POR REAL DECRETO 1692/1989, DE 17 DE NOVIEMBRE, SE DETERMINA QUE SEAN DE APLICACION EL CONJUNTO DE MEDIDAS REPARADORAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, A LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS FUERTES LLUVIAS CAIDAS ENTRE LOS DIAS 14 Y 17 DE OCTUBRE DE 1989 EN LAS PROVINCIAS DE ALMERIA, MALAGA Y MURCIA, Y SE ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DETERMINARA LOS MUNICIPIOS AFECTADOS A LOS QUE SERAN DE APLICACION DICHAS MEDIDAS REPARADORAS.
POR ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 8 DE FEBRERO DE 1990 SE HAN DETERMINADO LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Y DE LA PROVINCIA DE ALMERIA AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 1692/1989, DE 17 DE NOVIEMBRE, A LOS QUE SERAN DE APLICACION LAS MEDIDAS REPARADORAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE. EN EL PREAMBULO DE ESTA ORDEN SE HACE CONSTAR QUE LAS LLUVIAS CAIDAS EN LA PROVINCIA DE MALAGA DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE, AGRAVARON LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS PRECIPITACIONES ANTERIORES, HABIENDOSE ADOPTADO PARA SU REPARACION LAS MEDIDAS URGENTES COMPRENDIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 6/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LO QUE NO PROCEDE LA APLICACION DE LAS DISPUESTAS POR EL REAL DECRETO 1692/1989, DE 17 DE NOVIEMBRE, NI, EN CONSECUENCIA, LA DELIMITACION DE MUNICIPIOS AFECTADOS EN LA MENCIONADA PROVINCIA. POR LO QUE RESULTA CONVENIENTE PRORROGAR EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 4., 2, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1989, A LOS EFECTOS DE QUE LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA CITADA ORDEN SEAN DE APLICACION A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES DE LA PROVINCIA DE MALAGA AFECTADOS POR LAS LLUVIAS DE OCTUBRE,
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS UBICADAS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES O AREAS DE LOS MISMOS DELIMITADOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 8 DE FEBRERO DE 1990 QUE HAYAN SUFRIDO PERDIDAS IGUALES O SUPERIORES AL 30 POR 100 DE LA PRODUCCION MEDIA ANUAL, PODRAN SOLICITAR LA MODIFICACION DEL CALENDARIO DE PAGOS PACTADO, CON UNA AMPLIACION DEL PLAZO DE CARENCIA O AMORTIZACION DE HASTA TRES AÑOS EN AQUELLOS PRESTAMOS O ANTICIPOS QUE HAYAN SIDO OTORGADOS A TRAVES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O POR SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y REFERENTES A LOS PAGOS CORRIENTES EXIGIBLES O PARTIR DEL 14 DE OCTUBRE DE 1989.
2. SOLAMENTE SE PODRA CONCEDER UNA AMPLIACION DEL PLAZO DE CARENCIA O DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS CUANDO EL SOLICITANTE SE ENCUENTRE AL CORRIENTE DEL PAGO DE TODAS LAS ANUALIDADES VENCIDAS ANTES DEL 13 DE OCTUBRE DE 1989. LAS ANUALIDADES QUE PUEDEN SER APLAZADAS SON AQUELLAS CUYO VENCIMIENTO ESTE COMPRENDIDO ENTRE EL 14 DE OCTUBRE DE 1989 Y EL 14 DE ENERO DE 1990, AMBOS INCLUSIVE.
ART. 2. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.
DEL REAL DECRETO 1113/1989, DE 15 DE SEPTIEMBRE, SE DECLARAN DE EMERGENCIA LAS OBRAS DE RESTAURACION HIDROLOGICO-FORESTAL Y DE CONSERVACION DE SUELOS EN LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS AFECTADAS.
ART. 3. 1. LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDEN SE PRESENTARAN EN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO, ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, QUE LAS TRAMITARAN Y RESOLVERAN.
2. A LOS EFECTOS DE INSTRUMENTAR EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE ESTABLECERAN LOS MECANISMOS APROPIADOS DE COORDINACION DE DICHO CONTROL.
ART. 4. EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES SE INICIARA EL DIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN Y FINALIZARA EL DIA 30 DE MARZO DE 1990.
ART. 5. EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES POR LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES DE LA PROVINCIA DE MALAGA, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4., 2, DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1989, QUEDA PRORROGADO, PARA LOS AFECTADOS POR LAS LLUVIAS DE OCTUBRE, HASTA EL DIA 30 DE MARZO DE 1990.
DISPOSICION ADICIONAL
LOS PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, DICTARAN LAS RESOLUCIONES Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
(ANEXO OMITIDO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid