Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-11334

Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1999, páginas 19051 a 19056 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Su apartado ocho establece el modelo de asistencia jurídica a la Agencia Tributaria, que lo hace girar, en esencia, sobre la existencia de un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, de carácter contencioso y consultivo, y que actúa bajo la superior coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado; singularidad que encuentra también cobertura en el artículo 1.4 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Posteriormente se dictó la Orden de 29 de julio de 1994, de Asistencia Jurídica a la Agencia, que desarrollaba algunos de los aspectos del artículo 103.ocho de la Ley 31/1990, y que posibilitó su constitución inicial y la puesta en funcionamiento de las primeras estructuras organizativas de dicho Servicio Jurídico, desarrolladas por la Resolución del Presidente de la Agencia de 5 de diciembre de 1994.

Actualmente, contando ya con la importante experiencia de los años transcurridos, habiéndose consolidado y superado ampliamente su estructura primitiva, ha llegado el momento de completarla, adecuándola a las importantes necesidades de asistencia jurídica que reclaman los órganos centrales y territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tratando de conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, el Plan de Modernización de la Agencia Tributaria contempla como medida estructural el reforzamiento y redefinición de las funciones del Servicio Jurídico. Concretamente, en el ámbito organizativo se prevé: El reforzamiento de sus servicios centrales, la conclusión de la planta territorial con la creación de nuevos Servicios Jurídicos Regionales y, finalmente, una nueva Resolución de la Presidencia de la Agencia que acomode la estructura del Servicio Jurídico a esos objetivos y permita un funcionamiento ágil y una coordinación eficaz del asesoramiento legal y la defensa en juicio de la Agencia.

La presente Resolución obedece pues a la ejecución de una de las medidas de dicho plan. Y con tal propósito se diseña una estructura flexible que responde a las modernas pautas de organización de esta clase de servicios legales, lo que ha obligado a definir con precisión los órganos y unidades que lo integran, enunciar el catálogo de las funciones y responsabilidades que tiene encomendadas, así como proceder a una coherente distribución de las mismas entre sus unidades. Al mismo tiempo, se recuerdan los tradicionales principios sobre los que se asienta toda asistencia jurídica al Estado y sus instituciones.

A la vista de todo lo expuesto, y dado que el número 5 del apartado 11 del artículo 103 de la Ley 31/1990, en relación con la disposición decimoquinta de la Orden de 2 de junio de 1994, que desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilita al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General, así como para realizar la con-creta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia, he acordado lo siguiente:

Primero. Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone de un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, que depende orgánicamente del Director general de la misma, con el rango que sus normas de organización establecen.

El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria prestará la asistencia jurídica bajo la superior coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Segundo. Funciones: La asistencia jurídica.

1. De conformidad con el artículo 103.ocho de la Ley 31/1990 y demás disposiciones aplicables, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyan al Servicio Jurídico del Estado, corresponde al Servicio Jurídico de la Agencia el ejercicio en su ámbito de las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en Derecho de la Agencia.

b) La representación y defensa en juicio de la Agencia ante los Juzgados y Tribunales de Justicia de cualquier orden jurisdiccional en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994.

c) La postulación procedimental y defensa de la Agencia Tributaria en las actuaciones jurídicas de carácter contradictorio en que sea parte y que puedan dar lugar a actuaciones jurisdiccionales. La defensa jurídica podrá comprender la interposición de recursos o reclamaciones, la presentación de escritos de alegaciones y conclusiones, así como proposición de pruebas y otros trámites de análoga naturaleza.

d) La representación y defensa, en el marco de la legislación vigente, de las autoridades, funcionarios y empleados de la Agencia Tributaria, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos o procesos se sigan contra ellos como consecuencia de actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo en la misma.

e) La elaboración de informes o estudios sobre la doctrina de los Tribunales de Justicia y la jurisprudencia, así como sobre el estado de la doctrina jurídica, en relación con los asuntos o las cuestiones legales de interés para la Agencia.

f) El seguimiento de todos los procesos judiciales en que sea parte la Agencia, que se susciten ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, coordinando la actuación de los órganos de la Agencia en relación con su intervención en el seno de aquellos procesos, informando periódicamente a sus centros directivos del estado e incidencias relevantes de dichos litigios.

g) El seguimiento de todas las denuncias efectuadas por los órganos de la Agencia ante la Policía, Guardia Civil, Ministerio fiscal, Juzgados y Tribunales de Justicia, y demás autoridades, adoptando o proponiendo a sus órganos competentes la adopción de las medidas que considere pertinentes para la mejor defensa de los intereses de aquélla, informando periódicamente a los órganos rectores de la Agencia y a sus centros directivos del estado e incidencias relevantes de las mismas.

h) El informe previo de los convenios en que sea parte la Agencia así como de las normas de organización y competencia que deban ser aprobadas por los órganos de la misma.

2. Especialmente, y dentro del ámbito de competencias establecido en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994, el Servicio Jurídico de la Agencia promoverá las acciones judiciales que en Derecho procedan en defensa de los derechos de la Hacienda Pública cuya gestión incumbe a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las derivadas de la lucha contra la defraudación fiscal y aduanera. A estos fines informará a instancia de los órganos competentes en cuantos asuntos la Agencia vaya a promover acciones judiciales.

En el ejercicio de la función consultiva, el servicio jurídico no estará sujeto a instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación de los órganos consultantes o autores de los actos objeto de consulta.

Tercero. Estructura del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. El Servicio Jurídico de la Agencia se estructura en órganos centrales y territoriales, y actúa unificadamente bajo el impulso y dirección superior de su Director.

2. En el ámbito territorial el Servicio Jurídico estará articulado en Servicios Jurídicos Regionales, existiendo uno en cada Delegación Especial de la Agencia, de conformidad con la Orden de 29 de julio de 1994. Estos servicios territoriales dependerán orgánicamente del Director del Servicio Jurídico de la Agencia y funcionalmente de cada una de las Subdirecciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Los órganos del Servicio Jurídico de la Agencia se articularán a su vez preferentemente en equipos jurídicos y en unidades de apoyo administrativo u organizativo.

Cuarto. La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. En el ámbito central, la Dirección del Servicio Jurídico estará integrada, además de por su Director, por los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.

b) Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.

2. Dependerán directamente del Director del Servicio Jurídico de la Agencia las siguientes unidades centrales:

a) La Subdirección General Adjunta de Procesos Concursales.

b) La Subdirección General Adjunta de Actuaciones Especiales.

c) La Subdirección General Adjunta de Régimen Jurídico.

3. El Director podrá atribuir la coordinación y el seguimiento efectivo de una o más Subdirecciones Adjuntas a un Subdirector general.

4. En el ámbito de la Dirección se crean unidades administrativas centrales, de carácter horizontal, que tendrán por misión el apoyo permanente en sus funciones a los órganos y unidades que estructuran el Servicio Jurídico de la Agencia. Estas unidades dependerán orgánicamente del Director del Servicio Jurídico, que podrá encomendar su efectiva dirección y control a cualquiera de los Subdirectores generales. Las unidades de apoyo son las siguientes:

a) La Unidad Central de Procuraduría.

b) La Unidad Central de Administración y Personal.

c) La Unidad Central de Planificación y Control.

d) La Unidad Central de Documentación Jurídica.

e) La Unidad Central de Informática Jurídica.

f) La Unidad Central de Contratación.

5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director sus funciones serán desempeñadas por el Subdirector general más antiguo en el cargo.

Quinto. Director del Servicio Jurídico.

Corresponde al Director del Servicio Jurídico responsabilizarse de la adecuada asistencia jurídica a la Agencia Tributaria y a sus órganos directivos, la dirección y jefatura superior de los órganos centrales y territoriales del Servicio Jurídico de la Agencia y el impulso de sus actividades y programas. En particular, le corresponderá:

A. En materia de asistencia jurídica:

a) La asistencia jurídica permanente, directa e inmediata, al Director general y al Presidente de la Agencia.

b) Autorizar, a instancia de los órganos competentes de la Agencia, la representación y defensa de funcionarios o empleados públicos por su Servicio Jurídico, cualquiera que sea su posición procesal en los procedimientos que se sigan por acciones u omisiones relacionadas con el cargo. En el caso de órganos rectores y directivos de la Agencia la autorización corresponderá al Director general.

