EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE CANARIAS
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
PREAMBULO
LA LEGISLACION DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA VIGENTE EN MATERIA DE JUEGO AUTORIZA LA RESERVA EN FAVOR DEL GOBIERNO DE CANARIAS DE LA ORGANIZACION, EXPLOTACION Y GESTION DE LOS JUEGOS, EN CUALESQUIERA DE LAS VARIANTES QUE SE ESTABLECEN EN EL CATALOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CANARIAS.
LA EXPERIENCIA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE HAN PRECEDIDO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EN LA RESERVA DE LA GESTION Y EXPLOTACION DE DETERMINADOS JUEGOS, ACONSEJA CREAR UN ENTE PUBLICO QUE, DEPENDIENDO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, TENGA COMO OBJETO EXCLUSIVO LA ORGANIZACION, GESTION Y EXPLOTACION DE LOS JUEGOS QUE PARA SU GESTION DIRECTA POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ESTABLEZCA EL GOBIERNO DE CANARIAS EN BASE A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 34.A.9 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
DE ESTA FORMA SE CONSIGUE UNA ESTRUCTURA MAS ADECUADA A ESTOS FINES QUE LA DE LA ADMINISTRACION ORDINARIA DE LA COMUNIDAD Y DOTADA A SU VEZ DE UNA ESTRUCTURA AGIL Y EFICAZ.
ARTICULO 1. POR LA PRESENTE LEY SE CREA EL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS COMO ORGANISMO AUTONOMO, DE CARACTER COMERCIAL, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, QUE SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 7/1984, DE 11 DE DICIEMBRE, DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, Y EN LAS DISPOSICIONES DEL ESTADO APLICABLES SUPLETORIAMENTE SOBRE LA MATERIA.
ART. 2. EL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO QUE TIENE COMO OBJETO LA ORGANIZACION, GESTION Y EXPLOTACION DE LOS JUEGOS Y APUESTAS QUE ESTABLEZCA EL GOBIERNO DE CANARIAS PARA SU GESTION DIRECTA EN BASE A LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO A.9 DEL ARTICULO 34 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE OBJETO PODRA REALIZAR CUANTAS ACTIVIDADES SEAN NECESARIAS, EN REGIMEN DE DERECHO PRIVADO, ASI COMO LA RECAUDACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS DE LA HACIENDA CANARIA DERIVADOS DE AQUELLA ACTIVIDAD Y EL PAGO, EN SU NOMBRE, DE LOS PREMIOS QUE SE OTORGUEN, SIN PERJUICIO DEL CONTROL DE LEGALIDAD, TRIBUTARIO Y FINANCIERO QUE CORRESPONDE CON CARACTER GENERAL A LA CONSEJERIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 3. LOS FONDOS DEL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS SE SITUARAN EN CUENTAS CORRIENTES ESPECIALMENTE AUTORIZADAS POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 71.2 DE LA LEY 7/1984, DE 11 DE DICIEMBRE, Y SE CONTABILIZARAN DENTRO DEL TESORO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBIDAMENTE DIFERENCIADOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL TITULO VI DE LA MISMA LEY.
EL CONTROL INTERVENTOR SE REGIRA POR LO PREVISTO EN EL TITULO V DE LA LEY 7/1984, DE 11 DE DICIEMBRE.
ART. 4. 1. EL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS SE REGIRA, EN SUS RELACIONES EXTERNAS, POR LAS NORMAS DEL DERECHO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL.
2. NO OBSTANTE, EN CUANTO ENTE DELEGADO DEL TESORO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LA RECAUDACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS DE LA MISMA DERIVADOS DE LA GESTION DE LOS JUEGOS ENCOMENDADOS AL ORGANISMO SE AJUSTARA A LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION.
ART. 5. EL ORGANISMO DE JUEGOS Y APUESTAS SE ADSCRIBE A LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, SIN PERJUICIO DE SU CARACTER AUTONOMO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION GENERAL.
ART. 6. SON ORGANOS DEL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS:
1. EL PRESIDENTE.
2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3.
EL SECRETARIO GENERAL.
ART. 7. EL PRESIDENTE TENDRA LA REPRESENTACION DEL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS Y EJERCERA LAS FUNCIONES QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 8. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ES EL ORGANO DE GOBIERNO Y DIRECCION DEL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS, CON LAS ATRIBUCIONES QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE PARA SU DESEMPEÑO.
