LA INTRODUCCION DE MODIFICACIONES EN LA VIGENTE NORMATIVA SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN ESTE MINISTERIO RESPONDE A LA NECESIDAD DE PRECISAR Y EXTENDER EL ALCANCE, SEGUN LOS CASOS, DE DELEGACIONES YA EXISTENTES Y A LA DE PROFUNDIZAR EN EL GRADO DE DESCENTRALIZACION DE ALGUNAS COMPETENCIAS, COMO MECANISMOS PARA ATENDER LAS CADA DIA MAYORES DEMANDAS DE AGILIZACION Y OPTIMIZACION DE LA GESTION DEL DEPARTAMENTO.
CON ESTA FINALIDAD, SON OBJETO DE REVISION LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS EN DIVERSOS AMBITOS, COMO ES EL CASO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO; SIENDO DE DESTACAR, DE FORMA ESPECIAL, LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE GESTION DE PERSONAL, CON LAS CUALES SE HA TRATADO DE BUSCAR UNA MAYOR DESCENTRALIZACION, TANTO EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES COMO EN EL DE SUS SERVICIOS PERIFERICOS, QUE PERMITAN DAR UNA MAS EFICAZ RESPUESTA A LAS EXIGENCIAS QUE DICHA GESTION PLANTEA.
FINALMENTE, SE RECOGEN EN ESTA ORDEN LAS VARIACIONES PRECISAS PARA ADECUARLA A LA ESTRUCTURA ACTUAL DEL MINISTERIO Y A LA NUEVA NORMATIVA SOBRE RECAUDACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
1. LA PROVISION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION, CON LA EXCEPCION DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES, ASI COMO DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE, POR ESTA ORDEN, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO.
2. LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE EMIGRACION, MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y TRABAJO DE EXTRANJEROS ENTRE 5.000.001 Y 10.000.000 DE PESETAS Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA EN SEGUNDO LUGAR, ASI COMO LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE PERSONAL.
3. LA APROBACION, EL COMPROMISO, EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA PROPUESTA DE PAGO DE LOS GASTOS QUE, NO SIENDO DE LOS CAPITULOS I Y VIII, EXCEDAN DE 50.000.000 DE PESETAS. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE, POR ESTA ORDEN, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO.
4. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACION CUANDO LA CUANTIA DEL GASTO SUPERE LOS 75.000.000 DE PESETAS, SALVO LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS Y LA FACULTAD DE ORDENAR LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS DEFINITIVAS, COMPETENCIAS AMBAS QUE SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS. ASIMISMO, SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO LA AUTORIZACION PREVIA QUE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO RESPECTO DE LA FACULTAD PARA CELEBRAR CONTRATOS POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
5. LOS ACTOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA EN EL EXTERIOR QUE SEAN COMPETENCIA DE ESTE DEPARTAMENTO, EXCEPTO LA RESOLUCION SOBRE AYUDAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS EN EL EXTERIOR DESTINADAS A LA EMIGRACION, QUE CORRESPONDERAN AL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES.
6. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO.
7. LA PROPUESTA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
8. OTORGAR LOS PREMIOS O RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.
9. LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A PATRIMONIO, INCLUIDOS EL PATRIMONIO SINDICAL ACUMULADO DE ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 2. SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES:
1. LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORALES, EMPLEO Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO ENTRE 5.000.001 Y 10.000.000 PESETAS Y LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA EN SEGUNDO LUGAR.
2. LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS, LA CONCESION DE AYUDAS Y LA APROBACION DE GASTOS EN RELACION CON LAS COMPETENCIAS DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO, EXCEPTO AQUELLOS CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 25.000.000 DE PESETAS, QUE CORRESPONDERAN AL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO.
3. LA RESOLUCION, EN VIA DE ALZADA, DE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN MATERIA DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, RELATIVOS A MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO, CUYA CUANTIA NO EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS.
4. LA COMPETENCIAS EN MATERIA DE EJECUCION DEL GASTO CORRESPONDIENTES A AYUDAS EQUIVALENTES A LA JUBILACION ANTICIPADA O ASISTENCIA ECONOMICA EXTRAORDINARIA A TRABAJADORES, DERIVADAS DE PROCESOS DE REESTRUCTURACION DE EMPRESAS, CUYA CUANTIA EXCEDA DE 50.000.000 DE PESETAS.
5. LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE COOPERATIVAS.
6. LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES SOBRE SUBVENCIONES DERIVADAS DE MEDIDAS LABORALES DE RECONVERSION.
ART. 3. SE DELEGAN POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL:
1. LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN RELACION CON LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ENTIDADES COLABORADORAS Y ENTIDADES QUE ACTUEN COMO SUSTITUTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO LA REVISION ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DICTADOS POR LAS CITADAS ENTIDADES, CUANDO PROCEDA LEGAMENTE.
SE EXCEPTUAN DE DICHA DELEGACION:
A) LA FACULTAD, EN RELACION CON ESTAS MATERIAS, DE DICTAR DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL CUANDO LAS MISMAS HAYAN DE REVESTIR LA FORMA DE ORDEN Y LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 3307/1977, DE 1 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28), EN ORDEN A LAS DISCREPANCIAS QUE PUEDAN SUSCITARSE EN RELACION CON LA ACTUACION DE LA INTERVENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTO DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) AUTORIZACION DE APLAZAMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FORMACION PROFESIONAL, Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SIEMPRE QUE EXCEDAN DE 500.000.000 DE PESETAS, ASI COMO LA AUTORIZACION DE APLAZAMIENTOS EXTRAORDINARIOS CON EXENCION DE GARANTIA, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA.
C) LA CONDONACION DE RECARGOS DE MORA QUE SOBREPASEN EL LIMITE DE 100.000.000 DE PESETAS.
D) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE DELEGUEN O CORRESPONDAN A OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
2. LAS COMPETENCIAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE 5.000.001 Y 10.000.000 DE PESETAS Y LA REVISION DE LOS ACTOS DICTADOS EN ESTA MATERIA CON EL LIMITE DE LA CUANTIA REFERIDA EN SEGUNDO LUGAR.
ART.
4. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A LOS REFERIDOS ORGANOS EN MATERIA DE:
1. CONTRATACION, CUANDO LA CUANTIA DEL GASTO NO SUPERE LOS 75.000.000 DE PESETAS.
2. APROBACION, COMPROMISO, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PROPUESTAS DE PAGO DE LOS GASTOS DE LOS CAPITULOS I Y VIII DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTES AL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO Y SERVICIOS EN EL EXTERIOR SIN LIMITE DE CUANTIA, Y DE LOS DEMAS GASTOS HASTA LA CUANTIA DE 50.000.000 DE PESETAS. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE, POR ESTA ORDEN, SE DELEGAN EN OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO.
3. DESIGNACION DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES DE ANALISIS DE LOS PROGRAMAS ALTERNATIVOS DE GASTOS.
4. LA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTO EN EL EXTRANJERO.
ART. 5. SE APRUEBA, IGUALMENTE, LA DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA, QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
1. LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS PARA LOS LIBRAMIENTOS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR>, RELATIVOS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
2. LA APROBACION DE CUENTAS <A JUSTIFICAR>, RELATIVAS A LOS GASTOS ACORDADOS PREVIAMENTE CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
3. LA FIRMA DE LAS NOMINAS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA TRAMITACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, NOMINAS, PAGO DE FACTURAS O CERTIFICACIONES DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS Y CONCESIONES DE PAGOS ADELANTADOS, TODO ELLO REFERIDO A GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 6. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELAGACIONES DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
1.
RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS O ESCALAS DEL ESTADO, DE ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASCRITOS AL DEPARTAMENTO:
A) CONVOCAR Y DETERMINAR EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS O ESCALAS, ASI COMO PROPONER EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.
B) EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y EN PRACTICAS.
C) LA CONCESION DEL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO CON CARACTER PROVISIONAL.
2. RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO, EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE EL DEPENDIENTES Y EN LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
A) LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.
B) RECONOCER LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.
C) LAS COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS Y COMISIONES DE SERVICIO (ARTICULOS 7 Y 8 DEL REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO). CUANDO ESTAS SE REALICEN ENTRE EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y, EN SU CASO, ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, O DE ESTOS ENTRE SI, SE SOLICITARA INFORME PREVIO A LOS ORGANISMOS O ENTIDADES AFECTADOS. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE EN EL ARTICULO 12.1.C) Y 12.2 DE ESTA ORDEN SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS QUE EN EL ARTICULO 13.3 DE ESTA ORDEN SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
D) EN GENERAL, TODAS AQUELLAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTION DE PERSONAL NO DELEGADAS EN OTROS ORGANOS.
3. RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO:
A) LA PROVISION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, DE LOS PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION CON NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO 26 E INFERIORES.
B) LA CONTRATACION DEL PERSONAL LABORAL, DENTRO DE LOS PLANES DE CONTRATACION APROBADOS POR EL DEPARTAMENTO. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE EN EL ARTICULO 12.1.D) DE ESTA ORDEN SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
C) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA SOBRE EL PERSONAL LABORAL. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE EN EL ARTICULO 12.1.E) SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
D) LA FACULTAD DE INCOAR EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.
E) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS.
4. RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:
A) ATRIBUIR EL DESEMPPROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21.2.B), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 3).
B) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES.
ART. 7. SE APRUEBAN POR EL MINSTRO LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL SUBDIRECTROR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
1. RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO:
A) EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PREVIOS, AL AMPARO DE LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE ENERO DE 1979).
B) EN GENERAL LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIOS.
2. RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:
A) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
C) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
D) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
E) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
F) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEAN POR INTERES PARTICULAR.
G) CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
ART. 8. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL AMBITO DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 9. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LOS APLAZAMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACION PROFESIONAL QUE NO EXCEDAN DE 100.000.000 DE PESETAS, ASI COMO LA CONDONACION DE RECARGOS DE MORA QUE NO SUPERE LOS 10.000.000 DE PESETAS.
ART.
10. 1. SE APRUEBA POR EL MINISTRO LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y EN LOS DIRECTORES GENERALES CORRESPONDIENTES, PARA LA AUTORIZACION DE LAS ORDENES DE VIAJE EN EL INTERIOR CON DERECHO A LA PERCEPCION DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, ASI COMO EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES Y JEFES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL TERRITORIO DE CADA PROVINCIA Y DEL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
2. SE APRUEBA POR EL MINISTRO LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y LOS DIRECTORES GENERALES CORRESPONDIENTES PARA LA AUTORIZACION DE LAS ORDENES DE VIAJE EN EL EXTRANJERO, CON DERECHO A INDEMNIZACION POR RAZON DE SERVICIO. DE LAS AUTORIZACIONES QUE SE EFECTUEN SE DARA CUENTA A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS.
3. SE APRUEBA POR EL MINISTRO LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN EL SECRETARIO GENERAL TECNICO PARA LA AUTORIZACION DE LAS ORDENES DE VIAJE AL EXTRANJERO DE LOS EXPERTOS COOPERANTES DEL DEPARTAMENTO, PREVIA CONFORMIDAD DE LA DEPENDENCIA EN LA QUE PRESTE SUS SERVICIOS EL AFECTADO, Y DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACION APROBADOS POR EL DEPARTAMENTO.
4. SE APRUEBA POR EL MINISTRO LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CONSEJEROS LABORALES PARA EXPEDIR LAS AUTORIZACIONES DE LAS ORDENES DE VIAJE DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS CONSEJERIAS, CON DERECHO A LA PERCEPCION DE INDEMNIZACION POR RAZON DE SERVICIO, SIEMPRE QUE DICHOS DESPLAZAMIENTOS SE EFECTUEN EN PAISES EN LOS QUE LOS CONSEJEROS TENGAN FIJADA SU RESIDENCIA Y SE AJUSTEN A LA CORRESPONDIENTE CONSIGNACION TRIMESTRAL.
PRECISARAN APROBACION DEL SUBSECRETARIO LOS DESPLAZAMIENTOS QUE LOS CONSEJEROS Y PERSONAL ADSCRITO REALICEN FUERA DEL PAIS DE RESIDENCIA, SIENDO NECESARIO ADEMAS LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE VIAJE CUANDO SE EFECTUAN A PAISES DONDE EL CONSEJERO NO ESTE ACREDITADO.
ART. 11. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, EXCEPTO EN EL CASO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, QUE SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE RECURSOS DEL INSTITUTO; EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE REGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
1. RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS Y ENTIDADES:
A) PROVISION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, DE LOS PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION, EXCEPTO EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES Y DIRECTORES PROVINCIALES DE LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS Y ENTIDADES.