c) Autorizar la personación de la Agencia, a través de su Servicio Jurídico, en los asuntos que afecten o sean de interés para la misma y el ejercicio por éste de las acciones o recursos procedentes, bien sea de oficio o a instancia de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, en el ámbito establecido en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994.

d) La presentación, previa autorización del Director general, de denuncias por delitos o faltas relativas a hechos que afecten al funcionamiento normal de los órganos de la Agencia, a la actuación objetiva y legal de sus funcionarios o empleados públicos o, en su caso, a la lucha contra el fraude fiscal y aduanero.

e) Proponer a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desistimiento de las acciones ejercidas en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el allanamiento ante las pretensiones que se ejerciten frente a la misma, y en general la disposición total o parcial de la acción procesal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 29 de julio de 1994.

f) La comunicación al Servicio Jurídico del Estado de los actos de disposición de la acción procesal y de ejercicio de acciones judiciales en asuntos en que sea parte la Agencia, así como la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de aquellos asuntos que requieran de una unificación general de criterios.

g) Velar por el reconocimiento y exigencia de las costas procesales causadas a favor de la Agencia en los asuntos contenciosos en que haya comparecido el Servicio Jurídico de la Agencia.

B. En la organización interna del Servicio Jurídico:

a) La adscripción interna de los asuntos y tareas, la fijación en el Servicio Jurídico de criterios jurídicos homogéneos respecto de las actuaciones consultivas y contenciosas de la Agencia, sin perjuicio de la superior coordinación que compete a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b) Impulsar, coordinar y supervisar las actividades y el funcionamiento de los diferentes órganos y unidades integrantes del Servicio Jurídico de la Agencia, y establecer los criterios generales de distribución de los cometidos administrativos y organizativos.

c) Seleccionar y aprobar los objetivos internos y los programas de actuación del Servicio Jurídico.

d) La representación del Servicio Jurídico de la Agencia en su relación con los Departamentos, servicios centrales y demás órganos directivos de la Agencia, así como, en su caso, con los órganos centrales de la Administración del Estado, pudiendo recabar de éstos la información y documentación que fuera necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones del Servicio Jurídico.

e) Velar por la integridad y seguridad de los medios, expedientes y documentación obrantes en el Servicio Jurídico y por la confidencialidad de los asuntos encomendados o tramitados en el Servicio Jurídico.

C. En materia de coordinación jurídica:

a) Proponer al Director general de la Agencia las medidas o instrumentos jurídicos procedentes a fin de evitar o poner fin a situaciones litigiosas o a conflictos jurídicos, así como los tendentes a mejorar la calidad jurídica de los actos y negocios jurídicos en que intervengan órganos de la Agencia.

b) Impulsar las relaciones de colaboración jurídica e información procesal con órganos jurisdiccionales, arbitrales, Ministerio Fiscal y con otros Servicios Jurídicos.

c) Ser el cauce de relación y comunicación permanente de la Agencia con la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y, en su caso, con las Abogacías del Estado.

d) Centralizar la información sobre denuncias, procedimientos, procesos y litigios en general que afecten a la Agencia, así como velar e impulsar la plena informatización de los asuntos consultivos y contenciosos de la misma e intensificar una fluida información y comunicación periódica sobre el estado de tramitación de esos asuntos a los órganos de la Agencia Tributaria afectados por los mismos.

D. En general:

a) La facultad de recabar cualquiera de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico de la Agencia y sus órganos, cuando así lo estime conveniente.

b) Las demás atribuciones que le confiera el ordenamiento.

Sexto. Subdirecciones Generales.

1. Corresponderán a la Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica las siguientes competencias:

a) La asistencia jurídica a los órganos centrales de la Agencia Tributaria en los asuntos contenciosos y consultivos de las áreas funcionales que establezca el Director y, en particular, de las de organización y administración interna de la Agencia.

b) La asistencia y coordinación jurídica de los órganos territoriales de la Agencia Tributaria en los asuntos de su competencia.

c) La coordinación efectiva de las Subdirecciones Adjuntas en las materias desconcentradas en éstas, cuando le sea atribuida por el Director.

d) La coordinación de los Servicios Jurídicos Regionales y sus oficinas delegadas, salvo que las mismas sean atribuidas a otra Subdirección.

e) El consejo jurídico y la representación y defensa en juicio en los asuntos o materias que le encomiende el Director del Servicio Jurídico.

f) El impulso y ejecución de las tareas organizativas que encomiende el Director.

e) La Inspección técnico-jurídica de la actuación de los Abogados del Estado y de los letrados a los que se le encomiende la función de representación y defensa en juicio con carácter excepcional.