2. ESTARA COMPUESTO POR EL PRESIDENTE Y SIETE VOCALES, CINCO EN REPRESENTACION DE LAS CONSEJERIAS DE LA PRESIDENCIA Y HACIENDA, DOS EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO, Y EL SECRETARIO GENERAL.
ART. 9. EL SECRETARIO GENERAL, ADEMAS DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DEL CONSEJO, DESEMPEÑARA LAS FACULTADES QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 10. 1. EL PRESIDENTE Y LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS SERAN NOMBRADOS POR DECRETO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, A PROPUESTA DE LOS CONSEJEROS DE LA PRESIDENCIA Y HACIENDA.
2. EL SECRETARIO GENERAL DEL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS SERA NOMBRADO POR DECRETO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
ART. 11. LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTONOMO SE APROBARA, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, POR DECRETO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL CUAL ESPECIFICARA LOS QUE SEAN DE REGIMEN ADMINISTRATIVO O LABORAL, Y EL REGIMEN DE RETRIBUCIONES.
ART. 12. EL PATRIMONIO DEL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS ESTARA COMPUESTO POR LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LE PERTENEZCAN, Y SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA LEY 8/1987, DE 13 DE ABRIL, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 13. 1. EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS SE ELABORARA Y APROBARA ANUALMENTE EN LA FORMA PREVISTA EN LA LEY DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA.
2. EL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS PODRA DISPONER, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y EN LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN SU PRESUPUESTO, DE LOS SIGUIENTES RECURSOS:
A) LA DOTACION INICIAL.
B) LAS COMISIONES REGULADAS EN EL ARTICULO 14 DE ESTA LEY.
C) LAS TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES Y DONACIONES REALIZADAS A SU FAVOR POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS O POR CUALQUIER ENTIDAD O PERSONA PUBLICA O PRIVADA.
D) LOS PRODUCTOS DE SU PATRIMONIO.
E) CUALQUIER OTRO QUE SE AUTORICE POR LEY.
3. EL REGIMEN DE ENDEUDAMIENTO DEL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DEL TITULO III DE LA LEY 7/1984, DE 11 DE DICIEMBRE.
ART. 14. 1. EN CADA UNA DE LAS DISPOSICIONES QUE RESERVE AL GOBIERNO DE CANARIAS LA ORGANIZACION, GESTION Y EXPLOTACION DE UN JUEGO, SE DETERMINARA LA COMISION QUE DEBERA PERCIBIR EL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS POR SU GESTION, LA CUAL, EN NINGUN CASO SERA SUPERIOR AL 5 POR 100 DE LA RECAUDACION NETA.
2. EL IMPORTE DE LA COMISION SE DETERMINARA EN CUANTIA CAPAZ DE CUBRIR LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS DE PERSONAL Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO, DENTRO DE LOS LIMITES AUTORIZADOS EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
3. LA PARTE DE LA RECAUDACION QUE, SEGUN LOS REGLAMENTOS DE LOS JUEGOS GESTIONADOS POR EL ENTE, CONSTITUYA INGRESO PUBLICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, DEBERA SER INGRESADA MENSUALMENTE POR ESTE EN LA TESORERIA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PREVIA DEDUCCION DE LAS COMISIONES RECONOCIDAS, SIN PERJUICIO DE LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS, CUYA PRACTICA SE REGULARA REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 15. POR DECRETO DEL GOBIERNO DE CANARIAS SE FIJARAN LAS COMISIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN FAVOR DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE REALICEN LA DISTRIBUCION Y OPERACION DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DEL JUEGO.
DISPOSICION ADICIONAL
POR EL GOBIERNO DE CANARIAS, EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE SU ENTRADA EN VIGOR, SE APROBARA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA DOTACION INICIAL DEL ORGANISMO CANARIO DE JUEGOS Y APUESTAS Y SU PRESUPUESTO PARA 1990 SERA LA QUE RESULTE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 1990 Y SUS MODIFICACIONES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 17 DE ABRIL DE 1990.
LORENZO OLARTE CULLEN,
PRESIDENTE DEL GOBIERNO
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 50, DE 23 DE ABRIL DE 1990)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid