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Documento BOE-A-1996-1335

Real Decreto 41/1996, de 19 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda pública durante 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1996, páginas 1797 a 1797 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-1335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/01/19/41

TEXTO ORIGINAL

El apartado 6 del artículo 101 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que, en el marco de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, corresponderá al Gobierno disponer la creación de la Deuda pública, ya sea del Estado o de sus Organismos autónomos, fijando el límite máximo y los criterios generales a que deberá ajustarse aquélla y la gestión de la Deuda pública en circulación, dentro de lo que el Ministerio de Economía y Hacienda autorizará su emisión o contracción. Ahora bien, la consolidación de instrumentos, prácticas y de cuantos elementos configuran la política de Deuda en sentido amplio aconsejan la continuidad durante 1996 de los criterios establecidos desde 1994 por el Real Decreto 3/1994, de 14 de enero, excepto en las materias a las que la propia evolución normativa general o fiscal ha privado de vigencia.

La autorización concedida al Gobierno por el artículo 43 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, incremente la Deuda del Estado en 1995, se prorroga automáticamente por su mismo importe y condiciones durante 1996 y hasta tanto se aprueben los nuevos Presupuestos Generales del Estado, según se determina en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Se mantiene para 1996, por tanto, la limitación de que el saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre no supere el correspondiente saldo a 1 de enero en más de 3.938.120.950.000 pesetas. El apartado 2 del mismo artículo precisa que dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado durante el mismo, y prevé las causas por las que se revisará automáticamente.

Por su parte, el artículo 8 del citado Real Decreto-ley 12/1995 autoriza a los Organismos y entidades que figuran en el anexo II del mismo a concertar operaciones de crédito durante 1996 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

El Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar durante 1996 la emisión o contracción de Deuda del Estado hasta un importe que no supere el límite fijado en el artículo 43 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogada para 1996 hasta tanto se aprueben los nuevos Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 2.

Será de aplicación durante 1996 lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 3/1994, de 14 de enero.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, atendiendo a los mismos principios generales establecidos para la Deuda del Estado en el presente Real Decreto, autorice la emisión de Deuda de Organismos autónomos hasta los límites fijados en el artículo 8 y en el anexo II del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/01/1996
  • Fecha de publicación: 20/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, disponiendo la Emisión de Deuda del Estado: Orden de 25 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1860).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27964).
  • CITA:
    • Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
    • Real Decreto 3/1994, de 14 de enero (Ref. BOE-A-1994-931).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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