EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, SE DECLARAN ZONAS DE ACTUACION ESPECIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE EL DEPENDIENTES LAS ZONAS AFECTADAS, CON OBJETO DE QUE PUEDAN RESTAURAR, EN LO POSIBLE, LA SITUACION ANTERIOR A LAS RECIENTES LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES, Y A LOS EFECTOS INDICADOS SE DECLARAN DE EMERGENCIA LAS OBRAS DE RESTAURACION HIDROLOGICO-FORESTAL Y DE CONSERVACION DE SUELOS EN LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS AFECTADAS. ASIMISMO, EN EL ARTICULO 4. DEL MISMO SE CLASIFICAN LAS ACCIONES Y AYUDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL TITULO II DEL LIBRO III DE LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, CUYO TEXTO SE APROBO POR DECRETO DE 12 DE ENERO DE 1973.
EL REAL DECRETO 87/1990, DE 26 DE ENERO, DISPONE QUE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1605/1989, SE APLICARAN TAMBIEN EN LOS TERMINOS MUNICIPALES O AREAS DE LOS MISMOS, EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
POR OTRA PARTE, POR ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 30 DE ENERO DE 1990, SE DETERMINAN LOS TERMINOS MUNICIPALES, O AREAS DE LOS MISMOS, AFECTADOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES EN EL AMBITO DELIMITADO EN LOS REALES DECRETOS 1605/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, Y 87/1990, DE 26 DE ENERO, EN LOS QUE SE APLICARAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS MISMOS,
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS UBICADAS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES, O AREAS DE LOS MISMOS, DELIMITADOS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 30 DE ENERO DE 1990, QUE HAYAN SUFRIDO PERDIDAS IGUALES O SUPERIORES AL 30 POR 100 DE LA PRODUCCION MEDIA ANUAL, PODRAN SOLICITAR LA MODIFICACION DEL CALENDARIO DE PAGOS PACTADO, CON UNA AMPLIACION DEL PLAZO DE CARENCIA O AMORTIZACION DE HASTA TRES AÑOS, EN AQUELLOS PRESTAMOS O ANTICIPOS QUE HAYAN SIDO OTORGADOS A TRAVES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O POR SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y REFERENTES A LOS PAGOS CORRIENTES EXIGIBLES A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1989.
2. SOLAMENTE SE PODRA CONCEDER UNA AMPLIACION DEL PLAZO DE CARENCIA O DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS CUANDO EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE AL CORRIENTE DEL PAGO DE TODAS LAS ANUALIDADES VENCIDAS ANTES DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1989. LAS ANUALIDADES QUE PUEDEN SER APLAZADAS SON AQUELLAS CUYO VENCIMIENTO ESTE COMPRENDIDO ENTRE EL 11 DE DICIEMBRE DE 1989 Y EL 11 DE MARZO DE 1990, AMBOS INCLUSIVE.
ART.
2. 1. LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1605/1989 Y EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN SE PRESENTARAN EN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO, ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, QUE LAS TRAMITARAN Y RESOLVERAN.
2. A LOS EFECTOS DE INSTRUMENTAR EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE ESTABLECERAN LOS MECANISMOS APROPIADOS DE COORDINACION DE DICHO CONTROL.
ART. 3. EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES SE INICIARA EL DIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN Y FINALIZARA EL DIA 15 DE MARZO DE 1990.
DISPOSICION ADICIONAL
LOS PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DICTARAN LAS RESOLUCIONES Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
(ANEXO OMITIDO)
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