2. Corresponderán a la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos las siguientes competencias:

a) La asistencia jurídica a los órganos centrales de la Agencia Tributaria en asuntos contenciosos y consultivos de las áreas funcionales que establezca el Director y, en particular, de las áreas de Control, Gestión, y Recaudación.

b) La coordinación efectiva de las Subdirecciones Adjuntas en las materias desconcentradas en éstas, cuando le sea atribuida por el Director.

c) El consejo jurídico y la representación y defensa en juicio en los asuntos o materias que le encomiende el Director del Servicio Jurídico.

d) El bastanteo, salvo en materia de contratación, a petición de los departamentos y servicios centrales de la Agencia, de los poderes de cualquier clase y demás documentos de personalidad que deban surtir efectos ante aquéllos, declarando su suficiencia en relación con el fin que hayan presentado.

e) El impulso y ejecución de las tareas organizativas que encomiende el Director.

Séptimo. Subdirecciones Generales Adjuntas.

1. La Subdirección General Adjunta de Procesos Concursales asumirá:

La coordinación general de los procesos concursales en los que se persone la Agencia y la coordinación de la asistencia jurídica a los órganos de dichos procesos cuando estén integrados por funcionarios de la Agencia.

La dirección de la representación y defensa de la Agencia en los procesos concursales relativos a deudores cuya gestión recaudatoria corresponda a los órganos centrales del Departamento de Recaudación seguimiento, con la colaboración del Departamento de Recaudación de la Agencia, del cobro de los créditos de la Hacienda Pública de deudores en situación concursal.

2. La Subdirección General Adjunta de Actuaciones Especiales asumirá:

La ejecución de las actuaciones consultivas y contenciosas que les encomiende el Director en función de su especial relevancia para la Agencia o que exijan una singular coordinación, así como la organización de los equipos jurídicos que fueran necesarios para ello.

La coordinación general de la defensa jurídica de autoridades, funcionarios y empleados de la Agencia y la representación y defensa en juicio cuando aquéllos pertenezcan a los departamentos y servicios centrales de la misma.

La redacción y examen de instrumentos jurídicos que se encomienden al Servicio Jurídico de la Agencia.

La coordinación informativa de las denuncias formuladas por la Agencia y su situación, así como de los procesos penales instados por la misma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Agencia.

3. La Subdirección General Adjunta de Régimen Jurídico asumirá:

La ejecución y coordinación de las actuaciones consultivas y contenciosas que le encomiende el Director en materia de patrimonio, contratación, régimen del personal funcionario y laboral, inspección de trabajo, seguridad e higiene, inspección de servicios o régimen económico-financiero de la Agencia.

La dirección de la representación y defensa en juicio de la Agencia en las materias antes señaladas cuando los asuntos correspondan a los órganos centrales de la misma.

Informará sobre los proyectos de disposiciones o de convenios que puedan incidir sobre el régimen jurídico de la Agencia y las funciones que le atribuye la legislación vigente, cuando fuesen sometidos a consulta del Servicio Jurídico.

Octavo. Unidades Centrales de Apoyo.

1. La Unidad Central de Procuraduría. A esta unidad le corresponderá:

La gestión administrativa ordinaria y el archivo de los expedientes contenciosos en asuntos del Servicio Jurídico.

El control periódico de la situación de los asuntos contenciosos y de los plazos procesales o procedimentales.

El seguimiento del reconocimiento y exigencia de las costas procesales en favor de la Agencia.

La plena informatización de los asuntos contenciosos y su permanente actualización.

La organización de la recepción, registro, traslado y entrega de documentos o comunicaciones relativos a expedientes judiciales y, en su caso, administrativos, en los asuntos contenciosos en que sea parte el Servicio Jurídico de la Agencia.

La distribución de tareas y rutas a los Agentes tributarios, así como la organización de los servicios de urgencia necesarios para la presentación de escritos en los Juzgados de Guardia.

