES SOBRE DEUDA DEL ESTADO ANOTADA.
SIN DUDA, LA CONTRATACION DE TALES INSTRUMENTOS, QUE AHORA SE CIRCUNSCRIBE EXCLUSIVAMENTE A DEUDA DEL ESTADO ANOTADA, PUDIERA SER EL EMBRION DE UN MAS AMPLIO DESARROLLO EN ESPAÑA DE MERCADOS DE FUTUROS FINANCIEROS, EN LOS QUE PODRIA NEGOCIARSE EN SU DIA UNA GAMA MAS AMPLIA DE CONTRATOS, Y A LOS QUE EL GOBIERNO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 31 Y 59 DE LA LEY 24/1988, DEL MERCADO DE VALORES, PUDIERA ELEVAR OPORTUNAMENTE A LA CONDICION DE MERCADO SECUNDARIO OFICIAL.
POR ELLO, DE ACUERDO CON LA DELEGACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, LETRA B), DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 19 DE MAYO DE 1987, QUE DESARROLLA EL REAL DECRETO 505/1987, DE 3 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE MAYO), ESTA DIRECCION GENERAL HA DISPUESTO:
1.
DE ACUERDO CON EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987, SE CONSIDERARAN OPERACIONES DE COMPRAVENTA SIMPLE A PLAZO DE DEUDA ANOTADA (EN LO SUCESIVO OPERACIONES A PLAZO), AQUELLAS EN LAS QUE LA TRANSMISION DEL VALOR SE EFECTUE EN ALGUNA FECHA POSTERIOR A LAS CINCO HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE CONTRATACION.
2. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE NO SEAN TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES (EN LO SUCESIVO PARTICULARES), UNICAMENTE PODRAN REALIZAR OPERACIONES A PLAZO QUE SE AJUSTEN A LO ESTABLECIDO EN ESTA RESOLUCION.
LOS TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES PODRAN REALIZAR, ADEMAS DE LAS OPERACIONES REGULADAS EN LA CIRCULAR 12/1988, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL BANCO DE ESPAÑA, LAS CONTEMPLADAS EN EL NUMEO 3 B) DE ESTA RESOLUCION, EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA MEDIANTE CIRCULAR EL BANCO DE ESPAÑA.
3. LAS OPERACIONES A PLAZO CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE RESOLUCION PODRAN INSTRUMENTARSE MEDIANTE LOS DOS TIPOS DE CONTRATOS SIGUIENTES:
A) CONTRATOS INDIVIDUALIZADOS (<CONTRATOS A PLAZO>):
EN ESTOS CONTRATOS DEBERA SIEMPRE FIGURAR COMO PARTE CONTRATANTE UNA ENTIDAD GESTORA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO; EL IMPORTE NOMINAL DE LOS VALORES ANOTADOS OBJETO DE LA OPERACION NO PODRA SER INFERIOR A 100.000.000 DE PESETAS. LAS PARTES PODRAN ACORDAR QUE LA OPERACION A PLAZO SEA LIQUIDADA POR DIFERENCIAS EN CUALQUIER FECHA DENTRO DEL PLAZO O INCLUSO EN LA FECHA PACTADA PARA SU EJECUCION.
LAS ENTIDADES GESTORAS PODRAN EXIGIR A LOS CLIENTES, CON LOS QUE REALICEN ESTE TIPO DE OPERACIONES A PLAZO, DEPOSITOS DE VALORES O EFECTIVO, DESTINADOS A GARANTIZAR EL BUEN FIN DE LAS MISMAS.
LOS MODELOS DE CONTRATOS UTILIZABLES POR LAS ENTIDADES GESTORAS EN ESTAS OPERACIONES A PLAZO, TANTO SI SON SIMPLES COMO COMBINADAS CON OTRAS OPERACIONES DE SIGNO CONTRARIO AL CONTADO O A PLAZO, DEBERAN SER PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO, QUIEN VELARA POR QUE SE AJUSTEN AL CONTENIDO DE ESTA RESOLUCION Y GARANTICEN SUFICIENTEMENTE LA PROTECCION DE LO INVERSORES. SI LO ENTENDIERA NECESARIO, LA CENTRAL DE ANOTACIONES PODRA EXIGIR LA LIQUIDACION DIARIA DE PERDIDAS Y GANANCIAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTE MISMO NUMERO PARA LOS CONTRATOS NORMALIZADOS.
