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Documento BOE-A-1994-27814

Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concreta la estructura del Servicio Jurídico de la Agencia y se delimita el reparto de competencias entre sus órganos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1994, páginas 37847 a 37849 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-27814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/12/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), establece en su apartado 8 que la Agencia dispondrá de un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, que actuará bajo la superior coordinación de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, y al que corresponde el asesoramiento jurídico de la Agencia y la representación y defensa en juicio de la misma.

El apartado 11.5 del mismo artículo dispone que el Ministro de Economía y Hacienda, por Orden, podrá organizar las unidades inferiores a departamento o habilitar al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias.

De conformidad con los preceptos anteriores, la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reiterando la de 27 de diciembre de 1991, a la que sustituye, establece en su apartado 10 que dependiendo directamente del Director general de la Agencia y con la estructura que defina el Presidente, al Servicio Jurídico de la Agencia le corresponde el asesoramiento en derecho de ésta y su representación y defensa en juicio en los términos del apartado 8 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y en su apartado 15 se habilita al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se realice la concreta atribución de competencias a las Subdirecciones de la Agencia y a las unidades inferiores de las mismas.

Por Resolución de 29 de mayo de 1992, se definió la estructura inicial del Servicio Jurídico de la Agencia, como paso previo para determinar de forma concreta cual debiera ser su estructura, tanto central como periférica.

La Orden de 29 de julio de 1994 sobre asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido a concretar el sistema de asistencia jurídica a la misma inspirado tanto en la idea de potenciar la coordinación y colaboración interorgánica como en la consideración de que asuntos y procesos concretos relativos a la Agencia puedan comprometer al mismo tiempo intereses generales del Estado con repercusión en el conjunto del quehacer administrativo, viniendo igualmente a delimitar los nuevos órganos y unidades, estableciéndose, junto a la organización propia del Servicio Jurídico de la Agencia, la asignación de funciones a Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado.

Resulta necesario concretar definitivamente la estructura operativa del Servicio Jurídico de la Agencia y atribuir con criterios flexibles las compentencias que han de desarrollar los distintos órganos de éste en el ejercicio de las funciones de asesoría, representación y defensa encomendadas al mismo en la ciatada Orden de 29 de julio de 1994.

En su virtud, y en uso de la habilitación que me confieren los apartados 10 y 15 de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1994, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Orden de 29 de julio de 1994, dispongo:

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 de la Orden de 2 de junio de 1994 y en la Orden de 29 de julio de 1994, corresponde al Servicio Jurídico de la Agencia el asesoramiento en Derecho de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como su representación y defensa en juicio en los supuestos y materias contemplados en el artículo 3.º de la precitada norma.

Segundo.-1. Conforme a lo previsto en el artículo 5.1 de la Orden de 29 de julio de 1994, al frente del Servicio Jurídico de la Agencia existirá un Director del Servicio Jurídico, con categoría de Director adjunto al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que deberá pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. Corresponde al Director del Servicio Jurídico:

a) La jefatura y dirección del Servicio Jurídico de la Agencia.

b) La representación del Servicio Jurídico de la Agencia, en su relación con los departamentos y demás Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y con los órganos centrales de la Administración del Estado y, en especial, con la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

c) Proponer a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desistimiento de las acciones ejercitadas en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el allanamiento ante las pretensiones que se ejerciten frente a la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 29 de julio de 1994.

d) La comunicación al Servicio Jurídico competente de los actos de disposición de la acción procesal y de ejercicio de acciones judiciales en los litigios en que sea parte la Agencia.

e) La facultad de recabar cualesquiera de las funciones atribuidas a otro órgano del Servicio Jurídico de la Agencia, cuando así lo estime conveniente.

Tercero.-1. El Servicio Jurídico de la Agencia está constituido por los órganos centrales y los órganos territoriales, todos ellos bajo la inmediata dependencia del Director del Servicio Jurídico.

2. Los órganos centrales del Servicio Jurídico de la Agencia están integrados por las siguientes Subdirecciones Generales, cuyos respectivos titulares sustituirán, por este mismo orden, al Director del Servicio Jurídico en caso de vacante, ausencia o enfermedad:

a) La Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.

b) La Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden de 29 de julio de 1994, son órganos territoriales, los siguientes Servicios Jurídicos Regionales de la Agencia:

Servicio Jurídico Regional de Andalucía.

Servicio Jurídico Regional de Canarias.

Servicio Jurídico Regional de Castilla y León.

Servicio Jurídico Regional de Cataluña.

Servicio Jurídico Regional de Galicia.

Servicio Jurídico Regional de Madrid.

Servicio Jurídico Regional de Valencia.

Cuarto.-1. A la Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica le corresponderán las siguientes funciones:

a) La organización puesta en funcionamiento y desarrollo de los órganos territoriales del Servicio Jurídico de la Agencia.

b) La coordinación general de los órganos territoriales del Servicio Jurídico de la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.

c) La inspección técnico-jurídica de la actuación de los Abogados del Estado y de los Letrados a los que se les encomiende la función de representación y defensa de la Agencia con carácter excepcional.

d) La organización y dirección de los Servicios de Archivo, Registro, Distribución de Asuntos, Biblioteca, Documentación y Habilitación de Material de los Organos Centrales del Servicio Jurídico de la Agencia.

e) La asistencia técnico-jurídica a los diferentes órganos de la Agencia en las materias o áreas que en cada momento determine el Director del Servicio Jurídico así como, en su caso, la representación y defensa de la Agencia ante los tribunales en las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994 y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.

f) Cualesquiera otras funciones del Servicio Jurídico de la Agencia que no resulten específicamente atribuidas a otras unidades del mismo.

Quinto.-A la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes y dictámenes en Derecho que le sean solicitados por los departamentos y Servicios Centrales de la Agencia, así como prestarles el asesoramiento jurídico verbal que requieran.

b) Bastantear a petición de los departamentos y Servicios Centrales de la Agencia, los poderes de cualquier clase y demás documentos de personalidad que debieran surtir efecto ante aquéllos, declarando su suficiencia en relación con el fin para el que hayan sido presentados.

c) La coordinación de los órganos territoriales del Servicio Jurídico de la Agencia, en cuanto se refiera a la actuación consultiva y contenciosa de éstos, emitiendo, en su caso, los dictámenes que le fuesen solicitados por los mismos y con su previa opinión, en asuntos de especial complejidad o trascendencia.

d) La defensa y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aquellos procedimientos judiciales que el Director del Servicio Jurídico considere conveniente por sus especiales características, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994.

e) La tramitación de los expedientes relativos al posible ejercicio de acciones judiciales en nombre y representación de la Agencia.

f) Informar a petición del departamento competente, las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.

g) Establecer, en coordinación con los departamentos de la Agencia, la actuación de éstos en relación con los procesos judiciales en los que aquélla esté interesada, emitiendo los informes pertinentes a este fin y estableciendo las normas de actuación, en estos asuntos, de los servicios jurídicos regionales de la Agencia.

Sexto.-Corresponde a los servicios jurídicos regionales de la Agencia:

A) En el orden consultivo:

a) En general, emitir cuantos informes y dictámenes en Derecho les fuesen solicitados por los servicios territoriales de la Agencia, así como prestarles el asesoramiento jurídico verbal que requieran.

b) Informar, a petición del órgano territorial de la Agencia competente en cada caso, sobre las cuestiones que surjan en relación con la celebración, interpretación, modificación, ejecución, efectos y resolución de los contratos de todo tipo suscritos por la Agencia en el ámbito territorial de la Delegación Especial.

c) Bastantear a petición de los servicios territoriales de la Agencia los poderes de cualquier clase y demás documentos de personalidad, que debieran surtir efectos ante aquéllos, declarando su suficiencia en relación con el fin para el que hayan sido presentados.

d) Cualquier otra función que les fuese específicamente atribuida por el Director del Servicio Jurídico.

B) En el orden contencioso:

a) La defensa y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los procedimientos judiciales en que sea parte, ante todos los órdenes jurisdiccionales y los tribunales y juzgados incluidos en su ámbito territorial en las materias contempladas en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994.

b) El seguimiento y control de los procedimientos judiciales en que sea parte la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se suscitan ante los tribunales y juzgados incluidos en su ámbito territorial respectivo, adoptando o proponiendo la adopción de las medidas que considere pertinentes para la mejor defensa de los intereses de aquélla.

c) Cualquier otra función que le fuese específicamente atribuida por el Director del Servicio Jurídico.

Séptimo.-En aquellos procedimientos judiciales en los que la representación y defensa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponda a un Abogado del Estado integrado en el Servicio Jurídico de la Agencia, el Director de éste podrá encomendar la indicada postulación a cualquiera de los Abogados del Estado pertenecientes al citado Servicio.

Octavo.-Queda derogada la Resolución de 29 de mayo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se define la estructura inicial del Servicio Jurídico de la Agencia.

Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 1994.-El Presidente, Enrique Martínez Robles.

Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/1994
  • Fecha de publicación: 16/12/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1994
  • Fecha de derogación: 21/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

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