La recepción de resoluciones judiciales comunicadas por el Servicio Jurídico del Estado a la Agencia Tributaria en asuntos de su competencia y su posterior informatización y comunicación a los departamentos y servicios afectados, para su conocimiento o ejecución.

2. La Unidad Central de Planificación y Control. A esta unidad le corresponde:

El seguimiento de la ejecución de los planes de objetivos internos y de los programas de actuación del Servicio Jurídico, así como el control efectivo del cumplimiento de tales planes y programas.

La elaboración de estadísticas mensuales y trimestrales sobre asuntos consultivos y contenciosos.

La elaboración de una memoria anual de todas las actuaciones del Servicio Jurídico.

El apoyo administrativo a la inspección técnico-jurídica y organizativa de los órganos centrales y territoriales del Servicio Jurídico. Cuando dicha inspección técnico-jurídica se refiera a la actuación de un Abogado del Estado será llevada a cabo por un Subdirector general del Servicio Jurídico.

La gestión administrativa ordinaria de los asuntos consultivos, así como su control, seguimiento de plazos, registro, archivo e informatización.

3. La Unidad Central de Administración y Personal. A esta unidad le corresponde la organización administrativa y la ejecución de los asuntos de personal y de medios materiales del Servicio Jurídico. Concretamente:

La tramitación administrativa en el Servicio Jurídico de los asuntos relativos a la gestión, sus recursos humanos y especialmente lo relativo a concursos, nombramientos, permisos, situación funcionarial o laboral y cursos de formación.

La tramitación de las cuestiones relativas al régimen de retribuciones de personal y el seguimiento del presupuesto anual del Servicio Jurídico, así como el control interno de gastos y dietas.

La tramitación de asuntos relativos a la obtención de medios materiales para el Servicio Jurídico de la Agencia.

4. Unidad Central de Documentación Jurídica. Corresponde a esta unidad:

El mantenimiento y control permanente de la biblioteca de los servicios centrales y de los fondos bibliográficos de los Servicios Jurídicos Regionales, así como la elaboración de los documentos informativos periódicos del Servicio Jurídico de la Agencia.

La confección de notas informativas internas y de dossieres de documentación jurídica, doctrinal y jurisprudencial, que soliciten los Abogados del Estado y sus equipos jurídicos para la realización de actuaciones consultivas y contenciosas, así como los que soliciten al Servicio Jurídico otros órganos de la Agencia para el ejercicio de sus funciones.

La recopilación, selección y sistematización de los dictámenes, informes y escritos judiciales elaborados o emitidos por el Servicio Jurídico de la Agencia.

5. Unidad Central de Informática Jurídica. A esta unidad le corresponderá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Agencia:

El mantenimiento, explotación de la información y bases de datos necesarias para el ejercicio y control de las funciones del Servicio Jurídico y, en especial, de las aplicaciones específicas del Servicio Jurídico de la Agencia.

La coordinación con el Departamento de Informática Tributaria.

El mantenimiento interno de la red del Servicio Jurídico.

La tramitación interna de los expedientes de control periódico de accesos a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del personal del Servicio Jurídico.

El control del inventario y la vigilancia, los medios informáticos y ofimáticos del Servicio Jurídico.

La organización y ordenación interna de las comunicaciones mediante correo electrónico corporativo e internet.

6. Unidad Central de Contratación. A esta unidad le corresponderá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Agencia:

La elaboración y actualización de un registro informatizado de apoderados de entidades licitadoras en materia de contratación con la Agencia.

La elaboración y actualización de un registro informatizado de apoderados de las entidades garantes en materia de contratación, recaudación y aduanas, para actuaciones ante los órganos centrales de la Agencia.

La coordinación de los registros de apoderados existentes en los Servicios Jurídicos Regionales a los fines antes señalados.

La preparación del examen y calificación jurídica de la documentación exigida para contratar con la Agencia.

El apoyo a las Subdirecciones competentes y a los Servicios Jurídicos Regionales en asuntos de contratación.

Noveno. Los Servicios Jurídicos Regionales.

1. Son órganos territoriales del Servicio Jurídico de la Agencia los siguientes Servicios Jurídicos Regionales:

El Servicio Jurídico Regional de Andalucía.

El Servicio Jurídico Regional de Canarias.

El Servicio Jurídico Regional de Castilla y León.

