Cuentas de no residentes abiertas en España
Operaciones con billetes y efectos
Entidades registradas
La Resolución de 12 de junio de 1992, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, da nueva redacción a la instrucción 5. de la Resolución de 7 de enero de 1992 de dicha Dirección General, elevando de 100.000 pesetas a 500.000 pesetas el límite exento de declaración a las entidades registradas por parte de los residentes de los datos relativos a los cobros, pagos y trnasferencias exteriores que realicen con no residentes.
Dicha modificación exige la adaptación del contenido de la Circular 3/1992, de 15 de enero, a los términos de la Resolución publicada.
Por ello, el Banco de España ha dispuesto:
Norma primera:
Los puntos 2.b) y 5 de la norma sexta. Operaciones con no residentes, de la citada Circular 3/1992, quedan redactados como sigue:
<2.b) La venta de billetes españoles o extranjeros o de cheque bancarios al portador hecha por las entidades registradas a personas físicas o jurídicas no residentes contra cheque, órdenes de pago o cualquier otro instrumento cifrado en pesetas o en divisas librados contra cuentas de titularidad de residentes abiertas en entidades registradas operantes en España deberá efecturase del modo siguiente:
Por importe de hasta 500.000 pesetas, las operaciones se efectuarán libremente.
En operaciones por importe superior a 500.000 pesetas, la entidad registrada librada deberá requerir del residente librado la declaración escrita relativa al pago exterior efetuado. En el caso de cheque librados por residentes, dicha declaración podrá ser obtenida con posterioridad a su pago.>
<5. En todo caso, las entidades deberán registrar los datos que permitan la identificación de la persona o entidad no residente por cuya cuenta se efectúen las operaciones a las que se refire esta norma sexta, cuando el importe sea superior a 500.000 pesetas.>
Norma segunda:
Se añade el siguiente punto a la norma sexta. Operaciones con no residentes, de la citada Circular 3/1992:
<6. Los límites exentos de declaración, a que se refiere esta norma sexta, deberán entenderse con exclusión de aquellas operaciones que, no sobrepasándolos, constituyan pagos fraccionados.>
Norma tercera:
La instrucción transitoria de procedimiento, de la citada Circular 3/1992, queda redactada como sigue:
<Durante el año 1992 permanecerán en vigor, a los solos efectos de información al Banco de España, las instrucciones de procedimiento de la Circular 10/1989, de 30 de mayo.
Los abonos y adeudos en cuentas de pesetas de no residentes por importes no superiores a 500.000 pesetas quedan exceptuados del sistena de comunicación de transferencias y compensación interbancarias que establecen las normas de procedimientode la Circular 10/1989, de 30 de mayo. Estas operaciones se tramitarán de la misma forma que las transferencias y compensaciones hechas entre residentes.
La entidad registrada que adeude o abone la cuenta del no residente ordenante o beneficiario de la operación comunicará al Banco de España, de forma refundida, la variación que de dichas cuentas se produce en su estado PS, por estas operaciones no superiores a 500.000 pesetas, mediante comunicaciones de cobro R(2) o de pago A(4) aplicadas al código estadístico 09.06.01 ''cobros y pagos por importe no superior a 500.000 pesetas.''>
La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 26 de junio de 1992. El Gobernador, Mariano Rubio Jimenez.
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