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Documento BOE-A-1990-10415

Real Decreto 568/1990, de 4 de mayo, por el que se dotan plazas de Magistrado en determinados Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1990, páginas 12394 a 12394 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1990-10415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/05/04/568

TEXTO ORIGINAL

El artículo 35 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará la fecha en que serán efectivas las plazas que correspondan a cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, con arreglo a las previsiones de la planta, atendiendo a un criterio de preferencia según las cargas competenciales de cada órgano.

Esto supone la dotación de 18 plazas de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-Administrativo y de 35 plazas de Magistrado para las Salas de lo Social de determinados Tribunales Superiores de Justicia.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la mencionada Ley de Demarcación y de Planta Judicial, se dotan cinco plazas de Magistrado en tres Audiencias Provinciales.

Se establece el 29 de junio y el 1 de octubre de 1990 como fecha para la efectividad de las dotaciones económicas de estas plazas.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º Dotación de plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia.

1. El 29 de junio de 1990 tendrán efectividad las siguientes plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se señalan:

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.

Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias con sede en Oviedo.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.

Siete para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con sede en Barcelona.

Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con sede en Valencia.

Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en La Coruña.

Tres para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con sede en Bilbao.

2. El 1 de octubre de 1990 tendrán efectividad las siguientes plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se señalan:

Seis para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza.

Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias con sede en Oviedo.

Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.

Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con sede en Barcelona.

Cuatro para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con sede en Valencia.

Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid con sede en Madrid.

Tres para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con sede en Bilbao.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander.

Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.

Tres para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con sede en Barcelona.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con sede en Valencia.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en La Coruña.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra con sede en Pamplona.

Art. 2.º Dotación de plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales, constitución y composición de nuevas Secciones.

1. El 1 de octubre de 1990 tendrán efectividad las siguientes plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

Una para la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Una para la Audiencia Provincial de Oviedo.

Tres para la Audiencia Provincial de Madrid.

2. Con las plazas relacionadas en el apartado anterior se constituirán las siguientes Secciones:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

3. La composición de las Secciones a que se refiere el apartado anterior será de un Presidente y dos Magistrados.

Art. 3.º Plantillas orgánicas.

1. Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia a que se refiere el artículo 1.º del presente Real Decreto, serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, y en el artículo 47.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre.

2. Las plantillas orgánicas de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el artículo 2.º.2 del presente Real Decreto, se aprobarán conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y serán análogas a las de las Secciones actualmente en funcionamiento en las Audiencias Provinciales respectivas.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 4 de mayo de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/1990
  • Fecha de publicación: 09/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 35 y 39.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril (Ref. BOE-A-1988-11253).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-25800).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
  • Cuerpo de Secretarios Judiciales
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Plantillas
  • Tribunales Superiores de Justicia

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