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Documento BOE-A-1992-16638

Resolución de 3 de junio de 1992, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se prorroga el período de validez de la Resolución de 14 de febrero de 1990, por la que se dictan instrucciones para el uso de equipos CB-27.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 1992, páginas 24510 a 24510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-16638
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/06/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de febrero de 1990 de esta Dirección General se autorizó, de manera provisional y a efectos experimentales, hasta el 31 de diciembre de 1992, la modulación de amplitud, con diversas modalidades y características de funcionamiento, para el uso de equipos CB-27.

El colectivo de usuarios de este tipo de estaciones radioeléctricas ha manisfestado a este Centro Directivo su satisfacción por los resultados obtenidos con la aplicación de lo dispuesto en la citada Resolución y ha solicitado sea prorrogado el plazo de validez de dicha autorización.

Asimismo, esta Dirección General ha comprobado que la utilización de las nuevas características permitidas para este tipo de equipos no ha influido desfavorablemente en la producción de perturbaciones radioeléctricas sobre estaciones o servicios de radiocomunicaciones legalmente autorizados.

Teniendo en cuenta que todavía no han finalizado los trabajos para el establecimiento de una norma única europea que regule las características de funcionamiento de estas estaciones.

Considerando que tanto para los usuarios como para los fabricantes e importadores de estos equipos resulta muy conveniente conocer con suficiente antelación la decisión de la Administración sobre la prórroga del período de validez de la Resolución de 14 de febrero de 1990.

Esta Dirección General en virtud de todo lo anterior y en uso de facultad conferida por la Orden de 29 de diciembre de 1989 para autorizar, con carácter temporal o experimental, usos diferentes a los señalados en el Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias, resuelve:

Primero. Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1994 el período de validez de la resolución del 14 de febrero de 1990.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 15 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución podrá solicitarse la renovación, hasta el 31 de diciembre de 1994 de los Certificados de Aceptación concedidos a equipos CB-27 con modulación de amplitud cuyo período de vigencia finalice el 31 de diciembre de 1992, en la condiciones señaladas en el mencionado Real Decreto.

Madrid, 3 de junio de 1992. El Director general, Javier Nadal Ariño.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/1992
  • Fecha de publicación: 15/07/1992
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6520).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 29 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1990-33).
  • CITA Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1989-21676).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Radioaficionados
  • Radiodifusión
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía
  • Teléfonos
  • Telégrafos

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