La Orden de 30 de septiembre de 1975 estableció el marcado de jamones curados para el control de maduración, mediante sello a fuego, siendo modificado en parte el contenido de dicho sello por las Ordenes de 31 de marzo de 1976 y de 22 de noviembre de 1982.
Posteriormente, la Orden de 17 de marzo de 1983 hizo extensivo el marcado, mediante el mismo sistema, a paletas curadas.
La voluntad de facilitar a los industriales el cumplimiento de las normativas anteriormente mencionadas, simplificándoles la técnica de marcado, justifica que éste pueda llevarse a cabo por medio de tinta, siempre que queden aseguradas la fácil identificación del grado de curación del producto y la inalterabilidad del sello.
Por ello, he tenido a bien disponer:
Artículo único. El marcado de jamones y paletas destinados a maduración podrá realizarse tanto a fuego como a tinta. Las marcas, que se realizarán mediante sello cuyo formato se ajustará a lo establecido en el anexo de la Orden de 22 de noviembre de 1982, deberán permanecer indelebles y perfectamente legibles en todas las etapas de su comercialización.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 16 de julio de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.
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