B) CONTRATOS NORMALIZADOS (<CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONES>):
PARA FACILITAR LA TRANSMISIBILIDAD DE ESTOS CONTRATOS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES DEBERA INTERPONERSE, OFRECIENDO CONTRAPARTIDA A AMBAS Y GARANTIZANDO EL BUEN FIN DE LAS OPERACIONES, UNA ENTIDAD QUE PRESENTE LAS CARACTERISTICAS REGULADAS EN LOS NUMEROS 4 A 8 DE ESTA RESOLUCION, QUE SERA, ADEMAS, RESPONSABLE DE ORGANIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE COTIZACION, NEGOCIACION, COMPENSACION Y LIQUIDACION CORRESPONDIENTES.
EL OBJETO DE ESTOS CONTRATOS NORMALIZADOS PODRA SER:
B.1) LA COMPRAVENTA APLAZADA (SIMPLE O CON PACTO DE RECOMPRA) DE DEUDA DEL ESTADO INSTRUMENTADA MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA.
B.2) LA COMPRAVENTA APLAZADA (SIMPLE O CON PACTO DE RECOMPRA) DE UN VALOR NOCIONAL O DE UNA COMBINACION O CESTA DE VALORES, CUYO PRECIO Y DEMAS CARACTERISTICAS DERIVEN DE VALORES CONCRETOS DE DEUDA DEL ESTADO REPRESENTADOS EN ANOTACIONES EN CUENTA, CON LOS QUE A EFECTOS DE LIQUIDACION SE PODRAN ESTABLECER LOS FACTORES DE CORRESPONDENCIA QUE PROCEDA.
B.3) EL DERECHO DE OPCION A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS COMPRAVENTAS DE VALORES CITADAS EN LOS EPIGRAFES B.1 Y B.2 O DE LOS CONTRATOS NORMALIZADOS A QUE SE REFIEREN DICHOS APARTADOS. EN LA CONTRATACION DEL DERECHO DE OPCION PODRA PACTARSE TANTO QUE SU TITULAR PUEDA EJERCERLO EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FECHA DE VENCIMIENTO COMO QUE SOLO LO PUEDA EJERCER EN DICHA FECHA.
EL OBJETO DE LOS CONTRATOS CITADOS EN LOS EPIGRAFES B.1, B.2 Y B.3 DEBERA SER NORMALIZADO EN CUANTO A LAS CARACTERISTICAS DE LOS TIPOS DE VALORES CONTRATADOS Y AL IMPORTE NOMINAL Y VENCIMIENTO DE CADA CONTRATO. EN LOS TRES CASOS SERA OBLIGATORIA LA LIQUIDACION DIARIA DE LAS PERDIDAS Y GANANCIAS LATENTES EN LOS CONTRATOS, QUE SE CALCULARAN EN BASE A LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO INICIALMENTE CONVENIDO Y EL VIGENTE EN EL MERCADO PARA CADA TIPO DE CONTRATO.
LLEGADO EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, SU CUMPLIMIENTO SE EFECTUARA EN LOS CASOS B.1 Y B.2, ANTES CITADOS, BIEN ENTREGANDO AL PRECIO CONVENIDO EL VALOR ACORDADO U OTRO QUE RESULTE FINANCIERAMENTE EQUIVALENTE AL PACTADO, PREVIA APLICACION DE LOS FACTORES DE CONCORDANCIA CORRESPONDIENTES, BIEN MEDIANTE LA LIQUIDACION POR DIFERENCIAS, ABONANDOSE POR LA PARTE QUE RESULTE OBLIGADA A ELLO LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO INICIALMENTE CONVENIDO Y EL VIGENTE A LA FECHA DE LIQUIDACION. LA ELECCION ENTRE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO CORRESPONDERA, EN LOS CONTRATOS B.1 Y B.2, A LA PARTE QUE ACTUE COMO VENDEDORA A PLAZO. EN LOS CONTRATOS TIPO B.3, LA DECISION DE EJERCER O NO LA OPCION CORRESPONDERA A QUIEN LA POSEA; SI ESTA SE EJERCE, LA DECISION SOBRE LA FORMA DE LIQUIDACION CORRESPONDERA A LA PARTE QUE ACTUE COMO VENDEDORA A PLAZO.
4. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 7 DEL ARTICULO SEXTO DEL REAL DECRETO 505/1987, Y EN EL ARTICULO 12 Y DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, LETRA B), DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987, QUE LA DESARROLLA, PODRA AUTORIZARSE POR ESTA DIRECCION GENERAL EL ESTABLECIMIENTO POR LAS ENTIDADES GESTORAS DE SISTEMAS QUE FACILITEN LA COMPENSACION DE LOS MOVIMIENTOS DE VALORES Y EFECTIVO QUE DERIVEN DE LA LIQUIDACION DE OPERACIONES A PLAZO DE LAS SEÑALADAS EN EL NUMERO 3 B) ANTERIOR.
LAS ENTIDADES GESTORAS ASOCIADAS AL CORRESPONDIENTE SISTEMA PODRAN CONTRATAR, COMPENSAR Y LIQUIDAR OPERACIONES, TANTO POR CUENTA PROPIA COMO POR CUENTA DE TERCEROS. LOS TITULARES DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES QUE NO SEAN ENTIDAD GESTORA Y SE ADHIERAN AL SISTEMA SOLO PODRAN ACCEDER A EL PARA NEGOCIAR, COMPENSAR Y LIQUIDAR OPERACIONES POR CUENTA PROPIA.
PARA SU AUTORIZACION, LOS SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DEBERAN CUMPLIR, AL MENOS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE LA SOCIEDAD ANONIMA A LA QUE SE REFIERE EL NUMERO 5 SIGUIENTE SE INTERPONGA ENTRE LAS DOS PARTES DE CADA CONTRATO, OFRECIENDO CONTRAPARTIDA A AMBAS, Y GARANTIZANDO EL BUEN FIN DE LA OPERACION.
.
B) DEFINIR LOS PROCEDIMIENTOS DE COTIZACION DE LOS CONTRATOS ADMITIDOS EN EL SISTEMA, QUE DEBERAN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 3, LETRA B), DE ESTA RESOLUCION.
E) ESTABLECER LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION Y DIFUSION SUFICIENTE Y ACTUALIZADA DE LOS PRECIOS E IMPORTES DE LAS OPERACIONES CASADAS.
C) GESTIONAR LA COMPENSACION Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES CONTRATADAS, TANTO DIARIAMENTE, COMO CONSECUENCIA DE LA VALORACION A PRECIOS DE MERCADO DE LOS CONTRATOS VIGENTES, COMO AL VENCIMIENTO DE ESTOS.
E) GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO A LOS SISTEMAS DE COTIZACION, NEGOCIACION, COMPENSACION Y LIQUIDACION PARA ENTIDADES CON NIVELES SIMILARES DE SOLVENCIA Y CAPACIDAD TECNICA.
F) ESTABLECER LA TARIFA DE COMISIONES Y COMUNICARLAS A LA CENTRAL DE ANOTACIONES, PREVIAMENTE A SU APLICACION.
G) REMITIR AL BANCO DE ESPAÑA LA INFORMACION PERIODICA Y OCASIONAL QUE SOLICITE, Y CUMPLIR LAS REGLAS DE PUBLICIDAD Y SUPERVISION QUE ESTABLEZCA.
5. CADA SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DEBERA SER GESTIONADO POR UNA SOCIEDAD ANONIMA QUE DEBERA CONTAR CON RECURSOS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EN TODO MOMENTO EL BUEN FIN DE TODOS LOS CONTRATOS VIGENTES. ESTOS RECURSOS PODRAN SER:
A) PROPIOS, FORMADOS POR LA PARTE DEL CAPITAL Y LAS RESERVAS NO DESTINADAS A FINANCIAR INMOVILIZADO.
