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Documento BOE-A-1994-13732

Orden de 31 de mayo de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1994, páginas 18758 a 18759 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-13732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, regula la actividad editorial de los distintos Departamentos ministeriales y establece las líneas fundamentales de la organización de las Unidades encargadas de la gestión de dicha actividad editorial, respondiendo al objetivo de mejorar el marco normativo ya establecido por el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, y adecuarlo a los fines actuales de la actividad editorial de la Administración.

La nueva normativa hace preciso modificar la organización y competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, creada por Orden de 19 de enero de 1986, de acuerdo con el contenido del Real Decreto 379/1993.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del Departamento o, por su delegación, el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: Un representante de cada uno de los centros directivos, entidades y organismos autónomos del Departamento y el Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Secretario: El Jefe del Centro de Documentación y Publicaciones.

Artículo 2.

Los representantes de los centros directivos, entidades y organismos autónomos serán designados por sus respectivos titulares entre funcionarios con nivel de Subdirector general o asimilado, de acuerdo con el artículo 6. del Real Decreto 379/1993, sin perjuicio de asistir acompañados por el funcionario de cualquier nivel que consideren conveniente.

Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento que, por su especialidad, se juzguen necesarios para intervenir en algún aspecto concreto.

Artículo 3.

Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar, previamente a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales.

b) Informar, previamente a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial anual del Departamento, de aprobación semestral, que deberá adecuarse a los criterios y objetivos contenidos en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado.

c) Informar las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación semestral del Programa Editorial. Estas propuestas deberán ir acompañadas de una Memoria justificativa de la necesidad y urgencia de la edición y una vez aprobadas por el titular del Departamento quedarán integradas en el Programa Editorial, a efectos de lo previsto en el artículo 9. del Real Decreto 379/1993.

d) Informar y proponer los criterios necesarios sobre el régimen de distribución y comercializacación de las publicaciones oficiales del Departamento.

e) Informar y proponer los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales.

f) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando su asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquéllas.

g) Asesorar a los Organos Superiores del Departamento en cuantas materias hagan referencia a publicaciones oficiales.

h) Realizar el seguimiento del Programa Editorial e informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

i) Constituir, en su caso, comisiones especiales para el tratamiento de temas específicos de su competencia.

Artículo 4.

Las funciones de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:

a) Elaborar la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado.

b) Elaborar el proyecto del Programa Editorial anual del Departamento, de aprobación semestral, tomando como base las propuestas formuladas por los distintos centros directivos, organismos autónomos y entidades del Departamento, dentro del marco fijado por el Plan General y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.

c) Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos de la misma.

d) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el Programa Editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9. del Real Decreto 379/1993.

e) Elaborar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.

f) Mantener la coordinación con los centros directivos, entidades y organismos autónomos del Departamento, en materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

Artículo 5.

La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, preceptivamente, para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 3. de la presente Orden y cuantas veces su Presidente lo considere conveniente.

Artículo 6.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores es el órganno de relación de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Disposición adicional.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régmen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 19 de enero de 1986, por la que se reguló la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de mayo de 1994.

SOLANA MADARIAGA

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1994
  • Fecha de publicación: 16/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1994
  • Fecha de derogación: 12/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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