La Orden de 30 de enero de 1987 reguló la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando tiene por objeto la transmisión de vehículos usados y, al mismo tiempo, aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en este Impuesto como en el -entonces- General sobre Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Ordenes. La Orden de 16 de diciembre de 1991, estableció, por primera vez, la posibilidad de utilizar los precios medios de venta como medio de comprobación en la transmisión de embarcaciones y aeronaves usadas, que se aprobaron en el anexo II de la mencionada Orden teniendo en cuenta el porcentaje que correspondiese en función de los años de utilización de la embarcación o aeronave que se recogían en el anexo III. Por su parte, la Orden de 18 de diciembre de 1992, en su anexo IV, estableció una nueva tabla de porcentajes en función de los años de utilización de los vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados. Hoy procede hacer lo mismo para 1994, actualizando los mencionados precios de venta y los porcentajes.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Las tablas que figuran en los anexos I, II, III y IV de la Orden de 18 de diciembre de 1992, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden.
Segundo.-Los precios medios de venta que se aprueban por esta disposición serán utilizables como medio de comprobación en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1994.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 14 de diciembre de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXOS OMITIDOS)
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