B) AJENOS, FORMADOS POR LOS DEPOSITOS EN GARANTIA CONSTITUIDOS A SU FAVOR, YA SEAN ESTABLES, EXIGIDOS COMO CUOTAS PARA ACCEDER AL MERCADO Y AL SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION, O VARIABLES, EN FUNCION DE LAS POSICIONES, ABIERTAS O TOTALES, MANTENIDAS EN CADA MOMENTO.
6. LOS PROMOTORES DE SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE LOS MENCIONADOS EN LOS NUMEROS 4 Y 5 DE ESTA RESOLUCION DEBERAN PRESENTAR AL BANCO DE ESPAÑA EL CORRESPONDIENTE PROYECTO, ACOMPAÑADO DE UNA MEMORIA, AJUSTADA A LO DISPUESTO EN EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION, Y DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTO Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD ANONIMA QUE DEBA GESTIONAR EL SISTEMA QUE SE PROMUEVE.
TANTO LOS ESTATUTOS COMO LA MEMORIA Y ANEXOS QUE LOS DESARROLLEN Y COMPLEMENTEN DEBERAN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 4 DE ESTA RESOLUCION, DEBIENDO DESCRIBIR CON PRECISION Y DETALLE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) IDENTIFICACION Y FUNCIONES DE LOS PROMOTORES.
B) NATURALEZA JURIDICA, CAPITAL, ACCIONARIADO, FUNCIONES, ORGANIZACION Y GARANTIAS DEL SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION.
C) CLASES DE MIEMBROS, SUS FUNCIONES, CRITERIOS DE ADMISION Y EXCLUSION, CUOTAS DE INSCRIPCION, CONTROL Y SUPERVISION.
D) ACCESO DE LOS PARTICULARES, CONTRATOS, ORDENES Y SU CUMPLIMIENTO, GARANTIAS, COMISIONES Y RECLAMACIONES.
E) MARCO JURIDICO, OBJETO, NOMINAL, COTIZACION Y EJECUCION DE LOS CONTRATOS NEGOCIABLES.
F) ORGANIZACION DEL MERCADO: ESTRUCTURA, HORARIOS, PROCEDIMIENTOS DE COTIZACION, NEGOCIACION Y CESE DE OPERACIONES, FIJACION DE POSICIONES, INFORMACION, CONTROL Y CRITERIOS DE RESOLUCION DE INCIDENCIAS.
G) SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION, TANTO DIARIOS, CONSECUENCIA DE LA VALORACION A PRECIOS DE MERCADO DE LOS CONTRATOS, COMO AL VENCIMIENTO DE LOS MISMOS, CON CRITERIOS DE RESOLUCION DE INCIDENCIAS.
H) SOPORTE INFORMATICO, RELATIVO, EN ESPECIAL, A LOS ASPECTOS ENUMERADOS EN LAS LETRAS F) Y G) DE ESTE NUMERO.
I) PRESUPUESTOS Y CALENDARIO DE ACTUACION PREVISTOS.
J) TARIFA DE COMISIONES PREVISTA.
EL BANCO DE ESPAÑA REMITIRA LA DOCUMENTACION CITADA EN ESTE NUMERO, JUNTO CON SU INFORME, A ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUIEN RESOLVERA EN EL PLAZO DE UN MES.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 12 DE ESTA RESOLUCION, LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SE ENTENDERA CONDICIONADO A LA OBSERVANCIA POR LOS PROMOTORES DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE NORMA.
7. CUALQUIER MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD QUE GESTIONE EL SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DEBERA SER COMUNICADA A ESTA DIRECCION GENERAL, A TRAVES DEL BANCO DE ESPAÑA, PARA SU APROBACION, ENTENDIENDOSE AUTORIZADA LA MODIFICACION CUANDO TRANSCURRA UN MES DESDE SU COMUNICACION A LA DIRECCION GENERAL SIN QUE HUBIERA RECAIDO RESOLUCION EXPRESA.
ASIMISMO, INCLUSO EN EL CASO DE QUE NO FORME PARTE DE LOS MENCIONADOS ESTATUTOS, DEBERA COMUNICARSE, POR EL MISMO PROCEDIMIENTO, CUALQUIER MODIFICACION RELATIVA A:
A) CRITERIOS DE ADMISION Y EXCLUSION DE LOS MIEMBROS DEL SISTEMA Y SUS CUOTAS DE INSCRIPCION.
B) FIJACION DE LOS DEPOSITOS EN GARANTIA EXIGIDOS POR EL SISTEMA A SUS MIEMBROS Y A LOS PARTICULARES.
C) TIPO DE ORDENES DE LOS PARTICULARES Y SU CUMPLIMIENTO.
D) MODELOS DE LOS CONTRATOS ENTRE MIEMBROS DEL SISTEMA Y PARTICULARES, Y GARANTIAS DE ESTOS ULTIMOS.
E) CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS NEGOCIABLES.
F) PROCEDIMIENTOS DE COTIZACION, NEGOCIACION, COMPENSACION Y LIQUIDACION.
H) CRITERIOS DE RESOLUCION DE INCIDENCIAS.
I) TARIFA DE COMISIONES.
J) CUALQUIER OTRO ASPECTO QUE INCIDA SIGNIFICATIVAMENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA O AFECTE A LA PROTECCION DE LOS INVERSORES.
8.
CORRESPONDERA AL BANCO DE ESPAÑA, COMO SUPERVISOR DEL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO, AUTORIZAR LAS MODIFICACIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS CONTENIDAS EN LAS LETRAS B) Y F) DEL NUMERO ANTERIOR.
9. EL BANCO DE ESPAÑA, COMO SUPERVISOR DEL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA DEL ESTADO, ESTABLECERA LA INFORMACION INMEDIATA, PERIODICA Y OCASIONAL QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERAN REMITIRLE LA SOCIEDAD ANONIMA QUE GESTIONE EL SISTEMA O LOS MIEMBROS DEL MISMO. FIJARA, IGUALMENTE, LA REGLAS DE PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y CUANTAS NORMAS SEAN PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y SUPERVISION DE LO ESTABLECIDO EN ESTA RESOLUCION.
10. SERA DE APLICACION A LOS INVERSORES PARTICULARES EN ESTOS MERCADOS LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20 DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1988.
11. LOS CONTRATOS REGULADOS EN EL NUMERO 3, LETRA A), DE ESTA RESOLUCION PODRAN NEGOCIARSE POR LOS PARTICULARES A PARTIR DE LA FECHA QUE ESTABLEZCA EL BANCO DE ESPAÑA. LOS CONTRATOS REGULADOS EN EL NUMERO 3, LETRA B), DE ESTA RESOLUCION PODRAN NEGOCIARSE POR PARTICULARES TAN PRONTO COMO ENTREN EN FUNCIONAMIENTO LOS SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION REGULADOS EN EL NUMERO 4 Y SIGUIENTES DE ESTA RESOLUCION.
12. ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DEL BANCO DE ESPAÑA Y PREVIA AUDIENCIA DE LA SOCIEDAD QUE GESTIONE EL SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION, PODRA RETIRAR LA AUTORIZACION CONTEMPLADA EN EL NUMERO 6 DE ESTA RESOLUCION EN LOS CASOS DE NO SUJECION DE LA ACTIVIDAD A SUS ESTATUTOS SOCIALES, DE INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS NUMEROS 7 Y 8 ANTERIORES, O DE REALIZACION DE CUALQUIER ACTIVIDAD QUE PERTURBE GRAVEMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS, HAGA PELIGRAR SU ESTABILIDAD O ATENTE A LA DEBIDA PROTECCION DE LOS INVERSORES, ASI COMO EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA, CUALQUIERA QUE SEA LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION.
LA RETIRADA DE LA AUTORIZACION IMPLICARA QUE LA SOCIEDAD AFECTADA NO PUEDA, A PARTIR DE LA ADOPCION DE TAL MEDIDA, REALIZAR OTRAS OPERACIONES QUE AQUELLAS DE LAS QUE SE DERIVE UNA REDUCCION DEFINITIVA DE SUS OPERACIONES DE LIQUIDACION Y COMPENSACION.
13. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 21 DE MARZO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.
(ANEXO OMITIDO)
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