El Servicio Jurídico Regional de Cataluña.

El Servicio Jurídico Regional de Galicia.

El Servicio Jurídico Regional de Madrid.

El Servicio Jurídico Regional de Valencia.

El Servicio Jurídico Regional de Aragón.

El Servicio Jurídico Regional de Baleares.

El Servicio Jurídico Regional de Asturias.

El Servicio Jurídico Regional de Murcia.

El Servicio Jurídico Regional de Castilla-La Mancha.

El Servicio Jurídico Regional de Extremadura.

El Servicio Jurídico Regional de La Rioja.

El Servicio Jurídico Regional de Cantabria.

2. Corresponde a los Servicios Jurídicos Regionales de la Agencia:

A) En el orden consultivo:

a) El consejo jurídico o asesoramiento en Derecho de los órganos que integran las Delegaciones especiales o Delegaciones de la Agencia mediante la emisión de dictámenes o informes, escritos o verbales, que les sean solicitados por aquéllos.

b) Prestar asesoramiento jurídico mediante la intervención en mesas de contratación, de subastas o análogas, en grupos de trabajo, juntas, reuniones, cuando fuese perceptiva o a solicitud de los órganos territoriales de la Agencia.

c) Informar, a petición del órgano territorial de la Agencia competente en cada caso, sobre las cuestiones que surjan en relación con la celebración, interpretación, modificación, ejecución, efectos y resoluciones de contratos o convenios de todo tipo suscritos por la Agencia en el ámbito territorial de cada Delegación especial y Delegaciones de la Agencia.

d) Informar en cuantos asuntos la Agencia vaya a promover acciones ante los Juzgados y Tribunales, cuando los mismos sean competencia de órganos de las Delegaciones especiales y Delegaciones de su respectivo ámbito.

e) Bastantear los poderes de cualquier clase y demás documentos de personalidad que debieran surtir efectos ante aquéllos, declarando la suficiencia jurídica en relación al fin para el que hayan sido presentados.

f) La elaboración de estudios sobre la jurisprudencia y doctrina existente sobre algún asunto o materia específica y, en particular, en relación con los Juzgados y Tribunales de su ámbito territorial.

g) La recopilación debidamente seleccionada y sistematizada de los informes, dictámenes o escritos contenciosos emitidos anualmente por el Servicio Jurídico Regional.

h) Cualquier otra función o asunto que les fuese específicamente atribuida por el Director del Servicio Jurídico de la Agencia.

B) En el orden contencioso y de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de julio de 1994:

a) La defensa y representación de la Agencia en los procesos judiciales en los que ésta sea parte, ante todos los órdenes jurisdiccionales, respecto de los Tribunales y Juzgados incluidos en su ámbito territorial, en los asuntos y materias de su competencia.

b) La defensa y representación de la Agencia en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, diligencias precontenciosas, arbitrales y en recursos gubernativos o administrativos contradictorios en que ésta sea parte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo.1 y 3 de la presente Resolución.

c) La representación y defensa de funcionarios o empleados públicos ante cualquier orden jurisdiccional cuando se trate de actos u omisiones derivados del ejercicio de su cargo en la Agencia de conformidad con la legislación vigente en la materia.

d) Cualquier otra función o asunto que les fuese específicamente atribuida por el Director del Servicio Jurídico de la Agencia.

C) En el orden de la comunicación e información jurídica:

a) El seguimiento y control de todos los procesos judiciales en que sea parte la Agencia, que se susciten ante los Juzgados y Tribunales incluidos en su ámbito territorial respectivo, adoptando o proponiendo la adopción de las medidas que considere pertinentes para la mejor defensa de los intereses de aquélla.

b) La colaboración y comunicación ordinaria de la Agencia con las Abogacías del Estado y con las Fiscalías incluidas en su respectivo ámbito territorial y, especialmente, a los efectos de comunicación y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales en procesos en que aquélla haya sido parte.

c) Informar periódicamente al Delegado especial, Delegados de la Agencia y, en su caso, a los demás órganos territoriales, del número de procesos que se tramitan competencia del Servicio Jurídico Regional, su estado de tramitación, las incidencias más relevantes, así como de los criterios que los Juzgados y Tribunales están siguiendo en los asuntos contenciosos de su responsabilidad o análogos.