B) EL RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS PREVIOS, AL AMPARO DE LA LEY 70/1978, DE 26 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DE 10 DE ENERO DE 1979).
C) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR INTERES PARTICULAR Y DE JUBILACIONES VOLUNTARIAS.
D) LA CONTRATACION DEL PERSONAL LABORAL, DENTRO DE LOS PLANES DE CONTRATACION APROBADOS POR EL DEPARTAMENTO. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE EN EL ARTICULO 13.4 SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS Y ENTIDADES.
E) EL EJERECICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA SOBRE EL PERSONAL LABORAL. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE EN EL ARTICULO 13.5 SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS Y ENTIDADES.
F) EN GENERAL, LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIOS DEL PERSONAL.
G) EN EL CASO DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIO COMUN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA CONCESION DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS A LOS FUNCIONARIOS QUE LOS REALICEN FUERA DE LA JORNADA REGLAMENTARIA, HASTA UN MAXIMO DE OCHENTA HORAS ANUALES POR FUNCIONARIO. EN EL CASO DEL PERSONAL DESTINADO EN LAS INTERVENCIONES, DICHAS GRATIFICACIONES SE CONCEDERAN A PROPUESTA DE LOS INTERVENTORES CORRESPONDIENTES. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE EN EL ARTICULO 13.6 DE ESTA ORDEN SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE ESTAS ENTIDADES.
2. RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS:
A) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
B) DAR POSESION Y CESE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
C) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
D) LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS.
E) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
F) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.
G) EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
H) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES.
3. EL INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EJERCERA, RESPECTO DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS INTERVENCIONES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIO COMUN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS COMPETENCIAS A QUE HACEN REFERENCIA LA LETRA A) DEL NUMERO 1 Y LA LETRA A) DEL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO.
4. EL GERENTE DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EJERCERA, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS COMPETENCIAS A QUE HACEN REFERENCIA LA LETRA F) DEL NUMERO 1 Y LAS LETRAS A), B), D), G) Y H) DEL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO.
ART. 12. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
1. RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LA DIRECCION PROVINCIAL:
A) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES.
B) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
C) LAS RESOLUCIONES SOBRE REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS Y SOBRE COMISIONES DE SERVICIO.
D) LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL EN LOS TERMINOS EN QUE SE AUTORICE POR EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
E) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA SOBRE EL PERSONAL LABORAL, SALVO CUANDO CONLLEVE EL DESPIDO.
2. EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SU PROVINCIA, Y RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN TODOS LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO, LAS RESOLUCIONES SOBRE REDISTRIBUCIION DE EFECTIVOS Y SOBRE COMISIONES DE SERVICIO CUANDO IMPLIQUEN CAMBIO DE ORGANISMO O ENTIDAD, PREVIO INFORME DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES AFECTADOS.
3. LA APROBACION DE LOS GASTOS DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL Y DE ANTICIPO DE RETRIBUCIONES, TRAMITADOS CON APLICACION A LOS CAPITULOS I Y VIII DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LA AUTORIZACION DEL COMPROMISO, EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA PROPUESTA DE PAGO RELATIVOS A LAS RETRIBUCIONES DEVENGADAS POR EL PERSONAL DESTINADO DENTRO DEL AMBITO DE LA RESPECTIVA DIRECCION PROVINCIAL, ASI COMO DE LAS CUOTAS PATRONALES CORRESPONDIENTES.
4. LA FACULTAD DE CONTRATACION Y FORMALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES, DENTRO DE LAS CONSIGNAICONES PERSUPUESTARIAS QUE SE ACUERDEN A FAVOR DE LAS DIRECCIONES.
5. LA FACULTAD DE FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE CONTRATACION EN LAS OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS PREVIAMENTE ACORDADOS Y QUE NO EXCEDAN DE 5.000.000 DE PESETAS.
6. LAS ATRIBUCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO OTORGA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE COOPERATIVAS.
ART.
13. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO, Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES PROVINCIALES:
1. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES, PREVIA COMUNICACION A LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO AFECTE A PERSONAL DE LAS INTERVENCIONES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
3. LAS RESOLUCIONES SOBRE COMISIONES DE SERVICIO.
4. LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL EN LOS TERMINOS QUE SE LES AUTORICE POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO Y ENTIDAD CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS PLANES DE CONTRATACION APROBADOS POR EL DEPARTAMENTO.
EN EL CASO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SE DELEGA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, SIN SUJECION A LOS REQUISITOS DEL PARRAFO ANTERIOR, LA COMPETENCIA PARA CONTRATAR, EN REGIMEN LABORAL, EXPERTOS DOCENTES PARA IMPARTIR CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL, CUANDO EL CONTRATO SEA POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO. DE DICHOS CONTRATOS SE DARA CUENTA AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS.
5. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA SOBRE EL PERSONAL LABORAL, SALVO CUANDO CONLLEVE EL DESPIDO.
6. EN EL CASO DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA CONCESION DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS A LOS FUNCIONARIOS QUE LOS REALICEN FUERA DE LA JORNADA REGLAMENTARIA, HASTA UN MAXIMO DE OCHENTA HORAS ANUALES POR FUNCIONARIO, CON EL LIMITE ANUAL DE HORAS QUE RESULTE DE APLICAR DICHO TOPE INDIVIDUAL AL 20 POR 100 DE LA PLANTILLA REAL EXISTENTE EL DIA PRIMERO DE ENERO DE CADA EJERCICIO, Y SIEMPRE QUE EXISTA ASIGNACION DE CREDITO SUFICIENTE EN LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL. EN EL CASO DEL PERSONAL DESTINADO EN LAS INTERVENCIONES, DICHAS GRATIFICACIONES SE CONCEDERAN A PROPUESTA DE LAS INTERVENCIONES CORRESPONDIENTES.
ART. 14. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INMIGRACIONES PARA LA RESOLUCION DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS, ASI COMO EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACION DE EXCEPCION A LA OBLIGACION DE OBTENER PERMISO DE TRABAJO.
ART. 15. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
1. SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION:
A) LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CONFLICTOS.
B) LA TRAMITACION Y, EN SU CASO, ADOPCION DE ACUERDOS EN LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A DEPOSITO DE ESTATUTOS Y PACTOS COLECTIVOS.
C) LA INTERVENCION EN PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE TENGA ATRIBUIDAS EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.
