La Orden de 30 de octubre de 1992 sometía a autorización administrativa las exportaciones de determinados productos originarios o procedentes de España que fueran destinados a las Repúblicas de Croacia, de Bosnia-Herzegovina y a la República Yugoslava de Macedonia, con el fin de poder garantizar la aplicación efectiva del embargo establecido contra las Repúblicas de Serbia y Montenegro.
No obstante, y como consecuencia del establecimiento en la República yugoslava de Macedonia y en la República de Croacia de misiones de asistencia a las sanciones, que permiten a las autoridades competentes de dichas Repúblicas controlar de manera eficaz las mercancías con destino a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro que proceden de o atraviesan sus territorios, han sido aprobados el Reglamento (CEE), número 40/1993, del Consejo y la Decisión CECA de 8 de enero de 1993 por los que se suprime la exigencia de autorización previa de exportación en las operaciones de exportación de productos originarios o procedentes de la Comunidad a la República de Croacia y al territorio de la antigua República Yugoslava de Macedonia.
En aras de salvaguardar lo establecido en estas disposiciones comunitarias y en virtud del artículo 5. del Real Decreto 2701/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula el comercio de exportación, dispongo:
Artículo 1. Se modifica el artículo 1. de la Orden de 30 de octubre de 1992, cuyo párrafo primero se sustituye por el siguiente:
<Quedan sometidas a autorización previa todas las exportaciones de productos originarios o procedentes de España destinados a la República de Bosnia-Herzegovina, a excepción de las exportaciones:>
Art. 2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de febrero de 1993.
ARAZANDI MARTINEZ
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
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