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Documento BOE-A-1991-17617

Orden de 18 de junio de 1991 por la que se desarrolla el Real Decreto 1192/1979, de despacho aduanero de mercancías en los recintos de los propios interesados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 1991, páginas 22653 a 22653 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-17617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1192/1979, DE 4 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE MAYO), ESTABLECIO UN PROCEDIMIENTO DE DESPACHO ADUANERO DE MERCANCIAS EN LOS RECINTOS DE LOS PROPIOS INTERESADOS, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 2736/1983, DE 29 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE OCTUBRE), QUE DEROGO SU ARTICULO SEXTO Y POR EL REAL DECRETO 242/1984, DE 11 DE ENERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE 10 DE FEBRERO), QUE SUSTITUYE LA VIGILANCIA PERMANENTE DEL RESGUARDO EN LOS LOCALES DE LAS EMPRESAS POR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTROL.

EN APLICACION DEL MISMO, LA ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 29 DE SEPTIEMBRE), ESTABLECIO, ENTRE OTRAS NORMAS, LOS VALORES MEDIOS QUE DEBIAN ALCANZAR LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS IMPORTADORAS/EXPORTADORAS Y LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), DESARROLLO LA FORMA EN QUE SE REALIZARIAN LOS CONTROLES POR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS, MATERIA QUE TAMBIEN SE RECOGE EN LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22).

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN EL PERIODO TRANSCURRIDO ACONSEJA DEROGAR LA ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1980, Y REDUCIR LOS VALORES MEDIOS DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON EL FIN DE AMPLIAR EL NUMERO DE EMPRESAS QUE SE PUEDAN BENEFICIAR DEL SISTEMA, ASI COMO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1984, AL TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 41 DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1988, RECOGIENDO EN LA PRESENTE LO QUE DE AMBAS SE CONSIDERE AUN VALIDO.

EN CONSECUENCIA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIERE A ESTE MINISTERIO EL REAL DECRETO 1192/1979, HE ACORDADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. LA FUNCION ATRIBUIDA A ESTE MINISTERIO POR EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1192/1979 DE AUTORIZAR QUE LAS OPERACIONES ADUANERAS DE IMPORTACION O EXPORTACION DE MERCANCIAS SE REALICEN EN LOS RECINTOS DE LOS PROPIOS INTERESADOS CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, CUYO TITULAR PODRA AUTORIZAR DICHO SISTEMA A LAS EMPRESAS CUYO VOLUMEN DE COMERCIO EXTERIOR SUPERE EL VALOR DE 500.000.000 DE PESETAS AL AÑO EN IMPORTACIONES O EXPORTACIONES.

SEGUNDO. AL FORMULAR SU PETICION A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES LA EMPRESA SOLICITANTE DEBE ADJUNTAR A SU SOLICITUD UNA MEMORIA COMPRENSIVA DE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

ACTIVIDADES MERCANTILES O INDUSTRIALES QUE DESARROLLA Y LAS DE COMERCIO EXTERIOR DERIVADAS DE LAS MISMAS.

VOLUMEN DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACION, VALORES CIF, Y/O DE EXPORTACION, VALORES FOB, REALIZADAS DURANTE EL PERIODO ANUAL ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE FORMULE LA PETICION.

MERCANCIAS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE SU TRAFICO EXTERIOR.

REGIMENES ADUANEROS AL AMPARO DE LOS CUALES SE EFECTUAN LAS OPERACIONES.

BENEFICIOS FISCALES QUE DISFRUTE EN RELACION CON LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

ADUANAS A TRAVES DE LAS QUE SE CANALIZA EL TRAFICO EXTERIOR.

LUGARES EN QUE ESTAN SITUADAS LAS FACTORIAS INDUSTRIALES O MERCANTILES EN LAS QUE HAYAN DE PRACTICARSE LOS DESPACHOS ADUANEROS.

CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE SE CONSIDERE DEBE CONOCER LA ADMINISTRACION PARA LOS FINES PERSEGUIDOS.

TERCERO. DE ACUERDO CON LA CONSIDERACION DE RECINTO ADUANERO QUE OTORGA EL ARTICULO 2. , 1, DEL REAL DECRETO 1192/1979, A LOS RECINTOS DE LAS EMPRESAS AUTORIZADOS PARA EL DESPACHO, ESTOS QUEDARAN AUTOMATICAMENTE HABILITADOS COMO ADUANAS DE PARTIDA Y DE DESTINO A LOS EFECTOS DEL REGIMEN TIR, TRANSITO COMUNITARIO Y TRANSITO COMUN.

CUARTO. LAS EMPRESAS AUTORIZADAS QUE NO DISPONGAN DE UN PROGRAMA INFORMATICO PARA EL DESPACHO PODRAN INICIAR ESTOS EN SUS RECINTOS POR LOS PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES Y EN EL PLAZO DE UN AÑO DEBEN PRESENTAR EN LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, PARA SU APROBACION, UN PROGRAMA INFORMATICO ELABORADO DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES QUE, EN CADA CASO, SEÑALE EL CITADO CENTRO DIRECTIVO.

