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Documento BOE-A-1994-10062

Orden de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1994, páginas 13783 a 13784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-10062
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/04/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone el establecimiento, por los Ministros correspondientes, de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

El artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio (<Boletín Oficial del Estado> número 157, de 2 de julio de 1985), modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio (<Boletín Oficial del Estado> número 186, de 4 de agosto), dispone el abono, por el Instituto Nacional de Empleo, a los trabajadores que hicieron uso del derecho al cobro de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por el valor actual del importe del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

En su virtud, de conformidad con el punto 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. El objeto de la subvención a que se refiere la presente Orden es la realización de actividades profesionales como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral, según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de aquéllos que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por el valor actual del importe total de la prestación, en aplicación del artículo 1 . del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

2. Esta subvención, según el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, consistirá en el abono, por parte del Instituto Nacional de Empleo, del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta subvención los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se hayan constituido en socios de una coooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral.

Artículo 3. Requisitos:

a) Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

b) Haberse constituido como socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad anónima laboral.

c) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.

d) Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios:

a) Someterse a las actuaciones periódicas de comprobación, a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) Comunicar al Instituto Nacional de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales e internacionales.

Artículo 5. Solicitudes: Plazo y forma.

1. La solicitud de la subvención, a que se refiere la presente Orden, se realizará, conjuntamente con la solicitud de prestación por desempleo en su modalidad de pago único, dirigida al Director general del Instituto Nacional de Empleo, y se presentará en la Dirección Provincial correspondiente del citado Organismo. Esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. La presentación ante el Instituto Nacional de Empleo de los boletines de cotización mensual, para obtener la subvención a que se refiere la presente Orden, se realizará a medida que el beneficiario va realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.

3. El plazo para la presentación de dichos boletines de cotización, a efectos del abono de las subvenciones reguladas en esta Orden por el Instituto Nacional de Empleo, expirará una vez transcurridos seis meses contados a partir del mes objeto de subvención.

4. El Instituto Nacional de Empleo abonará trimestralmente la subvención a que se refiere la presente Orden según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.

Artículo 6. Resolución.

El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general del citado Organismo, dictará resolución en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de los boletines de cotización a que se refiere el artículo 5, 2, de esta Orden. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se estará a lo establecido en el artículo 6, puntos 4 y 5, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Artículo 7. Concurrencia de ayudas o subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta Orden no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social satisfecha por el interesado.

Artículo 8. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, si el beneficiario incumple las obligaciones a las que hace referencia el artículo 4 de la presente Orden y lo establecido en los artículos 81, números 9 y 10 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Disposición transitoria primera.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición transitoria segunda.

Contra la resolución adoptada por el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, podrá interponerse recurso ordinario administrativo en los términos recogidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición transitoria tercera.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Se faculta al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

Madrid, 13 de abril de 1994.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Director general del Instituto Nacional de Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/1994
  • Fecha de publicación: 04/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la vigencia:
    • por la derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Ley 3/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9110).
    • por derogación de la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, BOE-A-2011-3255, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2076).
  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada, por Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3255).
    • en cuanto se oponga, por Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5240).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • EN RELACIÓN con el art. 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-12676).
  • CITA:
Materias
  • Cooperativas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Sociedades
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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