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Documento BOE-A-1991-1821

Ley 6/1990, de 14 de noviembre, de adaptación de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la función pública valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1991, páginas 2338 a 2344 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1991-1821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1990/11/14/6

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

I

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EL REGIMEN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 VIENE A ESTABLECER, CON CARACTER GENERAL, UN REGIMEN ESTATUTARIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS, COMO ASI SE DESPRENDE DEL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 103.3 Y 149.1.18 DE LA CONSTITUCION. ASIMISMO, LA PROPIA CONSTITUCION HA VENIDO A ESTABLECER UNA RESERVA LEGAL EN LA MATERIA, DE TAL MODO QUE HABRA DE DETERMINARSE POR LEY EN QUE CASOS Y CON QUE CONDICIONES PUEDEN RECONOCERSE OTRAS VIAS DE ACCESO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. POR TANTO, ES LA LEY EL INSTRUMENTO NORMATIVO ADECUADO QUE HA DE REGULAR ESTOS AMBITOS, PARA ORDENAR EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, INTERESANDO DIRECTAMENTE AL REGIMEN JURIDICO DE LAS RELACIONES QUE UNEN AL PERSONAL Y A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A LAS QUE SIRVEN.

DE ESTE MODO, ES EL PODER LEGISLATIVO QUIEN RECIBE DE LA NORMA SUPREMA EL MANDATO DE CONFIGURAR EL REGIMEN JURIDICO EN EL QUE PUEDA NACER Y DESENVOLVERSE LA CONDICION DE FUNCIONARIO, DETERMINANDO SUFICIENTEMENTE, EN CUANTO A SUS ASPECTOS MATERIALES, SU POSICION PROPIA EN EL SENO DE LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

EN EL CUMPLIMIENTO DE DICHO MANDATO, LAS CORTES VALENCIANAS, EN DESARROLLO DE LA NORMATIVA BASICA ESTATAL, Y DENTRO DE LOS LIMITES POR ELLA IMPUESTOS, APROBARON LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, NORMA MEDIANTE LA QUE, EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA GENERALIDAD CON CARACTER EXCLUSIVO POR EL ARTICULO 31.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 32.1.1 DEL CITADO ESTATUTO, SE PROCEDIA A REGULAR TANTO LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA AUTONOMICA COMO EL REGIMEN ESTATUTARIO DEL PERSONAL A SU SERVICIO.

EN ESTE SENTIDO, ES DE DESTACAR EL MODO EN EL QUE, RESPETANDO LA NORMATIVA BASICA DEL MODELO ESTATAL, LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA PRESENTABA PECULIARIDADES TAL COMO LO ERA EL MAYOR ACENTO ESTABLECIDO EN EL PUESTO DE TRABAJO, COMO ELEMENTO CAPITAL DEL MODELO DE ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA, MODELO EN EL QUE NO EXISTIAN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS COMO ELEMENTOS DE SUSTENTACION. ERA, PUES, CLARA LA APUESTA POR UN MODELO DE FUNCION PUBLICA SENSIBLEMENTE MAS FLEXIBLE Y DINAMICO, SIN PERJUICIO DE LA SOLIDEZ Y VOCACION DE PERMANENCIA DEL SISTEMA.

ASIMISMO, SE OBSERVABA UNA TENDENCIA RACIONALIZADORA EN LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, QUE PERMITIERA PROYECTAR SU AMBITO DE VIGENCIA A LA ADMINISTRACION LOCAL, ASI COMO A OTRAS INSTITUCIONES DE DERECHO PUBLICO, DENTRO DEL MAXIMO RESPETO HACIA LA AUTONOMIA QUE TIENEN RECONOCIDA POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO, MEDIANTE LA TENDENCIA EXPRESAMENTE MANIFESTADA HACIA LA FUNCION PUBLICA UNICA, COMO SOLUCION TECNICA QUE PERMITIERA, EN PRIMER LUGAR, APLICAR UN REGIMEN JURIDICO UNITARIO A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE SE COMPRENDEN EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA GENERALIDAD. EN SEGUNDO LUGAR, FACILITAR LA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA VALENCIANA, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CANALES PRECISOS AL EFECTO. FINALMENTE, SE PERMITIA LA OPCION DE QUE EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES NO INTEGRADO EN LOS CUERPOS DE HABILITACION NACIONAL FUERA SELECCIONADO POR LA GENERALIDAD, PARA LOS ENTES LOCALES QUE, EN USO DE SU AUTONOMIA, ASI LO DECIDIERAN.

II

NECESIDAD DE MODIFICACION DE LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA

PESE A LO EXPUESTO, LA NECESIDAD DE MODIFICACION DE LA PROPIA LEY SE HABIA VUELTO IMPERIOSA, COMO CONSECUENCIA DE TRES FACTORES QUE REFERIREMOS A CONTINUACION.

EN EFECTO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR MEDIO DE SU SENTENCIA 99/1987, DE 11 DE JUNIO, RECAIDA EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 763/1984, DECLARABA INSCONSTITUCIONALES DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA. EL ALCANCE DE DICHA SENTENCIA AFECTO TANTO A PRECEPTOS BASICOS, Y POR CONSIGUIENTE DE APLICACION A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, COMO A OTROS ASPECTOS, QUE, SI BIEN NO TENIAN ESA CONSIDERACION CONSTITUCIONAL, RESULTABAN DE GRAN RELEVANCIA PARA LA APLICACION Y EL DESARROLLO DEL MODELO VALENCIANO DE FUNCION PUBLICA QUE PROPUGNA LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.

COMO CONSECUENCIA, ENTRE OTRAS RAZONES, DE LA SENTENCIA DEL ALTO TRIBUNAL A QUE NOS REFERIMOS, LAS CORTES GENERALES PROCEDIERON A LA MODIFICACION DE LA NORMATIVA BASICA ESTATAL, OPERADA POR MEDIO DE LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, EN LA QUE, ADEMAS DE EJECUTAR LA RESOLUCION DEL ALTO TRIBUNAL, SE ALTERABAN OTROS PRECEPTOS DE LA LEY 30/1984, AJUSTANDOLOS A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA DE SU APLICACION. LA PREVALENCIA QUE LA NORMATIVA BASICA ESTATAL TENIA SOBRE LA PROPIA DE NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA IMPONIA LA MODIFICACION DE LA LEY VALENCIANA, AHORA ACOMETIDA.

FINALMENTE, LA APLICACION DE LA PROPIA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO, HABIAN PUESTO DE MANIFIESTO LA PERFECTIBILIDAD DE ALGUNOS ASPECTOS TECNICOS, ASI COMO LA CONVENIENCIA DE QUE LA REGULACION DE LA PROPIA LEY CONTARA CON UN MAYOR GRADO DE DESARROLLO Y CONCRECION, CUALIDADES, TODAS ELLAS, QUE ESTE TEXTO PRETENDE REUNIR, MANTENIENDO LAS LINEAS GENERALES Y SUSTANCIALES DE LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, PROFUNDIZANDO Y PERFECCIONANDO AQUELLOS ASPECTOS DE LA MISMA QUE ACONSEJAN UN TRATAMIENTO MAS DETALLADO. ASI OCURRE, POR EJEMPLO, EN CUANTO A LA REGULACION DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS QUE, EN SU NUEVA REDACCION, HA SIDO DOTADA DE UNA MAYOR COHERENCIA CON EL SISTEMA DE HABILITACION, Y, LO MISMO CABE DECIR DE LA REGULACION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA GENERALIDAD.

III

LA PROFUNDIZACION EN EL MODELO DE FUNCION PUBLICA BASADO EN PUESTOS DE TRABAJO

COMO YA SE HA PUESTO DE MANIFIESTO, LA PRESENTE LEY DE ADAPTACION NO SUPONE UNA REACCION O CAMBIO DE LAS LINEAS MAESTRAS DE LA MISMA. EN EFECTO, ESTA LEY NACE CON EL AFAN DE DESARROLLAR Y COMPLETAR LOS ENUNCIADOS DE LA LEY DE LA GENERALIDAD 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA. EN ESTE SENTIDO, RESULTA CRUCIAL LA CONEXION ENTRE LOS PUESTOS DE TRABAJO, ELEMENTO BASICO SOBRE EL QUE SE ESTRUCTURA LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA Y EL PERSONAL A SU SERVICIO.

ESTA CONEXION SE OBTIENE DE LA INTERPRETACION CONJUNTA DE LOS ARTICULOS 3 Y 16 DE LA LEY. EL PRIMERO DE ESTOS PRECEPTOS DA UN CONCEPTO DE LO QUE DEBE CONSIDERARSE FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, ADAPTANDO EL CONCEPTO CLASICO A LA PLURAL REALIDAD, EN CUANTO A SU PROCEDENCIA, DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA GENERALIDAD, TANTO EN PUESTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRACION GENERAL, COMO EN PUESTOS DE TRABAJO DE ADMINISTRACION ESPECIAL.

EN CUANTO AL ARTICULO 16, LA LEY ESTABLECE LOS CRITERIOS QUE DETERMINAN LA RELACION JURIDICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA LOS PUESTOS DE TRABAJO, DE CAPITAL IMPORTANCIA, COMO SE HA EXPUESTO, EN EL MODELO VALENCIANO DE FUNCION PUBLICA, DEFINIENDO TRES GRANDES SECTORES O BLOQUES DE PUESTOS DE TRABAJO, EN QUE SE ESTRUCTURA LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA: PUESTOS DE ADMINISTRACION GENERAL, PUESTOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL Y PUESTOS DE TRABAJO DE NATURALEZA LABORAL, CLASIFICACION YA CONTEMPLADA EN LA LEY 10/1985, PERO QUE LA PRECITADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBLIGA A CLARIFICAR Y CONCRETAR PARA LA DETERMINACION DE LOS CRITERIOS POR LOS QUE LOS PUESTOS DE TRABAJO HAYAN DE SER ADSCRITOS A LOS CITADOS SECTORES. RESERVANDO PARA LOS FUNCIONARIOS LOS PUESTOS CLASIFICADOS COMO DE ADMINISTRACION GENERAL Y DE ADMINISTRACION ESPECIAL, Y CORRESPONDIENDO AL PERSONAL LABORAL, CONSECUENTEMENTE, LOS PUESTOS CLASIFICADOS COMO TALES.

LOS CRITERIOS SEGUIDOS PARA LA ADSCRIPCION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A UNO U OTRO SECTOR HAN SIDO EN RAZON DE LAS FUNCIONES QUE SE DESEMPEÑEN EN LOS MISMOS. ASI, SE HA ENTENDIDO QUE CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACION GENERAL TODOS AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO EN LOS QUE SE LLEVAN A CABO FUNCIONES COMUNES A LA PRODUCCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, O BIEN FUNCIONES PUBLICAS QUE TRADICIONALMENTE Y DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, SE HA ENTENDIDO QUE CORRESPONDEN A DICHO SECTOR DE ADMINISTRACION GENERAL. DEL MISMO MODO, SE HAN INCLUIDO EN EL SECTOR DE ADMINISTRACION ESPECIAL LOS PUESTOS DE TRABAJO CUYAS FUNCIONES CORRESPONDEN AL EJERCICIO DE UNA DETERMINADA PROFESION ESPECIFICA, CONCEPTO ASIMISMO TRADICIONAL Y GENERALIZADO DE LA ADMINISTRACION ESPECIAL.

POR LO QUE SE REFIERE AL SECTOR LABORAL SE INCLUYEN AQUELLOS PUESTOS QUE TRADICIONALMENTE SE HAN CONSIDERADO DE ESTA NATURALEZA POR REFERIRSE A OFICIOS. ASIMISMO, SE INCLUYEN LOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES TENDENTES A LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS EN COMPETENCIA CON LOS OTROS AGENTES ECONOMICOS.

POR ULTIMO, SE INCLUYEN EN ESTE SECTOR AQUELLOS PUESTOS QUE AUN OBEDECIENDO A UNA ACTIVIDAD CIENTIFICA O TECNICA ESPECIALIZADA NO SON EXCLUSIVOS DE UNA UNICA PROFESION ESPECIFICA, SINO QUE CORRESPONDEN AL DOMINIO DE LOS CONOCIMIENTOS PRECISOS QUE LAS FUNCIONES DE ESTOS PUESTOS EXIGEN. SE TRATA, POR TANTO, DE PUESTOS CON CARACTERISTICAS MUY ESPECIFICAS Y DE REQUISITOS SINGULARIZADOS PARA SU DESEMPEÑO, CON UNOS PROCESOS DE SELECCION Y PROVISION AJUSTADOS A LOS PERFILES DE DICHOS PUESTOS DE TRABAJO.

EL PRESENTE PROYECTO DE LEY HA SIDO INFORMADO FAVORABLEMENTE POR EL CONSEJO VALENCIANO DE FUNCION PUBLICA, TAL COMO ESTABLECE EL ARTICULO 28 DE LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, Y SE HA SOMETIDO A DELIBERACION DE LA COMISION DE COORDINACION DE LA FUNCION PUBLICA, A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

ARTICULO 1. LOS ARTICULOS DE LA LEY DE LA GENERALIDAD 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN, QUEDAN REDACTADOS DE LA FORMA SIGUIENTE:

<ARTICULO 3

UNO. SON FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA GENERALIDAD QUIENES HABIENDO SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 9 DE LA PRESENTE LEY EN LAS QUE SE EXIGIA UNA FORMACION GENERAL DE CARACTER ADMINISTRATIVO, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL DESEMPEÑAN SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE, REGULADOS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO, EN PUESTOS DE TRABAJO INCLUIDOS EN LAS RESPECTIVAS PLANTILLAS Y DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE.

DOS. SON TAMBIEN FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA GENERALIDAD QUIENES ADQUIRIERON LA CONDICION DE TALES EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS, PARA CUYA SUPERACION SE REQUERIA UNA FORMACION GENERAL ADMINISTRATIVA, Y SE INTEGREN EN LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD POR VIA DE TRANSFERENCIAS.

TRES. ADQUIRIRAN TAMBIEN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA GENERALIDAD, QUIENES HABIENDO SIDO SELECCIONADOS MEDIANTE EL SISTEMA PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA PRESENTE LEY, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10, SEAN FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, Y PASEN A OCUPAR UN PUESTO DE TRABAJO EN LA GENERALIDAD A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ARTICULO 20 DE LA PRESENTE LEY.

CUATRO. ASIMISMO, SON FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA GENERALIDAD QUIENES HABIENDO SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS PREVISTAS EN EL ARTICULO NOVENO DE LA PRESENTE LEY, EN LAS QUE SE HAYA EXIGIDO UNA FORMACION DE CARACTER ESPECIFICAMENTE TECNICO DE ACUERDO CON LA TITULACION REQUERIDA, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL DESEMPEÑEN PROFESIONALMENTE SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE, REGULADOS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO, EN LOS PUESTOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 16 DE LA PRESENTE LEY, INCLUIDOS EN LAS RESPECTIVAS PLANTILLAS Y DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE.

EN TODO CASO, SE INCLUYEN EN EL PRESENTE APARTADO LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE HAYAN OBTENIDO TAL CONDICION POR SU INGRESO EN CUERPOS O ESCALAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN LAS QUE SE HAYA EXIGIDO UNA FORMACION DE CARACTER ESPECIFICAMENTE TECNICO Y SE INTEGREN EN LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA MEDIANTE TRANSFERENCIA.

ARTICULO 4

LOS FUNCIONARIOS, DE ACUERDO CON LA TITULACION EXIGIDA PARA SU INGRESO, PERTENECERAN A UNO DE LOS GRUPOS SIGUIENTES:

GRUPO A

TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.

GRUPO B

TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO C

TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO D

TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

GRUPO E

CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.

EN LOS GRUPOS A Y B DEL SECTOR DE ADMINISTRACION ESPECIAL Y COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y DE LAS NECESIDADES DE LA SELECCION DE PERSONAL, SE ESTABLECERA POR LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, LAS CLASES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE SU FUNCION O A LA PROFESION ESPECIFICA CON QUE SE CORRESPONDAN.