3. Corresponde al Abogado del Estado-Jefe del Ser-vicio Jurídico Regional respectivo la asistencia jurídica directa, permanente e inmediata, al Delegado especial de la Agencia y, en su caso, la asistencia a los Delegados de la Agencia, así como la Jefatura del Servicio Jurídico Regional, que ejercerá siempre bajo las directrices del Director del Servicio Jurídico de la Agencia. En particular, le compete:

a) La ejecución de los criterios, instrucciones, proyectos, objetivos o actividades que sean asignados al Servicio Jurídico Regional respectivo por la Dirección del Servicio Jurídico.

b) Ser el cauce de información y comunicación ordinaria de los asuntos e incidencias del Servicio Jurídico Regional a la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia.

c) Elevar las consultas a la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia, solicitar de ésta las autorizaciones pertinentes y, especialmente, para el ejercicio de acciones, apartarse de las mismas, para que se preste defensa a funcionarios y para acordar sobre costas procesales.

d) La coordinación y distribución de asuntos contenciosos y consultivos entre los Abogados del Estado del Servicio, velar por el correcto desarrollo de los mismos, la organización ordinaria del Servicio Jurídico Regional y la distribución de tareas entre su personal.

e) El control efectivo de horarios de su personal, informar a la Dirección del Servicio Jurídico del seguimiento de éste y del rendimiento e incidencias en materia de personal relativas al Servicio Jurídico Regional respectivo.

f) La representación permanente del Servicio Jurídico ante los órganos de las Delegaciones especiales y Delegaciones de la Agencia y en los grupos de trabajo de la Dirección del Servicio Jurídico.

g) Asistir a la Junta de Jefes de la Delegación especial o, en su defecto, de la Delegación de la Agencia.

h) Velar por la integridad y seguridad de los medios materiales, expedientes y documentación obrante en el Servicio Jurídico Regional y por la confidencialidad de los asuntos encomendados o tramitados por el mismo.

i) Velar por la informatización permanente de los asuntos contenciosos y consultivos del Servicio Jurídico Regional.

4. La comunicación con los departamentos, servicios y órganos centrales de la Agencia de documentos, expedientes o de información sobre el estado de asuntos contenciosos o consultivos u otros relativos a éstos se realizará siempre a través de la Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Abogado del Estado-Jefe, éste será suplido en sus funciones por el Abogado del Estado que designe el Director del Servicio Jurídico, en su defecto, por el Abogado del Estado-Jefe adjunto del mismo Servicio Jurídico Regional si lo hubiere.

6. Cuando la extensión territorial del ámbito de un Servicio Jurídico Regional y las necesidades de asistencia jurídica de la Agencia así lo precisen, éstos podrán articularse territorialmente con unidades desconcentradas. En éstos se recabará el informe favorable de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Cuando la dimensión y el volumen de asuntos de un Servicio Jurídico Regional lo haga conveniente, el Director del Servicio Jurídico podrá autorizar que se organicen en su seno unidades regionales especializadas en procuraduría, personal y administración, planificación y control y demás funciones propias del Servicio Jurídico, en cuyo caso éstas actuarán coordinadas con las unidades centrales del mismo tipo.

Disposición adicional única.

La relación de puestos de trabajo del Servicio Jurídico de la Agencia deberá modificarse adaptándose a la estructura que establece la presente Resolución, concretándose en ella la dotación de los órganos, equipos y unidades administrativas a que se refiere la misma.

Disposición transitoria única.

La puesta en funcionamiento de los nuevos Servicios Jurídicos Regionales se efectuará progresivamente en función de la cobertura de las plazas de Abogados del Estado adscritas a los mismos. Para el año 1999 entrarán en funcionamiento, al menos, los Servicios Jurídicos Regionales de Aragón, Baleares, Asturias y Castilla-La Mancha. La puesta en funcionamiento del resto de Servicios Jurídicos Regionales requerirá la autorización del Director general de la Agencia.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concreta la estructura del Servicio Jurídico de la Agencia y se delimita el reparto de competencias entre sus órganos.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 1999.–El Presidente, Juan Costa Climent.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/1999
  • Fecha de publicación: 20/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 4 y 7, por Resolución de 26 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-21605).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid