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Documento BOE-A-1994-5330

Orden de 30 de diciembre de 1993 por la que se determina el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 1994, páginas 7400 a 7401 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1994-5330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/12/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 60.1 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, faculta al Presidente del espectáculo para que, cuando lo estime necesario, disponga que se practique, una vez finalizada la lidia, el reconocimiento de las reses que el mismo determine.

Entre los mencionados reconocimientos, se incluye el análisis en los correspondientes laboratorios cuando, en uso de lo dispuesto en el artículo 60.5 del citado Reglamento, el Presidente ordene la toma de muestras a los Veterinarios de servicio.

El artículo 62.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos faculta, asimismo, al Presidente del festejo para ordenar, a propuesta de los Veterinarios de servicio, la práctica de los correspondientes análisis de los caballos a utilizar en la suerte de varas que presenten síntomas de manipulación realizada con el fin de alterar artificialmente su comportamiento.

Por otra parte, el artículo 20.4 del citado Reglamento establece que en las plazas de toros permanentes existirá un departamento veterinario equipado con los medios e instrumentos precisos para las tomas de muestras que sean necesarias conforme lo previsto en el propio Reglamento, habiéndose dispuesto en la Orden del Ministro del Interior, de 7 de mayo de 1992, en su artículo 4.2, que el análisis de tales muestras se realice por el Servicio de Toxicología del Centro Nacional de Alimentación del Instituto Carlos III.

La ejecución de lo que antecede requiere determinar los materiales necesarios para la toma de muestras, los productos biológicos de los que se recogerán las muestras, así como la cantidad de cada una y la forma en que deberán tomarse, para posibilitar la realización de los análisis correspondientes, y las condiciones en que deberá realizarse el envío de las mismas al laboratorio.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, oída la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, dispongo:

Primero.-En las plazas de toros permanentes, los organizadores de espectáculos taurinos pondrán a disposición del Presidente para ser utilizado, en su caso, por los Veterinarios de servicio, el siguiente material estéril:

Jeringas de capacidad suficiente y agujas de un solo uso, en la cantidad necesaria para la obtención de las muestras de sangre y de orina.

Material de disección (tijeras, pinzas y bisturíes), así como guantes para la obtención de las muestras de hígado.

Tubos de plástico de 15 y 125 mililitros con cierre hermético.

Envase de plástico de 125 mililitros de capacidad, de boca inferior a 5 centímetros de diámetro y cierre hermético.

Frigorífico para la conservación de las muestras hasta su envío al laboratorio.

Etiquetas blancas adhesivas para la identificación de las muestras.

Gasa estéril.

Segundo.-Las muestras biológicas a tomar por los Veterinarios de servicio, de las reses muertas en la lidia, lo serán de los productos que se indican y en las cantidades mínimas que se expresan en cada una de ellas:

a) Sangre, 15 mililitros.

b) Orina, 100 mililitros.

c) Hígado, 50 gramos.

Las muestras biológicas de los caballos de picar lo serán únicamente de sangre y orina, en las cuantías establecidas para las reses. Asímismo, se podrá tomar muestras de saliva impregnando, al efecto, la gasa estéril.

Tercero.-Cada una de las muestras citadas se introducirán en recipientes de plástico estériles, con cierre hermético, procediéndose a continuación a identificar cada una de ellas mediante las correspondientes etiquetas, indicando el producto que contiene, la res, la ganadería o el caballo y el titular de la cuadra, en su caso, y fecha y plaza en que tuvo lugar la lidia.

Cuarto.-La totalidad de las muestras de cada animal, con su identificación, se introducirán en una caja adecuada que, debidamente precintada, se entregará al Presidente, quien dispondrá lo necesario para que se mantengan en refrigeración hasta su envío al laboratorio correspondiente.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, podrán utilizarse las cajas aprobadas para la remisión de pitones en la Orden de 7 de mayo de 1992, o cualquier otra que ofrezca las mismas garantías de solidez e inviolabilidad.

Quinto.-El Presidente tomará las disposiciones pertinentes para que, a la mayor brevedad posible, las muestras sean enviadas al Servicio de Toxicología del Centro Nacional de Alimenación, integrado en el Instituto de Salud Carlos III, sito en Majadahonda (Madrid), carretera de Majadahonda a Pozuelo, kilómetro 2.

Madrid, 30 de diciembre de 1993.

ASUNCION HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1993
  • Fecha de publicación: 07/03/1994
  • Fecha de derogación: 05/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Decreto 176/1992, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-1992-5248).
  • CITA Orden de 7 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-10229).
Materias
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • Plazas de toros
  • Reses de lidia
  • Veterinarios

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