La Directiva 74/63/CEE, del Consejo, de 17 de diciembre, relativa a sustancias y productos indeseables en alimentación animal, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Orden de 11 de octubre de 1988, establece que el contenido de los anexos I y II en que se fijan los límites máximos de sustancias indeseables exigibles a los piensos simples y materias primas como ingredientes de los piensos compuestos deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.
Asimismo, mediante las Órdenes de 26 de noviembre de 1991, de 24 de marzo de 1993, de 19 de noviembre de 1993, de 10 de octubre de 1994 y de 11 de diciembre de 1995 se han modificado los anexos de la Orden de 11 de octubre de 1988.
De acuerdo con la adaptación a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, la Directiva 96/6/CE, de la Comisión, de 16 de febrero, modifica el anexo I de la Directiva 74/63/CEE, reduciendo el contenido en aflatoxina B de los piensos compuestos completos para el ganado lechero, dada la necesidad de prevenir la presencia de dicho contaminante en la leche.
Por ello se considera necesario incorporar a nuestra normativa, mediante la presente Orden, la innovación que en la materia de referencia ha introducido la Directiva 96/6/CE.
La presente Orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el anexo I de la Orden de 11 de octubre de 1988, relativa a las sustancias y productos indeseables en alimentación animal, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de julio de 1996.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
ANEXO
En el punto 1 de la parte B del anexo I «Aflatoxina B», las palabras «Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos (con excepción de ganado lechero, terneros y corderos)», que figuran en la columna 2 y la cifra 0,05 que figura en la columna 3, se sustituirán por el texto siguiente:
Contenido
máximo
en mg/kg
(ppm)
de alimento,
referido
a una humedad
del 12% / Sustancias,
productos / Alimentos para animales
«Piensos compuestos completos para bovinos, ovinos y caprinos, excepto: / 0,05
Ganado lechero. / 0,005
Terneros y corderos. / 0,01»
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