QUINTO. LAS EMPRESAS FABRILES DE NUEVA CREACION QUE TENGAN PROYECTADA LA INSTALACION DE SUS FACTORIAS EN LUGARES SITUADOS A UNA DISTANCIA RAZONABLE DE UNA ADUANA PODRAN SER AUTORIZADAS PARA EL DESPACHO DE IMPORTACION <IN SITU> DE LOS BIENES DE EQUIPO Y OTRAS MERCANCIAS QUE HAYAN DE RECIBIR DEL EXTRANJERO, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, SIEMPRE QUE EN SUS PREVISIONES CUMPLAN EL VOLUMEN DE COMERCIO EXTERIOR INDICADO EN EL NUMERO PRIMERO ANTERIOR.

SEXTO. LAS EMPRESAS AUTORIZADAS ESTAN OBLIGADAS A RENDIR LA INFORMACION TRIBUTARIA, ESTADISTICA O DE CONTROL FISCAL QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCA, EN LOS PLAZOS Y CON LOS DISEÑOS DE SOPORTE INFORMATICO QUE SE INDIQUEN POR LA ADMINISTRACION.

SEPTIMO. LOS SERVICIOS DE ADUANAS QUE TIENEN ENCOMENDADO EL CONTROL ADUANERO DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR PODRAN ACCEDER, EN TODO MOMENTO, A LOS PROGRAMAS INFORMATICOS ESTABLECIDOS PARA EL CONTROL ADUANERO DE LA EMPRESA, PUDIENDO RECLAMAR CUANTAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS ESTIMEN NECESARIAS A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA NATURALEZA, LA CLASIFICACION ARANCELARIA, ORIGEN, VALORES DE LAS MERCANCIAS O CUALQUIER OTRO EXTREMO RELACIONADO CON EL HECHO IMPONIBLE DE QUE SE TRATE.

OCTAVO. RECIBIDO EL AVISO DE LA LLEGADA DE MERCANCIAS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 41, 2, A, DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1988, LA ADUANA PUEDE FIJAR UN PLAZO PARA REALIZAR CON SUS PROPIOS SERVICIOS LAS OPERACIONES DE CONTROL. TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN QUE LOS SERVICIOS DE ADUANAS SE HUBIESEN PERSONADO EN LOS LOCALES DE LA EMPRESA, PODRA ESTA VALERSE DE SU PROPIO SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LA REALIZACION DE LOS PERTINENTES CONTROLES SOBRE VEHICULOS Y CARGAMENTOS.

NOVENO. CORRESPONDE A LA EMPRESA, BAJO SU DIRECTA RESPONSABILIDAD, AL NO REALIZARSE LOS CONTROLES POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS, LA COMPROBACION DE LAS CONDICIONES Y ESTADO DE LOS VEHICULOS O MEDIOS DE TRANSPORTE, SELLOS, PRECINTOS, CARGA, DESCARGA Y, EN GENERAL, EL EJERCICIO DE CUANTAS FUNCIONES SE HALLAN HABITUALMENTE ENCOMENDADAS A LOS RESGUARDOS FISCALES CONSIGNANDO, A TAL EFECTO, EN LOS DOCUMENTOS ADUANEROS DE TRANSPORTE LA DILIGENCIAS QUE RESULTAREN PROCEDENTES.

CUALQUIER ANOMALIA DETECTADA EN EL CURSO DE LAS OPERACIONES DE CONTROL MOTIVARA LA INMEDIATA INMOVILIZACION DE LOS VEHICULOS O MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE SU CARGAMENTO, PONIENDOSE URGENTEMENTE LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE LA ADUANA RESPECTIVA A FIN DE QUE RESUELVA LO PROCEDENTE.

DECIMO. LA EMPRESA ES RESPONSABLE DE TODAS LAS ACTUACIONES DE SU PROPIO PERSONAL PREVISTAS EN ESTA DISPOSICION.

EL PERSONAL QUE LA EMPRESA ADSCRIBA A LAS FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA SE SOMETARA, PREVIAMENTE, AL CONOCIMIENTO Y APROBACION DE LA ADUANA A LA QUE CORRESPONDA LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS ADUANEROS, LA QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, PODRA RECABAR LA DESAFECTACION, EN TODO O EN PARTE, DEL CITADO PERSONAL.

INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES EN QUE SE HUBIERA PODIDO INCURRIR POR INFRACCIONES A LA NORMATIVA VIGENTE, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA DISPOSICION PODRA DAR LUGAR A LA CANCELACION DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

UNDECIMO. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUEDA FACULTADA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE FUESEN PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DUODECIMO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE ESTE MINISTERIO DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DAE 1980, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1192/1979 Y LA DE 10 DE ABRIL DE 1984, QUE MODIFICA EL SISTEMA DE DESPACHO ADUANERO EN LOS RECINTOS DE LOS PROPIOS INTERESADOS.

DECIMOTERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 18 DE JUNIO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1991
  • Fecha de publicación: 08/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1991
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 2718/1998 de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30159).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

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