D) EN GENERAL, LA EVACUACION DE CONSULTAS Y EMISION DE INFORMES SOBRE CUESTIONES DE SU COMPETENCIA, ASI COMO LA REMISION DE ACTUACIONES Y DOCUMENTACION A LA AUTORIDAD JUDICIAL, A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y A OTROS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
2. SUBDIRECCION GENERAL PARA LA NEGOCIACION COLECTIVA Y CONDICIONES DE TRABAJO:
A) LA RESOLUCION DE EXPEDIENTES TRAMITADOS EN MATERIA DE CONVENIOS COLECTIVOS, CON EXCEPCION DE LOS ACUERDOS QUE ORDENEN LA INSCRIPCION Y LA PUBLICCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE CONVENIOS Y OTROS ACUERDOS CON EFICACIA DE CONVENIO.
B) LA RESOLUCION, EN PRIMERA INSTANCIA O EN VIA DE ALZADA, DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO.
C) LA CONCESION DE AUTORIZACION, EVACUACION DE CONSULTAS Y TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE, SOLICITUD DE INFORMES, ASESORAMIENTOS, COLABORACIONES Y DEMAS RELACIONES CON EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE REESTRUCTURACION DE EMPRESAS:
A) LA RESOLUCION, EN PRIMERA INSTANCIA O EN VIA DE ALZADA, DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO, TRAMITADOS CONFORME AL REAL DECRETO 696/1980, DE 14 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17), ASI COMO LA DE CUALESQUIERA OTROS EXPEDIENTES RELACIONADOS CON ESTA
MATERIA.
B) LA AUTORIZACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE AYUDAS EQUIVALENTES A LA JUBILACION ANTICIPADA O ASISTENCIA ECONOMICA EXTRAORDINARIA A TRABAJADORES, DERIVADAS DE PROCESOS DE REESTRUCTURACION DE EMPRESAS.
C) LA REMISION DE ACTUACIONES Y DOCUMENTACION A LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LOS CASOS DE INTERPOSICION DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Y LA COMUNICACION A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LAS SENTENCIAS RECAIDAS PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO.
ART. 16. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y FOMENTO DEL EMPLEO, DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION, EN VIA DE RECURSO, DE LOS EXPEDIENTES DE IMPOSICION DE SANCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y DESEMPLEO.
ART. 17. SE APRUEBA LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, QUE, EN CADA CASO, SE DETALLA EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE RECURSOS, Y EN EL JEFE DEL AREA DE PATRIMONIO, EN FUNCION DE LA CUANTIA:
A) CELEBRAR, EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO CUALESQUIERA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS O PRIVADOS A LOS QUE SE REFIERE LA NORMATIVA DE CONTRATACION DEL ESTADO, SIEMPRE QUE LA CUANTIA NO EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS, EN EL JEFE DEL AREA, Y A PARTIR DE ESA CANTIDAD Y HASTA 50.000.000 DE PESETAS, EN EL SUBDIRECTOR GENERAL. ESTA FACULTAD LLEVA IMPLICITAS LAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL ESTADO, EXCEPTO LA DE APROBACION DEL GASTO CORRESPONDIENTE.
QUEDA ASIMISMO EXCLUIDA LA FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATOS RELATIVOS A LA ADJUDICACION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, CUYOS EXPEDIENTES DE GASTO HAYAN DE SER APLICADOS A LOS CREDITOS ASIGNADOS A LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA, DENTRO DEL PRESUPUESTO DE GASTO DEL INSTITUTO.
B) RESOLVER LAS PROPUESTAS DE BAJA DE MATERIAL Y DE OTROS BIENES MUEBLES INVENTARIADOS, EXCEPTO LOS DE CARACTER INFORMATICO, Y LA DECISIONES SOBRE SU POSIBLE APROVECHAMIENTO, SI HUBIERA LUGAR, ASI COMO LA DE ACEPTAR DONACIONES DE BIENES MUEBLES, EXCEPTO LOS DE CARACTER INFORMATICO, PARA LOS FINES ESPECIFICOS DEL INSTITUTO QUE NO ORIGIEN CONTRAPRESTACIONES, HASTA UN LIMITE DE 25.000.000 DE PESETAS EN EL JEFE DEL AREA Y A PARTIR DE ESA CANTIDAD Y HASTA 50.000.000 DE PESETAS EN EL SUBDIRECTOR GENERAL.
C) DICTAR LAS RESOLUCIONES PARA EL PAGO DE INTERESES DE DEMORA.
D) ACORDAR LA EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA DE PATRIMONIO.
E) APROBAR LAS ORDENES DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION EN EL EXTRANJERO, LAS DE CARACTER INTERPROVINCIAL, LAS INTRAPROVINCIALES RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y LAS DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DENTRO DE SU RESPECTIVA PROVINCIA, ASI COMO LAS QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE RESIDENCIA EVENTUAL.
APROBAR ASIMISMO LAS ORDENES DE COMISION DE SERVICIOS AL PERSONAL DEL GRUPO DE INVESTIGACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LAS ACTUACIONES DE ESTE AL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
F) LA FACULTAD DE INCOAR EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.
G) APROBAR GRATIFICACIONES AL PERSONAL FUNCIONARIO.
H) FIRMA DE LA NOMINA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL INSTITUTO.
I) ACORDAR LA EJECUCION DE SENTENCIAS RELATIVAS AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, CUANDO ESTA COMPETENCIA NO LA ESTE EJERCIENDO POR DELEGACION.
J) APROBAR LA REALIZACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PERSONAL LABORAL.
LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DELEGADA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO, EN EL PUNTO 8 DE ESTE ARTICULO.
2. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA:
A) AUTORIZAR, DISPONER LOS GASTOS Y RECONOCER LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL INSTITUTO Y HASTA EL LIMITE DE 50 MILLONES DE PESETAS.
B) AUTORIZAR Y DISPONER LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LA NOMINA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO, SIN LIMITE DE CUANTIA.
C) ORDENAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS.
D) APROBAR LOS PAGOS EXTRAPRESUPUESTARIOS DEL INSTITUTO HASTA EL LIMITE DE 50 MILLONES DE PESETAS.
LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DELEGADA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO EN EL PUNTO 8 DE ESTE ARTICULO.
3. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS:
A) LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE ALZADA INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SOBRE COBROS INDEBIDOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO UNICO, AYUDAS DERIVADAS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, SUSPENSION DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN RELACION CON LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y DILIGENCIAS DE ARCHIVO DE EXPEDIENTES.
