El Reglamento (CEE) número 1432/1992 y la Decisión (92/285/CECA), de fecha 1 de junio, han supuesto la prohibición, con determinadas excepciones, de todo tipo de intercambios comerciales con las Repúblicas Yugoslavas de Serbia y Montenegro; medidas que han sido adoptadas de conformidad con la Resolución número 757 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se ha establecido un embargo económico-comercial con dichas repúblicas.
En aras de salvaguardar lo establecido en dicha Resolución y en las mencionadas Disposiciones Comunitarias y en virtud del artículo 5. del Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comercio de exportación, y de la disposición final de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, dispongo:
Artículo 1. De acuerdo con el Reglamento (CEE) número 1432/1992 y la Decisión (92/285/ CECA), quedan prohibidas las importaciones en España de cualquier producto originario o procedente de las Repúblicas Yugoslavas de Serbia y Montenegro, así como todas las exportaciones de productos originarios o procedentes de España destinados a dichos territorios.
Art. 2. Las prohibiciones del artículo 1 no se aplicarán a:
a) La exportación a las repúblicas yugoslavas de Serbia y Montenegro de productos para fines estrictamente médicos y de productos alimenticios, notificada al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
b) La introducción en el territorio español de productos originarios o procedentes de las Repúblicas de Serbia y Montenegro que hayan sido exportados antes del 31 de mayo de 1992.
c) El transbordo a través de las Repúblicas de Serbia y Montenegro de productos no originarios de dichos territorios y presentes temporalmente en los mismos solamente con objeto de dicho transbordo, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Art. 3. Quedan sometidas a autorización administrativa todas las importaciones de productos originarios o procedentes de las Repúblicas Yugoslavas de Serbia y Montenegro y las exportaciones de productos originarios o procedentes de España destinados a dichas Repúblicas.
Art. 4. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 9 de junio de 1992.
ARANZADI MARTINEZ
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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