ARTICULO 5

UNO. EL PERSONAL HABILITADO CONFORME AL ARTICULO 9.2 DE ESTA LEY PODRA ADQUIRIR LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE CARRERA MEDIANTE NOMBRAMIENTO CON DESTINO PROVISIONAL PARA OCUPAR PUESTOS VACANTES EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

PARA EFECTUAR LOS CORRESPONDIENTES NOMBRAMIENTOS SE TENDRA EN CUENTA EL ORDEN DE PUNTUACION OBTENIDO EN LAS PRUEBAS DE HABILITACION ESPECIFICA.

LOS PUESTOS ASI OCUPADOS DEBERAN PROVEERSE MEDIANTE LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS PUBLICAS, EN UN PLAZO INFERIOR A UN AÑO, TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 20.3 DE LA PRESENTE LEY.

DOS. PODRA NOMBRARSE FUNCIONARIO INTERINO EN AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO QUE, HABIENDO SIDO OFRECIDOS PREVIAMENTE A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA Y NO HABIENDO HABILITADOS EN LOS QUE PUEDA RECAER UN NOMBRAMIENTO CON DESTINO PROVISIONAL DE LOS PREVISTOS EN EL PUNTO ANTERIOR, ESTEN ENTRE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38 DE ESTA LEY QUE IMPLIQUEN RESERVA DE PLAZA PRESUPUESTARIA Y EN CASOS MUY URGENTES EN QUE FUERA NECESARIO CUBRIR TEMPORALEMENTE UN PUESTO DOTADO PRESUPUESTARIAMENTE E INCLUIDO EN LAS PLANTILLAS O RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

TRES. EL FUNCIONARIO INTERINO DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO Y EN TANTO LO OCUPE, SUS RELACIONES JURIDICAS CON LA ADMINISTRACION, SERAN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y SE REGIRAN POR LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY QUE LE SEAN APLICABLES. NO OBSTANTE, SU NOMBRAMIENTO NO LES OTORGARA DERECHO ALGUNO PARA EL INGRESO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Y SU CESE SE PRODUCIRA CUANDO DESAPAREZCAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A SU NOMBRAMIENTO Y SE PROVEA POR FUNCIONARIO DE CARRERA EL PUESTO CORRESPONDIENTE O SE AMORTICE.

EN CUALQUIER CASO, UN FUNCIONARIO INTERINO NO PODRA PERMANECER EN TAL SITUACION DURANTE UN PERIODO SUPERIOR A TRES AÑOS A NO SER QUE OCUPE UN PUESTO DE TRABAJO SUJETO A RESERVA LEGAL.

LA SELECCION DEL FUNCIONARIO INTERINO SE REALIZARA POR EL SISTEMA DE URGENCIA QUE SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE POR DECRETO DEL CONSELL, EN EL QUE SE RESPETARAN, AUN DE MANERA SUMARIA, LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.

EL FUNCIONARIO SELECCIONADO POR EL SEÑALADO SISTEMA PODRA SER SEPARADO POR CAUSA JUSTIFICADA Y PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO.

ARTICULO 9

UNO. EL INGRESO A LA FUNCION PUBLICA SE REALIZARA MEDIANTE LAS SIGUIENTES FASES SUCESIVAS:

A) LAS PRUEBAS DE HABILITACION CON CARACTER DE OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRE QUE, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, ASI COMO EL DE PUBLICIDAD, SE DIRIGIRAN A SELECCIONAR LAS PERSONAS QUE DEBIDO A SU PREPARACION, CAPACIDAD E IDONEIDAD ACCEDAN A LA FUNCION PUBLICA.

B) EL NOMBRAMIENTO OBTENIDO MEDIANTE EL CONCURSO EN EL QUE EL PERSONAL HABILITADO ALCANCE DESTINO EN VACANTE DESIERTA DE LOS CONCURSOS DE MERITO DEL ARTICULO 20 DE ESTA LEY O A TRAVES DE SU PARTICIPACION EN LOS MISMOS SIMULTANEAMENTE CON LOS FUNCIONARIOS.

TAMBIEN SE REALIZARA EL INGRESO A LA FUNCION PUBLICA MEDIANTE EL NOMBRAMIENTO CON DESTINO PROVISIONAL PREVISTO EN EL ARTICULO 5.1.

DOS. REGLAMENTARIAMENTE SE REGULARA EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE HABILITACION, EL CUAL SE ADECUARA A LOS TRABAJOS QUE HAYAN DE DESEMPEÑAR LOS FUNCIONARIOS Y QUE PODRA COMPRENDER UN CURSO DE FORMACION CONSTITUIDO COMO UNA FASE DE LA SELECCION QUE DEBERA SUPERARSE POSITIVAMENTE PARA OBTENER LA CONDICION DE HABILITADO.

EL NUMERO DE PERSONAS HABILITADAS NO PODRA SOBREPASAR EL DE LAS VACANTES EXISTENTES CONFORME A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, CON EL SOLO AUMENTO ADICIONAL DEL 10 POR 100 PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

EN NINGUN CASO, EL PERSONAL HABILITADO PODRA PERMANECER SIN OBTENER UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, MAS DE UN AÑO DESDE QUE SUPERO LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.

TRES. QUIENES SUPEREN LAS PRUEBAS DE HABILITACION ACREDITARAN SUS CONOCIMIENTOS DE VALENCIANO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS CERTIFICADOS, DIPLOMAS O TITULOS QUE HAYAN SIDO HOMOLOGADOS POR LA GENERALIDAD, O, EN SU CASO, MEDIANTE LA REALIZACION DE UN EJERCICIO ESPECIFICO AL EFECTO. QUIENES NO PUEDAN ACREDITAR DICHOS CONOCIMIENTOS QUEDARAN COMPROMETIDOS A LA REALIZACION DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO QUE A ESTE FIN ORGANICE LA GENERALIDAD.

CUATRO. LAS PERSONAS QUE ACCEDAN A LA FUNCION PUBLICA PODRAN REALIZAR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, UN PERIODO DE PRACTICAS REMUNERADO SEGUN EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN.

CINCO. EL PERSONAL LABORAL SERA OBJETO DE SELECCION CONFORME A LOS CRITERIOS BASICOS DE ESTE CAPITULO Y DE LA LEGISLACION ESTATAL, Y HABRA DE SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.

SEIS. EL CONCURSO DE MERITOS, SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ARTICULO 20, PODRA CONSTITUIR UNA FORMA POR LA QUE LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SE INCORPOREN A LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD, SIEMPRE QUE, EN ESTE CASO, ASI SE ESTABLEZCA EN LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO. EN ESTOS CASOS Y RESPECTO DE LAS PECULIARIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, LA GENERALIDAD PODRA ORGANIZAR CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

ARTICULO 13

UNO. EN TODAS LAS PRUEBAS DE HABILITACION QUE SE ORGANICEN POR LA GENERALIDAD, LA VALORACION DE LAS MISMAS Y LA SELECCION DE ASPIRANTES SE REALIZARA MEDIANTE TRIBUNAL.

DOS. LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE SELECCION PARA CUBRIR PUESTO DE ADMINISTRACION GENERAL, ESPECIAL O DE NATURALEZA LABORAL LE CORRESPONDE AL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA A EXCEPCION DE LAS PRUEBAS DESTINADAS A LA SELECCION DE PERSONAL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE LAS CORTES O INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES.

TRES. LOS TRIBUNALES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19.2 DE LA LEY 30/1984, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SERAN NOMBRADOS DEL MODO SIGUIENTE:

A) EN LAS PRUEBAS DIRIGIDAS A SELECCIONAR PERSONAL PARA CUBRIR PUESTOS DE ADMINISTRACION GENERAL, POR EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA.

CUANDO SE TRATE DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LAS CORTES E INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, EL TRIBUNAL SE NOMBRARA A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LAS CORTES, AL QUE ASIMISMO CORRESPONDE LA INICIATIVA DE LA CONVOCATORIA.

B) RESPECTO A LA SELECCION DEL PERSONAL PARA CUBRIR PUESTOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL O DE NATURALEZA LABORAL DE LAS CO RTES E INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, EL TRIBUNAL SERA DESIGNADO POR LA MESA U ORGANO RECTOR RESPECTIVO Y EL REPRESENTANTE DE LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA ACTUARA EN FUNCION DE ASESORAMIENTO.

C) CUANDO SE TRATE DE SELECCIONAR PERSONAL PARA PUESTOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL O DE NATURALEZA LABORAL, CORRESPONDERA EL NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL AL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA A PROPUESTA DE LOS ORGANOS DE CADA CONSEJERIA O ENTIDAD, DEBIENDO INTEGRARSE EN EL UN REPRESENTANTE DE LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA.

CUATRO. LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES PARA LA SELECCION DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEBERAN SER FUNCIONARIOS QUE POSEAN UNA TITULACION IGUAL O SUPERIOR A LA REQUERIDA PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO A PROVEER Y PERTENECER AL MISMO GRUPO O GRUPOS SUPERIORES.

LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES PARA LA SELECCION DE PERSONAL LABORAL DEBERAN POSEER UNA TITULACION IGUAL O SUPERIOR A LA REQUERIDA PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO A PROVEER Y PERTENECER AL MISMO GRUPO O CATEGORIA PROFESIONAL O SUPERIORES.

TANTO EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL FUNCIONARIO COMO LABORAL, AL MENOS LA MITAD MAS UNO DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DEBERA TENER UNA TITULACION CORRESPONDIENTE A LA MISMA AREA DE CONOCIMIENTOS QUE LA EXIGIDA PARA EL INGRESO.

ARTICULO 14

UNO. LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO ES EL SISTEMA POR EL QUE SE DETERMINA LA NATURALEZA, CONTENIDOS Y REQUISITOS DE LOS MISMOS, BASICAMENTE A LOS EFECTOS DE SELECCION DE PERSONAL, PROVISION DE PUESTOS Y FIJACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL ARTICULO 52, DEBIENDO TODO ELLO REFLEJARSE EN LAS PLANTILLAS CORRESPONDIENTES.

DOS. CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CLASIFICARA SUS PUESTOS DE TRABAJO TENIENDO EN CUENTA LOS GRUPOS DEL ARTICULO 4, Y CONFECCIONARA SUS PLANTILLAS CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y FORMA SEÑALADOS EN ESTE TITULO, DE ACUERDO A LAS COMPETENCIAS QUE LES CORRESPONDEN CONFORME AL TITULO III DE ESTE LIBRO.

TRES. AL CLASIFICAR UN PUESTO DE TRABAJO SE HARA CONSTAR EL SISTEMA DE PROVISION QUE LE CORRESPONDE.

ARTICULO 15

UNO. LOS PUESTOS DE TRABAJO, SEGUN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES O TAREAS, SE DISTINGUIRAN LOS CORRESPONDIENTES A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION GENERAL, ADMINISTRACION ESPECIAL, PERSONAL LABORAL Y EVENTUAL.

DOS. LAS PLANTILLAS O RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO INCLUIRAN CADA UNO DE ELLOS, CONFORME A LA DISTINCION BASICA ANTERIOR, SU CONTENIDO Y CARACTERISTICAS ESENCIALES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE TENGAN ASIGNADAS Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS; TODO ELLO PARA SU PROVISION Y CONSECUENTE DESEMPEÑO.

ARTICULO 16

UNO. LOS PUESTOS DE TRABAJO SE CLASIFICARAN EN PUESTOS DE ADMINISTRACION GENERAL, PUESTOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL Y PUESTOS DE NATURALEZA LABORAL.

DOS. SON PUESTOS DE ADMINISTRACION GENERAL AQUELLOS A LOS QUE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES COMUNES A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. EN TODO CASO, TENDRAN TAL NATURALEZA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE TENGAN ASIGNADAS LAS FUNCIONES PUBLICAS SIGUIENTES:

A) LOS DE FE PUBLICA, ASESORAMIENTO JURIDICO-ECONOMICO Y DEFENSA EN JUICIO.

B) LOS DE GESTION DE LA CONTRATACION, GESTION DEL PERSONAL Y DE LA ORGANIZACION DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.

C) LOS DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA Y SU CONTROL Y FISCALIZACION Y LA CONTABILIDAD, TESORERIA Y RECAUDACION.

D) LOS QUE SUPONEN EL EJERCICIO DE TAREAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, COMO SOPORTE DE CUALQUIER ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION, COMPRENDIENDO AQUELLAS TALES COMO LAS DE DIRECCION, PLANIFICACION, COORDINACION, INSPECCION, ESTUDIO-PROPUESTAS, GESTION, TRAMITE, COLABORACION, IMPRESION, ORDENACION Y ARCHIVO.

TRES. SON PUESTOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL AQUELLOS QUE, AUN EJERCIENDO FUNCIONES TENDENTES A LA PRODUCCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, ESTAS TENGAN UN CARACTER TECNICO EN RAZON DEL EJERCICIO DE UNA DETERMINADA PROFESION O PROFESIONES ESPECIFICAS.

POR LO QUE SE REFIERE A LA SELECCION Y PROVISION DE ESTOS PUESTOS DE TRABAJO, POR LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA, PODRAN AGRUPARSE POR PROFESIONES ESPECIFICAS, SIEMPRE QUE LOS REQUISITOS DE DICHOS PUESTOS DE TRABAJO LO PERMITAN.

CUATRO. SON PUESTOS DE NATURALEZA LABORAL LOS QUE TIENDEN DIRECTAMENTE A LA PRODUCCION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS, Y, EN GENERAL, TODOS LOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE UN CONCRETO OFICIO. EN TODO CASO, SE CLASIFICARAN COMO DE NATURALEZA LABORAL LOS SIGUIENTES:

A) LOS PUESTOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE Y AQUELLOS CUYAS ACTIVIDADES SE DIRIJAN A SATISFACER NECESIDADES DE CARACTER PERIODICO Y DISCONTINUO.

B) LOS PUESTOS CUYAS ACTIVIDADES SEAN PROPIAS DE OFICIOS, ASI COMO LOS DE VIGILANCIA, CUSTODIA, PORTEO Y OTROS ANALOGOS.

C) LOS PUESTOS DE CARACTER INSTRUMENTAL CORRESPONDIENTES A LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES, ARTES GRAFICAS, COMUNICACION SOCIAL, INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, PRESTACION DIRECTA DE LOS SERVICIOS SOCIALES, ENCUESTAS, PROTECCION CIVIL, ASI COMO LOS PUESTOS DE LAS AREAS DE EXPRESION ARTISTICA Y LOS VINCULADOS FUNCIONALMENTE A SU DESARROLLO.

D) LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A AREAS DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Y NO PUEDA IMPUTARSE SU DESEMPEÑO A TITULACIONES CONCRETAS POR LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS E INAMOVILIDAD QUE CONLLEVAN.

CINCO. CORRESPONDE EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE ADMINISTRACION GENERAL A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS UNO, DOS Y TRES DEL ARTICULO 3 DE ESTA LEY, EN CUYAS PRUEBAS SELECTIVAS SE LES EXIJA UNA FORMACION DE CARACTER ESPECIFICAMENTE ADMINISTRATIVA.

SEIS.

CORRESPONDE EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL, TENIENDO EN CUENTA LA ESPECIALIDAD PARA LA QUE FUERON SELECCIONADOS, A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA A QUE SE REFIERE EL APARTADO CUATRO DEL ARTICULO 3 DE LA PRESENTE LEY, EN CUYAS PRUEBAS SELECTIVAS SE LES EXIJA UNA FORMACION DE CARACTER ESPECIFICAMENTE TECNICO DE ACUERDO CON LA TITULACION REQUERIDA.

EL PASO DEL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION GENERAL A LA ESPECIAL O VICEVERSA SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA LOS REQUISITOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ESPECIFICADOS EN LA CORRESPONDIENTE RELACION DE PUESTOS, PUDIENDO, EN TODO CASO, ESTABLECERSE LA NECESIDAD DE CURSOS DE FORMACION.

SIETE. CORRESPONDE EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE NATURALEZA LABORAL, TENIENDO EN CUENTA LA ESPECIALIDAD PARA LA QUE FUE SELECCIONADO, AL PERSONAL LABORAL DE LA GENERALIDAD.

OCHO. LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION DE PUESTOS DE TRABAJO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

NUEVE. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL FUNCIONARIO, ASI COMO LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL Y EVENTUAL, REQUERIRAN QUE LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES.

ARTICULO 17

UNO. A LOS EFECTOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE RETRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y DE ESTA LEY, LOS PUESTOS DE TRABAJO SE CLASIFICARAN EN 30 NIVELES.

DOS. EN LA REFERIDA CLASIFICACION SE ESTABLECERAN LOS INTERVALOS DE NIVELES SEÑALADOS QUE CORRESPONDAN A CADA GRUPO DE TITULACION DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4.

ARTICULO 20

UNO.

LOS PUESTOS DE TRABAJO SE PROVEERAN DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:

A) CONCURSO:

CONSTITUYE EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION

Y EN EL SE TENDRAN UNICAMENTE EN CUENTA LOS REQUISITOS Y MERITOS EXIGIDOS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, ENTRE LOS QUE FIGURARAN LOS ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DE CADA PUESTO DE TRABAJO, ASI COMO LA POSESION DE UN DETERMINADO GRADO PERSONAL, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO, LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS Y LA ANTIGUEDAD.

B) LIBRE DESIGNACION: SE CUBRIRAN POR ESTE SISTEMA LOS PUESTOS DE NIVEL 28 Y SUPERIORES, LAS SECRETARIAS DE LOS ALTOS CARGOS Y LOS PUESTOS SINGULARES QUE ASI FIGUREN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS, EN RELACION A SU CARACTER DIRECTIVO O ESPECIAL RESPONSABILIDAD.

C) LAS CONVOCATORIAS PARA PROVEER PUESTOS DE TRABAJO POR CONCURSO O POR LIBRE DESIGNACION, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES RESOLUCIONES, DEBERAN HACERSE PUBLICAS EN EL ''DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA'', Y EN SU CASO EN EL ''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'', POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EFECTUAR LOS NOMBRAMIENTOS.

EN LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO DEBERAN INCLUIRSE, EN TODO CASO, LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION DEL PUESTO.

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO.

BAREMO PARA PUNTUAR LOS MERITOS.

PUNTUACION MINIMA PARA LA ADJUDICACION DE LAS VACANTES CONVOCADAS.

LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION INCLUIRAN LOS DATOS SIGUIENTES:

DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION DEL PUESTO.

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO.

ANUNCIADA LA CONVOCATORIA, SE CONCEDERA UN PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.

LOS NOMBRAMIENTOS DE LIBRE DESIGNACION REQUERIRAN EL INFORME PREVIO DEL TITULAR DEL CENTRO, ORGANISMO O UNIDAD A QUE FIGURE ADSCRITO EL PUESTO CONVOCADO.

LOS MERITOS QUE SE VALOREN EN LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO NO SERAN IMPOSIBLES DE OBTENER DENTRO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. TANTO LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSO COMO LAS DE PROVISION DE PUESTOS POR LIBRE DESIGNACION, UNICAMENTE PODRAN QUEDAR DESIERTAS CUANDO NO EXISTAN ASPIRANTES QUE REUNAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN LAS MISMAS.

D) LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACION PODRAN SER REMOVIDOS DEL MISMO CON CARACTER DISCRECIONAL.

LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PODRAN SER REMOVIDOS POR CAUSAS SOBREVENIDAS, DERIVADAS DE UNA ALTERACION EN EL CONTENIDO DEL PUESTO DE TRABAJO, REALIZADA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE MODIFIQUE LOS SUPUESTOS QUE SIRVIERON DE BASE A LA CONVOCATORIA, O DE UNA FALTA DE CAPACIDAD PARA SU DESEMPEÑO, MANIFESTADA POR RENDIMIENTO INSUFICIENTE, QUE NO COMPORTE INHIBICION Y QUE IMPIDA REALIZAR CON EFICACIA LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL PUESTO. LA REMOCION SE EFECTUARA PREVIO EXPEDIENTE CONTRADICTORIO MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA DEL ORGANO QUE REALIZO EL NOMBRAMIENTO, OIDA LA JUNTA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE.

A LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LO PREVISTO EN ESTE APARTADO LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL APARTADO DOS DEL ARTICULO 49 DE LA PRESENTE LEY.

DOS. LOS PUESTOS DE TRABAJO SE OFERTARAN A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA GENERALIDAD, A QUIENES HAYAN OBTENIDO LA CONDICION DE HABILITADOS MEDIANTE LA SUPERACION DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS, ASI COMO A LOS FUNCIONARIOS DE CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SELECCIONADOS POR EL SISTEMA PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DE LA PRESENTE LEY. DICHOS PUESTOS PODRAN OFERTARSE TAMBIEN, EN SU CASO, A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

TRES. NINGUN PUESTO DE TRABAJO PODRA OFRECERSE CON CARACTER DEFINITIVO A QUIENES HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE HABILITACION SI, PREVIA O CONJUNTAMENTE, NO HA SIDO OFRECIDO A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, QUE TENDRAN PREFERENCIA PARA SU PROVISION SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE LOS MISMOS.

CUATRO. LOS PUESTOS DE TRABAJO DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE NO PUEDAN SER CUBIERTOS CON LOS EFECTIVOS DEL PERSONAL EXISTENTES, CONSTITUYEN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA GENERALIDAD.

CINCO. LAS CORTES, RESPECTO A SUS PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL, TENDRAN LA FACULTAD DE REALIZAR LA SELECCION, DE ENTRE LAS PERSONAS HABILITADAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTICULO.

SEIS. LOS FUNCIONARIOS CON DESTINO DEFINITIVO DEBERAN PERMANECER EN CADA PUESTO DE TRABAJO UN MINIMO DE DOS AÑOS PARA PODER PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: EN EL AMBITO DE UNA MISMA CONSEJERIA, CUANDO UN PUESTO DE TRABAJO SEA SUPRIMIDO, EN EL PREVISTO EN EL APARTADO UNO, D), DE ESTE MISMO ARTICULO, O CUANDO SE TRATE DEL PRIMER DESTINO DEFINITIVO OBTENIDO A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO PREVISTO EN EL ARTICULO 9, UNO.

SIETE. EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS PODRAN, POR NECESIDADES DEL SERVICIO, ADSCRIBIR A LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS NO SINGULARIZADOS A OTROS DE LA MISMA NATURALEZA, NIVEL Y COMPLEMENTO ESPECIFICO DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD.

ARTICULO 30

UNO. LA COMISION PERMANENTE DE COORDINACION, SIN PERJUICIO DE SU FUNCIONAMIENTO EN GRUPOS DE TRABAJO PARA LA ATENCION DE CUESTIONES CONCRETAS, ESTARA COMPUESTA POR:

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACION PUBLICA.

LOS SUBSECRETARIOS O, EN SU CASO, LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS CONSEJERIAS.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.

EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA.

UN REPRESENTANTE DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y UNO POR LAS RESTANTES CORPORACIONES LOCALES, DESIGNADOS POR EL PLENO DEL CONSEJO, ENTRE LOS VOCALES DE LOS CORRESPONDIENTES GRUPOS.

UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS EN EL AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES VALENCIANAS DESIGNADOS POR LAS PROPIAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

DOS. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION PREPARAR LOS TRABAJOS QUE PERMITAN EL DEBATE Y DELIBERACION DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA DEL PLENO Y ACTUAR POR DELEGACION DE ESTE EN CUESTIONES CONCRETAS DE COORDINACION ENTRE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS ACTUANTES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. CUMPLIRA IGUALMENTE LA FUNCION DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN LOS ORGANOS DE COORDINACION A NIVEL ESTATAL.

TRES. LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA COMISION Y DEL CONSEJO SE REALIZARA POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA, ASUMIENDO UN FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA LA SECRETARIA DE LA COMISION PERMANENTE DE COORDINACION.

ARTICULO 34

LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD PUEDEN HALLARSE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES SIGUIENTES:

A) ACTIVO.

B) SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

C) EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

D) EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS.

E) EXCEDENCIA FORZOSA.

F) SERVICIOS ESPECIALES.

G) SUSPENSION.

ARTICULO 35

UNO. CORRESPONDE LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO CUANDO EL FUNCIONARIO OCUPA UN PUESTO DE TRABAJO DE LA PLANTILLA DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA GENERALIDAD, TANTO SI DESEMPEÑA DICHO PUESTO EN CALIDAD DE TITULAR COMO SI LO HACE A TITULO PROVISIONAL O EN COMISION DE SERVICIOS.

DOS. LAS COMISIONES DE SERVICIO TENDRAN SIEMPRE CARACTER TEMPORAL Y SON POSIBLES:

A) POR RAZONES TECNICAS DEL SERVICIO A PRESTAR QUE EXIJA LA COLABORACION DE PERSONAS CON ESPECIALES CONDICIONES PROFESIONALES O DE PREPARACION TECNICA. NO PROCEDERA SU OTORGAMIENTO PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE PLANTILLA O DE CARACTER PERMANENTE QUE CORRESPONDA CUBRIR POR CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, A NO SER EN PUESTOS DESIERTOS EN LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES.

B) PARA CUBRIR PUESTOS CUYO DESEMPEÑO SE CONSIDERE NECESARIO Y QUE DEBAN QUEDAR RESERVADOS POR IMPERATIVO LEGAL.

C) CON CARACTER FORZOSO POR NECESIDAD DEL SERVICIO, CUANDO UN PUESTO DE TRABAJO, DESIERTO POR CONCURSO, SEA DE URGENTE PROVISION Y NO EXISTA PERSONAL VOLUNTARIO, EN CUYO CASO PODRA DESTINARSE, EN LA SITUACION REFERIDA, Y EN PRIMER LUGAR, A LOS FUNCIONARIOS QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS GENERALES PARA CUBRIRLA ESTABLECIDOS EN LA PLANTILLA CORRESPONDIENTE, CUENTEN CON MENOS CARGAS FAMILIARES Y, EN CASO DE IGUALDAD, CON MENOS SERVICIOS.

ESTA COMISION, EN CASO DE TRASLADO A DIFERENTE LOCALIDAD DE AQUELLA EN LA QUE SE DESEMPEÑE UN PUESTO DE TRABAJO, DARA LUGAR A UNA CONTRAPRESTACION INDEMNIZATORIA.

LA ADMINISTRACION VENDRA OBLIGADA A CONVOCAR DICHOS PUESTOS EN TODOS LOS CONCURSOS O, AL MENOS, CADA CUATRO MESES HASTA SU PROVISION DEFINITIVA.

EN EL CASO A) Y C) LAS COMISIONES DE SERVICIO NO PODRAN EXCEDER DE UN AÑO, DEBIENDOSE EN CASO DE SER NECESARIO EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO, SER OFRECIDAS PUBLICAMENTE A LOS FUNCIONARIOS.

TRES. CUANDO UN FUNCIONARIO POR ENCARGO DE LA GENERALIDAD Y EN FUNCION DE LOS INTERESES DE ESTA, PASE TEMPORALMENTE A PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO U OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON OBJETO DE OBTENER UN PERFECCIONAMIENTO EN TECNICAS PROFESIONALES Y DE ADMINISTRACION, SE CONSIDERA EN SITUACION DE ACTIVO Y SU RETRIBUCION CORRESPONDERA A LA GENERALIDAD.

CUATRO. LOS FUNCIONARIOS QUE MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSOS O LIBRE DESIGNACION PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN OTRA ADMINISTRACION PUBLICA DISTINTA DE LA DE SU PROCEDENCIA, SE SOMETERAN AL REGIMEN ESTATUTARIO Y LEGISLACION QUE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA SEA APLICABLE A LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS, PERO CONSERVARAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE SU ADMINISTRACION DE ORIGEN EN LA SITUACION DE SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MANTENIENDO TODOS SUS DERECHOS COMO SI SE HALLASEN EN SERVICIO ACTIVO, SALVO LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO Y LUGAR DE DESTINO. NO OBSTANTE, LA SANCION DE SEPARACION DEL SERVICIO SOLO PODRA SER ACORDADA POR EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD U OTRO ORGANO COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAL DE SU ADMINISTRACION PUBLICA DE ORIGEN, PREVIA AUDIENCIA AL INTERESADO.

ARTICULO 36

UNO.

PROCEDE LA CONCESION O DECLARACION DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) AUTOMATICAMENTE:

A) CUANDO EL FUNCIONARIO DE LA GENERALIDAD PASE A PRESTAR SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DISTINTAS DE LA MISMA Y NO PROCEDA, CONFORME A LA LEY, LA DECLARACION DE OTRA SITUACION ADMINISTRATIVA.

B) CUANDO ADQUIERA LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE UN GRUPO DISTINTO AL QUE PERTENECE.

C) SI PASA A PRESTAR SERVICIOS EN UNA EMPRESA PUBLICA DE LA GENERALIDAD O DE OTRA ADMINISTRACION PUBLICA.

B) A PETICION DEL FUNCIONARIO:

1. CUANDO LA SOLICITE POR INTERES PARTICULAR. NO PODRA REALIZARSE TAL PETICION HASTA HABER COMPLETADO TRES AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS DESDE QUE ACCEDIO AL GRUPO CORRESPONDIENTE O DESDE EL REINGRESO, Y EN ELLA NO SE PODRA PERMANECER MAS DE DIEZ AÑOS CONTINUADOS NI MENOS DE DOS.

2. LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO DARA LUGAR AL DEVENGO DE NINGUN DERECHO ECONOMICO, NI SERA COMPUTABLE A EFECTOS DE TRIENIOS Y ASCENSOS, NI CLASES PASIVAS.

3. NO CABE CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA, DEL APARTADO B, 1, CUANDO EL FUNCIONARIO ESTE SOMETIDO A EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O EN CUMPLIMIENTO DE SANCION DISCIPLINARIA QUE SE LE HUBIERE IMPUESTO CON ANTERIORIDAD.

4. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A UN PERIODO DE EXCEDENCIA, NO SUPERIOR A TRES AÑOS, PARA ATENDER EL CUIDADO DE CADA HIJO, TANTO CUANDO LO SEA POR NATURALEZA COMO POR ADOPCION, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL NACIMIENTO DE ESTE. LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN DERECHO A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN SU CASO, PONDRA FIN AL QUE SE VINIERA DISFRUTANDO. CUANDO EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO. DURANTE EL PRIMER AÑO DE DURACION DE CADA PERIODO DE EXCEDENCIA, LOS FUNCIONARIOS EN ESTA SITUACION TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO Y A SU COMPUTO A EFECTOS DE TRIENIOS, CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL Y DERECHOS PASIVOS.

ARTICULO 38

UNO. LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD SERAN DECLARADOS EN SERVICIOS ESPECIALES:

A) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE CARACTER SUPRANACIONAL.

B) CUANDO SEAN AUTORIZADOS POR LA GENERALIDAD PARA REALIZAR UNA MISION POR PERIODO SUPERIOR A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNOS O ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL, Y LA RETRIBUCION DEL FUNCIONARIO CORRA A CARGO DE ESTOS ORGANISMOS.

SI LA MISION FUERA A INICIATIVA DE LA GENERALIDAD Y LA RETRIBUCION A SU CARGO, LA SITUACION DEL FUNCIONARIO SEGUIRA SIENDO LA DE ACTIVO, CONFORME AL ARTICULO 35.

C) CUANDO SEAN NOMBRADOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LA NACION, DEL GOBIERNO VALENCIANO, O DE LOS CONSEJOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO ALTOS CARGOS DE LOS MISMOS, CUANDO ESTOS NO CORRESPONDA SEAN CUBIERTOS NECESARIAMENTE POR FUNCIONARIOS.

D) CUANDO SEAN ELEGIDOS POR LAS CORTES VALENCIANAS, SINDICO DE AGRAVIOS O DESIGNADOS POR ESTE COMO COLABORADORES EN SU ALTA COMISION, O ELEGIDOS COMO MIEMBROS DE LA SINDICATURA DE CUENTAS.

E) CUANDO SEAN ELEGIDOS POR LAS CORTES GENERALES PARA FORMAR PARTE DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES U OTROS CUYA ELECCION CORRESPONDA A LAS CAMARAS.

F) CUANDO SEAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

G) SI ACCEDEN A LA CONDICION DE DIPUTADO O SENADOR DE LAS CORTES GENERALES.

H) SI ACCEDEN A LA CONDICION DE DIPUTADOS DE LAS CORTES VALENCIANAS O DE LOS MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SIEMPRE QUE PERCIBAN RETRIBUCIONES PERIODICAS POR EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION. SI NO SE PERCIBIERAN DICHAS RETRIBUCIONES Y NO SE INCURRE EN INCOMPATIBILIDAD LEGAL, EL FUNCIONARIO PODRA OPTAR A PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O PASAR A LA REGULADA EN ESTE ARTICULO.

I) CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES.

J) SI SON NOMBRADOS PARA CUALQUIER CARGO DE CARACTER POLITICO DEL QUE SE DERIVE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA PREVIA SOLICITUD DEL FUNCIONARIO.

K) CUANDO PRESTEN SERVICIO EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, O CUANDO SEAN NOMBRADOS EN PUESTOS DE NATURALEZA EVENTUAL EN LA GENERALIDAD.

L) MIENTRAS CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O PRESTACION SUSTITUTORIA EQUIVALENTE.

DOS. LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SUPONE EL COMPUTO AL FUNCIONARIO DEL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA MISMA A EFECTOS DE ASCENSOS, GRADOS, TRIENIOS, DERECHOS PASIVOS Y SEGURIDAD SOCIAL, CON RESERVA DE UN PUESTO DE TRABAJO DE SU NIVEL, GRUPO Y LUGAR DE DESTINO, SI EL PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO CON ANTERIORIDAD HUBIERA SIDO OBTENIDO MEDIANTE LIBRE DESIGNACION, O CON RESERVA DEL MISMO PUESTO DE TRABAJO SI ESTE HUBIERA SIDO OBTENIDO MEDIANTE CONCURSO, TENIENDO UN PLAZO DE UN MES PARA SOLICITAR EL REINGRESO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN CESADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A SU SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES. DE NO SOLICITAR EL REINGRESO EN DICHO PLAZO, EL FUNCIONARIO QUEDARA EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA, POR INTERES PARTICULAR.

EN ESTOS CASOS, SE RECIBIRAN LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO O CARGO EFECTIVO QUE DESEMPEÑEN Y NO LAS QUE CORRESPONDAN COMO FUNCIONARIO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE PERCEPCION DE LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS.

LOS DIPUTADOS, SENADORES Y MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PIERDAN DICHA CONDICION POR DISOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CAMARAS, O POR TERMINACION DEL MANDATO DE LAS MISMAS, PODRAN PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES HASTA SU NUEVA CONSTITUCION.

ARTICULO 43

LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO TENDRAN LOS DERECHOS SIGUIENTES:

A) A LA PERMANENCIA EN ESTA SITUACION, Y A LA INAMOVILIDAD EN LA RESIDENCIA SALVO QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO IMPIDAN, LIMITADO A LOS SUPUESTOS PREVISTOS LEGALMENTE.

B) A LA REMUNERACION DE SUS SERVICIOS CONFORME AL SISTEMA Y CONCEPTOS DEL ARTICULO 52.

C) A LA CARRERA ADMINISTRATIVA, CONFORME AL SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS QUE RESULTE DE LA ELABORACION DE LAS PLANTILLAS Y DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS SEÑALADOS EN EL CAPITULO IV DE ESTE TITULO.

D) AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACION, SINDICACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES.

E) A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ASISTENCIA SANITARIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES.

F) AL PERFECCIONAMIENTO O FORMACION CONTINUADA Y PERMANENTE.

G) AL RESPETO DE SU INTIMIDAD Y A LA CONSIDERACION DEBIDA A SU DIGNIDAD, COMPRENDIDA LA PROTECCION FRENTE A OFENSAS VERBALES O FISICAS DE NATURALEZA SEXUAL.

H) AL ACCESO LIBRE Y DIRECTO A SU EXPEDIENTE PERSONAL.

I) CUALQUIER OTRO RECONOCIDO EN ESTA LEY O EN OTRAS LEYES DE APLICACION A LA GENERALIDAD.

ARTICULO 48

UNO. EL MANTENIMIENTO POR UN FUNCIONARIO DE UN MISMO NIVEL DE DESTINO, POR UN PERIODO DE DOS AÑOS CONTINUADOS O DURANTE TRES CON INTERRUPCION, AUN EN PUESTOS DE ADMINISTRACIONES DIFERENTES, DETERMINARA LA ASIGNACION DE UN GRADO PERSONAL AL MISMO. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑA UN PUESTO SE MODIFICASE EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO DE DESEMPEÑO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO EN QUE DICHO PUESTO HUBIERA ESTADO CLASIFICADO.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS QUE OBTENGAN UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, CONSOLIDARAN CADA DOS AÑOS DE SERVICIOS CONTINUADOS EL GRADO SUPERIOR EN DOS NIVELES AL QUE POSEYESEN, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUPERAR EL CORRESPONDIENTE AL DEL PUESTO DESEMPEÑADO.

DOS. EL GRADO PERSONAL DEBERA CONSTAR EN EL REGISTRO DE PERSONAL Y EN EL EXPEDIENTE DEL FUNCIONARIO. EN LA GENERALIDAD EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO PERSONAL CORRESPONDERA A LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA.

TRES. EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SERA COMPUTADO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O EN EL QUE POSTERIORMENTE SE HUBIERE OBTENIDO POR CONCURSO.

CUATRO. EL CONSEJO O PLENO DE LA CORPORACION LOCAL, EN SU CASO, PODRA DETERMINAR LA ADQUISICION DE LOS GRADOS MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS DE FORMACION, Y OTROS REQUISITOS OBJETIVOS.

EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CURSOS Y LA FIJACION DE LOS OTROS REQUISITOS OBJETIVOS SE FUNDARA EXCLUSIVAMENTE EN CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD, Y LA SELECCION DEBERA REALIZARSE MEDIANTE CONCURSO.

ARTICULO 49

UNO.

LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, AL PERCIBO AL MENOS DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.

DOS. LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN SU PUESTO DE TRABAJO SIN OBTENER OTRO POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN EL ARTICULO 20, QUEDARAN A DISPOSICION DEL SUBSECRETARIO O SECRETARIO GENERAL DE LA RESPECTIVA CONSEJERIA, QUE LES ATRIBUIRA EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO CORRESPONDIENTE A SU GRUPO DE TITULACION, TENIENDO PREFERENCIA SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO PARA OCUPAR UN PUESTO CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, SIEMPRE QUE REUNA LOS REQUISITOS DEL PUESTO.

TRES. LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN POR ALTERACION DEL CONTENIDO O SUPRESION DE SUS PUESTOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO CONTINUARAN PERCIBIENDO, EN TANTO SE LES ATRIBUYA OTRO PUESTO, Y DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO SUPRIMIDO O CUYO CONTENIDO HAYA SIDO ALTERADO.

ARTICULO 50

UNO. LA GENERALIDAD FACILITARA LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS, CONSISTENTE EN EL ASCENSO DESDE UN GRUPO DE TITULACION AL INMEDIATO SUPERIOR DE ACUERDO CON SU TITULACION ESPECIFICA, RESERVANDOSE A TAL FIN UN NUMERO DE PUESTOS DE TRABAJO QUE NO PODRA SER INFERIOR AL 20 POR 100 NI SUPERIOR AL 40 POR 100 DE LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE CONVOQUEN A OPOSICIONES O CONCURSOS-OPOSICIONES. LOS FUNCIONARIOS DEBERAN PARA ELLO POSEER LA TITULACION NECESARIA, TENER UNA ANTIGUEDAD AL MENOS DE DOS AÑOS EN EL GRUPO DE TITULACION INFERIOR, ASI COMO REUNIR LOS REQUISITOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS QUE EN CADA CASO ESTABLEZCA LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA.

LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN AL GRUPO DE TITULACION SUPERIOR POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA TENDRAN, EN TODO CASO, PREFERENCIA PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES OFERTADOS SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE TURNO.

ASIMISMO, CONSERVARAN EL GRADO PERSONAL QUE HUBIERAN CONSOLIDADO EN EL GRUPO DE TITULACION DE PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INCLUIDO EN EL INTERVALO DE NIVELES CORRESPONDIENTES AL NUEVO GRUPO DE TITULACION Y EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN AQUEL SERA DE APLICACION, EN SU CASO, PARA LA CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL DE ESTE.

DOS. LA GENERALIDAD ORGANIZARA CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO QUE FACILITEN LA FORMACION PERMANENTE DEL FUNCIONARIO Y SU CARRERA ADMINISTRATIVA.

ESPECIALMENTE Y CONFORME AL ARTICULO 29 DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIANO, SE ORGANIZARAN LOS CURSOS ESPECIFICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA QUE NO PUEDAN ACREDITAR, UNA VEZ SUPERADAS LAS PRUEBAS DE HABILITACION, LOS CONOCIMIENTOS DEL VALENCIANO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS CERTIFICADOS Y TITULOS HOMOLOGADOS POR LA GENERALIDAD.

TRES. SI EL CURSO DE PERFECCIONAMIENTO CONSTITUYE REQUISITO PARA EL ACCESO A UN PUESTO DE TRABAJO, SERA NECESARIO UN CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO.

CUATRO. LA GENERALIDAD ORGANIZARA CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION LOCAL. A TAL EFECTO PODRAN SUSCRIBIRSE LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS DE COLABORACION.

CAPITULO VIII

DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD

ARTICULO 54

SE RECONOCE A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA EL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA A TRAVES DE SUS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE LOS ORGANOS REPRESENTATIVOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PODRAN SER OBJETO DE NEGOCIACION Y ACUERDO LAS MATERIAS SIGUIENTES:

EL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y DEL RESTANTE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA QUE PROCEDA INCLUIR EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DE CADA AÑO.

LA DETERMINACION Y APLICACION DE SUS RETRIBUCIONES.

PREPARACION DE LOS PLANES DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.

CLASIFICACION Y VALORACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

SISTEMAS DE INGRESO, PROVISION Y PROMOCION PROFESIONAL.

CONDICIONES SOCIALES ASISTENCIALES, DE SALUD LABORAL, SINDICALES, Y EN GENERAL CUANTAS AFECTEN A SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION EN EL AMBITO DE SU TRABAJO O DE EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DERECHOS DERIVADOS DE LA MISMA.>

ART. 2. SE ADICIONAN AL TEXTO DE LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA

PERMANECERAN COMO FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD LOS QUE SE HAYAN INTEGRADO EN LA MISMA POR CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS LEGALES Y REGLAMENTARIOS ESTABLECIDOS, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, TRANSFERIDO POR REAL DECRETO 665/1986, DE 21 DE FEBRERO, PENDIENTE DE INTEGRACION, DEBERA SER CLASIFICADO POR EL CONSEJO MEDIANTE DECRETO, DETERMINANDO, EN SU CASO, SU INTEGRACION DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES Y TITULACION ACADEMICA EXIGIDA, EN PLANTILLAS DE FUNCIONARIOS O PERSONAL LABORAL.

EN TODO CASO QUEDARAN INTEGRADOS EN LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD LOS FUNCIONARIOS QUE EN UN FUTURO ACCEDAN A LA MISMA EN VIRTUD DE TRANSFERENCIA DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA

EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO SE RESERVARA UN CUPO NO INFERIOR AL 3 POR 100 DE LAS VACANTES PARA SER CUBIERTAS ENTRE PERSONAL CON DISCAPACIDAD DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100, DE MODO QUE PROGRESIVAMENTE SE ALCANCE EL 2 POR 100 DE LOS EFECTIVOS TOTALES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, SIEMPRE QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE, EN SU MOMENTO, ACREDITEN EL INDICADO GRADO DE DISCAPACIDAD Y LA COMPATIBILIDAD CON EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS Y FUNCIONES CORRESPONDIENTES, SEGUN SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.

DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA

LA ADSCRIPCION DE UN PUESTO DE TRABAJO EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES A PERSONAL FUNCIONARIO, EN VIRTUD DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY, NO IMPLICARA EL CESE DEL LABORAL QUE LO VINIERE DESEMPEÑANDO, QUE PODRA PERMANECER EN EL MISMO.

IGUAL TRATAMIENTO TENDRA EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE PUDIERA OCUPAR UN PUESTO QUE SE CLASIFIQUE COMO LABORAL.

EN AMBAS SITUACIONES, EL PERSONAL AFECTADO, SIEMPRE QUE ESTE EN POSESION DE LA TITULACION REQUERIDA PARA EL PUESTO QUE OCUPA Y HAYA PRESTADO SERVICIOS ININTERRUMPIDAMENTE EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA VALENCIANA DESDE ANTES DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DE SELECCION Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, DECRETO 69/1986, DE 2 DE JULIO, DEL

CONSEJO, PODRA INTEGRARSE, CON RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGUEDAD EN EL REGIMEN ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL O LABORAL, MEDIANTE LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS ESPECIFICAS O CURSOS DE ADAPTACION, SI PROCEDE, CONVOCADOS POR LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA. EN OTRO CASO PERMANECERA EN SITUACION DE PERSONAL A EXTINGUIR EN LOS PUESTOS QUE EJERCIA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY.

DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA

UNO. EN EL BAREMO A APLICAR EN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA GENERALIDAD, LA VALORACION DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO SERA DE HASTA UN 10 POR 100 DE LA VALORACION TOTAL.

DOS. LOS FUNCIONARIOS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY SE ENCUENTREN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA AUTONOMICA POR HABER PASADO A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, SERAN CONSIDERADOS EN SITUACION ADMINISTRATIVA DE <SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS> PREVISTA EN EL ARTICULO 35, CUATRO, DE LA PRESENTE LEY.

TRES. LAS CONVOCATORIAS DE PUESTOS DE TRABAJO PENDIENTES DE RESOLUCION SE ENTENDERAN MODIFICADAS POR LA PRESENTE LEY, EN LO REFERENTE A LA FORMA DE PROVISION DEL PUESTO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE NO SE HUBIERA EFECTUADO PROPUESTA DE RESOLUCION POR LA COMISION EVALUADORA CORRESPONDIENTE. NO SE ENTENDERA MODIFICADA LA FORMA DE PROVISION DE LOS PUESTOS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA GENERALIDAD EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.

CUATRO.

EL PERSONAL HABILITADO, QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY SE ENCUENTRE CON UN NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO INTERINO PARA DESEMPEÑAR UN PUESTO VACANTE DE SU ESPECIFICA HABILITACION, ADQUIRIRA LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE CARRERA A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SI BIEN EL NOMBRAMIENTO CONTINUARA SIENDO CON DESTINO PROVISIONAL, A TENOR DEL ARTICULO 5, UNO, DE LA MISMA.

DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA

EL TIEMPO DE SERVICIO PRESTADO COMO FUNCIONARIO INTERINO DE URGENCIA POR PARTE DEL PERSONAL QUE SUPERO LAS PRUEBAS DE HABILITACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9. DE LA LEY 10/1985, DE 31 DE JULIO, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SUPERO LAS PRUEBAS DE HABILITACION Y ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE RECONOCE, A TODOS LOS EFECTOS, COMO SI HUBIERA SIDO PRESTADO BAJO EL STATUS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.

PARA LA REGULARIZACION DE AQUELLAS SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE ESTRUCTURACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA GENERALIDAD, SE PROCEDERA A LOS CORRESPONDIENTES PROCESOS DE HABILITACION, PARA AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE CON TITULACION ADECUADA, Y EXPERIENCIA SUFICIENTE, ESTEN DESEMPEÑANDO PUESTOS DE TRABAJO DE NIVEL INMEDIATAMENTE SUPERIOR, CLASIFICADOS DE ACUERDO CON EL DECRETO 143/1988, DE 22 DE SEPTIEMBRE.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

VALENCIA, 14 DE NOVIEMBRE DE 1990.

JOAN LERMA I BLASCO.

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD

JOAN LERMA I BLASCO

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA> NUMERO 1.432, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/11/1990
  • Fecha de publicación: 23/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, (Ref. DOGV-r-1991-90011).
  • Publicada en el DOCV núm. 1432, de 28 de noviembre de 1990.
  • Fecha de derogación: 11/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el texto refundido: Decreto de 20 de marzo de 1991 (Ref. DOGV-r-1991-90011).
Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Comunidad Valenciana
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Empleados públicos
  • Excedencias
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Negociación colectiva
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional

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