B) ACORDAR LA EJECUCION DE SENTENCIAS SOBRE PAGOS DE COSTAS JUDICIALES Y ABONO DE HONORARIOS A LETRADO DE LA PARTE CONTRARIA.
4. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA:
A) CELEBRAR, EN REPRESENTACION DEL INSTITUTO, CONTRATOS ADMINISTRATIVOS O PRIVADOS A LOS QUE SE REFIERE LA NORMATIVA DE CONTRATACION DEL ESTADO CORRESPONDIENTES A LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS INFORMATICOS, SIEMPRE QUE LA CUANTIA NO EXCEDA DE 50 MILLONES DE PESETAS. ESTA FACULTAD LLEVA IMPLICITAS LAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 20 DEL REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL ESTADO, EXCEPTO LA DE APROBACION DEL GASTO CORRESPONDIENTE, Y SE LIMITA EXCLUSIVAMENTE A EXPEDIENTES DE GASTO QUE HAYAN DE SER APLICADOS A LOS CREDITOS ASIGNADOS A LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA, DENTRO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL INSTITUTO.
B) RESOLVER LAS PROPUESTAS DE BAJA DE BIENES DE CARACTER INFORMATICO Y LAS DECISIONES SOBRE SU POSIBLE APROVECHAMIENTO, SI HUBIERA LUGAR, ASI COMO LA DE ACEPTAR DONACIONES DE BIENES MUEBLES DE ESE TIPO PARA LOS FINES ESPECIFICOS DEL INSTITUTO QUE NO ORIGINEN CONTRAPRESTACIONES, HASTA UN LIMITE DE 50 MILLONES DE PESETAS.
LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA DELEGADA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO, EN EL PUNTO 8 DE ESTE ARTICULO.
5. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROMOCION DE EMPLEO:
DICTAR RESOLUCIONES SOBRE APLAZAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS DE PAGO, MODIFICACIONES DE GARANTIAS, CANCELACION Y RESCISION DE PRESTAMOS, ETC. DEL EXTINGUIDO FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO CUYA CUANTIA NO SUPERO EL MILLON DE PESETAS.
6. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE FORMACION OCUPACIONAL:
EN RELACION CON SUBVENCIONES COFINANCIADAS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO:
A) DICTAR RESOLUCIONES DE APROBACION DE PROGRAMACION DE CURSOS DE FORMACION, PLAN DE FORMACION EN TALLERES DE CARACTER ARTESANAL Y PROGRAMACION DE CURSOS EN CENTROS COLABORADORES, ASI COMO LA DE ACCIONES FORMATIVAS CON MEDIOS PROPIOS EN CUANTO A PROGRAMAS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, Y LAS MODIFICACIONES QUE SEAN PROCEDENTES.
B) DICTAR RESOLUCION SOBRE SUBVENCIONES DEL CAPITULO VII A ENTIDADES E INTERLOCUTORES SOCIALES.
C) DICTAR RESOLUCION ANULANDO CURSOS APROBADOS Y/O PAGO DE SUBVENCIONES, CUANDO SEA PROCEDENTE.
D) DICTAR RESOLUCION DE HOMOLOGACION DE CENTROS COLABORADORES O ESPECIALIDADES NUEVAS A CENTROS YA INCLUIDOS EN EL CENSO, ASI COMO LAS QUE DAN LUGAR A LA BAJA EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES O DE ALGUNA DE SUS ESPECIALIDADES.
E) DICTAR RESOLUCION DE APROBACION DE PRACTICAS EN ALTERNANCIA PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS.
EN RELACION CON EL OBSERVATORIO DE OCUPACIONES:
F) FIRMAR CONVENIOS DE COLABORACION CON INSTITUCIONES DE PRESTIGIO PARA LA APORTACION DE EXPERTOS A ESTUDIOS SECTORIALES, Y CON LA UNIVERSIDAD Y OTRAS INSTITUCIONES SOBRE PROYECTOS DE INVESTIGACION DE MERCADOS DE TRABAJO Y FORMACION.
EN RELACION CON EL AREA DE FORMACION OCUPACIONAL:
G) FIRMAR CONVENIOS CON EMPRESAS, ORGANISMOS E INSTITUCIONES PARA LA CONFECCION DE MEDIOS DIDACTICOS Y LA REALIZACION DE PROYECTOS FORMATIVOS.
7. EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DE LOS SUBDIRECTORES GENERALES EN LOS QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LOS PUNTOS 1, 2, 3, 4, 5, Y 6 DE ESTE MISMO ARTICULO, ESTAS COMPETENCIAS SERAN EJERCIDAS POR LOS RESPECTIVOS SUBDIRECTORES GENERALES ADJUNTOS.
8. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, EN EL AMBITO DE SUS PROPIAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES Y DENTRO DEL LIMITE DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS HABILITADOS A LA DIRECCION PROVINCIAL Y CENTROS DE GASTO DEPENDIENTES DE LA MISMA, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) DE ADMINISTRACION GENERAL:
1. AUTORIZAR Y DISPONER GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CAPITULO II DE LA CLASIFICACION ECONOMICA DEL PRESUPUESTO, RECONOCER LAS OBLIGACIONES Y ORDENAR LOS CORRESPONDIENTES PAGOS HASTA EL LIMITE DE 10 MILLONES DE PESETAS.
2. APROBAR LOS GASTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS QUE SE GENEREN EN EL AMBITO DE LA GESTION DE LA DIRECCION PROVINCIAL.
3. CELEBRAR CONTRATOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS A QUE SE REFIERE LA NORMATIVA DE CONTRATACION DEL ESTADO, SIEMPRE QUE LA CUANTIA DE LOS MISMOS NO EXCEDA DE 50 MILLONES DE PESETAS, Y DE SUMINISTROS CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 10 MILLONES DE PESETAS, CON EXCEPCION DE LOS QUE SEAN OBJETO DE ADQUISICION CENTRALIZADA A TRAVES DEL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS.
4. CELEBRAR CONTRATOS DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS, O PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES EN EL INSTITUTO, REGULADOS POR EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23), Y EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE AGOSTO), Y LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
5. CELEBRAR CONTRATOS DE ADQUISICION DE MATERIAL INVENTARIABLE PARA EQUIPOS DOCENTES CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE 10 MILLONES DE PESETAS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE ELEMENTOS QUE FIGUREN EN LISTA DE EQUIPOS DE MATERIAL ACTUALIZADA Y CON EXCEPCION DE LOS QUE SEAN OBJETO DE ADQUISICION CENTRALIZADA A TRAVES DEL SERVICIO CENTRAL DE SUMINISTROS.
6. LA FACULTAD DE CELEBRAR LOS CONTRATOS, A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 3, 4 Y 5, LLEVA IMPLICITAS LAS DE APROBACION DEL PROYECTO, EN SU CASO, AUTORIZACION Y DISPOSICION DEL GASTO Y ORDENACION DE SU PAGO, PREVIA LA CORRESPONDIENTE ADJUDICACION DEL CONTRATO Y FORMALIZACION DEL MISMO Y, EN GENERAL, TODAS LAS FACULTADES QUE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO EJECUTIVO ATRIBUYEN AL ORGANO DE CONTRATACION.
7. CONCEDER LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A SUS UNIDADES RESPECTIVAS, SIEMPRE QUE SE REALICEN DENTRO DEL AMBITO GEOGRAFICO DE SU COMPETENCIA.
8. ENAJENAR LOS BIENES MUEBLES INVENTARIABLES, EXCEPTO VEHICULOS, QUE HAYAN SIDO DADOS DE BAJA DEFINITIVAMENTE POR EL ORGANO COMPETENTE, ASI COMO LOS ELEMENTOS CONSIDERADOS COMO DESHECHOS O CHATARRA, MATERIALES PRODUCTOS DE CURSOS, OTROS DE REMODELACION Y SIMILARES QUE NO SEAN SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO.
9. ACEPTAR LA CESION DE BIENES AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, CUANDO EL BIEN SE ENCUENTRA EN EL AMBITO DE LA DIRECCION PROVINCIAL.
B) EN MATERIA DE PROMOCION DE EMPLEO:
1. RESOLVER LAS SOLICITUDES, AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO, EN CASO DE CONCESION, DE LOS BENEFICIOS Y SUBVENCIONES ESTABLECIDOS EN EL CAPITULO II DEL REAL DECRETO 1451/1983, DE 11 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE JUNIO), EN EL REAL DECRETO 3239/1983, DE 28 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), EN LOS ARTICULOS 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 Y 18 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE FEBRERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26) POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LAS CORPORACIONES LOCALES.
2. CON CARACTER ESPECIFICO, EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DONDE RESIDA EL GOBIERNO DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LAS COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES A LAS MEMORIAS APROBADAS POR LA COMISION MIXTA DE LOS CONVENIOS FIRMADOS AL AMPARO DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), POR LA QUE SE FIJAN LAS BASES GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE COLABORACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CON ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
3. SUSCRIBIR CON ENTIDADES BANCARIAS ACUERDOS Y CONVENIOS ESPECIFICOS INDIVIDUALIZADOS Y CONCRETOS, SOBRE LOS PRESTAMOS QUE LAS MISMAS PUDIESEN CONCEDER PARA FINANCIACION DE PROYECTOS DE LOS PROGRAMAS QUE RECOGE LA ORDEN MINISTERIAL DEL 21 DE FEBRERO DE 1986, (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27) Y QUE PUDIERAN SER SUBVENCIONABLES, CUMPLIENDO LO INDICADO EN EL ARTICULO 5.2 DE LA MISMA Y SIEMPRE QUE SE ENCONTRARAN DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL CONVENIO VIGENTE ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO (CECA) DE FECHA 24 DE JULIO DE 1985. ENTRE DICHOS ACUERDOS O CONVENIOS ESPECIFICOS NO SE ENTENDERAN INCLUIDOS LOS CONVENIOS DE COLABORACION CON PARTICULARES QUE TENGAN POR OBJETO LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS PRIVADAS DE INTERES PUBLICO, A QUE SE REFIERE EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE MAYO DE 1988 EN EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE JUNIO DE 1988, MEDIANTE RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA DE 24 DE MAYO DE 1988.
4. EXIGIR LA DEVOLUCION DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS AL AMPARO DE MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO O DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO, CUYA CONCESION ESTE DELEGADA, EN LOS CASOS QUE PROCEDA DICHA EXIGENCIA DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN LAS NORMAS QUE ESTABLECEN DICHAS MEDIDAS.
5. RESOLVER SOBRE LA INSCRIPCION Y CANCELACION DE LA MISMA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), Y POR EL REAL DECRETO 371/1987, DE 13 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16 DE MARZO).
6. DICTAR RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, Y AUTORIZACIONES DE BONIFICACION DE CUOTAS EMPRESARIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, REFERIDAS EXCLUSIVAMENTE A LOS TRABAJADORES MINUSVALIDOS.
C) EN MATERIA DE FORMACION OCUPACIONAL:
1. EN RELACION CON LA CONTRATACION DE EXPERTOS PARA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL:
1. EFECTUAR LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA FISCALIZACION POR PARTE DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DE LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE CARACTER CIVIL, DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR LOS QUE SE RECLUTA A EXPERTOS PARA LA IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL Y ACCIONES DE CALIFICACION, INFORMACION Y ORIENTACION PROFESIONAL.
2. AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE LA NOMINA PROVINCIAL DEL PERSONAL CONTRATADO POR ESTA VIA Y PROCEDER A SU PAGO.
2. EN RELACION CON ACCIONES DIRIGIDAS A FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL EN MATERIA DE SUBVENCIONES, BECAS, AYUDAS Y SEGURO DE ACCIDENTES, PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE:
1. AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO, EN SU CASO, DE LAS SUBVENCIONES SOLICITADAS POR LAS EMPRESAS, COMO GARANTIA DE APOYO FORMATIVO A JOVENES CONTRATADOS PARA LA FORMACION, CUANDO ESTA SE REALICE EN LA EMPRESA A TRAVES DE UN PLAN INDIVIDUAL DE FORMACION.
2. AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO, EN SU CASO, DE LAS BECAS Y AYUDAS A LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL INCLUIDOS EN LOS PROGRAMAS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
3. AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE SUBVENCIONES A CENTROS COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
4. CONCEDER O DENEGAR, AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO, EN SU CASO, DE LAS SUBVENCIONES POR PERMISOS PARA LA FORMACION CONCEDIDOS POR LAS EMPRESAS A SUS TRABAJADORES DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ASI COMO EXIGIR SU DEVOLUCION, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE QUE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
5. REALIZAR CONVENIOS DE COLABORACION CON ENTIDADES LOCALES Y OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS, QUE ACTUEN COMO CENTROS COLABORADORES, Y CON LAS QUE, PARA EL BUEN FIN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS, RESULTE NECESARIO ESTABLECER UN SISTEMA DE ABONO DE SUBVENCIONES A CENTROS COLABORADORES DISTINTO AL FIJADO CON CARACTER GENERAL EN LA LEGISLACION VIGENTE.
6. EXIGIR LA DEVOLUCION A LOS CENTROS COLABORADORES DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO, CUANDO HUBIEREN INCURRIDO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS RECOGIDOS EN LOS ARTICULOS 31 Y 32 DEL REAL DECRETO 1618/1990, DE 14 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), POR EL QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL O NORMA QUE REGULE LOS MISMOS SUPUESTOS.
7. CELEBRAR CONCIERTOS Y CONVENIOS DE COLABORACION PARA LA EJECUCION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL CON ORGANOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES E INSTITUCIONES PRIVADAS, CUYA PARTICIPACION SEA ACONSEJABLE EN LA PLANIFICACION Y EJECUCION DE LAS ACCIONES SIEMPRE QUE ESTAS NO SUPEREN EL AMBITO PROVINCIAL Y QUE NO SE CONTENGAN EN LOS MISMOS APORTACION ECONOMICA ALGUNA QUE NO HUBIERA SIDO PREVIAMENTE APROBADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO SE INCLUIRAN TODAS LAS ACCIONES EN LAS QUE SE PREVEA LA COLABORACION, LOS COMPROMISOS RECIPROCOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION Y SEGUIMIENTO.
8. CONFECCIONAR, TRAMITAR, AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DEL SEGURO DE ACCIDENTE DE LOS ALUMNOS ASISTENTES A LOS CURSOS DE FORMACION OCUPACIONAL IMPARTIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO A TRAVES DE SUS CENTROS PROPIOS.
D) EN MATERIA DE PRESTACIONES, AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO QUE SE DERIVE DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO Y DE NIVEL ASISTENCIAL, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY 31/1984, DE 2 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4) DE PROTECCION POR DESEMPLEO, DISPOSICIONES DE DESARROLLO Y DEMAS NORMAS DE APLICACION, ASI COMO AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO QUE SE DERIVE DEL RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 1387/1990, DE 8 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), Y SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO Y DEL AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL DEL SUBSIDIO.
E) EN MATERIA DE ESCUELAS-TALLER:
1. RESOLVER SOBRE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9.3 DE LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL 30) Y SOBRE LA CONCESION O DENEGACION DE LAS BECAS O AYUDAS A LOS ALUMNOS Y LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE LA CITADA ORDEN, A LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE ESCUELAS-TALLER O CASAS DE OFICIO, O A ESTAS SI ESTUVIERAN CONSTITUIDAS COMO ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y GOZASEN DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.
2. AUTORIZAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES, BECAS Y AYUDAS CONCEDIDAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR.
3. EXIGIR, EN LOS CASOS QUE PROCEDAN, LA DEVOLUCION DE LAS SUBVENCIONES, BECAS Y AYUDAS A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS ANTERIORES.
F) PROVISIONALMENTE Y EN TANTO SE ELABORE UNA NORMATIVA ESPECIFICA QUE DETERMINE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS TERRITORIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SE ESTABLECE QUE, EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INEM, DEBERAN SUSTITUIRLES LOS SUBDIRECTORES PROVINCIALES DE ANALOGAS FUNCIONES A LOS SUBDIRECTORES GENERALES, SEGUN EL ORDEN DE SUSTITUCION ESTABLECIDO PARA ESTOS POR EL REAL DECRETO 1458/1986, DE 6 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16).
ART. 18. SE APRUEBA LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL QUE, EN CADA CASO, SE DETALLAN EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL, LA RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES AUTORIZANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN A COOPERATIVAS, SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES Y OTRAS ENTIDADES DE LA ECONOMIA SOCIAL, ASI COMO A SUS ASOCIACIONES HASTA EL LIMITE DE 5.000.000 DE PESETAS.
2. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS COMUNES Y REGISTRO DE ENTIDADES, LAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS Y DE ASISTENCIA A QUE SE REFIERE EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, Y LAS DE TRABAJOS ESPECIFICOS NO HABITUALES REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, ASI COMO LOS DE ADMINISTRACION ORDINARIA, SIEMPRE QUE SU IMPORTE SEA INFERIOR A 1.000.000 DE PESETAS.
ART.
19. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION JURIDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ASISTENCIA TECNICO-JURIDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION, EN VIA DE RECURSO, DE LOS EXPEDIENTES DE IMPOSICION DE SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LOS RELATIVOS A LAS ACTAS DE LIQUIDACION DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 20. SE AUTORIZA LA DELEGACION DE FACULTADES, EN MATERIA DE CONTRATACION, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL ALCANCE Y HASTA LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:
1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS CORRESPONDIENTES AL DIRECTOR GENERAL DEL MISMO RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS Y DE ASISTENCIA A QUE SE REFIERE EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, ASI COMO LOS DE TRABAJOS ESPECIFICOS NO HABITUALES REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, A EXCEPCION DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SIGUIENTE DE ESTE MISMO ARTICULO Y DE LAS DE ORDENACION DE INICIO DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE, POR SU CUANTIA, REQUIERAN AUTORIZACION O ACUERDOS PREVIOS.
2. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO, LAS FACULTADES PARA CELEBRAR CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS, DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS NO HABITUALES, SIEMPRE QUE SU IMPORTE SEA INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS Y SE IMPUTEN A CREDITOS HABILITADOS A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL.
ART. 21. SE AUTORIZA LA DELEGACION DE FACULTADES, EN MATERIA DE CONTRATACION DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA CON EL ALCANCE Y HASTA LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:
1. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y ANALISIS PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO, LAS CORRESPONDIENTES AL DIRECTOR GENERAL DEL MISMO, RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS Y DE ASISTENCIA A QUE SE REFIERE EL DECRETO 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, ASI COMO LOS DE TRABAJOS ESPECIFICOS NO HABITUALES REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, ASI COMO LOS DE ADMINISTRACION ORDINARIA, A EXCEPCION DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO SIGUIENTE DE ESTE MISMO ARTICULO Y DE LAS DE ORDENACION DE INICIO DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE, POR CUANTIA, REQUIERAN AUTORIZACION O ACUERDOS PREVIOS.
2. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO, LAS FACULTADES PARA CELEBRAR CONTRATOS DE OBRAS, DE SERVICIOS, DE SUMINISTROS, DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS NO HABITUALES, SIEMPRE QUE SU IMPORTE SEA INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS Y SE IMPUTEN A CREDITOS DESCENTRALIZADOS O HABILITADOS A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL O CENTROS DEPENDIENTES DE LA MISMA. A ESTOS EFECTOS EL BUQUE <ESPERANZA DEL MAR> SE CONSIDERARA CENTRO DEPENDIENTE DE LA DIRECCION PROVINCIAL EN CUYA JURISDICCION TENGA ESTABLECIDA SU BASE EL CITADO BUQUE.
ART. 22. SE APRUEBA LA DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
1. EN EL SECRETARIO GENERAL:
A) LA RESOLUCION DE RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JURISDICCIONAL, CONTRA RESOLUCIONES DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PAGOS Y ENTIDADES COLABORADORAS:
A) FIRMA DE LA DOCUMENTACION CONTABLE REFERIDA A LAS RELACIONES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) ORDENACION DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO ESTA COMPETENCIA NO CORRESPONDA A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
C) LA AUTORIZACION DE GASTOS Y PAGOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA TESORERIA GENERAL, Y DEMAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL, EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE DE ESTE.
ART. 23. SE APRUEBA LA DELEGACION DE LAS FACULTADES DE CONTRATACION DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL ALCANCE Y HASTA LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE ESPECIFICAN:
1. EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS CORRESPONDIENTES AL DIRECTOR GENERAL DE LA MISMA, A EXCEPCION DE LAS RELATIVAS A LAS DELEGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS SIGUIENTES DE ESTE MISMO ARTICULO Y DE LAS FACULTADES DE ORDENACION DE INICIO DE EXPEDIENTES Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS QUE, POR SU CUANTIA, REQUIERAN AUTORIZACION O ACUERDOS PREVIOS.
2. EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DEL PATRIMONIO, INVERSIONES Y OBRAS:
A) LAS FACULTADES QUE CORRESPONDEN AL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CELEBRAR CONTRATOS DE OBRAS, SERVICIOS, SUMINISTROS Y LOS DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS, ASI COMO LOS DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES REGULADOS EN EL REAL DECRETO 1465/1985, DE 17 DE JULIO, CUANDO UNOS U OTROS HAYAN DE LLEVARSE A CABO EN LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO NO ADSCRITO A FINES DE SEGURIDAD SOCIAL.
B) LAS RELATIVAS A CONTRATOS DE ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUIDAS LAS DE APROBACION DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
3. EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES, RESPECTO A LOS CONTRATOS QUE HAGAN REFERENCIA A LOS CREDITOS DESCENTRALIZADOS O HABILITADOS A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL Y A LOS BIENES PATRIMONIALES RADICADOS EN SU RESPECTIVO AMBITO PROVINCIAL.
A) LA FACULTAD PARA CELEBRAR
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SIEMPRE QUE SU IMPORTE SEA INFERIOR A 25.000.000 DE PESETAS.
B) LA FACULTAD PARA FIRMAR EN NOMBRE DE LA TESORERIA GENERAL LOS DOCUMENTOS DE FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACION, ADQUISICION Y DISPOSICION DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVIA APROBACION POR EL ORGANO COMPETENTE DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA TESORERIA GENERAL.
ART. 24. 1. SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SECRETARIO GENERAL DE LA MISMA, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, EN EL SECRETARIO GENERAL DE DICHO INSTITUTO Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE REGIMEN INTERIOR DE ESTA ENTIDAD, DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LAS RESPECTIVAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIO COMUN:
1. LA AUTORIZACION DE LAS ORDENES DE VIAJE AL EXTRANJERO CON DERECHO A INDEMNIZACION POR RAZON DE SERVICIO. RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS INTERVENCIONES DICHA AUTORIZACION SE REALIZARA A PROPUESTA DEL INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. LAS RESOLUCIONES SOBRE REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS. RESPECTO AL PERSONAL ADSCRITO A LAS INTERVENCIONES CENTRALES Y TERRITORIALES, LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA SE DELEGAN SE EFECTUARAN A PROPUESTA DEL INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SE EXCEPTUAN DE ESTA DELEGACION LAS FACULTADES QUE EN LA LETRA A) DEL NUMERO 3 DE ESTE ARTICULO SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIO COMUN.
3.
LA FACULTAD DE INCOAR EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.
B) RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LAS RESPECTIVAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIO COMUN:
1. LAS RESOLUCIONES SOBRE COMISIONES DE SERVICIO. RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS INTERVENCIONES CENTRALES Y TERRITORIALES, LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA SE DELEGAN SE EFECTUARAN A PROPUESTA DEL INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. LA AUTORIZACION DE ORDENES DE VIAJE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL CON DERECHO A INDEMNIZACION POR RAZON DE SERVICIO.
3. ATRIBUIR EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21.2, B), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 3).
2. EL GERENTE DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EJERCERA, RESPECTO DEL PERSONAL DESTINADO EN LA GERENCIA DE INFORMATICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS COMPETENCIAS A QUE HACEN REFERENCIA EL NUMERO 2 DE LA LETRA A) Y LOS NUMEROS 1 Y 2 DE LA LETRA B) DE ESTE ARTICULO.
3. SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LOS RESPECTIVOS SERVICIO COMUN Y ENTIDADES GESTORAS, RESPECTO AL PERSONAL DESTINADO EN LAS CORRESPONDIENTES DIRECCIONES PROVINCIALES, DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) LAS RESOLUCIONES SOBRE REDISTRIBUCION DE EFECTIVOS.
B) LA AUTORIZACION DE LAS ORDENES DE VIAJE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL CON DERECHO A INDEMNIZACION POR RAZON DE SERVICIO, PARA LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
ART. 25. CON CARACTER GENERAL SE ENTENDERAN EXCLUIDAS DE LAS DELEGACIONES, EN MATERIA DE CONTRATACION, QUE SE AUTORIZAN POR LA PRESENTE ORDEN, LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
ART. 26. LOS ORGANOS DELEGANTES PODRAN AVOCAR, EN CUALQUIER MOMENTO, LA RESOLUCION DE CUALQUIER ASUNTO O EXPEDIENTE DERIVADO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE DISPOSICION.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1990 Y 7 DE FEBRERO DE 1991), SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECTIFICADA POR LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), ASI COMO CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 13 DE FEBRERO DE 1992.
MARTINEZ NOVAL
ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid